Pericias extrajudiciales en materia de tráfico Flashcards
LEGISLACIÓN pericias extrajudiciales en materia de tráfico
Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de circulación.
RD 1148/2015 de 18 de diciembre por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los IML, en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios ocasionados a las personas en accidentes de circulación
- Vía extrajudicial para la resolución de conflictos entre los perjudicados las compañías de seguros.
- Las partes se benefician de la experiencia pericias de los MF, a través de los IML, de mutuo acuerdo o a solicitud del interesado
RD 1148/2015 de 18 de diciembre por el que se regula la realización de pericias a solicitud de los particulares por los IML, en reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Capítulo I: Disposiciones generales (objeto, ámbito subjetivo y objetivo, ámbito territorial).
Capítulo II: Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes.
Capítulo III: Contraprestación parcial.
RD 1148/2015: Capítulo I, disposiciones generales
Objeto: regulación del procedimiento de solicitud de informes periciales a los IML. Procedimiento común, fijar un precio público.
Ámbito subjetivo: sujetos perjudicados, entidades aseguradoras, IML.
Ámbito objetivo: emisión de informe pericias de valoración de daño corporal en caso de disconformidad con la oferta motivada.
Ámbito territorial: el del IML.
RD 1148/2015: Capítulo II, procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes
- Solicitud de informes.
- Consentimiento y colaboración activa.
- Información complementaria.
- Admisión y recursos contra la denegación de pericia.
- Criterio de reparto.
- Citación y realización de la perilla.
- Informe pericial.
- Contenido del informe.
- Control de calidad y remisión a los interesados.
- Confidencialidad y responsabilidad.
RD 1148/2015: Capítulo III, Contraprestación pericial
- Contraprestación: precio único.
- Obligación de pago: entidad aseguradora.
- Justificación del pago (mutuo acuerdo: entidad aseguradora; sujeto perjudicado: el propio, facilitado por la entidad aseguradora).