PARTICIPACIÓN CRIMINAL Flashcards
Concurso de personas
dos o mas peronas concurren en la comisión de un hecho
concurso necesario
cuando en la perpetracion del hecho punible deben necesariamente intervenir dos o ma s personas
concurso evenualel tipo penal no exige la participacion de mas personas resultando indeferente en numero de perosnas que intervengan
autor def teoria sub causal
Todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico”.
criticas al concepto sub causal
es dificil trazar la distincion entre autor y participe
2. califica de auto a quien tine interes aunque no haya actuado
criticas cocepto obj formal
- deja fuera a autores que no ejecutan parte alguna de l accion tipica
- concepto restringido de autor
- no explica la autoria mediata ni la coautoria
def teoria obj formal
“Quien ha realizado una parte cualquiera del tipo, es decir, el que ejecuta todo o parte de la acción contenida en el verbo rector”.
teoria obj sub dominio del hecho
aquel que posee el dominio final de la accion (tanto en la parte ob y sub)
que pasa si el autor material no lleva a cabo el delito acorde con el plan del autor intelectual?
Si no sucede así, la elaboración del plan será un simple acto preparatorio.
autor ejecutor
Aquel que materialmente realiza en todo o parte la conducta descrita en el tipo
tipos de dominio según Roxin
- dominio de la acción(autor ejecutor)
- dominio de la voluntad(autor mediato)
- dominio funcional(coautoria)
autor intelectual
“Aquel que no ejecuta directamente la conducta típica, pero tiene el dominio de ella porque lo planifico y organizo su realización, pudiendo decidir sobre su interrupción, modificación o consumación”.
autor mediato
Aquel que para ejecutar la acción típica se sirve de otra persona para que lo realice materialmente, no reuniendo las conductas de este ultimo los requisitos para ser punible”.
como puede ser el autor detras del autor?
1.vis absoluta:
2. hacer incurrir a otro en un error del tipo o prohibición
3. valerse de un imputable
4. vis compulsiva
coautor
“Aquellos que se dividen la ejecución del hecho en términos tales que cada uno dispone del co-dominio del mismo, y pueden decidir en conjunto sobre su consumación”.
requisito subjetivo de la coautoria
dolo comun, el sujeto de be tener el conocimiento que realizara la conducta tipica y los demas el resto de ella
requisitos de la coautoria
- acuerdo de voluntades
- hecho común
- existenci del aporte objetivo y funcional
art 15 n1
“los que toman parte de la ejecucion del hecho sea de una manera inmediata y directa, se aimpidiendo o procurando impedir que se evite”
inducir
hacer nacer en el otro la decisión de ejecutar un hecho típico
SEGUNDA PARTE:
“Toman parte en la ejecución del hecho, sea impidiendo o procurando impedir que se evite”.
doc tradicional:Caso de complicidad considerado como autoría para eEl que aleja o detiene al que acude e auxilio de la victima.
Aquel que queda apostado en un lugar para avisarle a los delincuentes si vienen terceros.
(hoy en día se indica que es coautoria)
Aquellos que distraen a terceros para permitir la actuación de los delincuentes.
fectos del castigo penal
Sergio Yáñez:
art 15n2
“los que fuerzan o inducen directamente a ejecutarlo”
fuerza:
ejercer coacción moral sobre otro para obligarlo a decidirse a la comisión del hecho típico.
participes
“aquelos que intervienen DOLOSAMENTE en un hecho ajeno, sin concurrir a la ejecucion de la conducta tipica ni contar con el dominio de ella, realizando actos expresmente descritos en la ley y que de ordianrio revisten de un caracter unicamente preparatorio”
como debe ser la inducción
la inducción de ser eficaz y a una persona determinada
art 15 n3
“Los que concertados para su ejecución facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en el”.
requistos departicipe
- dolo al obrar
- intervebir en un hecho ajeno
- no tiene las rindad de la conducta
- debe realizar actos expresamenete descrtos en la ley
principio de la exterioridad
busca resolver que parte deliter crimen debe resolverse por el autor principal para que sea punible a los dema y llega a la cinclusion que el autor debe dar el p de ejecución
principio de la convergencia
El hecho debe ser común:
Objetivamente: vinculo entre cada participe respecto de un solo hecho en el cual todos toman parte.
Subjetivamente: existencia de un dolo común.
consecuencias de la teoria de la convergencia
no puede haber participacion en los d culposos
no existe participacion culposa en el hecho doloso de un tercero
si uno de los participes ejecuta un delito distinto solo el respondera por el
principio de la accesoriedad
busca resolver que elementos deben concurrir en la c principal para que las demas sean punibles
tipos de accesoriedad
acc minima: es necesario que la cp sea tipica
acc media: es necesario q sea tipica y antijuridica. seguid en chile
accmaxima: tipoca antijuridicay culpable
hiperaccesoriedad: que tenga todos los elementosndel delito y que ademas hayan condiciones obj de punibilidad
principio de la comunicabilidad
busca resolver si se comunica aquellos elemetos o calidades perosnales que integran el tipo penal
novoa: siempre se comunican
cury incomunicabilidad extrema
cadaparticipe tiene que ser castigado segun la naturalezadel injusto
razon del texto; la interpretación del art 64 que si nose comunican lascircunsancias menosdeben hacerlo las calidades que integran el tipo penal ñ
comonicabilidda
calificados impropios: la calidad personal no es fundante, solotiene función de aumentar el injustoNO SE COMUNICAN
delitos calificados propios: la calidad personales fundante en el injusto, no hay otro delito en q se pueden subsumir la conducya SE COMUNICAN
Etecheberry
distingue si la calidad integra el nucleo del tipo o la perisferia
NUCLEO: suprimida la calidad no hay delito, este si SE COMUNICA
PERISFERIA: suprimida la calidad sigue habiendo delito pero a otro titulo NO SE COMUNICA
inductor
“El que de modo directo forma en otro la resolución de cometer un delito”.
teoria de la causación
porque contribuye a la lesion del bj
CRITICAS : alude a un concepto autonomo de participación, no es posible conforme al p de la accesoriedad
teoria de la participacion en el ilícito del autor
porque apoya a la realizacion del ilicito, tambien infringue las disposiciones que establecen las categorias punibles de participacion
efectos del castigo del participe
es considerado como autor
requisitos
- instigacion a realizar un hecho tipico y antijuridico
- debe determinarse la ejecución de un hecho preciso y determinado
- el inductor debe actuar de manera directa sobre el inducido
- la induccion debe ser eficaz
- el inductor actua con dolo de consumar
situaciond elos agentes provocadores
estas personas son utilizadaspor ele como una tec de investigacion a travez de la cualse proboca la actuacion delictiva de otro.
no actuan con dolo de consumar
caracteristicas de los cómplices
- es un concepto residual
- cooperar en hecho ajeno
- su coopeacion se produce sin concierto previo
- cooperan en actos simultaneos o anteriores
requisitos del cómplice
- el autor ejecuta una conducta tipica y antijuridica
- el autor almenos incurre en la tentativa
- coopera sin concierto
- la coperacion tiene que ser aprovechada por el autor
- cooperacion : conciente y voluntaria y dolosa
medios para instigar
la necesario para influir a nivel síquico
Cómplice
quien opera dolosamente a la ejecucion por actos anteriores o simultaneos
encubridores
Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
2.° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
3.° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
4.° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.
17n2
2° “Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”.
requisitos para ser complice
- interviene con posterioridad a la ejecucion
- realiza alguna de las actuaciones que indica la ley
17n1
“1.° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito”.
unico casoen que los parientes no se encuentran exentos
17n4
N°4 “Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aún sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándole los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o noticias para que se guarden, precavan o salven”.
art17n3
“Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable”.
caso especial art 52 inc2
los encubridores del in3 quienes tambie cooncurra circunsancia del n1 a los cuales se le impodra la pena de inhabilatacion especial perpetua si el delincuente encubierto haya sido condenado a inhabilitacion especial temporal en cualquiera de sus grados
es necesario que los encubridores sepan cual es el crimen o simple delito?
basta saber que son malhechores y hacerlo de manera habitual
caso especial art 52 in final
los encubridores del art 4 se le aplicara la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados
encubrimiento de parientes
Art. 17 inc. Final.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, con la sola excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.
elimina el elemento culpabilidad
autor, punibilidad
consumado: la pena q señale laley
frustrado: -1 grado o la que señale lay
tebtativa: -2 grados
complices punibilidad
consumado: pena inferior en grado aplicado ala utor-1
frustrado: -2
tentativa:-3
falta: no debe exceder la mitad de lo que corresponde al autor
encubridor punibilidad
consumado: -2
frustrado:-3
tentativa:-4