De los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales Flashcards

1
Q

Bienes: definición, clasificación, ejemplo de cada uno, bienes de doble calidad, a quién le pertenecen, cómo se acredita la propiedad del bien

A

Bienes: son cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.

Clasificación legal:

  1. Bienes inmuebles: suelo, subsuelos, minas, arboles y plantas mientras esten unidos a la tierra, construcciones adheridas al suelo
  2. Muebles: bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios profesionales.

Doctrinarios

  1. Corpóreo o incorpóreo
  2. Fungible o no fungible
  3. Poder público o propiedad privada
    1. Uso común o uso no común
  4. Principales o accesorios
  5. Dentro o fuera del comercio

Bienes de doble calidad: los semovientes respecto a los animales, las aeronaves, materiales de construcción

Pueden ser: dominio del poder público o propiedad de particulares. Los del poder público pueden ser de uso público común y de uso especial

La propiedad de un bien se acredita:

  1. Bienes inmuebles: testimonio de escritura pública o certificación del registro
  2. Bienes muebles: testimonio de escritura pública (compraventa de arma de fuego entre particulares), certificación (si es un vehículo)
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2
Q

Derechos reales: definición y clasificación

A

Es el poder directo o inmediato que tiene una persona sobre sus bienes y que es oponible ante terceros (erga omnes)

Clasificación:

  1. Disposición y goce: propiedad y copropiedad
  2. De mero goce: usufructo, uso, habitación y servidumbre
  3. De garantía: hipoteca y garantía mobiliaria
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3
Q

Propiedad: definición, acción publiciana, formas especiales, modos de adquirir la propiedad, límites

A

Es un derecho inherente de toda persona humana y un derecho real que consiste en gozar y disponer de los bienes dentro de los límites con observancia de las obligaciones que se establecen en las leyes

Acción publiciana: propietario de una cosa tiene derecho a reivindicarla de cualquier poseedor o detentador

Formas especiales: propiedad intelectual, copropiedad, medianeria y propiedad horizontal

Modos de adquirir la propiedad:

  1. Originarios:
    1. Por ocupación: bienes muebles o semovientes que no pertenezcan a ninguno pueden ocuparse
    1. Usucapión: por la posesión de un bien por un tiempo establecido en la ley
    1. Accesion: cuando el mismo bien lo produce o se le adhiere
  2. Derivados: cuando se transfiere la propiedad de un bien que si ga sido susceptible de apropiación, por lo que existe un traslado de dominio de una persona a otra

Límites:

  1. Legales:
    1. En un predio no se pueden hacer excavaciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina
    1. Obligación de cerrar el fundo
    1. No se puede plantar arboles a una distancia menor de 3 metros de la línea divisoria
  2. Voluntarios:
    1. Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos al deslinde y amojonamiento
    1. Si las ramas de los árboles del vecino se extienden a propiedad ajena este puede reclamar que se corte o los frutos
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4
Q

Expropiación: fundamento, procedencia, quien la decreta, quien la puede solicitar, cuando se debe dar la indemnización posteriormente a la expropiación, qué es la reversión

A

Expropiación forzosa (art. 467 CCivil, art. 40 CPRG, Ley de expropiación dcto 529)

Procede cuando por utilidad o necesidad pública el Estado obtiene un bien del particular previa indemnización

El congreso hace la declaratoria de utilidad y necesidad pública

La puede solicitar: El Estado, las Municipalidades, la USAC, los contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras, las empresas particulares

Se indemniza antes de expropiar a menos que haya una situación de invasión o ataque al territorio nacional o grave perturbación del orden interior.

Reversión: se puede iniciar cuando 1. El expropiante dé al bien un uso distinto al establecido; 2. En caso de que no se ejecutare la obra que hubiere exigido la expropiación
Solo tiene 1 año para ejercitar esta acción

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5
Q

Copropiedad: definición, naturaleza jurídica, clases, terminación

A

Forma especial de la propiedad, que surge cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas

Naturaleza jurídica:

  1. Teoría del sistema romano: es proporcional
  2. Teoría del sistema germánico: es colectiva

Clases:

  1. Voluntaria: cuando el bien admite división pero no se hace
  2. Forzosa: el bien no admite división

Terminación: 1) división de la cosa comun, 2) pérdida, destrucción o enajenación, 3) reunión de todas las cuotas en un solo copropietario

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6
Q

Medianeria: definición y signos contrarios

A

Cuando hay copropiedad en una pared, pozo o cerca que sirve de límite y separación a dos propiedades continúas

Signos contrarios:

  1. Cuando hay ventanas o huecos abiertos
  2. Cuando conocidamenre la pared este construida en el terreno de una sola de las fincas
  3. Cuando la pared soporta la carga de carreras, pisos o armaduras
  4. Cuando la pared divisoria entre el patio
  5. Cuando la pared fuera entre un edificio y un jardín
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7
Q

Propiedad horizontal: definición, formas de constitución, requisitos, prohibiciones, diferencias entre piso, departamento y habitación

A

Forma especial de la propiedad en donde los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un edificio de más de una planta pertenecen a diferentes propietarios, siempre que tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común

Forma de constitución:

  1. Cuando los propietarios decidan someterlo a este régimen.
  2. Cuando o varias personas construyan un edificio con ese propósito
  3. Disposición de última voluntad

Requisitos:

  1. Inmueble debe estar libre de gravámenes
  2. Debe pagar el arancel especial de Q200
  3. Debe estar construido
  4. Testimonio con planos
  5. No está afecto a ningún impuesto

Prohibiciones:

  1. Destinar la propiedad a usos fuera de la moral y la buena conducta
  2. Utilizarla para otros objetos que no estén en la escritura constitutiva
  3. Efectuar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios
  4. Hechos que compretan la seguridad, solidez y salubridad del edificio

Piso: conjunto de departamentos y habitaciones en un mismo plano horizontal
Departamento: construcción que ocupa parte de un piso
Habitación: espacio constituido por un solo aposento

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8
Q

Ocupación: definición, forma

A

Forma originaria de adquirir la propiedad de bienes muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno

Formas:

  1. Tesoro descubierto: si lo encuentra en terreno propio es suyo, si es en terreno ajeno se divide con el dueño
  2. Bienes monstrencos: se ponen a disposición de la municipalidad y está la subasta
  3. Caza y pesca: son del cazador/pescador
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9
Q

Procedimiento a seguir si se encuentra un bien monstrenco semoviento extraviado y su fundamento

A
  1. Entregar a la municipalidad el bien encontrado (o PNC en la capital)
  2. Levantar un acta en el libro correspondiente con la fecha, nombre y apellido del hallador, identificación
  3. Publicidad de un cartel en el lugar y una publicación en el diario oficial
  4. Si en 8 días no aparece el dueño, se anuncia la subasta pública por 8 días
  5. Subasta (el hallador tiene derecho preferente) y acta circunstanciada
  6. Antes de la firma del acta del remate puede rescatarse el bien
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10
Q

Caza: definición, clase, licencias, autoridad rectora, delitos, calendario cinegético, animal que se puede cazar todo el año, animal que tiene veda absoluta

A

Búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres así como la recolección de productos derivados

Clases

  1. Deportiva
  2. Comercial
  3. Subsistencia

Licencia de cacería, se tramita anualmente

Autoridad rectora: Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP

Delitos: cazar sin licencia, en lugares no autorizados, fuera de las fechas del calendario, uso de armas no permitidas

Cuadro elaborado por la autoridad que contiene las especies de fauna, autorizadas para cazar, los animales y sexos permitidos y las fechas

Se puede cazar todo el año el coche de monte

Vedado todo el año es el Quetzal

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11
Q

Pesca: definición, clases, licencia, autoridad rectora, pez con veda y su excepción

A

Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, capturar por cualquier método, procedimiento y recursos hidrobiologicos

Clases:

  1. Comercial
  2. Deportiva
  3. Científica
  4. Subsistencia

Licencia para pesca de mediana y gran escala, para pesca de tunidos, deportiva, acuicultura (10 años todas)

Autoridad rectora: MAGA

El pez vela es solo para pesca deportiva

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12
Q

Usucapion: definición, definición de posesión, condiciones de usucapion, nombre doctrinario

A

Forma originaria de adquirir la propiedad y ciertos derechos reales por la posesión durante un termino establecido por la ley

Posesión: el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio

Condiciones:

  1. Justo título: el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación
  2. Buena fe: onsiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueña de ella y podía transmitir su dominio
  3. Manera continua: no haberlo abandonado por más de 1 año
  4. Pública: que se disfruta de manera que puede ser conocida por todos
  5. Pacífica: sin fuerza o medio de coacción
  6. Termino: 10 años desde la inscripción en el Registro de la propiedad

Nombre doctrinario es prescripción adquisitiva

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13
Q

Procedimiento de titulación supletoria

A
  1. Solicitud al juez mediante Diligencias Voluntarias
  2. Primera resolución: Cita a los colindantes y personas con interés; Se fijan edictos en el tribunal; Se recibe la información testimonial; Se solicita que la Municipalidad rinda informe en 15 días
    (Si hay oposición se lleva por la vía ordinaria)
  3. Audiencia: por 8 días a pgn
  4. Resolución
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad
  6. Apelación
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14
Q

Accesión: definición, clasificación

A

Forma originaria de adquirir la propiedad cuando el mismo bien lo produce o se adhiere a él

Clasificación:
1. Accesion discreta: pertenecen al propietario de la cosa que los produce
2. Accesion continúa:
A. Mueble a inmueble: construcción, siembra y plantación
B. Inmueble a Inmueble:
B.1. Mutación de cause
B.2. Avulsión: cuando la corriente de un arroyo, torrente o río, segrega una porción de terreno y la transporta a una nueva, el dueño tiene 6 meses para reclamarlo
B.3. Formación de islas: pertenecen a los dueños de los márgenes
B.4. Alubion: pertenecen a los dueños de los terrenos la porción que se incremente por accesion o sedimentacion a la orilla de los arroyos, orillas y lagos
C. Mueble a mueble:
C.1. Unión o adjunción, cuando dos cosas muebles de dueños distintos se unen la adquiere el del objeto principal pero paga al otro
C.2. Conmixión: cuando se mezclan dos cosas con igual especie y son inseperables, lo obtiene el propietario en que se haya realizado la mezcla, reintegrando al otro
C.3. Especificacion: el que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte para formar algo de nueva especie hará suya la obra siempre que el mérito artístico exceda a la materia

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15
Q

Usufructo: definición, origen, clases, plazo, cuasiusufructo, enajenación y extinción

A

Derecho de mero goce por el cual una persona usa, goza y disfruta de una cosa con la obligación de restituirla

Origen: por contrato o por acto de última voluntad

Clases:

  1. Tiempo fijo
  2. Vitalicio
  3. Puramente
  4. Bajo condición

Plazo: cuando no se fije el plazo se entiende constituido por toda la vida del usufructuario.
El que no sea vitalicio y esté constituido a favor de persona jurídica no podrá exceder de 30 años.
Si son bienes nacionales son 50 años máximo

Cuasiusufructo: si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario está obligado a restituirlo en igual género, cantidad y calidad

Enajenación: el usufructuario puede gozar por sí mismo la cosas, arrendada o enajenar su derecho de usufructo

Extinción: por muerte del usufructuario, por vencimiento del plazo, prescripción, renuncia, pérdida, anulación o cesación del derecho que lo originó

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16
Q

Uso o habitación: diferencias, diferencias con el usufructo

A

Uso: da derecho de servirse de cosa ajena o de aprovecharse de los frutos de ella en cuanto basten para las necesidades del usuario y su familia

Habitación: se limita a lo que sea necesario para el que tiene el derecho y para su familia aún cuando no la haya tenido en el momento de constituirse tal derecho

Diferencias

  1. Uso: solo gozas de los frutos de un bien ajeno, no se puede ceder, enajenar, gravas ni constituir servidumbre. Sólo se puede constituir a personas individuales.
  2. Habitación: gozas de un local o habitación, no se puede ceder, enajenar, gravas ni constituir servidumbre. Sólo se puede constituir a personas individuales.
  3. Disfrute de forma ilimitada, se puede ceder, enajenar y gravar, se puede constituir servidumbre, y se puede a favor de personas individuales y Jurídicas

Uso: usuario y nudo propietario
Habitación: habitante y habitacionista
Usufructo: usufructuante (nudo propietario) y usufructuario

17
Q

Servidumbre: definición, elementos subjetivos, clasificación y extinción

A

Derecho real de mero goce, gravamen impuesto sobre un predio para usos de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal

Elementos subjetivos: predio dominantes y predio sirviente

Clasificación:

  1. Continua: aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin intervención de un hecho actual de las personas
  2. Discontinua: aquella que necesita un hecho actual de las personas
  3. Aparentes: se anuncian por obras o signos exteriores
  4. No aparentes: no presentan signos exteriores de su existencia
  5. Voluntaria
  6. Forzoso: acueducto, salidas de agua y drenaje, estribo, abrevadero y saca de agua
  7. Legales: de paso, establecer comunicación electrónica, conducción de energía eléctrica, desagüe, de luz, de vista, de hecho de pueblos indígenas

Extinción: por el no uso (3 años desde que se dejó de usar si es continua, si es discontinua 5 años), el predio ya no se pudiere usar, por la remision gratuita y onerosa, cuando se vence el plazo.

18
Q

Hipoteca: definición, saldo insóluto y sus excepciones, bienes que no se pueden hipotecar, forma de constitución y aceptación (1)

A

Derecho real de garantía, que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación

Saldo insoluto: la hipoteca afecta únicamente los bienes sobre los que se impone sin que el deudor quede obligado personalmente.
Excepciones: Registrador Civil si tiene saldo insoluto, obligaciones garantizadas con garantía mobiliaria; las sociedades mercantiles sobre los debentures

Bienes que no se pueden hipotecar:

  1. Patrimonio familiar
  2. Adquiridos por herencia, legado o Donación cuando se haya puesto como condicion

Forma de constitución: escritura pública

Forma de aceptación: expresa

19
Q

Hipoteca: subhipoteca, formas de cancelación, cédulas hipotecarias (2)

A

Subhipoteca: crédito garantizado con hipoteca puede subhipotecarse en todo o en parte

Formas de cancelación: por escritura pública (carta de pago), solicitud escrita al registro, por sentencia firme

Cédulas hipotecarias: para garantizar un crédito se emiten cédulas sin que sea necesario que haya acreedor se pueden emitir a favor del mismo dueño del mueble hipotecado

20
Q

Garantía mobiliaria: diferencia con la prenda e hipoteca, formas de constitución, saldo insoluto, nombre del registro, proceso para ejecutar

A

La prenda ya no existe, la hipoteca es solo de bienes inmuebles

Se constituye por acuerdo privado, contrato de garantía, cláusula de garantía mobiliaria, acuerdo anexo a un contrato, disposición de la ley

Hay saldo insoluto

Registro de Garantía Mobiliaria

Proceso:
1. Solicitud de ejecución (por subasta pública, venta directa o adjudicación en pago de la garantía mobiliaria)
2. Juez emite primera resolución dentro de 5 días donde otorga medidas cautelares, ordena la inmediata ejecución, librando igualmente las instrucciones u órdenes a las entidades
3. Presentar los documentos que acreditan el pago si hay en los dos días siguientes
4. Juez emite resolución si presentan documentos en 24 hrs
5. Acreedor solicita notario (para notificar, llevar a cabo y documentar la subasta, venta o adjudicación)
6. Se realiza el avalúo
7. Actividades del deudor garante en 10 días (presentar documento que acredite el pago, certificación de un tribunal por pago por consignación, pagar, excepción de prescripción)
8. Audiencia oral si hay excepcion por prescripción
9. Resolución de prescripción
SI SE LLEVA SUBASTA:
10. Notario documenta en acta notarial. Publicación en el diario oficial. Subasta. Mejor postor entrega el monto en cheque de caja
SI ES VENTA DIRECTA DE BIENES:
10. Venta directa sin notario
SI ES ADJUDICACIÓN DE BIENES
10. El acreedor se adjudica en pago
11. Liquidación
12. Entrega de bienes