Patrimonio Flashcards
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una persona que pueden llegar a ser susceptibles a valoración en dinero y que forman parte de una universalidad jurídica
Teoría clásica del patrimonio
- Todas las personas tienen patrimonio
- Sólo las personas tienen patrimonio
- Sólo se tiene un patrimonio
Teoría moderna del patrimonio (patrimonio afectación)
Se tienen tantos patrimonios como fines le demos a estos (teoría no usada en nuestro derecho)
Usufructo
Desmembramiento de la propiedad
Derechos que componen a los derechos reales
Ius abutendi, ius fruendi, ius utendi
Ius abutendi
Derecho a abusar: destruir, extinguir, enajenar (sacar del patrimonio)
Ius fruendi
Derecho a disfrutar: disfrutar los frutos derivados de un bien
Ius utendi
Derecho a usar - Límites de uso: No se puede usar para actos ilícitos y no se puede abusar contra terceros
Tipos de frutos
- Naturales (naturaleza)
- Civiles (ej: renta)
- Industriales (maquinaria o actos de comercio)
Tipos de derechos reales
- De propiedad
- De usufructo
- De uso
- De habitación
- De servidumbre
- Hipoteca
- Prenda
Usufructo se constituye con mínimo dos personas llamadas:
Nudo propietario (posee el ius abutendi) y Usufructuario (posee ius utendi et ius fruendi)
Elementos económicos del patrimonio
Activo y Pasivo
Insolvencia
Cuando la suma de los bienes y créditos del deudor estimados en su justo precio, no iguala el importe de sus deudas. (La mala fe en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit y pese a ello, adquirir la deuda) - Art. 2166 Código Civil Federal
Bienes que no pueden ser del patrimonio
- Aquellos prohibidos por la ley
- Aquellos fuera del comercio (cosas comunes o ilícitos)
¿Cuándo es la única ocasión para transmitir la totalidad del contenido del patrimonio?
El fallecimiento
Críticas a la teoría clásica
- limita el trabajo de la ciencia jurídica
- Confunde el contenido con la capacidad del patrimonio
- Sí se puede transmitir la totalidad del patrimonio
Teorías del patrimonio
Clásica, moral, afectación
Prenda general tácita
El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables - Art. 2964 CCF