ADOPCION Flashcards

1
Q

Que es adopcion

A

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho

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2
Q

Según nuestro Código de Familia que esl a adopcion

A

, es una Institución Jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos lo efectos, en calidad de hijo o hija. Art. 100 codigo de familia

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3
Q

En la adopción deben respetarse dos principios fundamentales:

A
  1. Derecho a permanecer con la familia consanguínea.
    La adopción es un proceso excepcional, ya que toda persona tiene derecho a permanecer con su familia consanguínea. art-. 101
  2. Principio de subsidiaridad en la adopción internacional:
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4
Q
  1. Principio de subsidiaridad en la adopción internacional:
A

Este segundo principio se sustenta en que tanto las autoridades administrativas como las judiciales deberán procurar que los menores costarricenses adoptables, sean adoptados preferentemente por nacionales y permanezca así el menor en su país de origen.
Al respecto artículo 101 CF, art. 21 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 4 inciso b de la Convención para la protección de menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convención de la Haya) y el artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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5
Q

EFECTOS de la adopcion

A

Entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos.

b) El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea y no se le exigirán obligaciones o derechos por razón del parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Subsisten impedimentos matrimoniales por razón del parentesco permanecen
c) En lo concerniente al término y la suspensión de la patria potestad, para la adopción regirá lo estipulado en este Código. Art. 102

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6
Q

EDAD para adoptar

A

Pueden adoptar conjunta o individualmente personas entres 25 y 60 años de edad, mediando una diferencia con el adoptado de 15 años. Si es conjunta es diferencia se tomará con respecto al de menor edad de la pareja y bastará con que uno de ellos haya cumplido 25 años. Art.106

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7
Q

Quienes son personas adoptables

A

ARTÍCULO 109.- (*) Personas adoptables.
La adopción procederá en favor de:
a) Las personas menores de edad declaradas judicialmente en estado de abandono, excepto cuando un cónyuge adopte a los hijos menores del otro, siempre y cuando el cónyuge con quien viven los menores ejerza, en forma exclusiva, la patria potestad.

b) Las personas mayores de edad que hayan convivido con los adoptantes, por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir la mayoridad y hayan mantenido vínculos familiares o afectivos con los adoptantes. Si los adoptantes son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, la convivencia requerida será de tres años.
c) Las personas menores de edad cuyos progenitores en el ejercicio de la autoridad parental, inscritos como tales en el Registro Civil, consientan ante la autoridad judicial correspondiente la voluntad de entrega y desprendimiento y, que a juicio de dicha autoridad medien causas justificadas, suficientes y razonables que la lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior de la persona menor de edad.

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8
Q

que documentacion se debe presentar a la hora de la adopcion

A

ARTICULO 128.- Documentos.
La solicitud de adopción debe presentarse con la siguiente documentación:
a) Certificación de la sentencia firme de la declaratoria judicial de abandono, cuando proceda.
b) Certificaciones de nacimiento de los adoptantes y del adoptando.
c) Certificación de matrimonio de los adoptantes o del estado civil del adoptante, si la adopción es individual.
(Interpretado por resolución de la Sala Constitucional No. 7521-01 de las 14:54 horas del 1 de agosto de 2001, en el sentido de que si se trata de una pareja en unión de hecho debe presentarse el reconocimiento que el Tribunal emita al efecto, previsto en el artículo 243 de este Código)
d) Certificado reciente de salud de los adoptantes.
e) Inventario, si el adoptando tiene bienes o, si no los tiene, la certificación respectiva.
f) Certificación de cuentas finales de administración del tutor o el depositario judicial, aprobada por el Juez competente, cuando proceda.
g) Certificación de salario o de ingresos de los adoptantes.
h) Certificación del Registro Judicial de Delincuentes, expedida a nombre de los adoptantes o del órgano competente en el caso de los extranjeros.
i) Traducción oficial de los documentos que comprueben los requisitos del artículo 112 de este Código, cuando se trate de adoptantes sin domicilio en el país.

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9
Q

TIPOS DE ADOPCION

A
1.          Declaratoria Judicial de abandono.
		Entrega directa (padre o madre). (en cuanto al procedimiento)
2.           Nacional.              Individual o conjunta.(en cuanto a los individuos)

Internacional. Conjunta.


3. De mayores  o de menores de edad. (en cuanto al sujeto)
4. Conjunta o Individual.
5. Simple o Plena. (En C.R. solo hay plena) (segun sus efectos)
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10
Q

ADOPCION DIRECTA

A

En la entrega directa no existen prioridades, la madre o quien ejerza la patria potestad (hombre si lo reconoció) lo da a quien le plazca.

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11
Q

PROCEDIMIENTO ADOPCION DIRECTA

A
  1. Quien ejerce la autoridad parental entrega al menor para ser adoptado
  2. Adoptantes inician proceso cumpliendo requisitos art. 127 y 128
  3. Madre debe ir al Juzgado y ratificar la adopción directa
  4. Nombramiento peritos
  5. Publicación edicto para oposiciones
  6. Comparecencia oral derechos y obligaciones y pueden escuchar al menor
  7. Sentencia
    Recurso de apelación
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12
Q

ADOPCION CON DECLARATORIA DE ABANDONO

A

La declaratoria judicial de estado de abandono es la resolución otorgada en vía judicial que establece que un menor está en desamparo o riesgo social por incumplimiento de los deberes de la patria potestad. Consecuencia de la declaratoria es la suspensión o término de la patria potestad.

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13
Q

procedimiento declaratoria judicial de abandono

A

1.PANI O INTERESADO
SOLICITA AL JUEZ LA DECLARATORIA POR ESTAR EL MENOR EN RIEGO SOCIAL Y ESTADO DE ABANDONO

2.SE TIENE COMO PARTES A QUIENES EJERZAN AUTORIDAD PARENTAL (audiencia excepciones)

3.Audiencia privada
Sentencia
Tiene apelación

4.Firme la sentencia se puede proceder a la adopción

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14
Q

¿Cuándo pueden ser adoptados los menores con declaratoria administrativa?

A

Cuando son

  1. huerfanos
  2. expositos
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15
Q

adopcion por DECLARATORIA ADMINISTRATIVA.

A

Previo a la adopción debe realizarse una consulta al juez y éste mediante resolución declara la validez de la declaratoria administrativa, revisando los documentos y atestados (art 116). No es declaratoria judicial sino mera consulta. La solicitud de adopción se presenta ante la Secretaría Técnica de Adopciones. El Consejo Nacional de Adopciones escoge cuál niño adopta cual pareja.

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16
Q

ADOPCION EN UNION DE HECHO

A

El reconocimiento judicial de la unión de hecho con fines de adopción, en la actualidad, se realiza de dos formas: mediante un proceso abreviado previo a la solicitud de adopción y con esa intención y/o; mediante el reconocimiento de la Unión de hecho en el mismo proceso de adopción.

17
Q

ADOPCION DE MAYORES DE EDAD

A

Según el ARTÍCULO 129 Código Notarial.-

Los notarios públicos podrán tramitar adopciones El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.

18
Q

A partir de la reforma de 1995 en Costa Rica solo pueden ser adoptadas las personas mayores que reúnan los dos requisitos siguientes:

A

A partir de la reforma de 1995 en Costa Rica solo pueden ser adoptadas las personas mayores que reúnan los dos requisitos siguientes:

19
Q

ADOPCION INTERNACIONAL

A
  • El Consejo Nacional de Adopciones (órgano del PANI) dicta acto administrativo de adoptabilidad internacional.
  • La adopción internacional tendrá carácter subsidiario de la adopción nacional y solo procederá cuando dicho Consejo haya determinado que no existen posibilidades de ubicar a la persona menor de edad en una familia adoptiva, con residencia habitual en Costa Rica.
  • Seguimiento pos adoptivo hasta de tres años, en adopción internacional y, hasta de dos años, en adopción nacional
  • Se aplica Convenio de la Haya especialmente. pueden adoptar, de forma conjunta o individual, a una persona menor de edad que haya sido declarada judicialmente en estado de abandono y apta para la adopción internacional por el Consejo Nacional de Adopciones
    artículo 109 bis.- Art. 112 Requisitos
20
Q

REQUISITOS adopcion internacional

A

a) Certificación idónea de nacimiento de los solicitantes.
b) Certificación idónea extendida por la autoridad competente de su país de residencia habitual, que demuestre que cuentan con no menos de tres años de matrimonio.
c) Certificación idónea que contenga los requisitos que la persona menor adoptable debe cumplir para ingresar al país de residencia de los solicitantes.
d) Certificado idóneo de la autoridad central administrativa de su país de residencia habitual, que los declara aptos para adoptar.
e) Certificación idónea extendida por una institución pública o privada del Estado receptor, la que debe estar debidamente registrada ante el Patronato Nacional de la Infancia en su condición de Autoridad Central de Adopciones Internacionales, en la que conste que es una organización debidamente acreditada para adopciones internacionales según el Convenio de La Haya, durante el plazo de seguimiento posadoptivo establecido.
f) Resolución en firme certificada de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad, emitida por el Consejo Nacional de Adopciones.
g) Resolución en firme certificada de declaratoria de idoneidad de los solicitantes de adopción, emitida por dicho Consejo. Además de los requisitos generales establecidos en este Código, deben comprobar que reúnen las condiciones personales y familiares para adoptar, exigidas por la ley de su domicilio, mediante un informe psicosocial debidamente avalado por la autoridad central administrativa o la organización privada acreditada en el país receptor y registrada ante el Consejo Nacional de Adopciones, conforme se indica en el Convenio de La Haya.

Además cumplir con los requisitos generales del artículo 128 CF
y tener 5 años de casados

21
Q

ASENTIMIENTO DEL CÓNYUGE DEL ADOPTANTE:

A

El adoptante casado que no esté judicialmente separado, para poder adoptar en forma individual ha de contar con la autorización expresa y escrita de su consorte.
La falta de asentimiento del cónyuge es un obstáculo insalvable que impide llevar a cabo la adopción. La Ley no exige que el asentimiento del consorte cuando este adolezca de enajenación mental o haya sido declarado en estado de interdicción, ausente, o muerto presunto, o cuando los cónyuges tengan más de dos años de separados, de hecho o judicialmente.

22
Q

ARTÍCULO 139.- (*) Revelación de los asientos.

A

Cuando se trate de personas menores de edad, el Registro Civil solo podrá revelar o certificar la relación entre ambos asientos mediante orden judicial o solicitud expresa de la Dirección Ejecutiva del PANI. Los notarios no podrán emitir certificaciones ni otros documentos relativos a estos asientos. El incumplimiento de lo prescrito hará incurrir al responsable en lo establecido en el artículo 329 del Código Penal

23
Q

adopcion en cuanto a efectos

A

simple:la persona no adquiere los apellidos de los padres adoptivos, es decir, el vínculo filial no se rompe. Podía revocarse esta adopción.

Plena: (la que existe en nuestro país)se considera hijo biológico. tiene todos los derechos como si el niño hubiera nacido de la relación

24
Q

adopcion En cuanto a personas:

A

Individual: por una persona sola

Conjunta:conjuntamente con el cónyuge.

problema de la unión de hecho, ya que es requisito la certificación de matrimonio. puede hacerse un reconocimiento de la unión para que se dé una adopción.

25
Q

Adopcion en cuanto al procedimiento:

A

Adopción directa o entrega del menor y Adopción indirecta

26
Q

adopcion directa

A

cuando la madre o los padres dan el niño en adopción.

hay personas que se presentan en el patronato y declaran que son aptas para adoptar → les hacen estudios para entrar en un banco para poder adoptar.

los padres deciden entregar el menos directamente a una persona o a una pareja.

generalmente cuando la madre tiene al niño no lo quiere ver y se le lleva directamente a las adoptantes.

hay una escritura (protocolo) donde la madre firma y cede la patria potestad para efectos de adopción. Se hace el nombramiento de psicólogo y trabajador social para rendir el informe. después de los informes hay una audiencia donde se llama a los padres con el menor y luego se da la sentencia.

27
Q

adopcion indirecta

A

se da mediante la declaración judicial de abandono.

cuando un niño está en riesgo social (drogas, sin eduación, maltratados, en lugares peligrosos). hay razón para que el PANI intervenga, que lo hace por denuncia o *.
ejemplo: si una prostituta tiene en buenas condiciones a sus hijos, no hay razón de que le quiten a sus hijos.

P. subsidiariedad: se da muchísimo en la adopción internacional como en esta. la idea es que los niños se queden con su familia biológica, no arrancarlos de sus raíces. en la internacional es que los niños se queden en sus países, inmersos en sus culturas.

cuando se determina que hay riesgo social, se hace un procedimiento donde se busca si hay otros familiares que se puedan hacer cargo del niño.

la declaración judicial de abandono es previa a la adopción y la lleva a cabo el PANI. se hace para dar por terminada la patria potestad. interviene el patronato y los padres/madre del menor. se notifica y tiene la oportunidad de que no le quiten el menor (es muy difícil). los padres adoptivos no pueden intervenir en ese proceso (aunque ya tengan al o la menor) y no pueden saber quiénes/quién son, porque se puede correr el riesgo de que chantajeen. debería ser un procedimiento más corto.

este trámite inicia con el documento que se firma. inicia por padres adoptivos con anuencia de la madre.

documentos como certificación de bienes de los niños, constancia de ingresos, etc

28
Q

prioridades en adopcion

A
  1. En una adopción tienen prioridad los familiares.
  2. Los depositarios.
  3. Pareja costarricense
  4. Pareja extranjera → P. subsidiariedad
29
Q

adopciones en cuanto al sujeto

A

mayores y menores de edad

la persona mayor de edad tuvo que haber vivido con la pareja 6 años de haber cumplido los 18 años de edad. si es familiar, 3 años.

consentimiento del esposo o esposa

30
Q

adopcion por riesgo socia;

A

. Se inicia un trámite en el PANI. Se declara que hay un menor en estado de abandono (no hay familiares, condiciones de salud, …). Debe darse una declaración judicial de abandono, que hace el Patronato. El PANI pone la demanda frente a un juez de familia y la idea es notificar a los padres (puede resultar muy difícil y puede hacerse por edictos, pueden nombrarse curadores judiciales, a veces no se apersonan al proceso, pero cabe la posibilidad de que los padres se opongan). Debe hacerse un informe social, uno psicológico. Al haberse hecho la declaración judicial de abandono, se inicia la adopción → se solicita al juzgado (a veces es el mismo, pero no siempre → en la declaratoria judicial de abandono la competencia se define según donde viva el niño y el proceso de abandono depende del domicilio de los padres). Con los informes no es necesario nombrar trabajador social. Se examina la situación de los padres (económica, etc). Los padres ya han hecho en el Patronato una declaratoria de adoptabilidad, es decir, que ya hicieron la solicitud de que querían adoptar un niño y les hicieron ya las pruebas necesarias → sin esta declaratoria en el juzgado se va a pedir que se haga el análisis social y psicológico.

31
Q

Art. 107 → Impedimentos para adoptar

A

No podrán adoptar:

a) El cónyuge sin el asentimiento del consorte, excepto en los casos citados en el artículo siguiente.
b) Quienes hayan ejercido la tutela de la persona menor de edad o la curatela del incapaz, mientras la autoridad judicial competente no haya aprobado las cuentas finales de la administración.
c) Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en resolución motivada, considere que, pese a la edad del adoptante, la adopción es conveniente para la persona menor de edad.
d) Quienes hayan sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, sin el asentimiento expreso del Tribunal

32
Q

Art. 124: recursos respecto a la declaratoria judicial de abandono

A

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto podrá apelar la sentencia, ante el superior, dentro de los tres días posteriores a su notificación por escrito.

Recibido el expediente, el superior citará a las partes a una comparecencia en un plazo máximo de cinco días, donde recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se dictará dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

33
Q

Art. 136: recursos a la sentencia de adopción

A

La parte que se muestre en desacuerdo con lo resuelto, podrá apelar la sentencia ante el superior, dentro de los tres días posteriores a la notificación por escrito.

Recibido el expediente, en un plazo máximo de cinco días, el superior citará a las partes a una comparecencia oral, donde recibirá las pruebas ofrecidas por ellas. La resolución se dictará dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la comparecencia. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

34
Q

si una pareja quiere adoptar y uno de ellos tiene menos de 25

A

en caso de una pareja basta con que alguno de los 2 tenga mas de 25

35
Q

que pasa con el limite de 60 a la adopcion

A

el juez puede valorar lo de los 60 anhos , y puede permitir que una persona sea adoptada por una perosna de 60 o mayor.

36
Q

convenio de la haya en adopcion internacional

A

seguimiento de 5 años por parte de la autoridad central en cada pais.