ADOPCION Flashcards
Que es adopcion
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho
Según nuestro Código de Familia que esl a adopcion
, es una Institución Jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos lo efectos, en calidad de hijo o hija. Art. 100 codigo de familia
En la adopción deben respetarse dos principios fundamentales:
- Derecho a permanecer con la familia consanguínea.
La adopción es un proceso excepcional, ya que toda persona tiene derecho a permanecer con su familia consanguínea. art-. 101 - Principio de subsidiaridad en la adopción internacional:
- Principio de subsidiaridad en la adopción internacional:
Este segundo principio se sustenta en que tanto las autoridades administrativas como las judiciales deberán procurar que los menores costarricenses adoptables, sean adoptados preferentemente por nacionales y permanezca así el menor en su país de origen.
Al respecto artículo 101 CF, art. 21 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 4 inciso b de la Convención para la protección de menores y Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convención de la Haya) y el artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
EFECTOS de la adopcion
Entre los adoptantes y los adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneos.
b) El adoptado se desvincula, en forma total y absoluta, de su familia consanguínea y no se le exigirán obligaciones o derechos por razón del parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos. Subsisten impedimentos matrimoniales por razón del parentesco permanecen
c) En lo concerniente al término y la suspensión de la patria potestad, para la adopción regirá lo estipulado en este Código. Art. 102
EDAD para adoptar
Pueden adoptar conjunta o individualmente personas entres 25 y 60 años de edad, mediando una diferencia con el adoptado de 15 años. Si es conjunta es diferencia se tomará con respecto al de menor edad de la pareja y bastará con que uno de ellos haya cumplido 25 años. Art.106
Quienes son personas adoptables
ARTÍCULO 109.- (*) Personas adoptables.
La adopción procederá en favor de:
a) Las personas menores de edad declaradas judicialmente en estado de abandono, excepto cuando un cónyuge adopte a los hijos menores del otro, siempre y cuando el cónyuge con quien viven los menores ejerza, en forma exclusiva, la patria potestad.
b) Las personas mayores de edad que hayan convivido con los adoptantes, por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir la mayoridad y hayan mantenido vínculos familiares o afectivos con los adoptantes. Si los adoptantes son familiares hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, la convivencia requerida será de tres años.
c) Las personas menores de edad cuyos progenitores en el ejercicio de la autoridad parental, inscritos como tales en el Registro Civil, consientan ante la autoridad judicial correspondiente la voluntad de entrega y desprendimiento y, que a juicio de dicha autoridad medien causas justificadas, suficientes y razonables que la lleven a determinar este acto como lo más conveniente para el interés superior de la persona menor de edad.
que documentacion se debe presentar a la hora de la adopcion
ARTICULO 128.- Documentos.
La solicitud de adopción debe presentarse con la siguiente documentación:
a) Certificación de la sentencia firme de la declaratoria judicial de abandono, cuando proceda.
b) Certificaciones de nacimiento de los adoptantes y del adoptando.
c) Certificación de matrimonio de los adoptantes o del estado civil del adoptante, si la adopción es individual.
(Interpretado por resolución de la Sala Constitucional No. 7521-01 de las 14:54 horas del 1 de agosto de 2001, en el sentido de que si se trata de una pareja en unión de hecho debe presentarse el reconocimiento que el Tribunal emita al efecto, previsto en el artículo 243 de este Código)
d) Certificado reciente de salud de los adoptantes.
e) Inventario, si el adoptando tiene bienes o, si no los tiene, la certificación respectiva.
f) Certificación de cuentas finales de administración del tutor o el depositario judicial, aprobada por el Juez competente, cuando proceda.
g) Certificación de salario o de ingresos de los adoptantes.
h) Certificación del Registro Judicial de Delincuentes, expedida a nombre de los adoptantes o del órgano competente en el caso de los extranjeros.
i) Traducción oficial de los documentos que comprueben los requisitos del artículo 112 de este Código, cuando se trate de adoptantes sin domicilio en el país.
TIPOS DE ADOPCION
1. Declaratoria Judicial de abandono. Entrega directa (padre o madre). (en cuanto al procedimiento)
2. Nacional. Individual o conjunta.(en cuanto a los individuos)
Internacional. Conjunta.
3. De mayores o de menores de edad. (en cuanto al sujeto) 4. Conjunta o Individual. 5. Simple o Plena. (En C.R. solo hay plena) (segun sus efectos)
ADOPCION DIRECTA
En la entrega directa no existen prioridades, la madre o quien ejerza la patria potestad (hombre si lo reconoció) lo da a quien le plazca.
PROCEDIMIENTO ADOPCION DIRECTA
- Quien ejerce la autoridad parental entrega al menor para ser adoptado
- Adoptantes inician proceso cumpliendo requisitos art. 127 y 128
- Madre debe ir al Juzgado y ratificar la adopción directa
- Nombramiento peritos
- Publicación edicto para oposiciones
- Comparecencia oral derechos y obligaciones y pueden escuchar al menor
- Sentencia
Recurso de apelación
ADOPCION CON DECLARATORIA DE ABANDONO
La declaratoria judicial de estado de abandono es la resolución otorgada en vía judicial que establece que un menor está en desamparo o riesgo social por incumplimiento de los deberes de la patria potestad. Consecuencia de la declaratoria es la suspensión o término de la patria potestad.
procedimiento declaratoria judicial de abandono
1.PANI O INTERESADO
SOLICITA AL JUEZ LA DECLARATORIA POR ESTAR EL MENOR EN RIEGO SOCIAL Y ESTADO DE ABANDONO
2.SE TIENE COMO PARTES A QUIENES EJERZAN AUTORIDAD PARENTAL (audiencia excepciones)
3.Audiencia privada
Sentencia
Tiene apelación
4.Firme la sentencia se puede proceder a la adopción
¿Cuándo pueden ser adoptados los menores con declaratoria administrativa?
Cuando son
- huerfanos
- expositos
adopcion por DECLARATORIA ADMINISTRATIVA.
Previo a la adopción debe realizarse una consulta al juez y éste mediante resolución declara la validez de la declaratoria administrativa, revisando los documentos y atestados (art 116). No es declaratoria judicial sino mera consulta. La solicitud de adopción se presenta ante la Secretaría Técnica de Adopciones. El Consejo Nacional de Adopciones escoge cuál niño adopta cual pareja.