Familia Flashcards

1
Q

¿Qué es familia?

A

Conjunto de personas que se encuentran unidas por lazos de consanguinidad o afinidad, o que dependan económicamente de una persona

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2
Q

Explique la tesis de Antonio Cicú

A

Lol

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3
Q

Matrimonio: definición, naturaleza jurídica, sistemas matrimoniales (1)

A

Institución jurídico social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con animo de permanencia, y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí

NATURALEZA JURÍDICA:

  1. Teoría del contrato
  2. Teoría de la institución social: existe un conjunto de normas que rigen al matrimonio GT
  3. Teoría del acto o negocio jurídico mixto: debido que se constituye con el consentimiento de los cónyuges (ámbito privado), así como la intervención del estado en reconocer el mismo (ámbito público)

SISTEMAS MATRIMONIALES

  1. Sistema civil
  2. Sistema religioso
  3. Sistema mixto
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4
Q

Matrimonio: esponsales, clases, impedimentos, quiénes lo autorizan (2)

A

Esponsales: es la promesa mutua de matrimonio entre dos personas

Clases de matrimonios:

  1. Especiales: por poder, celebrado fuera de la República y contrayente que ya fue casado
  2. Excepcionales: contrayente extranjero, en artículo de muerte, militar,

Autoriza

  1. Notario
  2. Alcalde
  3. Ministro de culto
  4. Concejal
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5
Q

Desarrolle los pasos para autorizar un matrimonio

A
  1. Obligaciones previas:
    1. DPI de ambos
    2. Certificado de nacimiento
    3. Constancia de sanidad
    4. Otros
  2. Señalar día y hora para la celebración del matrimonio
  3. Elaborar acta notarial de matrimonio: timbre notarial de Q10 y fiscal Q0.50 por hoja
      1. Elaborar Capitulaciones matrimoniales
  4. Ceremonia de celebración: lectura de los artículos 78, y del 108 al 112, lectura del acta notarial
  5. Protocolización
  6. Testimonio especial
  7. Aviso renap firmado y sellado dentro de los 30 días
  8. Constancia de matrimonio a los cónyuges
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6
Q

Capitulaciones matrimoniales: definición, modificación, Obligatoriedad, contenido de la escritura pública

A

Instrumento público mediante el cual se hace constar el régimen económico adoptado

La modificación se debe hacer también en escritura pública, liquidando el patrimonio conyugal hasta donde se lleva

No es obligatorio, porque si no se realiza subsidiariamente se irá en el régimen de comunidad de gananciales a menos que:

  1. Cuando alguno tenga bienes de valor que llegue a Q2000
  2. Si alguno ejerce profesión u oficio que les de más de Q200 al mes
  3. Si alguno administrare bienes de incapaces
  4. Si la mujer fuere guatemalteca y el hombre extranjero

Debe contener:

  1. Designación detallada de bienes que tengan cada uno
  2. Declaración del monto de deudas
  3. Declaración expresa del régimen que se adopta
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7
Q

Régimen económico matrimonial: regímenes, explique el régimen subsidiario

A

Comunidad absoluta: los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo son de ambos

Separación absoluta: cada conyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes

Comunidad de gananciales: conservan ambos cónyuges la propiedad y administración de los bienes adquiridos antes del matrimonio, y los adquiridos gratuitamente durante este, los demás son divididos a la mitad al disolverse el patrimonio conyugal

Régimen económico subsidiario: comunidad de gananciales

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8
Q

Dicte un acta notarial de matrimonio

A

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9
Q

Deberes y derechos que nacen del matrimonio

A
  1. Apellido de la mujer casada
  2. Representación conyugal (que corresponde en igual forma a ambos)
  3. Atender y cuidar a sus hijos durante la minoría de edad
  4. Apoyo en el sostenimiento del hogar
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10
Q

Divorcio o separación: diferencias, clases y en qué vía se tramita

A

El divorcio disuelve el vínculo conyugal y deja en libertad a las partes para contraer nuevas nupcias, mientras que en la separación subsiste el vínculo

Clases

  1. Voluntario
  2. Contencioso

Vía
Juicio ordinario de divorcio si no es voluntario
Jurisdicción voluntaria por Divorcio por mutuo consentimiento
Juicio ordinario de separación

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11
Q

Divorcio y separación: causas, efectos propios y comunes (2)

A

Causas:

  1. Infidelidad
  2. Malos tratos
  3. Atentado contra la vida de uno de los hijos
  4. Separación o Abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año
  5. La esposa de a luz durante el matrimonio a un hijo de otro
  6. Incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos
  7. Condena de uno de los cónyuges a pena mayor de 5 años de prisión
  8. Impotencia relativa o absoluta para la procreación
  9. Disipación de la hacienda doméstica
  10. Enfermedad grave, incurable y contagiosa
  11. Enfermedad mental incurable que sea declarable de interdiccion

Efectos civiles comunes:

  1. Liquidación del patrimonio conyugal
  2. Alimentos a favor del conyuge inculpable
  3. Suspensión o pérdida de la patria potestad cuando la causal de separación o divorcio lo lleve consigo

Efectos propios de la separación

  1. Derecho del conyuge inculpable de la sucesión intestada del otro
  2. Conserva el derecho a usar apellido de casada

Efecto propio del divorcio:

  1. Disolución del vínculo conyugal
  2. Deja en libertad a ambos para contraer nuevo matrimonio

Efectos comunes:

  1. Liquidación del patrimonio
  2. Alimentos al conyuge inculpable
  3. Suspensión o pérdida de la patria potestad
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12
Q

¿Cuál es el contenido del convenio de las bases del divorcio?

A
  1. A quien se confía a los hijos
  2. Cuenta de quien deben ser alimentados
  3. Pensión que se vaya a pagar al conyuge
  4. Garantía
  5. Liquidación del patrimonio
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13
Q

Unión de hecho: definición, clases, terminación y vía en que se tramita

A

Institución jurídico social en la que un hombre y una mujer con capacidad de contraer matrimonio, declarada por un alcalde o notario, que produce efectos legales siempre que exista hogar y vida en común que se haya mantenido constantemente por más de 3 años ante sus familiares y relaciones sociales cumpliendo fines de procreación, alimentación y educación de los hijos, así como auxilio recirproco

Clases

  1. Voluntaria
  2. Judicial
  3. Extrajudicial
  4. Post mortem

Se tramita en juicio ordinario

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14
Q

Diferencias entre unión de hecho y matrimonio

A

Matrimonio

  1. Constitutivo
  2. Autorizado por notario, concejal, ministro de culto o jefe militar
  3. No tiene plazo
  4. Acta notarial por notario
  5. Debe existir consentimiento de ambos
  6. Disuelve con divorcio

Unión de hecho

  1. Declarativo
  2. Alcalde, notario o juez
  3. Se declara con más de 3 años
  4. Acta notarial o escritura pública por notario
  5. Puede solicitarse judicialmente por una sola parte
  6. Cese de la unión de la misma forma en que se constituyó
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15
Q

Parentesco: definición, clases y grado

A

La unión o vínculo que existe entre parientes

Clases: consanguinidad (personas que descienden de un mismo progenito), civil, afinidad (vínculo que une a un conyuge con el otro y sus parientes)

Se gradua con el número de generaciones, cada generación es un grado
Consanguinidad hasta el 4to
Afinidad hasta el 2do
Civil entre adoptante y adoptado

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16
Q

Paternidad y filiación: diferencias, clases, forma de reconocimiento voluntario, revocación (1)

A

Paternidad vínculo del padre con el hijo, filiación es el vínculo del hijo con el padre

Clases: matrimonial y extramatrimonial; Voluntario o judicial

Formas voluntarias: partida de nacimiento, acta especial ante el registrador, escritura pública, testamento, confesión judicial

No es revocable

17
Q

Paternidad y filiación: causas para solicitarla judicialmente, vía en que se tramita, posesión notaria de estado, en qué momento surte efectos el reconocimiento (2)

A

Causas para solicitarla judicialmente:

  1. Cartas, escritos o documentos donde se reconozca
  2. Este en posesión notarial de estado de hijo del presunto padre
  3. Casos de violación/similares cuando la época del delito coincida con la concepción
  4. Presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la concepción
  5. Cuando el resultado de ADN determine la filiación

Se tramita vía ordinaria

Posesión notoria de estado es cuando el hijo es tratado como tal por sus padres, o los familiares de estos, y que concurra cualquiera de:

  1. Que hayan proveído su subsistencia y educación
  2. Que haya sido usado el apellido del padre constante y públicamente
  3. Que haya sido presentado como tal en las relaciones de familia

Surte efectos desde la fecha del nacimiento del hijo

18
Q

Alimentos: definición, origen, características, vía de tramitación

A

Institución jurídica que comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad

Origen: desde que los necesitaré la persona que tiene derecho a percibirlo

Características:

  1. Indispensable
  2. Proporcionales
  3. Complementarios
  4. Irrenunciables
  5. Intrasmisibles
  6. Inembargables
  7. Incompensables

Juicio oral

19
Q

Tutela: definición, clases, tutor, protutor, curatela, documento para acreditar la tutoria

A

Poder jurídico que la ley otorga sobre menores y personas declaradas en estado de interdiccion para que sean representados y administrados sus bienes cuando no estén sujetos a patria potestad

Clases:

  1. Testamentaria
  2. Legítima: abuelos paternos y maternos, hermanos
  3. Judicial
    * Legal: directores de orfanatos
    * Tutor especial: conflicto entre los hijos sujetos a la patria potestad con los padres, el juez establece uno especial
    * Tutor específico: igual al anterior pero entre pupilos sujetos a un mismo tutor
    * Tutor provisional
    * Tutela de los mayores de edad

Tutor: persona que cuida directamente al pupilo, lo representa y administra sus bienes

Protutor: persona que interviene, fiscaliza al Tutor para asegurar su recto ejercicio

Curatela: tutores de mayores de edad

Partida de nacimiento, certificación de discernimiento de cargo y

20
Q

Tutela: prohibicion, causas de excusa y remoción, obligaciones y requisitos en el ejercicio de la Tutela (2)

A

Prohibiciones

  1. Menor de edad o incapacitado
  2. Penado por robo, hurto, estafa, falsedad
  3. Faltas y delitos contra la honestidad
  4. Hubiese sido removido de otra tutela
  5. Perdido el ejercicio de la patria potestad
  6. Ebrio consuetudinario
  7. Ciego o que padezca enfermedad grave, incurable y contagiosa

Causas de remoción

  1. Demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en su cargo
  2. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito
  3. Los que maltraten al menor
  4. Los que hubieran cometido inexactitud en el inventario
  5. Los que se ausenten por más de 6 meses

Causas de excusa:

  1. A su cargo otra tutela o protutela
  2. Mayores de 60 años
  3. Tengan en patria potestad 3 o más hijos
  4. Mujeres
  5. Los que padezcan de enfermedad habitual
  6. Tengan recursos limitados
  7. Los que tengan que ausentarse del país por un año

Obligaciones y requisitos:

  1. Discernimiento de cargo
  2. Obligacion de hacer inventario
  3. Constitución de garantía
  4. Presupuesto
  5. Retribución de la tutela del 5% al 15%
  6. Rendicion de cuentas anualmente y al concluirse
  7. Entrega de bienes
21
Q

Patrimonio familiar: definición, clases, monto máximo, características, plazo de duración

A

Institución jurídico-social por la cual se designa uno o más bienes a la protección del hogar o sostenimiento de la familia

Clases:

  1. Voluntario
  2. Forzoso o Judicial

Monto maximo: Q100, 000

Características

  1. Indivisible
  2. Inalienable (no enajenable)
  3. Inembargable
  4. No se pueden grabar

No puede ser menor de 10 años, debe comprender el tiempo para que todos lleguen a la mayoría de edad.
Cuando es legal es de 25 años