Introducción Flashcards
Que era la ley 600 del 2000
era un sistema inquisitivo: escrito, reservado, permanencia de la prueba. Habían dos fases en el proceso penal
Fases proceso penal 600 del 2000
- pre-procesal
- juicio/procesal
Fase pie-procesal
exclusivo del fiscal que conocía el caso sobre esa fase. El fiscal tenía una amplia facultad para tomar decisiones judiciales sobre cualquier evento que surgiera.
Decretar una detención preventiva
Realizar allanamientos, interceptaciones
el procesado únicamente conocía que estaba siendo investigado cuando conocía la etapa de juicio. Durante esta etapa, los fiscales podían dar valoración a pruebas sin que el procesado tuviera ninguna oportunidad de contradicción
Practicar una prueba se traduce al hecho de que un funcionario conozca todos los elementos de los cuales el elemento de prueba está compuesto y podrá dar su criterio.
Principio de investigación integral:
cualquier prueba debía ser recolectada y practicada, así sea favorable o desfavorable.
- no habían controles de que sí lo realizaban pues era fase reservada
Ley 906 del 2004
Es un sistema acusatorio, la fiscalía ya no juzga e investiga. Lo primordial es que es un sistema conformado por dos partes, las cuales presentan su teoría del caso hacía el juez imparcial, el cual tomará todas las decisiones del proceso.
Principal cambio ley 906 del 2004
SE QUITAN LOS PODERES JURISDICCIONALES A LA FISCALÍA, ÚNICAMENTE ES UN ENTE ACUSADOR E INVESTIGADOR
FUNCIONES DE LA FISCALÍA 906
Ejerce la acción penal, por medio de una NOTICIA CRIMINAL: Denuncia, querella, petición especial, oficio.
Etapas 906/2004
- indagación preliminar
- audiencia de formulación de imputación
- Investigación propia
- Formulación de acusación
- audiencia preparatoria
- juicio oral
INDAGACIÓN PRELIMINAR
investiga con base a los hechos de la noticia criminal, la noticia es la base para que la fiscalía de curso a la investigación. Esta etapa está a cargo de un FISCAL DE INVESTIGACIÓN
ACTOS DE INVESTIGACIÓN:
Para ver si se cometió o no una conducta punible. Si el fiscal considera que tiene elementos suficientes, esta persona es llamada a una PRIMERA AUDIENCIA
AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Acto de comunicación, ya que el fiscal está en la libertad de convocar a la persona investigada para que se le comunique que está siendo investigada.
Importante de la audiencia de formulación de imputación
Esta audiencia INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN POR LA MITAD, además es la primera OPORTUNIDAD para que el IMPUTADO SE ALLANE O ACEPTE LOS CARGOS
- después de esto llega el juez de conocimiento
INVESTIGACIÓN PROPIA
Como la persona ya fue vinculada al proceso, se podrán seguir recolectando materiales probatorios para llegar a la etapa de inicio de juicio o etapa intermedia.
Opciones que tiene el fiscal después de la investigación
Llegar a la acusación
Preclusión
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
es cuando ya existe la acusación contra el imputado, si se formula el imputado adquiere la calidad de acusado. Esta fase es importante porque se divide en dos
- Presentación del escrito de acusación: contiene los hechos jurídicamente relevantes, la calificación de estos hechos y el descubrimiento probatorio
Por medio de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, cuenta para formular acusación contra este ciudadano
- Audiencia de formulación y acusación: el fiscal va ante el juez de conocimiento para que este haga una lectura del escrito de acusación y va a correr traslado a la defensa. Para que así la defensa conozca qué elementos materiales probatorios cuenta la fiscalía, para que así esté recolecta de la misma manera para probar su teoría del caso
AUDIENCIA PREPARATORIA
Está destinada a PREPARAR EL JUICIO. Aquí ya sabemos que la defensa tuvo su tiempo razonable para fabricar la teoría de su caso. Aquí se hacen las solicitudes probatorias, todas las PRUEBAS DEBEN SER PRACTICADAS.
Que elementos ingresan al juicio y cuales tienen CALIDAD DE PRUEBA
El juez no conoce las pruebas, hasta el juicio oral.
Las solicitudes probatorias las hace cada parte y además PUEDEN OPONERSE A LAS SOLICITUDES DE SU CONTRAPARTE. En base a todo esto, el juez depura aquellos elementos que INGRESAN Y NO INGRESAN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
CRITERIOS DE LAS SOLICITUDES PROBATORIS EN AUDIENCIA PREPARATORIA
- pertinencia
- utilidad
- conduciencia
JUICIO ORAL:
Las partes presentan su teoría del caso, se hace el debate probatorio → las partes practican o dan a conocer al juez los elementos de prueba que fueron concedidos anteriormente y la contraparte podrá refutar, contradecir o oponerse a los alegatos de su otra parte
SENTENCIA
Con esto culmina el juicio oral y en caso de que exista una sentencia condenatoria, la víctima podrá pedir un trámite excepcional de reparación integral
FACULTADES DE LOS JUECES:
- decision
- coercion
- instrucción
- ejecución
FACULTADES DE LOS JUECES: decisión
decidir sobre los asuntos de un proceso así sea el jue de control de garantía o de conocimiento
FACULTADES DE LOS JUECES: coercion
sus decisiones sean respetadas, es decir se deben acoger a lo que digan.
FACULTADES DE LOS JUECES: instrucción
Convertir en prueba lo que se haya solicitado como tal, se refleja en el escenario de audiencia preparatoria.
FACULTADES DE LOS JUECES: ejecución
sus decisiones se apliquen en la realidad
PRINCIPIO DE: inocencia
la carga de la prueba radica únicamente en la fiscalía. El defensor no está obligado a demostrar
- TODO CIUDADANO ES INOCENTE HASTA QUE NO TENGA SENTENCIA condenatoria en firme
In dubio pro reo: siempre la duda se resuelve a favor de la inocencia y lo más favorable para la persona
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
el proceso penal debe seguir la misma estructura que esté consagrada en la ley. Prueba obtenida ilícita son pruebas NULAS DE PLENO DERECHO
- salvaguarda los derechos fundamentales la legalidad de obtención de pruebas
PRINCIPIO DE ORALIDAD
Todas las actuaciones se tienen que dar de manera oral. Permite la contracción y que la valoración de la prueba se por MEDIO DE LOS SENTIDOS y que todo aquello que no se hubiese dicho no se tenga en cuenta en su valoración
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
que cualquiera tenga conocimiento de las etapas y que la sociedad tenga certeza que la valoración que el juez le dio a un medio de valoración de prueba, sea la adecuada conforme a lo que se presentó.
Hay que exhibir el documento en público, la publicidad es para recalcarle al juez que está controlado, todos estamos en la misma situación y conocimiento
- La sociedad tiene que tener la certeza que la valoración sea la adecuada conforme a lo presentado en el proceso
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
se permite que las partes puedan contradecir lo necesario ante la presentación de alguna se las partes.
Es el medio que asegura el derecho a la defensa
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Obliga a que sea única y exclusivamente el mismo juez que conoció y valoró las pruebas presentadas ante él, presentará SENTENCIA
Prohibición de prueba trasladada en el proceso penal, nada que hubiese sido practicado tendrá validez
- NO existe prueba trasladada
CARGA DE LA PRUEBA
Independencia del juez, tiene que ser imparcial. A quién le corresponde probar → DEFINITIVAMENTE NO AL JUEZ, EL JUEZ VALORA LAS PRUEBAS
QUIEN DESVIRTUA LA INOCENCIA
la fiscalía