LA PENA Flashcards
PENA
Privación o disminución a determinados bienes jurídicos, prevista en la ley, que se impone por los órganos jurisdiccionales competentes a quien ha cometido culpablemente un injusto de aquellos que la ley amenaza expresamente con ella.
Teoría Absoluta.
Se reconoce al estado el papel de guardián de la justicia y se sostiene que la pena se debe imponer por el solo hecho de haberse cometido un delito.
Prescinde de todo fin utilitario.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN: Son instrumentos preventivos dispuestos por la ley, que tienen por objeto impedir que ciertos sujetos cometan en el futuro hechos delictuosos, o bien, evitar que algunos inimputables tengan comportamientos antijurídicos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN: Son instrumentos preventivos dispuestos por la ley, que tienen por objeto impedir que ciertos sujetos cometan en el futuro hechos delictuosos, o bien, evitar que algunos inimputables tengan comportamientos antijurídicos.
Teoría Relativa:
La pena debe ser empleada como un medio para luchar contra el delito y evitar su proliferación.
Teoría de la Retribución.
ES ABSOLUTA.. La pena como un mal que se impone al autor de un hecho injusto que puede serle reprochado por haberlo ejecutado culpablemente.
Teoría de la Expiación.
Comprensión del autor respecto al injusto realizado, reconciliación con la sociedad.
Prevención General.
El estado se propone a través de la amenaza de una pena y de la condena del sujeto que la comunidad respete el ordenamiento jurídico a fin de no ser objeto de sanción penal.
Critica: instrumentaliza al delincuente.
Prevención General Negativa
La pena a través de su amenaza y ejecución, tiene por objeto disuadir a los integrantes de la comunidad de cometer delitos.
Prevención General Positiva:
Busca estabilizar la confianza de la comunidad en el derecho,
Teoría Unitaria
Pretende unir los fines de retribución y prevención en una relación equilibrada para que opere sobre la sociedad en general e igualmente sobre el individuo que ha delinquido.
Prevención Especial.
El fin de la pena es resocializar al delincuente con el propósito de que se adapte a las reglas de una convivencia organizada, y si no es posible, neutralizarlo a fin de proteger a la sociedad.
Amenaza:
Momento de crearse la ley.
Prevención general.
Se busca intimar a los miembros de la sociedad para que se abstengan de cometer delitos.
Aplicación:
Durante el proceso penal que culmina con la sentencia.
Prevención general.
Pena determinada por el juez dentro de los limites establecidos por la ley.
Ejecución:
Prevención especial.
las penas que implican privación de libertad deben encaminarse a la resocialización del condenado.
Clasificación de las Penas:
Según su naturaleza:
Según su gravedad
segun su autonomía
segun su divisiblidad
segun su aflicividad
atendiendo a la formaen la que s ponen a disposición del tribunal
Según su naturaleza:
1.- Penas corporales.
2.- Penas infamantes.
3.- Penas privativas de libertad.
4.- Penas restrictivas de libertad.
5.- Penas privativas de otros derechos.
6.- Penas pecuniarias
1.- PENAS CORPORALES
Son aquellas que afectan al cuerpo del sujeto, a su estructura física, es decir, recaen sobre la vida, la integridad corporal o la salud del condenado.
PENAS INFAMANTES.
Son aquellas que afectan el honor del individuo
.- PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
Afectan la libertad ambulatoria del condenado. El sujeto padece el encierro en un Establecimiento Público Penal.
A)Presidio,
B)Reclusión
C)Prisión
DIF PRESIDIO Y RECLUSION
La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. En cambio las de reclusión y prisión no le imponen trabajo alguno. Así lo dispone expresamente el art. 32 del C. Penal
QUE PENAS SE LE APLICAN A LOS CRIMENES SIMPLES DELITOS Y FALTAS
Las penas de presidio y reclusión son penas de crímenes y simples delitos, en cambio la prisión es pena de falta.
DESDE CUANDO SE COMPUTA LA DURACION DEL PRESIDIO
Es importante tener en cuenta que las duraciones se computan desde el día en que el imputado es aprehendido, art. 26 del C. Penal. De manera que se le debe abonar el tiempo en que estuvo privado de libertad durante el proceso.
A) EL PRESIDIO:
Consiste en el encierro del condenado en un establecimiento penal, sujeto a los trabajos contemplados en los reglamentos de éste, art. 32 del C. Penal.
CÓMO PUEDE LLEGAR A SER EL PRESIDIO?
En cuanto a su duración, puede ser perpetuo calificado, perpetuo simple o temporal.
PRISION
Es un encierro de poca duración, que no puede extenderse sino de 1 a 60 días.
4.- PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
El condenado no pierde totalmente su libertad, pero la ve reducida para poder trasladarse o permanecer en cualquier lugar.
A) el confinamiento, art. 33;
B) el extrañamiento, art. 34;
C) la relegación, art. 35;
D) el destierro, art. 36.
E) la sujeción a la vigilancia de la autoridad, art. 45 del C. Penal
RECLUSION
Consiste en el encierro del reo en un establecimiento penal, pero sin sujeción a la obligación de trabajar, art. 32 del C. Penal.
5.- Penas privativas de otros derechos:
Consiste en la supresión de los derechos políticos o en la exclusión o limitación de otros derechos civiles del condenado, distintos de la libertad ambulatoria.
6.- PENAS PECUNIARIAS:
Estas afectan el patrimonio del condenado.
Son: la multa, el comiso y la caución.
CUANTIA DE LA MULTA
tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales.
en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales.
en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales.
La confiscación:
consiste en desposeer al condenado de bienes de su propiedad.
La multa:
Impone al condenado la obligación de pagar una suma de dinero cuyo monto establece la respectiva sentencia judicial.
Si el condenado carece de bienes para pagarla, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre que se cumpla con las exigencias que prescribe el art. 49 del C. Penal.
Ventajas a la pena de multa
- Al imponer al delincuente una privación cierta de un monto de dinero asegura su efecto intimidante, pues ella tiene un carácter aflictivo.
- Es la más reparable de las penas, ya que si después de cumplida la pena se comprueba un error judicial, es posible repararlo a través de su devolución.
- Es económica para el Estado, ya que le evita los gastos que significa al mantenimiento de los establecimientos carcelarios.
Críticas a la pena de multa :
- Se sostiene que no tiene un carácter igualitario porque grava mucho más a las personas que no tiene recursos económicos que a los adinerados, para quienes no constituye un mal.
- Es difícil hacerla efectiva, pues la mayoría de las personas que delinquen son insolventes, lo que obliga a sustituirla por una pena privativa de libertad.
- Infringiría una característica fundamental del Derecho Penal, cual es el ser personalísimo, porque al disminuir el patrimonio del condenado, afecta a la familia y a quienes dependen económicamente del sentenciado
La caución:
produce en el condenado la obligación de presentar un fiador abonado que responda, o bien de que aquel no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 23, la caución puede imponerse como pena accesoria o como medida preventiva.
El comiso
consiste en la pérdida de los instrumentos o efectos del delito.
Instrumentos: los medios materiales de que el sujeto se valió para cometerlo.
Efectos: aquellas cosas con valor pecuniario que sean producidas por el delito o que provengan de éste. Quedan excluidas las cosas o medios que pertenezcan a terceros no responsables del delito, art. 31 C. Penal.
ORDEN DE PRELACION DE LAS PENAS PECUNIARIAS:
1° Las costas procesales y personales.
2° El resarcimiento de los gastos ocasionados por el juicio.
3° La reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
4° La multa.
II) SEGÚN SU GRAVEDAD:
Penas de crímenes, simples delitos y faltas.
La clasificación tiene especial importancia, ya que de acuerdo al art.3° del C. Penal - que también es aplicable a los cuasidelitos por lo dispuesto en el art. 4°- los delitos, atendiendo a su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del art. 21.
III) SEGÚN SU AUTONOMIA
Principales, aquellas que la ley indica expresamente para cada delito y que es impuesta independientemente de otra
Accesorias, son aquellas que necesitan de una pena principal a la cual deben ir agregadas o que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras las lleven consigo.
V).-SEGÚN SU DIVISIBILIDAD:
Divisibles, son aquellas que admiten fraccionamiento o división
Indivisibles, son las que no admiten fraccionamiento.
IV) ATENDIENDO A LA FORMA EN QUE SE PONE A DISPOSICION DEL TRIBUNAL
Copulativas: cuando la ley amenaza la comisión de un delito con dos o más penas que el Tribunal debe imponer conjuntamente.
Alternativas, cuando la ley le asigna como pena al delito, dos o más, de entre las cuales el juez debe optar por una para sancionar al sujeto.
Facultativas, son aquellas que la ley autoriza al juez para imponer o no según su discrecionalidad.
VI) SEGÚN SU AFLICTIVIDAD:
Aflictivas: De conformidad a lo dispuesto en el art 37 del Código Penal, para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. Las demás son no aflictivas.