Otras fuentes Flashcards
- Teoría de la declaración unilateral de voluntad
Esta doctrina sostiene que una persona puede por su sola voluntad transformarse en deudor, sin que intervenga la voluntad de otra. Siendo solamente necesaria la voluntad del acreedor para aceptar su derecho, ya que, nadie puede ser obligado a adquirir derechos contra su voluntad. Es una teoría prácticamente nueva, los romanos y los franceses lo negaban. Recién en el siglo pasado el austriaco Siguel la formulo. Se ha ido fortaleciendo la idea de aceptarla para explicar ciertas y determinadas obligaciones, o sea, para casos particulares.
- Teoría de la declaración unilateral en Chile
Se ignora en nuestro código. No existen otras fuentes que las enumeradas en el 1437. Sin embargo, existen algunos casos especiales: la oferta sujeta a plazo, la promesa de recompensa, los títulos al portador, la estipulación para otro y la fundación.
- Caso especial de declaración unilateral de voluntad la oferta sujeta plazo
Constituye un caso de declaración unilateral de voluntad en que el ofertante se obliga solo por el acto de la oferta, cuando promete no disponer de la cosa hasta que tome conocimiento de la respuesta o la llegada del plazo.
- Los cuasicontratos
Se le define como el hecho licito, voluntario y no convencional que genera obligaciones para su autor y que quede generar efectos para un tercero fundado en el enriquecimiento injusto o sin causa. Nuestro código menciona que los principales cuasicontratos son: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. 2285. El segundo consiste en que quien ha recibido un pago que no se le debía, queda obligado a su restitución.
- La agencia oficiosa
o gestión de negocios ajenos llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga con esta, y la obliga en ciertos casos 2286
- Concepto pago de lo no debido
existe cuando alguien por error paga lo que no debe. 2295: si el que, por error a un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
- Cuasicontrato de comunidad
Hay comunidad siempre que existan varias personas que tengan derechos de igual naturaleza sobre la misma cosa. La comunidad es el género, la comunidad es la especie.
- Término de la comunidad:
a. Por la reunión de la cuota de todos los comuneros, en una sola persona, que queda como dueña.
b. Por la destrucción de la cosa común
c. Por la división del haber común 2312: el CC dispone que las divisiones de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ellos resulten se sujetaran a las mismas reglas que la sucesión hereditaria, son de aplicación general y se aplicaran para la partición de cualquier comunidad cualquiera sea su origen 2313
- Término de la comunidad:
a. Por la reunión de la cuota de todos los comuneros, en una sola persona, que queda como dueña.
b. Por la destrucción de la cosa común
c. Por la división del haber común 2312: el CC dispone que las divisiones de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ellos resulten se sujetaran a las mismas reglas que la sucesión hereditaria, son de aplicación general y se aplicaran para la partición de cualquier comunidad cualquiera sea su origen 2313
- Los delitos
el delito es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar
- El cuasidelito
Es el hecho culpable cometido sin la intención de dañar
- Diferencias entre la responsabilidad civil y la penal
a. La sanción penal es represiva, la civil indemnizatoria
b. La jurisdicción es distinta
c. La capacidad penal es de 16 a 18. La civil es de 7-16
d. La responsabilidad penal es personalísima, la civil se transmite.
e. La responsabilidad penal solo recae en personas naturales, la civil en naturales y jurídicas.
f. La acción penal puede ser ejercida por cualquier persona y aun de oficio, en la civil, solo el que ha sufrido el daño o sus herederos
g. La acción penal prescribe en 6 meses a 15 años. La civil en cuatro años.
- Concepto de responsabilidad
en términos generales representa la necesidad jurídica en que se encuentra una persona de satisfacer su obligación.
- Concepto de responsabilidad civil
la obligación que tiene una persona de indemnizar a otro por los daños causados.
- Concepto de responsabilidad extracontractual
O aquilina, es aquella responsabilidad que no proviene del incumplimiento de una obligación. Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil
- Requisitos responsabilidad extracontractual
Principalmente lo son, la actuación ilícita, culpable o dolosa, y el daño a la víctima, la capacidad del agente, que no concurra alguna causal de exención de responsabilidad y la relación de causalidad entre el actuar ilícito y el daño.
- ¿De dónde emana la responsabilidad extracontractual?
De las fuentes de las obligaciones, del delito, y del cuasi delito civil.
- Diferencias de las responsabilidad contractual y extracontractual.
a. Diferencias en al nacimiento de la relación jurídica. La responsabilidad contractual supone la existencia de un vínculo jurídico previo, de una obligación que no su cumple o se cumple tardíamente. La extracontractual nace de la ejecución de un hecho ilícito doloso o culpable.
b. En la primera existe un acuerdo de voluntades que puede regular la responsabilidad en forma completa, mientras que la ley tiene una función supletoria. En la segunda, respecto a los hechos ilícitos es la ley la que fija cuando nace la obligación de indemnizar. Nace al momento de impetración del hecho.
c. Diferencias en cuanto a la capacidad. Solo son incapaces de delito o cuasidelito civil, los dementes, los menores de 7 años, los menores de 16 cuando obran sin discernimiento. Las incapacidades contractuales son más amplias, desde luego la mayoría de edad es a los 18, también lo es el disipador interdicto, entre otros. La capacidad es más amplia en la responsabilidad extracontractual. Discernimiento, es la capacidad de distinguir entre el bien y el mal, respecto de si una persona es o no capas de discernir, lo determina el juez. Dicho de otra forma la capacidad contractual se adquiere a los 19 años, la extracontractual 7-16
d. La culpa en la responsabilidad extracontractual no admite grados ni se presume 1698, en la contractual sí, según el 44. En la extracontractual la victima debe probar la culpa, a través de, testigos, confesión, peritajes, etc. En materia contractual la culpa se presume y es el deudor quien debe probar que no ha incurrido en ella, 1547.
e. El dolo en la contractual es agravante de la responsabilidad. En la extracontractual no.
f. En materia contractual la acción prescribe en 5 años. En la extracontractual en 4 años desde la perpetración del acto. Art. 2332
- Similitudes en la responsabilidad contractual y extracontractual
a. En ambas se deben indemnizar los perjuicios.
b. En ambas existe un daño
c. En ambas debe existir una relación causal entre el incumplimiento y daño
d. Ambas se regulan en el código civil
e. En ambas existe un vínculo jurídico.
- El daño y requisitos en la responsabilidad extracontractual
Es todo menoscabo que experimenta un individuo en su persona o bienes o la perdida de un beneficio material o moral. Los requisitos son:
a. El daño debe ser cierto: real, efectivo, futuro, patrimonial y moral
b. No debe haber sido indemnizado
c. Tiene que lesionar un derecho o interés adquirido
d. Directo, a los indirectos les falta relación de causalidad
e. La prueba del daño le corresponde a la víctima.
- Los incapaces en la responsabilidad extracontractual articulo 2319 y quien responde
a. Los dementes
b. Los infantes
c. Los mayores de 7 años y menores de 16 cuando han actuado sin discernimiento
d. Por el incapaz responde el que lo tiene a su cuidado, si puede imputársele negligencia 2319
e. Las personas jurídicas respondes.
- ¿Quién puede solicitar la indemnización por el hecho ilícito?
El dueño o el poseedor de la cosa que ha sufrido el hecho ilícito, también sus herederos, el usufructuario, el habitador y el usuario, cuando el daño irroga un perjuicio al derecho
- El daño
es el menoscabo que sufre una persona afectando su patrimonio material o moral
- ¿Qué daños se indemnizan en la responsabilidad extracontractual?
a. El daño emergente: es una disminución real y efectiva en el patrimonio de la persona que lo sufre
b. El lucro cesante: es una hipótesis del daño futuro
c. El daño material: es una lesión de carácter patrimonial, pudiendo afectar físicamente a la persona o a sus bienes que componen el patrimonio
d. El daño moral: es una lesión en los sentimientos internos de la persona, sus afectos o creencias (se discute si es indemnizable).
- ¿El daño moral es indemnizable o no?
a. Si, porque la norma señala que todo daño debe ser indemnizado
b. No hay una norma expresa que lo prohíba
c. La constitución consagra el derecho a la honra
- ¿Se responden hechos de terceros y los propios?
a. Por el hecho propio 2329:
* El que dispara imprudentemente un arma de fuego
* El que remueve las losas de la calle
b. Por el hecho ajeno
* En realidad, es por culpa del que tenia a otro bajo su cargo. El responsable puede exonerarse probando que empleo la diligencia o cuidado debidos. Son responsables los progenitores del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Los jefes de colegios y escuelas responden de los hechos de los discípulos.