Personas Flashcards

1
Q

Definición de Persona y Clases. Fundamento.

A

Todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. Art. 1 #21 Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

  1. Persona Individual: Es una persona física, tangible o natural.
  2. Persona Jurídica: Es de personas o bienes, quienes son titulares de derechos y obligaciones.
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2
Q

¿Donde se inscriben las personas?

A

Depende:
Las personas individuales en el RENAP y las personas jurídicas dependiendo de su naturaleza.

REPEJU: ONG, Fundación, Iglesias, Sociedad civil, Sociedades sin fines de lucros.

Registro Mercantil: Sociedades Mercantiles.

Registro Público de Sindicatos: Sindicatos.

Registro de Ciudadanos: Comités para la constitución de partidos políticos, partidos políticos y comités cívicos electorales.

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3
Q

Atributos de la persona. Definición y cuales son.

A

Definición: Son todas aquellas cualidades intrínsecas de toda persona, todo lo que le pertenece por el simple hecho de ser persona.

  1. Nombre
  2. Domicilio
  3. Nacionalidad
  4. Patrimonio
  5. Estado Civil
  6. Capacidad
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4
Q

Personalidad definición y teorías que explican su naturaleza jurídica.

A

Definición: Investidura jurídica que el Estado le confiere a una persona para que entre al mundo jurídico, o sea, para ser susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones.

Teoria de la concepción: Fecundación. Art. 9 CPRG
Teoria del nacimiento: sale del vientre materno.
Teoría de la viabilidad: puede subsistir por sí solo.
Teoría ecléctica. La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo, se le coincidiera nacido para todo lo que le conviene siempre y cuando nazca en condiciones de viabilidad. Art. 1.

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5
Q

¿Como se identifica una persona?

A

Con el nombre si es individual con el que se encuentra registrado en el Registro Civil.
Si es jurídica con su razón o denominación social

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6
Q

Nombre. Definición. Composición. Diferencia entre apodo y pseudonimo. Naturaleza Jurídica.

A

Definición: Atributo de la personalidad jurídica, conjunto de caracteres con los cuales se identifica una persona Individual.
Composición:
1. Nombre propio
2. Patronimico/ Apellido

Pseudonimo: Forma en que se identifica una persona, comúnmente en el ámbito artístico.
Apodo: Es la forma en la que se identifican a una persona, comúnmente hace referencia a alguna características de la misma.

Teorías que explican la naturaleza jurídica del nombre

1. Derecho de Propiedad. 
2. Derecho a la Familia 
3. Policía Civil 
4. Atributo de la persona.
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7
Q

Identificación de Persona. Definición y Formalidad.

A

Identificación de Persona: El que constante y públicamente utilice nombre propio o apellido distinto al que consta el su partida de nacimiento o use incompleto su nombre o sin uno de los apellidos que corresponda puede establecer su declaración jurada por medio de escritura pública. Art. 5 CC.

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8
Q

Diferencia entre identificación tercero e identificación de persona

A
Tercero.                        
Diligencia voluntaria. 
La hace un tercero.
Viva o muerta. 
No crea filiación. 
Persona.
Es en escritura pública
La hace la propia persona.
Debe estar viva.
Si crea filiación.
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9
Q

¿Puede una persona cambiarse el nombre?

A

No, salvo autorización judicial. Art. 6 C.C

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10
Q

Capacidad: definición, clases y ejemplo de cada una

A

Atributo de la personalidad que consiste en la aptitud que tiene una persona de contraer derechos y obligaciones por sí misma, sin dependencia de una persona externa

Clases:
1. Goce: inherente a toda persona física
Ej.: alimentos
2. Hecho: pertenece a todo individuo, por medio de la cual puede contraer derechos y obligaciones por voluntad propia
Ej.: votar
3. Relativa: por la cual una persona menor de edad puede ejercer por sí mismo ciertos actos permitidos por ley
Ej.: firmar contrato de trabajo, administrar tus bienes (mayores de 14 años)

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11
Q

Incapacidad: definición, clases y trámite de declaratoria de interdicción

A

Falta de aptitud que tiene una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma, ejerciendolos comúnmente por medio de su representante legal

Clases:

  1. Absoluta: una persona no puede obrar por si misma por ser declarada en estado de interdicción
  2. Relativa: no está declarada en estado de interdiccion pero no tiene la aptitud para ejercer derechos contraer obligaciones debido a un efecto o situación comúnmente temporal que lo afecta

Proceso de declaratoria de interdiccion:

  1. Presenta demanda de diligencias voluntarias de declaratoria de interdicción
  2. Se da a trámite
  3. Audiencia de reconocimiento del presunto interdicto
  4. Audiencia de declaración de testigos
  5. Audiencia perito
  6. Remisión de expediente a PGN
  7. Dictamen favorable de PGN
  8. Sentencia
  9. Publicación de edicto
  10. Incorporación del edicto al expediente
  11. Inscripción en renap
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12
Q

Personas Jurídicas: definición, clasificación, naturaleza jurídica

A

Todos aquellos entes abstractos o colectivos que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de su representante legal, siempre y cuando se encuentren inscritas legalmente

Clasificación:

  1. De derecho público: son las entidades del estado y que representan a las entidades del estado y velan por sus intereses
  2. Derecho privado: aquellas que representa los intereses de los particulares
    1. Interés público
    1. Interés privado

Naturaleza jurídica:

  1. Ficción legal: la persona humana es el único sujeto capaz de ser sujeto de derecho por poseer razón y voluntad, las PJ son invensión o creación artificial del legislador
  2. Negativa de la personalidad o de la ficción doctrinal: la persona es la única que puede tener personalidad y no la reconoce ni porque la ley lo diga
  3. Realidad: reconoce a ambas como reales, por lo que reconoce que una persona abstracta puede contraer derechos y obligaciones (GT)
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13
Q

Domicilio: definición, clases y fundamento

A

Domicilio es un lugar o circunscripción territorial en que legalmente una persona se considera establecida para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos

Clases:

  1. Voluntario art. 32
  2. Legal art 36 y 37
  3. Accidental o del vagabundo (Transeúnte) art. 35
  4. Fiscal art. 114 CTributario
  5. Múltiple o alternativo art. 34
  6. Persona jurídica art. 38
  7. Contractual art. 40
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14
Q

Diferencia entre domicilio, vecindad y residencia

A

El domicilio es la circunscripción departamental, la vecindad es la circunscripción municipal y la residencia es el lugar exacto donde habita una persona

Art.
Art.

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15
Q

Ausencia: definición, clases, objeto, quien la declara

A

Definición: Institución civil que surge cuando una persona se encuentra fuera de su domicilio ignorandose en algunos casos su paradero

Clases:

  1. Ausencia simple: persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella
  2. Ausencia calificada: persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora

Objeto: nombrar defensor judicial o guardador de bienes

Quien la declara: un juez en diligencias voluntarias

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16
Q

Indique las diferencias entre administrador de bienes y guardador de bienes y defensor judicial

A
  1. Defensor judicial: responde demandas, hace valer derechos en juicio, puede ser cualquier persona
  2. Guardador de bienes: administra los bienes del ausente, puede ser cualquier persona, presta garantía, rinde cuentas al administrador, retribución anual del 5 al 15%, no puede obtener la posesión de bienes del ausente
  3. Administrador de bienes: administra los bienes, solo puede ser parientes y cónyuge, presta garantía, rinde cuentas, no tiene derecho a retribución
17
Q

Muerte presunta: definición, objeto, plazo para solicitarlo (ordinarios y extraordinarios), forma de inscripción, cuando cesa la posesión definitiva de los bienes

A

Resolución judicial que declara la muerte de una persona luego de una prolongada ausencia sin tener noticias de ella o un cadáver

Objeto: declarar la muerte de una persona por el transcurso del tiempo

Ordinaria: 5 años de declarado ausente
Extraordinarios: 1 año si desapareció en Guerra; Inmediatamente si desapareció durante un siniestro; 1 año si fue a bordo de un buque naufrago o un accidente

Se inscribe en el Registro Civil, Registro de la Propiedad

Los herederos adquieren la posesión definitiva de los bienes al momento de declarar la muerte presunta