Introducción Flashcards
¿Qué son los bienes?
- Roma clásica: Bienes = cosas** susceptibles de apropiación** i.e propiedad
- “cosa” también se emplea en lenguaje jurídico, = objetos en base a los cuales se pueden establecer derechos subjetivos
- 565 CC establece que los derechos tb son cosas, al clasificar entre cosas corporales e incorporales y definir las incorporales como los meros derechos
Distinción entre cosa corporal e incorporal
Art. 565:
Corporal:
* Tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro
Incorporales:
* Las que consisten en meros derechos
* Distinción griega que pasa a Roma y que Bello acota
Clasificación de los derechos en real y personal
Real
* el que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Personal
* los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído obligaciones correlativas
¿Cuáles son los derechos reales?
- Dominio
- herencia
- usufructo
- uso o habitación
- prenda e hipoteca
Diferencias entre derechos reales y personales
- reales: establecidos taxativamente por ley (vs. autonomía de la voluntad)
- Reales: acción real para protegerlos
- Reales: relación con la cosa es inmediata
Distinción entre mueble e inmueble
Mueble
* Se pueden trasladar por sí mismas o fuerza externa (semovientes o inanimadas)
Inmuebles
* No pueden moverse
¿relaciones jurídicamente relevantes entre sujetos y objetos de derecho?
Tenencia
propiedad física de una cosa despojada de su animo de señor y dueño. Se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en* lugar o a nombre del dueño*
Posesión
Tenencia de una cosa *determinada *con animo de señor o dueño
Propiedad o dominio
la máx soberanía que el dcho reconoce a un sujeto sobre un objeto. Permite al dueño gozar y disponer de ella arbitrariamente.
Facultades del dominio
Goce
* apropiarse de los frutos de la cosa
Disposición
* Facultad de Enajenar o destruir
¿diferencia entre modos de adquirir originarios y derivativos?
originarios: dominio actual no se reconduce a un dominio anterior
derivativo: el dominio actual se enlaza con el que le antecede
Este es el más relevante para el Derecho Civil, porque este es el que tiene lugar luego de celebrarse un contrato
¿Qué es la tradición?
art 670: *MDAED *de las cosas que consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Naturaleza jurídica de la tradición
Convención extintiva
Acto jurídico bilateral destinado a extinguir obligaciones
¿La tradición automáticamente opera como modo de adquirir el dominio?
- no, requiere un título traslaticio
- (además, requiere que el tradente sea dueño, lo que se puede probar mediante la prescripción adquisitiva, para evitar la prueba diabólica)
¿Qué pasa si el vendedor no es dueño?
1815: la compraventa de cosa ajena, vale
PERO, la tradición subisiguiente no transfiere el dominio, sino que constituye al adquirente en mero poseedor
En cuyo caso, podrá adquirir el dominio por la prescripción.
¿Qué es la ocupación?¿Qué problema suscita?
606: modo de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie mediante la toma de posesión de esta, acompañada del animus domini (originario)
¿Se pueden adquirir los inmuebles mediante la ocupación?
- 590 los que no tengan otro dueño son del Fisco
¿qué es la accesión?
643: el dueño de una cosa pasa a ser dueño de lo que la cosa produce o lo que se junta a ella.
Continua: de lo que se junta a una cosa
Discontinua: accesión de frutos
¿cómo se diferencia la prescripción adquisitiva y la extintiva?
- adquisitiva: modo de adquirir el dominio
- extintiva: modo de extinguir las** acciones**
¿Tipos de posesión?
- Buena/mala fe
- Viciosa: violenta o clandestina
Violenta:
clandestina: se ejerce ocultandola a quien tiene derecho a ella
- inscrita/no inscrita
¿Cómo se realiza la tradición?
Bienes muebles: (684) (esencialmente el traspaso material de la cosa, salvo una excepción)
- permite aprehensión material
- Mostrándosela
- LLaves del lugar en que esté la cosa
- poniendola a disposición del otro en el lugar convenido
- Cq Título de enajenación conferido al que tiene la cosa por un título no traslaticio de dominio; y por el mero contrato en que el dueño se constituye como arrendatario, usufructuario, comodatario, etc.
Inmuebles: (686)
1. Se efectuará la tradición por la inscripción del título en el Registo del Conservador (i.e como requisito para transferir el dominio)
Regímenes de inmuebles
def Sujeto y cosa.
Dónde caben las cosas inmateriales que no son meros derechos? materiales o inmateriales?
Sujeto: ente capaz de determinarse
Cosa: es un no-sujeto
Materiales, porque las inmateriales son categoría restringida (meros derechos)
¿cómo se distingue la mera tenencia de las demás y la posesión del dominio?
mera tenencia de la posesión: en virtud del título que se esgrime para justificar
Distinción de la Posesión del dominio: requiere examinar cómo se adquiere el dominio (se llega a la conclusión de que la mejor o única forma de probar el dominio es mediante la prescripción adquisitiva)
MAED
- Ocupación
- Accesión
- Tradición
- Sucesión por causa de muerte
- Prescripción
Distinción Posesión Regular/irregular
Regular:
1. Justo título
2. Adquirida de buena fe
3. Tradición (si el título es traslaticio de dominio)
Conduce a prescripción ordinaria (2/5 años)
Irregular:
1. A la que falta alguno de los requisitos
Conduce a prescripción extraordinaria (10/10)
Características de la tradición
- La calidad del adquirente depende de la condición del tradente