PENSIONES Flashcards
Demanda de pensión alimentaria:
Gestión que busca que un juez fije un monto de dinero mensual para los gastos de alimentación, vestido, calzado, educación, salud, vivienda a favor de una persona menor de edad o mayor en circunstancias especiales.
Quienes pueden solicitar pensión alimentaria:
Los cónyuges entre sí ( para sí mismos y para sus hijos aunque no se encuentren separados).
Los hijos menores o incapaces a sus padres y los padres a sus hijos.
Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad física que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad no puedan valerse por sí mismos; cuando los parientes más inmediatos no puedan darles alimentos; y los nietos y bisnietos a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas.
PENSION EN UNION DE HECHO, se requiere
Que la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes.
Que el conviviente abandonado que demande la pensión alimentaria carezca de medios propios para subsistir y
Que la unión haya sido judicialmente reconocida. Art. 242 C.F.
¿Que se entiende por alimentos?
Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien debe de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes.
( art. 164 C. F.)
GASTOS EXTRAORDINARIOS
También se puede pedir para cubrir gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, entre ellos los : Médicos ( de necesidad urgente), sepelio del beneficiario, cobro de subsidio prenatal y de lactancia, gastos por terapia o atención especializada en casos de abuso sexual o violencia doméstica y educación.
Prueba
Pueden presentar prueba documental
(todos los documentos que se consideren necesarios, tales como recibos de luz, agua, alimentos( prueba testimonial ( los testigos que den fe de los argumentos que se exponen), así como Prueba Confesional y Pruebas Periciales.
La deuda alimentaria tiene prioridad
sobre cualquier otra sin excepcion
Proceso pension alimentaria
1.presentacion de la demanda
2.auto de traslado pension provisional
3,audiencia a las partes para apelar y de 8 dias para que el demandado conteste
4. señalamiento para audiencia conciliacion y pruebas
5.audiencia oral
6.conciliacion o sentencia
7.termino de apelacion sentencia 3 dias
8. sentencia segunda instancia.
9. aumentos automaticos anuales o semestrales
Requisitos para la presentación de demanda
Certificación de nacimiento
Constancia de estudios
El mayor de edad debe aportar también constancia de calificaciones, de materias que cursa o dictamen médico, constancia de adecuaciones curriculares según el caso.
Facturas de gastos (si tiene)
Recibo de agua o luz.
Padres en condiciones de adulto mayor, discapacidad, y sin recursos a sus hijos mayores.
Certificación de nacimiento de su hijo.
Recibo de agua o luz.
Prueba de que carece de recursos y de que presenta alguna discapacidad
Entre cónyuges: el que carezca de recursos al que sí los posea.
Certificación de matrimonio
Prueba de necesidad económica y de que no ha sido responsable del término de la relación
De nietos a abuelos: cuando medie imposibilidad de demandar a su padre
De abuelos a nietos: cuando medie imposibilidad de demandar a sus hijos mayores, etc.
Características según el Código de Familia
Imprescriptible
Irrenunciable
Intransmisible
Incompensable
caracteristicas segun la Ley de Pensiones
perentoria personalísima Irrenunciable prioritaria directriz de cumplimiento deberes familiares.
Perentoria
hace que se establezcan medidas coercitivas para su cumplimiento como apremio corporal, allanamiento, limitaciones a la salida del país, retenciones y embargos de salarios, responsabilidades penales*, motivo de separación judicial y de suspensión de la autoridad parental.
* Art. 185 C.Penal prisión de 1 mes a dos años o de 15 a 90 días multa
Es personalísima e intransmisible:
No se puede transmitir este derecho de forma alguna (art.167) y porque se extingue con la muerte del deudor (ni herencia, ni venta ni donación.
Es imprescriptible:
No prescribe la obligación aunque si las cuotas.
Es inembargable e incompensable
Salvo art. 167 se puede compensar con un bien inmueble.
Es indisponible e irrenunciable
: Solo en divorcio se renuncia, ni transar ni ceder el derecho.