Otras fuentes Flashcards
- Teoría de la declaración unilateral de voluntad
Esta doctrina sostiene que una persona puede por su sola voluntad transformarse en deudor, sin que intervenga la voluntad de otra. Siendo solamente necesaria la voluntad del acreedor para aceptar su derecho, ya que, nadie puede ser obligado a adquirir derechos contra su voluntad. Es una teoría prácticamente nueva, los romanos y los franceses lo negaban. Recién en el siglo pasado el austriaco Siguel la formulo. Se ha ido fortaleciendo la idea de aceptarla para explicar ciertas y determinadas obligaciones, o sea, para casos particulares.
- Teoría de la declaración unilateral en Chile
Se ignora en nuestro código. No existen otras fuentes que las enumeradas en el 1437. Sin embargo, existen algunos casos especiales: la oferta sujeta a plazo, la promesa de recompensa, los títulos al portador, la estipulación para otro y la fundación.
- Caso especial de declaración unilateral de voluntad la oferta sujeta plazo
Constituye un caso de declaración unilateral de voluntad en que el ofertante se obliga solo por el acto de la oferta, cuando promete no disponer de la cosa hasta que tome conocimiento de la respuesta o la llegada del plazo.
- Los cuasicontratos
Se le define como el hecho licito, voluntario y no convencional que genera obligaciones para su autor y que quede generar efectos para un tercero fundado en el enriquecimiento injusto o sin causa. Nuestro código menciona que los principales cuasicontratos son: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. 2285. El segundo consiste en que quien ha recibido un pago que no se le debía, queda obligado a su restitución.
- La agencia oficiosa
o gestión de negocios ajenos llamada comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga con esta, y la obliga en ciertos casos 2286
- Concepto pago de lo no debido
existe cuando alguien por error paga lo que no debe. 2295: si el que, por error a un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.
- Cuasicontrato de comunidad
Hay comunidad siempre que existan varias personas que tengan derechos de igual naturaleza sobre la misma cosa. La comunidad es el género, la comunidad es la especie.
- Término de la comunidad:
a. Por la reunión de la cuota de todos los comuneros, en una sola persona, que queda como dueña.
b. Por la destrucción de la cosa común
c. Por la división del haber común 2312: el CC dispone que las divisiones de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ellos resulten se sujetaran a las mismas reglas que la sucesión hereditaria, son de aplicación general y se aplicaran para la partición de cualquier comunidad cualquiera sea su origen 2313
- Término de la comunidad:
a. Por la reunión de la cuota de todos los comuneros, en una sola persona, que queda como dueña.
b. Por la destrucción de la cosa común
c. Por la división del haber común 2312: el CC dispone que las divisiones de las cosas comunes y las obligaciones y derechos que de ellos resulten se sujetaran a las mismas reglas que la sucesión hereditaria, son de aplicación general y se aplicaran para la partición de cualquier comunidad cualquiera sea su origen 2313
- Los delitos
el delito es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar
- El cuasidelito
Es el hecho culpable cometido sin la intención de dañar
- Diferencias entre la responsabilidad civil y la penal
a. La sanción penal es represiva, la civil indemnizatoria
b. La jurisdicción es distinta
c. La capacidad penal es de 16 a 18. La civil es de 7-16
d. La responsabilidad penal es personalísima, la civil se transmite.
e. La responsabilidad penal solo recae en personas naturales, la civil en naturales y jurídicas.
f. La acción penal puede ser ejercida por cualquier persona y aun de oficio, en la civil, solo el que ha sufrido el daño o sus herederos
g. La acción penal prescribe en 6 meses a 15 años. La civil en cuatro años.
- Concepto de responsabilidad
en términos generales representa la necesidad jurídica en que se encuentra una persona de satisfacer su obligación.
- Concepto de responsabilidad civil
la obligación que tiene una persona de indemnizar a otro por los daños causados.
- Concepto de responsabilidad extracontractual
O aquilina, es aquella responsabilidad que no proviene del incumplimiento de una obligación. Es extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil