Copropiedad Flashcards
Copropiedad
Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso (que no se divide o fracciona) a dos o más personas. Todos los copropietarios son propietarios de partes alícuotas (cuotas ideales o imaginarias) Todos son propietarios de todo - Art. 938 C.C.F
¿Qué pasa cuando el bien admite cómoda división?
Se divide y existe un régimen de propiedad en condominio
Una persona copropietaria quiere enajenar su bien
Necesita el consentimiento unánime de los copropietarios para vender el bien. Sin embargo, puede vender la parte alícuota a alguien más
Se desea realizar actos administrativos sobre un bien en copropiedad
Se requiere el acuerdo de la mayoría - Art. 945 y 946 C.C.F
El bien en copropiedad genera gastos
Estos se reparten entre los copropietarios. El de mayor porcentaje del indiviso pagará más - Art. 942 y 944 C.C.F
Derechos de los copropietarios sobre su parte alícuota
Tienen la plena propiedad de esta, por lo tanto pueden venderla, donarla, hipotecarla, etc.
¿Qué es el derecho del tanto?
Este derecho permite a los copropietarios tener preferencia en la compra de las partes alícuotas por encima de terceros - Art. 950 y 973 C.C.F
Varios copropietarios desean comparar una parte alícuota
El de mayor porcentaje del indiviso tendrá la preferencia para adquirir la propiedad - Art. 974
¿Cuándo no aplica el derecho del tanto?
No aplica si se vendrá la parte alícuota a otro copropietario y el vendedor no tiene la obligación en este caso de notificar al resto de copropietarios
Se desea romper la copropiedad
Se pueden vender la pate alícuota o vender el bien y repartir las ganancias - Art. 951 C.C.F
¿Cómo puede ser la copropiedad?
-Forzosa: por la naturaleza del bien
-Voluntaria: 2 o más personas adquieren por mutuo acuerdo un bien susceptible de división sin alterar su naturaleza
Modos para extinguir la copropiedad
- División de la cosa común
- Consolidación en un solo propietario de todas las partes alícuotas
- Por venta del bien
- Por destrucción o pérdida de la cosa común (Art. 976 C.C.F)