De los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales Flashcards
Bienes: definición, clasificación, ejemplo de cada uno, bienes de doble calidad, a quién le pertenecen, cómo se acredita la propiedad del bien
Bienes: son cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.
Clasificación legal:
- Bienes inmuebles: suelo, subsuelos, minas, arboles y plantas mientras esten unidos a la tierra, construcciones adheridas al suelo
- Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios profesionales.
Doctrinarios
- Corpóreo o incorpóreo
- Fungible o no fungible
- Poder público o propiedad privada
- Uso común o uso no común
- Principales o accesorios
- Dentro o fuera del comercio
Bienes de doble calidad: los semovientes respecto a los animales, las aeronaves, materiales de construcción
Pueden ser: dominio del poder público o propiedad de particulares. Los del poder público pueden ser de uso público común y de uso especial
La propiedad de un bien se acredita:
- Bienes inmuebles: testimonio de escritura pública o certificación del registro
- Bienes muebles: testimonio de escritura pública (compraventa de arma de fuego entre particulares), certificación (si es un vehículo)
Derechos reales: definición y clasificación
Es el poder directo o inmediato que tiene una persona sobre sus bienes y que es oponible ante terceros (erga omnes)
Clasificación:
- Disposición y goce: propiedad y copropiedad
- De mero goce: usufructo, uso, habitación y servidumbre
- De garantía: hipoteca y garantía mobiliaria
Propiedad: definición, acción publiciana, formas especiales, modos de adquirir la propiedad, límites
Es un derecho inherente de toda persona humana y un derecho real que consiste en gozar y disponer de los bienes dentro de los límites con observancia de las obligaciones que se establecen en las leyes
Acción publiciana: propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador
Formas especiales: propiedad intelectual, copropiedad, medianeria y propiedad horizontal
Modos de adquirir la propiedad:
- Originarios:
- Por ocupación: bienes muebles o semovientes que no pertenezcan a ninguno pueden ocuparse
- Usucapión: por la posesión de un bien por un tiempo establecido en la ley
- Accesion: cuando el mismo bien lo produce o se le adhiere
- Derivados: cuando se transfiere la propiedad de un bien que si ga sido susceptible de apropiación, por lo que existe un traslado de dominio de una persona a otra
Límites:
- Legales:
- En un predio no se pueden hacer excavaciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina
- Obligación de cerrar el fundo
- No se puede plantar arboles a una distancia menor de 3 metros de la línea divisoria
- Voluntarios:
- Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos al deslinde y amojonamiento
- Si las ramas de los árboles del vecino se extienden a propiedad ajena este puede reclamar que se corte o los frutos
Expropiación: fundamento, procedencia, quien la decreta, quien la puede solicitar, cuando se debe dar la indemnización posteriormente a la expropiación, qué es la reversión
Expropiación forzosa (art. 467 CCivil, art. 40 CPRG, Ley de expropiación dcto 529)
Procede cuando por utilidad o necesidad pública el Estado obtiene un bien del particular previa indemnización
El congreso hace la declaratoria de utilidad y necesidad pública
La puede solicitar: El Estado, las Municipalidades, la USAC, los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras, las empresas particulares
Se indemniza antes de expropiar a menos que haya una situación de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior.
Reversión: se puede iniciar cuando 1. El expropiante dé al bien un uso distinto al establecido; 2. En caso de que no se ejecutare la obra que hubiere exigido la expropiación
Solo tiene 1 año para ejercitar esta acción
Copropiedad: definición, naturaleza jurídica, clases, terminación
Forma especial de la propiedad, que surge cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
Naturaleza jurídica:
- Teoría del sistema romano: es proporcional
- Teoría del sistema germánico: es colectiva
Clases:
- Voluntaria: cuando el bien admite división pero no se hace
- Forzosa: el bien no admite división
Terminación: 1) división de la cosa comun, 2) pérdida, destrucción o enajenación, 3) reunión de todas las cuotas en un solo copropietario
Medianeria: definición y signos contrarios
Cuando hay copropiedad en una pared, pozo o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades continúas
Signos contrarios:
- Cuando hay ventanas o huecos abiertos
- Cuando conocidamenre la pared este construida en el terreno de una sola de las fincas
- Cuando la pared soporta la carga de carreras, pisos o armaduras
- Cuando la pared divisoria entre el patio
- Cuando la pared fuera entre un edificio y un jardín
Propiedad horizontal: definición, formas de constitución, requisitos, prohibiciones, diferencias entre piso, departamento y habitación
Forma especial de la propiedad en donde los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un edificio de más de una planta pertenecen a diferentes propietarios, siempre que tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común
Forma de constitución:
- Cuando los propietarios decidan someterlo a este régimen.
- Cuando o varias personas construyan un edificio con ese propósito
- Disposición de última voluntad
Requisitos:
- Inmueble debe estar libre de gravámenes
- Debe pagar el arancel especial de Q200
- Debe estar construido
- Testimonio con planos
- No está afecto a ningún impuesto
Prohibiciones:
- Destinar la propiedad a usos fuera de la moral y la buena conducta
- Utilizarla para otros objetos que no estén en la escritura constitutiva
- Efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios
- Hechos que compretan la seguridad, solidez y salubridad del edificio
Piso: conjunto de departamentos y habitaciones en un mismo plano horizontal
Departamento: construcción que ocupa parte de un piso
Habitación: espacio constituido por un solo aposento
Ocupación: definición, forma
Forma originaria de adquirir la propiedad de bienes muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno
Formas:
- Tesoro descubierto: si lo encuentra en terreno propio es suyo, si es en terreno ajeno se divide con el dueño
- Bienes monstrencos: se ponen a disposición de la municipalidad y está la subasta
- Caza y pesca: son del cazador/pescador
Procedimiento a seguir si se encuentra un bien monstrenco semoviento extraviado y su fundamento
- Entregar a la municipalidad el bien encontrado (o PNC en la capital)
- Levantar un acta en el libro correspondiente con la fecha, nombre y apellido del hallador, identificación
- Publicidad de un cartel en el lugar y una publicación en el diario oficial
- Si en 8 días no aparece el dueño, se anuncia la subasta pública por 8 días
- Subasta (el hallador tiene derecho preferente) y acta circunstanciada
- Antes de la firma del acta del remate puede rescatarse el bien
Caza: definición, clase, licencias, autoridad rectora, delitos, calendario cinegético, animal que se puede cazar todo el año, animal que tiene veda absoluta
Búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres así como la recolección de productos derivados
Clases
- Deportiva
- Comercial
- Subsistencia
Licencia de cacería, se tramita anualmente
Autoridad rectora: Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP
Delitos: cazar sin licencia, en lugares no autorizados, fuera de las fechas del calendario, uso de armas no permitidas
Cuadro elaborado por la autoridad que contiene las especies de fauna, autorizadas para cazar, los animales y sexos permitidos y las fechas
Se puede cazar todo el año el coche de monte
Vedado todo el año es el Quetzal
Pesca: definición, clases, licencia, autoridad rectora, pez con veda y su excepción
Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, capturar por cualquier método, procedimiento y recursos hidrobiologicos
Clases:
- Comercial
- Deportiva
- Científica
- Subsistencia
Licencia para pesca de mediana y gran escala, para pesca de tunidos, deportiva, acuicultura (10 años todas)
Autoridad rectora: MAGA
El pez vela es solo para pesca deportiva
Usucapion: definición, definición de posesión, condiciones de usucapion, nombre doctrinario
Forma originaria de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales por la posesión durante un termino establecido por la ley
Posesión: el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio
Condiciones:
- Justo título: el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación
- Buena fe: onsiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio
- Manera continua: no haberlo abandonado por más de 1 año
- Pública: que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos
- Pacífica: sin fuerza o medio de coacción
- Termino: 10 años desde la inscripción en el Registro de la propiedad
Nombre doctrinario es prescripción adquisitiva
Procedimiento de titulación supletoria
- Solicitud al juez mediante Diligencias Voluntarias
- Primera resolución: Cita a los colindantes y personas con interés; Se fijan edictos en el tribunal; Se recibe la información testimonial; Se solicita que la Municipalidad rinda informe en 15 días
(Si hay oposición se lleva por la vía ordinaria) - Audiencia: por 8 días a pgn
- Resolución
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Apelación
Accesión: definición, clasificación
Forma originaria de adquirir la propiedad cuando el mismo bien lo produce o se adhiere a él
Clasificación:
1. Accesion discreta: pertenecen al propietario de la cosa que los produce
2. Accesion continúa:
A. Mueble a inmueble: construcción, siembra y plantación
B. Inmueble a Inmueble:
B.1. Mutación de cause
B.2. Avulsión: cuando la corriente de un arroyo, torrente o río, segrega una porción de terreno y la transporta a una nueva, el dueño tiene 6 meses para reclamarlo
B.3. Formación de islas: pertenecen a los dueños de los márgenes
B.4. Alubion: pertenecen a los dueños de los terrenos la porción que se incremente por accesion o sedimentacion a la orilla de los arroyos, orillas y lagos
C. Mueble a mueble:
C.1. Unión o adjunción, cuando dos cosas muebles de dueños distintos se unen la adquiere el del objeto principal pero paga al otro
C.2. Conmixión: cuando se mezclan dos cosas con igual especie y son inseperables, lo obtiene el propietario en que se haya realizado la mezcla, reintegrando al otro
C.3. Especificacion: el que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar algo de nueva especie hará suya la obra siempre que el mérito artístico exceda a la materia
Usufructo: definición, origen, clases, plazo, cuasiusufructo, enajenación y extinción
Derecho de mero goce por el cual una persona usa, goza y disfruta de una cosa con la obligación de restituirla
Origen: por contrato o por acto de última voluntad
Clases:
- Tiempo fijo
- Vitalicio
- Puramente
- Bajo condición
Plazo: cuando no se fije el plazo se entiende constituido por toda la vida del usufructuario.
El que no sea vitalicio y esté constituido a favor de persona jurídica no podrá exceder de 30 años.
Si son bienes nacionales son 50 años máximo
Cuasiusufructo: si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario está obligado a restituirlo en igual género, cantidad y calidad
Enajenación: el usufructuario puede gozar por sí mismo la cosas, arrendada o enajenar su derecho de usufructo
Extinción: por muerte del usufructuario, por vencimiento del plazo, prescripción, renuncia, pérdida, anulación o cesación del derecho que lo originó