patria potestad/responsabilidad parental Flashcards
caracteristica de la responsabilidad parental
1-es irrenunciable
2-intransferible
3-temporal
4-sujeta a control judicial
Cual es la unica instancia en la que se puede remover la responsabilidad parental.
con la declaración judicial de abandono cuando hay niños en riesgo social , este procedimiento es para declarar que se remueva la patria potestad , es la unica instancia en que se puede remover la patria potestad.
como se determina la titularidad de la autoridad parental
por medio de la filiacion, esta autoridad parental se le otorga tanto a los padres consanguineos como a los padres adoptivos.
los padres de pepito estan divorciados y estan peleando porque la mama de pepito le dice a su papá que no lo puede ver mas dias porque ya esta la decision judicial que fija la cantidad de dias que se pueden ver. el papa de pepito puede hacer algo?
puede interponter un incidente de modificacion porque no hay cosa juzgada sobre cosas que tengan que ver con niños.
Que se consideran niños expositos?
abandonados en la pueta de una casa o en un basurero , particularidad que no se sabe quienes son sus padres
Que se consideran niños huerfanos?
si se saben quienes son su padres pero los perdieron
Que sucede con la responsabilidad parental en los casos donde los niños expositos o huerfanos estan institucionalizados en el pani?
se utiliza la figura de la tutela especial en el interim en el que son adoptados.
los padres de un menor se pueden oponer a que se le ponga una vacuna?
no, por que es un problema de salud publica.
cual es la diferencia entre suspender y terminar la autoridad parental?
que cuando es suspension se puede recuperar
la suspension de la autoridad parental implica la suspension de las responsabilidades?
la suspension de la autoridad parental no implica la suspension de las obligaciones, se le quitan los derechos pero no las obligaciones.
cuales son las caracteristicas de la tutela?
- en primer lugar supone la representacion del menor,
- es una potestad susidiaria.
- tambien es un cargo personalissimo, no se pude transmitir.
-es unipersonal
-salvo excepciones no es posible escusarse de ejercerla,
-
Quienes pueden excusarse excepcionalmente de ejercer la tutela
1) El que tenga a su cargo otra tutela;
2) El mayor de sesenta años;
3) El que no pueda atender la tutela sin descuidar notoriamente sus obligaciones familiares;
4) El que fuere tan pobre que no pueda atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
5) El que tenga que ausentarse de la República por más de un año. (en este caso podría entrar la dativa).
cuales son impedimentos para ejercer la tutela?
1.- El menor de edad ni la persona declarada en estado de interdicción.
2.- La persona que presente una discapacidad que le dificulte tratar personalmente los negocios propios.
3.- Quien tenga deudas con el menor, a no ser que el testador lo haya nombrado con conocimiento de l a deuda y l o haya declarado así, expresamente, en el testamento.
4.- El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge con el menor.
5.- Quien no tenga domicilio en el territorio nacional.
6.- El que haya sido removido de otra tutela por incumplir sus obligaciones y aquel que al rendir cuentas, estas le hubieren sido rechazadas por inexactas.
7.- Quien haya incurrido en ofensa o daño grave contra el menor o sus padres.
8.- El que no tenga oficio ni medio de vida conocido, o sea notoriamente de mala conducta.
9.- Los funcionarios o empleados del Tribunal que conocen del caso, salvo que se trate de tutela l egítima o
testamentaria.
10.- Quien hubiere sido privado de la patria potestad.
Cual es la diferencia entre una excusa y una remocion de la tutela?
-excusar es cuando yo puedo decir que no puedo hacerme cargo de la tutela por X y Y , las remociones cundo yo pido que se requite a alguien que esta nombrado porque no cumple con las condiciones.
por cuales razones se puede pedir la remocion de la tutela de otra persona?
1.- El que se condujera mal respecto del menor o en la administración de sus bienes.
2.- El declarado en estado de interdicción, el inhábil o impedido para ejercer l a tutela, desde que sobrevenga su
incapacidad o impedimento.