PROPIEDAD Y MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Flashcards
¿qué relevancia tiene la distinción entre mueble e inmueble?
distinto régimen posesorio
* inmuebles –> se aplica T. de la posesión inscrita (requisito, garantía y prueba )
hay dif relevantes cdo se analizan en cuanto a modos de adquirir el dominio
* Ocupación (solo MDAED para muebles)
* Tradición (inmueble = inscripción)
* Accesión –> cuando algo accede a inmueble, este es lo ppal siempre.
1491 Sólo se resuelve el contrato que enajena o grava el inmueble si la condición constaba en escritura pública
Solemnidad en inmuebles
Consumible vs inconsumible
Consumible: cosa de la que no puede hacerse un uso natural sin que al primer uso se destruya.
Subjetiva vs objetiva
fungibles y no fungibles
y relevancia
Son fungibles entre sí dos cosas que respecto de un negocio tienen el mismo poder liberatorio.
En el usufructo, se debe restituir la cosa fructuaria pero si esta es consumible, debe restituir algo del mismo género.
¿en qué consiste la distinción entre cosas apropiables e inapropiables?
- Si la cosa de que se trata es susceptible de dominio o no
- Inapropiables –> en gral las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres.
- Apropiables –> de dominio privado o público (b.n de uso público y bienes fiscales)
¿distinción entre cosas divisibles e indivisibles?
una cosa es materialmente divisible si cada una de sus partes retiene la utilidad natural de la cosa entera. es indivisible si no es así
(pde ser intelectual o material)
¿Cómo es el sistema de tradición en el derecho chileno? ¿qué sistema tiene menos costos de transacción?
Sistema causal. Para transferir el dominio, la tradición debe estar precedida de un título traslaticio y la falta de validez del primero, afecta a la tradición
El sistema alemán es el con menor costos de transacción porque la tradición es un negocio abstracto (validez independiente del primer negocio)
¿requisitos de la tradición para ser válida?
- Consentimiento (porque es negocio bilateral)
- Antecedida de un título traslaticio
- Entrega de la cosa
Causas de nulidad de la tradición
- Error en la persona del *adquirente *
- Error en la especie tradida
- Error en el título
Compraventa desde la perspectiva de la tradición
Obligación del vendedor: amparar al comprador en la posesión útil (vicios redhibitorios) y pacífica (evicción) de la cosa
vicios redhibitorios: vicios ocultos que hacen que la cosa no sirva para su uso natural
Evicción: defender el dominio del comprador si se lo priva de la cosa por sentencia judicial por causa anterior a su compra.
POR LO TANTO: no existe obligación de transferir el dominio, con lo que no se incumple la obligación si el tradente no era dueño.
En la tradición, cómo se hace la entrega de la cosa
Muebles
según el tenor del art. 684
Inmuebles
inscripción del título respectivo en el RDPDCBR
Dchos personales
1901 a 1908 (existe cesión de derechos personales, del derecho personal de herencia, cesión de derechos litigiosos)
Efectos de la tradición
el adquirente no puede adquirir más derechos que los que tenía el tradente sobre la cosa.
Tradición de derechos personales o créditos
y los tres problemas que trae
depende del título:
SI es nominativo (a nombre UNA persona), la tradición se efectúa por la entrega posesoria del título…(nombre cesionario + firma cedente)
Es oponible al cedido?
* Cuando se le notifique
* Cuando acepte expresa o tácitamente
Responsabilidad del cedente?
* responsable de existencia del crédito y de que este le pertenece.
* NO se hace responsable de la solvencia del deudor. Si lo hace, solo de la presente. Sólo hasta el valor del crédito.
Cesión de contratos
FRENTE A MANDATO A NOMBRE PROPIO
Ya sabemos transferir crédito
¿Cómo se transfieren deudas?
* Adpromissio (mandante se suma a obligación y responde por ella)
* Novación (extingue garantías. Consentimiento del deudor)
* Asunción de deudas (mismo vínculo: no extingue garantías)
cómo se efectúa la tradición del derecho real de herencia
NO hay comunicabilidad entre la cuota y los bienes que componen la herencia, por lo que
se hace de cualquier forma que importe la siginificación de la entrega con el ánimo de transferir el dominio
Esto se corresponde con las reglas de partición de la herencia
Qué prevención cabe hacer en materia de cesión del derecho real de herencia
Que esa cesión debe distinguirse de la cesión de un bien partiucular del haber hereditario
En este último caso, deben seguirse las reglas del 688.
Tradición del derecho litigioso
de cualquier forma que simbolice la tradición y que le haga saber al tribunal que se configuró (escritura pública, un escrito, etc.).
Se puede transmitir o transferir la posesión?
No pero hay dos instituciones sustitutas de ello: agregación de posesiones (transferencia)
y la posesión legal (sustituye transmisión)
¿Qué pasa si el tradente en el acto de la tradición se reserva el derecho de dominio hasta que no se pague el precio?
artículos en pugna
Cuál gana
Contradicción 1784 y 680
* 680 lo permite
* 1784 da dcho alternativo de la condición resolutoria tácita
la doctrina y jurisprudencia hacen prevalecer el 1784 (sólo da efecto del 1489)
¿Qué problema plantea la comunidad o la copropiedad?
- El problema surge del art. 1.317: acción de partición es imprescriptible
Por esto, no hay prescripción entre comuneros (porque requeriría prescripción adquisitiva, lo que conllevaría la prescripción de la acción de partición)
- cada comunero recibe el** poder de administrar de parte de los demás** por lo que nunca podría hacer actos de dominio sobre la cosa entera.
3: ESO SÍ, se puede aplicar el 730
Reglas comunes a la prescripción
- Debe ser alegada (vía reconvencional)
- puede ser renunciada (una vez cumplida, por ser de interés público)
- opera a favor y en contra de toda clase de personas (590)
Condiciones de la prescripción adquisitiva
- Posesión (ininterrumpida).
- Transcurso de tiempo.
Diferencia entre interrupción y suspensión
Suspensión: beneficio en favor de ciertas personas que están legalmente inhabilitadas de defender sus intereses
¿Se puede renunciar a la prescripción adquisitiva?
Sí, solo dps de transcurrido el tiempo + capacidad de enajenar
Requisitos prescripción adquisitiva
- debe ser susceptible de adquisición por prescripción
- Transcurso del tiempo
- debe ser alegada y declarada judicialmente.
Casos especiales de Prescripción adquisitiva
Dchos reales, vicio de nulidad, h, servidumbre
- Derechos reales distintos del dominio. Art. 2.512.
- Cuando el título traslaticio en que se constituía el usufructo tiene un vicio de nulidad. –> el adquirente es poseedor
- heredero de testamento revocado –> poseedor
- Servidumbre –> Sólo se puede adquirir por prescripción las continuas aparentes.
Dif entre prescripción ordinaria y extraordinaria
- El tipo de posesión que a ellas conduce
2.** la extraordinaria no se suspende** (ambas se interrumpen)
Análisis del art. 2510
- *El dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio. 3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1a. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción; 2a. Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.*
¿Todos pueden ocupar un bien?
NO, se requiere una voluntad jurídicamente relevante
Fruto vs producto
Relevancia
Fruto: aquello que provee directamente la cosa sin detrimento de sus sustancia
Producto: lo que produce la cosa pero con detrimento de su sustancia.
Relevancia: hay derechos reales que permiten apropiarse de los frutos y de los productos solo en ciertos casos (usufructo, revinidicatoria)
Frutos civiles
Estados en que pueden estar los frutos
Civiles: renta
Civiles: pendientes (desde que se deben) o cobrados (desde que se cobran)
Naturales: pendientes, percibidos y consumidos.
¿Se admite la ocupación de inmuebles?
Sólo los no inscritos