Introducción Flashcards
¿Qué son los bienes?
- Roma clásica: Bienes = cosas** susceptibles de apropiación** i.e propiedad
- “cosa” también se emplea en lenguaje jurídico, = objetos en base a los cuales se pueden establecer derechos subjetivos
- 565 CC establece que los derechos tb son cosas, al clasificar entre cosas corporales e incorporales y definir las incorporales como los meros derechos
Distinción entre cosa corporal e incorporal
Art. 565:
Corporal:
* Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro
Incorporales:
* Las que consisten en meros derechos
* Distinción griega que pasa a Roma y que Bello acota
Clasificación de los derechos en real y personal
Real
* el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Personal
* los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas
¿Cuáles son los derechos reales?
- Dominio
- herencia
- usufructo
- uso o habitación
- prenda e hipoteca
Diferencias entre derechos reales y personales
- reales: establecidos taxativamente por ley (vs. autonomía de la voluntad)
- Reales: acción real para protegerlos
- Reales: relación con la cosa es inmediata
Distinción entre mueble e inmueble
Mueble
* Se pueden trasladar por sí mismas o fuerza externa (semovientes o inanimadas)
Inmuebles
* No pueden moverse
¿relaciones jurídicamente relevantes entre sujetos y objetos de derecho?
Tenencia
propiedad física de una cosa despojada de su animo de señor y dueño. Se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en* lugar o a nombre del dueño*
Posesión
Tenencia de una cosa *determinada *con animo de señor o dueño
Propiedad o dominio
la máx soberanía que el dcho reconoce a un sujeto sobre un objeto. Permite al dueño gozar y disponer de ella arbitrariamente.
Facultades del dominio
Goce
* apropiarse de los frutos de la cosa
Disposición
* Facultad de Enajenar o destruir
¿diferencia entre modos de adquirir originarios y derivativos?
originarios: dominio actual no se reconduce a un dominio anterior
derivativo: el dominio actual se enlaza con el que le antecede
Este es el más relevante para el Derecho Civil, porque este es el que tiene lugar luego de celebrarse un contrato
¿Qué es la tradición?
art 670: *MDAED *de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Naturaleza jurídica de la tradición
Convención extintiva
Acto jurídico bilateral destinado a extinguir obligaciones
¿La tradición automáticamente opera como modo de adquirir el dominio?
- no, requiere un título traslaticio
- (además, requiere que el tradente sea dueño, lo que se puede probar mediante la prescripción adquisitiva, para evitar la prueba diabólica)
¿Qué pasa si el vendedor no es dueño?
1815: la compraventa de cosa ajena, vale
PERO, la tradición subisiguiente no transfiere el dominio, sino que constituye al adquirente en mero poseedor
En cuyo caso, podrá adquirir el dominio por la prescripción.
¿Qué es la ocupación?¿Qué problema suscita?
606: modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie mediante la toma de posesión de esta, acompañada del animus domini (originario)
¿Se pueden adquirir los inmuebles mediante la ocupación?
- 590 los que no tengan otro dueño son del Fisco
¿qué es la accesión?
643: el dueño de una cosa pasa a ser dueño de lo que la cosa produce o lo que se junta a ella.
Continua: de lo que se junta a una cosa
Discontinua: accesión de frutos