PENSIONES Flashcards

1
Q

Demanda de pensión alimentaria:

A

Gestión que busca que un juez fije un monto de dinero mensual para los gastos de alimentación, vestido, calzado, educación, salud, vivienda a favor de una persona menor de edad o mayor en circunstancias especiales.

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2
Q

Quienes pueden solicitar pensión alimentaria:

A

Los cónyuges entre sí ( para sí mismos y para sus hijos aunque no se encuentren separados).
Los hijos menores o incapaces a sus padres y los padres a sus hijos.
Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad física que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad no puedan valerse por sí mismos; cuando los parientes más inmediatos no puedan darles alimentos; y los nietos y bisnietos a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas.

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3
Q

PENSION EN UNION DE HECHO, se requiere

A

Que la convivencia termine por un acto unilateral injustificado de uno de los convivientes.
Que el conviviente abandonado que demande la pensión alimentaria carezca de medios propios para subsistir y
Que la unión haya sido judicialmente reconocida. Art. 242 C.F.

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4
Q

¿Que se entiende por alimentos?

A

Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien debe de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes.
( art. 164 C. F.)

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5
Q

GASTOS EXTRAORDINARIOS

A

También se puede pedir para cubrir gastos extraordinarios como los señalados en el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, entre ellos los : Médicos ( de necesidad urgente), sepelio del beneficiario, cobro de subsidio prenatal y de lactancia, gastos por terapia o atención especializada en casos de abuso sexual o violencia doméstica y educación.

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6
Q

Prueba

A

Pueden presentar prueba documental
(todos los documentos que se consideren necesarios, tales como recibos de luz, agua, alimentos( prueba testimonial ( los testigos que den fe de los argumentos que se exponen), así como Prueba Confesional y Pruebas Periciales.

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7
Q

La deuda alimentaria tiene prioridad

A

sobre cualquier otra sin excepcion

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8
Q

Proceso pension alimentaria

A

1.presentacion de la demanda
2.auto de traslado pension provisional
3,audiencia a las partes para apelar y de 8 dias para que el demandado conteste
4. señalamiento para audiencia conciliacion y pruebas
5.audiencia oral
6.conciliacion o sentencia
7.termino de apelacion sentencia 3 dias
8. sentencia segunda instancia.
9. aumentos automaticos anuales o semestrales

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9
Q

Requisitos para la presentación de demanda

A

Certificación de nacimiento
Constancia de estudios
El mayor de edad debe aportar también constancia de calificaciones, de materias que cursa o dictamen médico, constancia de adecuaciones curriculares según el caso.
Facturas de gastos (si tiene)
Recibo de agua o luz.
Padres en condiciones de adulto mayor, discapacidad, y sin recursos a sus hijos mayores.
Certificación de nacimiento de su hijo.
Recibo de agua o luz.
Prueba de que carece de recursos y de que presenta alguna discapacidad
Entre cónyuges: el que carezca de recursos al que sí los posea.
Certificación de matrimonio
Prueba de necesidad económica y de que no ha sido responsable del término de la relación
De nietos a abuelos: cuando medie imposibilidad de demandar a su padre
De abuelos a nietos: cuando medie imposibilidad de demandar a sus hijos mayores, etc.

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10
Q

Características según el Código de Familia

A

Imprescriptible
Irrenunciable
Intransmisible
Incompensable

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11
Q

caracteristicas segun la Ley de Pensiones

A
perentoria
 personalísima
Irrenunciable
 prioritaria
 directriz de cumplimiento 
   deberes familiares.
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12
Q

Perentoria

A

hace que se establezcan medidas coercitivas para su cumplimiento como apremio corporal, allanamiento, limitaciones a la salida del país, retenciones y embargos de salarios, responsabilidades penales*, motivo de separación judicial y de suspensión de la autoridad parental.
* Art. 185 C.Penal prisión de 1 mes a dos años o de 15 a 90 días multa

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13
Q

Es personalísima e intransmisible:

A

No se puede transmitir este derecho de forma alguna (art.167) y porque se extingue con la muerte del deudor (ni herencia, ni venta ni donación.

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14
Q

Es imprescriptible:

A

No prescribe la obligación aunque si las cuotas.

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15
Q

Es inembargable e incompensable

A

Salvo art. 167 se puede compensar con un bien inmueble.

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16
Q

Es indisponible e irrenunciable

A

: Solo en divorcio se renuncia, ni transar ni ceder el derecho.

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17
Q

Es prioritaria o preferente:

A

Tiene derecho sobre cualquier otra.

18
Q

Es solidaria:

A

Es exigible por entero de los que deban pagarla y permitiría al coobligado el reintegro de la parte proporcional de que responde, como sucede en los casos de solidaridad.

19
Q

Aspectos procesales

A

No hay cosa juzgada (puede modificarse el monto fijado)
Puede darse ultrapetita (al fijar un monto mayor al pedido)
Se puede entablar en el domicilio del demandado o el de la parte accionante.
Apelaciones solo tiene efecto devolutivo no suspensivo.
Es un crédito privilegiado art 171 C. F.
Se puede compensar con una propiedad art. 167 C.F.

20
Q

Pensión a favor de una persona con discapacidad

A

no cesa nunca

21
Q

La pensión es hasta los 18 años pudiendo prorrogarse hasta los

A

5 años cuando estudian y tengan buen rendimiento y una carga académica aceptable.

22
Q

Puede pedirse aún viviendo juntos, basta

A

el incumplimiento de la obligacion

23
Q

Puede cobrarse retroactivamente antes de la demanda si la parte demuestra

A

que incurrio en deudas para subsistir

24
Q

Demanda se puede hacer

A

o verbalmente

25
Q

Restricción migratoria art. 14 ley

A

Se inscribe en el índice de obligados art. 15 ley

26
Q

Formas de pago art. 28

A

depósito en el juzgado, retención salario, depósito en cuenta del beneficiario, entrega en efectivo –recibo-

27
Q

MOMENTO EN QUE EMPIEZA A REGIR LA PENSIÓN

A

La obligación alimentaria regirá una vez que el demandado haya sido notificado de la resolución que impone el monto provisional, de ahí la importancia de aportar la dirección lo más exacta que se pueda del deudor alimentario ya que si no es así , el juzgado hará una prevención para que se aporte la dirección exacta bajo apercibimiento de que si no se cumple el expediente podrá ser archivado.

28
Q

Causas de extinción de la obligaciónalimentaria

A

ARTICULO 173.- No existirá obligación de proporcionar alimentos:
1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.
2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.
4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.
5.- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.
6.- Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
7.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.
Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga. “

29
Q

primer deposito

A

El demandado deberá hacer el primer depósito dentro de los tres primeros días siguientes a la notificación, sin tomar en cuenta si existen recursos de revocatoria o de apelación del auto que fija la cuota provisional.

30
Q

El apremio corporal

A

La Constitución Política de la República de Costa Rica prevé el apremio corporal para asuntos “civiles”. No obstante, el artículo 113 inciso ch de la Ley de Jurisdicción Constitucional derogó todas las normas que establecieran apremio corporal, salvo el caso de las pensiones alimentarias. El mismo artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica da la posibilidad del apremio corporal por pensiones alimentarias. Como ya hemos mencionado son los artículos 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el 165 del Código de Familia, los que desarrollan la medida coactiva.

31
Q

El numeral 25 de esa ley regula el número de cuotas que se pueden cobrar por este medio, y el plazo máximo de detención, además resuelve qué sucede con las cuotas alimentarias que corren mientras el obligado alimentario está detenido:

A

“ARTICULO 25.- Procedencia del apremio. El apremio corporal procederá hasta por seis mensualidades, incluyendo el período vigente, siempre que la parte actora haya gestionado el cobro en forma reiterada. El apremio no procederá si se probare que al obligado se le practica la retención efectiva sobre salarios, jubilaciones, pensiones, dietas u otros rubros similares
El apremio no podrá mantenerse por más de seis meses; se revocará, si la parte interesada recurre a la vía ejecutiva para cobrar la obligación o si el deudor alimentario la cancela.
Se suspenderá la obligación alimentaria, mientras dure le detención, excepto que durante la reclusión se probare que el demandado cuenta con ingresos o posee bienes suficientes para hacer frente a la obligación. La detención por alimentos no condonará la deuda.”
Edad en las que opera el apremio

32
Q

Edad en las que opera el apremio

A

Se puede decretar a personas mayores de 18 años y menores de 71 años.

Esto no implica que no se pueda exigir la pensión en las diversas formas establecidas en la ley si está fuera de esas edades.

33
Q

Que sucede cuando se adeudan varios meses y la actora deja de firmar uno de ellos?

A

Se pierde la reiteración, debiendo hacer efectivo únicamente el mes vigente si lo cobra y el último mes que firmó. ( Por ejemplo, si firmó desde enero a mayo todos los meses y el mes de junio no firmó, sino hasta el mes de julio, entonces la orden de apremio se librará únicamente por el último mes reclamado, sea éste el mes de JULIO así como el último mes anterior a ese cobrado, sea éste el mes de mayo)

34
Q

Para que un demandado pueda salir del país, se requiere:

A

Estar al día en su obligación.
-Del permiso de la actora para que pueda salir del país si necesidad de depósito alguno.
-Si no existe permiso, el demandado deberá pagar trece mensualidades para poder salir del país.
Además debe pagar el mes correspondiente a la pensión.

35
Q

¿Cómo se utiliza el depósito para salir del país?

A

Cuando el demandado sale del país y garantiza su salida mediante un depósito, éstos serán pagados a la actora mes a mes siempre y cuando ella haga el reclamo del mismo y se constate que el demandado aún continúa fuera del país.

36
Q

Devolución depósito de garantía

A

Se devuelve cuando el demandado se encuentre al día y cuando demuestre que se encuentra nuevamente dentro del país.

37
Q

Allanamiento

A

En materia alimentaria sí procede la orden de allanamiento. Esta procede cuando la policía administrativa informa al despacho que el demandado se oculta para hacerle frente a su obligación. El allanamiento se llevará a cabo con las formalidades del Código Procesal Penal, previa resolución que así lo acuerda.

38
Q

Retención de la cuota alimentaria del salario del demandado

A

Se realiza siempre y cuando la actora demuestre o indique la entidad en donde labora el demandado. Esta solicitud puede plantearse en cualquier etapa del proceso siempre y cuando el demandado se encuentre debidamente notificado de la existencia de la demanda. Importante es tomar en cuenta que mientras al demandado se le deduzcan de su salario las cuotas alimentarias, no se podrá girar apremio corporal en su contra.-

39
Q

Gastos de entrada a clases

A

Si se trata de empleados del sector Público pueden solicitar mediante vía incidental la fijación de una cuota alimentaria por concepto de BONO ESCOLAR.-
Si es un empleado del sector Privado, deberá la gestionante mediante vía incidental demostrar mediante liquidación de gastos las necesidades de los beneficiarios y de acuerdo al artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia se fijará una cuota por concepto GASTOS EXTRAORDINARIOS.- En ambos casos esta cuota se pagará entre los meses de enero o febrero de cada año para responder a las necesidades de entrada a clases de los menores beneficiarios y en ambos casos se deberá demostrar la calidad de estudiante de los beneficiarios.

Se puede solicitar conjuntamente con la pensión o en forma separada en un monto igual o similar al de pensión.

Se requiere: Constancia de Estudios
40
Q

¿Que es el SDJ y como opera?

A

El SDJ es el Sistema de Depósitos Judiciales y es un mecanismo que opera por un convenio entre el Banco de Costa Rica y la Corte Suprema de Justicia y que en la materia de Pensiones Alimentarias trabaja de la siguiente manera: Tanto al demandado como a la actora se les entrega en el Departamento de Tesorería del circuito Judicial, o en su defecto, en el Despacho, un carne de identificación para que el demandado pueda depositar la suma fijada y una vez realizado el depósito, la actora pueda hacer el retiro inmediato. Cuando el demandado efectúa el depósito en el Banco, éste envía la información al juzgado al día siguiente, a efecto de que la actora pueda consultar vía telefónica o personal, para ver si existe depósito.

41
Q

Beneficio de buscar trabajo

A

Es la suspensión de la obligación por un mes, prorrogable por otro mes, que concede el despacho al demandado que lo solicita para buscar trabajo, con el entendido que una vez vencido el mismo deberá ponerse al día con los meses que no ha cancelado.