Propiedad y modos de adquirir la propiedad Flashcards
Propiedad
Poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa de manera inmediata y directa para aprovecharla totalmente de de la manera más absoluta, siendo este poder oponible frente a terceros, sin más limitaciones o modalidades que las establecidas por la ley.
En el derecho romano, la propiedad otorga 3 derechos:
ius utendi, ius fruendi et ius abutendi
No son propiedad de particulares:
-Subsuelo
- Minerales (hidrocarburos)
- Espacio aéreo
¿Qué son los modos de adquirir la propiedad?
Hechos y actos jurídicos para adquirir un bien
Modos genéricos de adquirir la propiedad
- Adquisiciones a título universal y a título particular
- Adquisiciones a título primitivas y a título derivadas
- Adquisiciones a título oneroso y gratuito
Modos específicos de adquirir la propiedad
- Contrato
- Herencia
- Ley
- Prescripción
- Ocupación
- Accesión
- Adjudicación
A título universal
Son aquellas en las que se transfiere un patrimonio entero, conjunto de bienes, derechos y obligaciones (Ej: herencia, fusión)
A título particular
Tienen por objeto la transmisión de bienes en concreto (Ej: contrato compra-venta)
A título primitivas
Se dan cuando las cosas se adquieren por primera vez (no tienen un propietario anterior)
A título derivadas
Cuando alguien que es dueño transmite la propiedad del bien a otro
A título oneroso
Se dan cuando el adquirente paga una contraprestación a cambio del bien que recibe
A título gratuito
El adquirente del bien no tiene que adquirir alguna contraprestación (Ej: donación)
Convenio (en sentido amplio)
Acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear, transmitir, modificar, o extinguir derechos y obligaciones - Art. 1792 C.C.F
Contrato
Convenios que transfieren o crean derechos y obligaciones - Art. 1793
Convenio (sentido estricto)
Convenio que modifican o extinguen derechos y obligaciones
4 tipos de contrato por los cuales se puede transmitir la propiedad (traslativos de propiedad)
- Compra venta
- Donación
- Permuta
- Mutuo
Contrato de compra-venta
Vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien a un comprador que se obliga a pagar un precio cierto y en dinero - Art. 2248 y 2249 C.C.F
Donación
Contrato en virtud del cual el donante transmite a donatario parte de sus bienes presentes, debiendo reservar los necesarios para su subsistencia y el pago de sus obligaciones
¿La donación es gratuita?
Normalmente son gratuitas, pero se puede establecer una carga.
¿Cuándo las donaciones no causan ISR?
Cuando son entre ascendientes o descendientes
Permuta
Contrato por el cual, ambas partes llamadas permutantes, transmiten un bien a cambio de otro. Si la mitad del valor del bien es en dinero, entonces es un contrato de compra - venta - Art. 2250 C.C.F
Mutuo
Contrato por medio del cual, una persona mutante se obliga al mutuario la propiedad de una suma de dinero, obligándose a retornarlo en un plazo establecido
¿Qué significa el sufijo - ario? Ej: arrendatario, mutuario, donatario
El que recibe
¿Qué es un bien en prenda?
Bien en garantía
Herencia
Sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones (que no se extinguen con la muerte) de una persona llamada “de cujus” a otras personas que son sus sucesores
¿Cuál es la herencia testamentaria?
Aquella que es por voluntad del testador
¿Cuál es la herencia intestamentaria?
Cuando no hay un testamento
Prescripción (usucapión)
Forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo en virtud de la posesión de un bien mueble o inmueble, de manera pacífica, pública (testigos), continua y a título de propietario
Para prescribir, ¿cómo puede ser el título de propiedad?
Puede carecer de su forma y puede ser cualquier acto jurídico para transmitir la propiedad
¿Cuánto tiempo se requiere para prescribir un bien mueble?
- De buena fe: 3 años
- Mala fe: 5 años
¿Cuánto tiempo se requiere para prescribir un bien inmueble?
- De buena fe: 5 años
- Mala fe: 10 años
Requisitos para poseer algo
- Corpus: características materiales para la interacción del bien (ej: un recibo de luz para una casa)
- Animus: Cuando realizas el corpus con el ánimo de apropiarte del bien
- Lícito
¿En qué consiste la buena fe y mala fe en la prescripción?
Mala fe es cuando el título de propiedad tiene algún vicio, y siempre se presume en primera instancia la buena fe - Art. 807 y 808 del C.C.F
Reglas del tiempo en la prescripción
El 1er día puede no ser completo, pero el último día en que se prescribe tiene que ser completo
Diferencias entre la suspensión e interrupción del tiempo en la prescripción
- Suspensión: detiene el tiempo pero arreglado el problema, se puede volver a reanudar el tiempo - Art. 1167 C.C.F
- Interrupción: Se invalida todo el tiempo transcurrido, se da ante interpelación judicial del poseedor y en lo que se establezca en el artículo 1168 del C.C.F
Ocupación (apropiación)
Se integra por la apropiación que una persona hace sobre un bien que no tiene dueño
Modos que el código civil distingue para la apropiación
- Caza (Art. 854 y 874 C.C.F)
- Pesca
- Tesoros
¿Qué es un tesoro?
Depósito oculto de dinero, joyas u otros bienes preciosos, cuya legítima procedencia se ignore - Art. 875 C.C.F
Reglas para el tesoro
- Tesoro descubierto en terreno propio le pertenece al dueño del terreno - Art. 876 C.C.F
- Tesoro descubierto casualmente en terreno ajeno, el 50% es del descubridor y el 50% del propietario del terreno - Art 877 C.C.F
- Cuando el objeto es interesante para las ciencias o artes, se paga un precio justo al descubridor y el bien se lo queda la nación - Art. 878 C.C.F
- Se necesita autorización para excavar en terreno ajeno para la búsqueda de un tesoro - Art. 880 C.C.F
- Si el tesoro se descubre en terreno ajeno sin consentimiento, el tesoro será del dueño del terreno y puede pedir una indemnización - Art. 881 y 882 C.C.F
Accesión
Adquirir la propiedad cuando una cosa accesoria se une a una cosa principal
Supuestos para verificar la accesión
- Inmueble con inmueble
- Mueble (accesorio) con inmueble (principal)
- Mueble con mueble
Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión inmueble con inmueble
- ALuvión
- AVulsión
- Nacimiento de una isla
- Cauce abandonado
ALuvión
Incremento natural que tiene un predio ribereño inferior por el depósito paulatino, lento, periódico de materiales de terreno ribereño superior - Art. 908 C.C.F
AVulsión
Se da cuando por la acción de un río, violentamente se desprende porción de terreno ribereño superior, el cual se incorporará a un terreno ribereño inferior, incrementando la superficie de este terreno - Art. 910 C.C.F
¿Cuánto tiempo que pasar para que se dé el modo de adquirir la propiedad por medio del aluvión o avulsión?
Para la apropiación, tiene que pasar 2 años a partir del evento (para porciones de tierra) y 2 meses en árboles desprendidos - Art. 911 C.C.F
Nacimiento de una isla (insula influmine natae)
i) Una isla se forma por avulsión y se deposita en medio del río (entre dos predios ribereños)
ii) El cauce dle río lentamente forma una isla en medio del río y de dos predios ribereños (por aluvión)
¿Qué pasa si el nacimiento de una isla se da en terrenos particulares?
La doctrina determina que se debe trazar una línea divisoria imaginaria y equitativa y las porciones de terreno se reparten - Art. 915 C.C.F
Cauce abandonado (alveus derelictus)
Cuando un río cambia de cauce y deja sin agua el lecho
Reglas para la apropiación de terreno a partir del cauce abandonado
i) En terrenos del estado, el cauce abandonado pertenece a la nación
ii) En terreno particular, pertenece el cauce abandonado al dueño del terreno
iii) En medio de dos terrenos, se traza una línea imaginaria y se reparte las porciones equitativas a los dueños de los terrenos
- Art. 914 C.C.F
Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión mueble con inmueble
- Edificación
- Plantación
- Siembra
Presunción iuris tantum (admite pruebas en contrario), se presume que todo lo plantado, edificado, sembrado…
Es propiedad del dueño del terreno
Una persona sembró, edificó o plantó en terreno propio, pero con materiales ajenos
Adquiere la propiedad de estos materiales, con la obligación de pagarlos al dueño. Si es en mala fe, además pagará daños y perjuicios.
Una persona quiere la devolución de sus materiales, semillas o plantas, las cuales fueron usadas en terreno ajeno
Estos bienes pueden ser retirados si aún no echan raíces o están incorporados al inmueble, pero no puede exigir la devolución de estos mediante la destrucción del inmueble o del bien - Art. 897, 898, 899 C.C.F)
Una persona edificó, plantó o sembró de buena fe en terreno ajeno
El dueño del terreno tiene derecho a quedarse con esto, una vez que haya indemnizado a la otra persona - Art. 900 C.C.F
Una persona edificó, plantó o sembró en terreno ajeno y lo hizo de mala fe
La persona pierde aquello edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización. Además, el dueño del terreno podrá pedir la destrucción de la obra dejándolo en el estado previo a las modificaciones - Art. 901 C.C.F
Métodos para adquirir la propiedad por medio de la accesión mueble con mueble
- Confusión
- Mezcla
- Especificación
- Incorporación
Incorporación (adjunción)
Cuando dos bienes muebles, con dos dueños distintos, crean una sola cosa nueva (Ej: plastilina)
En la apropiación de un bien por medio de la incorporación, ¿Quién es el dueño de la cosa?
El dueño será aquel que posea el bien principal y pague el valor de la cosa accesoria. El valor de cada cosa determinará cuál es el bien principal y cuál el accesorio.
Las personas cuyos bienes fueron incorporados desean separar las cosas
Si las cosas pueden separarse sin detrimento alguno y ante la voluntad de las partes, estas pueden recuperar tales bienes
El propietario de la cosa accesoria realizó la incorporación de mala fe
El dueño de la cosa principal puede solicitar el reparo de los daños causados
El propietario de la cosa principal realizó la incorporación de mala fe
El dueño de la cosa accesoria además de una indemnización, puede solicitar la separación de las cosas y si de esto resulta la destrucción de los bienes, este no tendrá responsabilidades en ello.
¿En qué consiste la mala fe en la incorporación?
Cuando la incorporación es realizada porque le conviene a una de las partes con base en los valores de los bienes
Diferencia entre mezcla y confusión
Mezcla: sólidos
Confusión: líquidos
Mezcla/confusión
Combinación de bienes que no pueden ser separados por métodos ordinarios y requieren de métodos extraordinarios como procedimientos físicos.
La mezcla/confusión de dos bienes fue realizada de buena fe y a voluntad de 1 parte
Si se pueden separar los bienes, se realiza la separación. De no ser así, el de la cosa principal puede adquirir el nuevo bien siempre y cuando le pague el valor al de la cosa accesoria.
La mezcla/confusión de dos bienes fue realizada de mala fe (tanto para cosa principal como accesoria)
Aquel que lo realizó de mala fe pierde la propiedad del bien y deberá pagar al otro una indemnización.
Especificación
Transformación por trabajo que se le adhiere a una cosa ajena y que adquiere la propiedad de la misma (Ej: Materiales para la creación de una pintura y la creación per se de la pintura)
Se emplearon de buena fe materiales ajenos para la creación de un bien
La persona que creó el bien puede apropiarlos siempre y cuando dicha creación exceda en precio los materiales y le pague este valor al dueño de los materiales
Se creó un bien con materiales ajenos y de buena fe. El valor de dicho bien creado es menor en comparación con los materiales usados.
La persona que creó el bien, debe de pagar los materiales usados, una indemnización y el dueño de los materiales puede quedarse con la creación. Se puede tomar en cuenta el valor de la obra para descontarlo de la indemnización.
Se creó un bien con materiales ajenos y de mala fe. El valor de dicho bien creado es menor en comparación con los materiales usados.
La persona que creó el bien, debe de pagar los materiales usados, una indemnización y el dueño de los materiales puede quedarse con la creación. No se puede tomar en cuenta el valor de la obra para descontarlo de la indemnización.
¿En qué consiste la mala fe y buena fe en la especificación?
Buena fe: autorización del uso de los materiales
Mala fe: sin autorización del uso de los materiales
Adjudicación
Acto formal que se encuentra (normalmente) al final de un proceso judicial o notarial por el que se adquiere la propiedad
* Un juicio de prescripción te otorga automáticamente el título de propiedad
Ley (como modo de adquirir la propiedad)
Cuando se adquiere la propiedad cuando la ley así lo determina