Modos de extinguir las obligaciones Flashcards

1
Q
  1. Concepto de los modos de extinguir las obligaciones
A

Es todo hecho o acto al que la ley le atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación

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2
Q
  1. Dónde están tratados los modos de extinguir las obligaciones
A

Están enumerados en el artículo 1567 título XIV del libro IV “De los modos de extinguir las obligaciones, y primeramente de la solución o pago efectivo”. Se dice que no es completa porque existen otros que no se mencionan como la dación en pago, la imposibilidad, la revocación, la muerte del deudor en las obligaciones intransmisibles.

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3
Q

Artículo 1567.

A

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1º. Por la solución o pago efectivo;
2º. Por la novación;
3º. Por la transacción;
4º. Por la remisión;
5º. Por la compensación;
6º. Por la confusión;
7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;
8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9º. Por el evento de la condición resolutoria;
10º. Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

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4
Q
  1. De la resciliación o mutuo disenso
A

Es la que se menciona en el inciso 1 del 1567 cuando se refiere a que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

El autor presenta una interesante discusión acerca del principio de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Solo cabe en los contratos patrimoniales.

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5
Q
  1. Capacidad para resciliar
A

El articulo 1567 menciona la capacidad de disponer libremente de lo suyo. En el caso de la sociedad conyugal el marido necesita de la autorización de su mujer.

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6
Q
  1. Efectos de la resciliación
A

Si bien el código habla de nulidad, esto no es tan cierto, porque el acto nació sin vicios y solo el juez puede declarar la nulidad, además solo tendría efectos hacia el futuro y no retroactivamente, aunque las partes pueden estipular que existan efectos en el pasado (autonomía de la voluntad), pero sin perjudicar los derechos de terceros.

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7
Q
  1. ¿Cuáles son las diversas modalidades del pago que establece el código?
A

a. Solución o pago efectivo
b. Pago por consignación
c. Pago con subrogación
d. Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
e. Pago con beneficio de competencia.

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8
Q
  1. Características de la Solución o pago efectivo
A

Es la mas importante. El art. 1568 la define como “la prestación de lo que se debe” por ello se entiende que puede extinguir cualquier tipo de obligación, no solo aquella de pagar una suma de dinero. El pago es una convención y como todo acto jurídico debe cumplir sus requisitos. Además, es intuito personae, significa que si por error se paga a una persona distinta al acreedor no extingue la obligación. Quien paga mal, paga dos veces. Sin perjuicio de que se pueda repetir lo pagado.

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9
Q
  1. Requisitos del pago efectivo o solución
A

a. Debe ser especifico: debe ser la que se constituyo en la obligación. No puede ser otra cosa, ni a un a pretexto de ser de igual o mayor valor.
b. Completo. El pago debe comprender íntegramente lo debido.
c. Indivisible: el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba. Regla general, dependerá de la autonomía de la voluntad y la ley.

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10
Q
  1. ¿Quién debe o puede efectuar el pago efectivo o solución?
A

a. El deudor, ya sea, personalmente o por su representante legal.
b. Pago hecho por un interesado: pueden ser el codeudor solidario, el fiador y el tercer poseedor de la finca hipotecada. (recordar la subrogación de cada uno)
c. Pago hecho por un tercero extraño: según el 1572 puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre del deudor, aun sin su consentimiento o contra su voluntad y aun a pesar del acreedor.

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11
Q
  1. ¿Cuáles son los efectos de que pague un tercero extraño la deuda?
A

Hay que distinguir:
a. Si pago con el consentimiento del deudor (expreso o tácito): el que paga se subroga a los derechos del acreedor, con todas sus acciones posibles.
b. Sin el consentimiento del deudor. Solo tendrá acción para que el deudor le reembolse lo pagado, a no ser que de manera convencional el acreedor le subrogue voluntariamente sus derechos.

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12
Q
  1. ¿Cuál es la capacidad exigida para pagar?
A

Art. 1575 la facultad de enajenar o capacidad de disposición. So pena de nulidad relativa o absoluta según el estado o capacidad de la parte.

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13
Q
  1. ¿Se requieren solemnidades para pagar?
A

Solo en los casos que la ley lo establece, por ejemplo, si lo que se debe pagar es un derecho de inmueble que exige inscripción en el conservatorio de bienes raíces.

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14
Q
  1. ¿A quien debe hacerse el pago (efectivo) o solución?
A

Al acreedor mismo -o- a su representante. Y al actual poseedor del crédito.

Si se paga a una persona que no corresponde, el deudor no queda liberado de la obligación, “quien paga mal, paga dos veces” dice un conocido aforismo.

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15
Q
  1. ¿En que lugar debe hacerse el pago?
A

En el lugar designado en la convención, si no se estableció es necesario distinguir, según el objeto de la obligación sea dar o entregar una especie o cuerpo cierto u otro diferente. Si se trata de una especie o cuerpo cierto se debe pagar en el lugar en que la cosa existía al tiempo de constituirse la obligación. Si la cosa debida es de género, un hecho o una abstención el pago debe cumplirse en el domicilio del deudor.

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16
Q
  1. ¿Cómo debe hacerse el pago dependiendo de la naturaleza de la prestacion?
A

Depende de la naturaleza de la obligación
a. Si lo debido es un género, se cumplirá entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
b. Si es dinero se cumplirá entregando la suma establecida
c. Si es de hacer o no hacer, se pagará realizando la prestación o abstención
d. Si la obligación es de dar una especie o cuerpo cierto el acreedor debe recibirlo en el estado en que se halle, soportando los deterioros provenientes de la fuerza mayor o caso fortuito, a no ser que se trate de algún hecho o culpa del deudor.

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17
Q
  1. Efectos del pago y excepciones
A

Extingue la obligación. A no ser que el pago sea realizado por un tercero extraño o un tercero interesado pues entonces la obligación subsiste con todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas entre ese tercero que paga el deudor.

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18
Q
  1. ¿Qué es el pago por consignación?
A

Es una modalidad de pago. Es el que se hace con las formalidades legales, mediante el deposito de la cosa debida en manos de una tercera persona, en los casos de negativa o no concurrencia del acreedor a recibirlo o de incertidumbre acerca de la persona de este. (por ejemplo, si falleció el acreedor, y no se sabe quiénes son sus herederos) 1599 1598. Manuel Albaladejo precisa que el deudor mas que el derecho a pagar tiene derecho a librarse del vinculo obligatorio.

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19
Q
  1. Fases del pago por consignación
A

a. Oferta 1600 a través de un notario o receptor judicial sin autorización judicial. Hay casos en que no se requiere oferta.
b. Consignación propiamente tal
c. La declaración de suficiencia del pago.

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20
Q
  1. ¿En donde puede hacerse la consignación?
A

1601 el deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal entre otros.

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21
Q
  1. ¿Qué es el Pago con subrogación?
A

Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga a este acreedor.

22
Q
  1. ¿Cuál es la diferencia entre la cesión de crédito y la subrogación?
A

En la primera el cesionario quiere hacer un negocio, pagando barato el crédito y cobrándolo hasta su totalidad. Mientras que en la subrogación el tercero solo puede cobrar lo que pago.

23
Q
  1. Clases de subrogación.
A

Legal y convencional.

24
Q
  1. Efectos de la subrogación
A

1612 la subrogación tanto legal como convencional traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo

25
Q
  1. Definición de dación en pago
A

No esta enumerada expresamente. Se le puede definir como un modo de extinguir las obligaciones de manera convencional en que el acreedor acepta recibir en pago una prestación diferente a la estipulada originalmente. Para Rene Ramos es una modalidad de pago y punto

26
Q
  1. Requisitos de la dación en pago
A

a. Existencia de una obligación que se va a extinguir
b. Una prestación diferente a la debida
c. Consentimiento y capacidad de las partes
d. Animus solvendi: se refiere al animo compartido de extinguir de esta manera la obligación
e. Solemnidades legales en ciertos casos.

27
Q
  1. ¿Qué es la novación?
A

La sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”, podría decirse que es un contrato y convención al mismo tiempo.

28
Q
  1. Requisitos de la novación:
A

a. Una obligación anterior que se va a extinguir
b. Una nueva obligación
c. Diferencia esencial entre ambas
d. Capacidad de las partes
e. Intención de novar o animus novandi: si no existe una clara intención de novar se mirarán ambas como coexistentes.

29
Q
  1. Formas de la novación
A

a. Cambio de deudor o acreedor
b. Cambio del objeto de la prestación
c. Y cambio de causa

30
Q
  1. ¿Qué es la compensación?
A

Modo de extinguir las obligaciones cuando dos personas son recíprocamente deudoras de obligaciones de igual naturaleza, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor. Existe la convencional, la judicial, y la legal. Solo se permite la compensación de cosas fungibles, es decir, que tengan el mismo poder liberatorio.

31
Q
  1. ¿Qué es la remisión?
A

La remisión o condonación de una deuda es la renuncia que el acreedor hace de sus derechos en beneficio del deudor

32
Q
  1. ¿Qué es la confusión?
A

Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

33
Q
  1. ¿En que casos se puede generar la confusión?
A

Que haya operado la sucesión por causa de muerte (el heredero representa al causante 1097) o que, por un acto entre vivos, el deudor haya adquirido el crédito existente en su contra.

34
Q

Perdida de la cosa que se debe.

A

Es un modo de extinguir las obligaciones provocado por una causa no imputable al deudor, que sucede con posteridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación. 1567, 1670. en las obligaciones de dar, ocurre cuando lo debido es una especie o cuerpo cierto, pues el genero no perece, 1510

35
Q
  1. Requisitos para que opera la evicción de la cosa
A

a. Imposibilidad absoluta y definitiva de poder cumplir la obligación
b. que la imposibilidad sea fortuita y,
c. Que la imposibilidad sea posterior al nacimiento de la obligación.

36
Q
  1. ¿Dónde esta tratada la prescripción?
A

El articulo 1567 n°10 señala la prescripción como un modo de extinguir las obligaciones, pero el código lo trata al final del libro IV desde el art 2492 y siguientes.

37
Q
  1. Definición de la prescripción extintiva.
A

Del articulo 2492 se extrae que es un modo de extinguir las (acciones) y derechos ajenos, por no (haberse) ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

38
Q
  1. Característica de la prescripción extintiva
A

Solo extingue la acción, no el derecho ni la obligación correlativa, porque en concordancia con el 1470 las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción se transforman en naturales.

39
Q
  1. Paralelo entre prescripción extintiva y adquisitiva.
A

a. La adquisitiva es un modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales; en cambio la extintiva es un modo de extinguir las acciones de los derechos ajenos.

40
Q
  1. Requisitos de la prescripción extintiva
A

a. Reglas comunes a toda prescripción
b. Acción prescriptible
c. Inactividad de las partes. Esto es que el acreedor no haya exigido judicialmente su derecho.
d. Tiempo de prescripción.

41
Q
  1. ¿Cuáles son las reglas comunes a toda prescripción?
A

a. Deben ser alegadas, ya que, no puede ser declarada de oficio, excepcionalmente el juez puede declarar de oficio la prescripción de un titulo ejecutivo de mas de tres años.
b. Se pueden renunciar una vez cumplidas
c. Corre por igual en contra de toda clase de personas.

42
Q
  1. ¿Quién puede legar la prescripción extintiva?
A

Por todos lo obligados al pago de la obligación. Como los deudores principales, los codeudores solidarios. Además, los terceros que tienen obligaciones accesorias, como los hipotecarios o prendarios.

43
Q
  1. Forma de alegar la prescripción extintiva
A

Como acción o como excepción.

44
Q
  1. ¿En qué consiste la interrupción de la prescripción extintiva? En materia de obligaciones
A

Es el hecho que impide la prescripción que se produce al cesar la inactividad del acreedor o del deudor. Puede ser civil o natural.

45
Q
  1. ¿En qué consiste la interrupción natural de la prescripción, en materia contractual?
A

Es cuando el deudor reconoce la obligación, ya sea, expresa o tácitamente 2518. Como, por ejemplo, pedir (prorrogas), hacer abonos, pagar intereses por la deuda, etc.

46
Q
  1. ¿En qué consiste la interrupción civil de la prescripción de la deuda?
A

2518 se interrumpe civilmente la prescripción por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el 2503.

47
Q
  1. Requisitos para que exista interrupción civil de la prescripción
A

a. Demanda judicial
b. Notificación legal de la demanda (antes del vencimiento del plazo de prescripción) y
c. Que no se haya producido alguna de las situaciones contempladas en el 2503 (abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda o sentencia absolutoria)

48
Q
  1. ¿Cuáles son los plazos de prescripción extintiva de las acciones? Hay que distinguir el tipo de obligación
A

a. Acciones personales ordinarias: 5 años desde que la obligación se ha hecho exigible 2515
b. Acción ejecutiva: 3 años
c. Existen otras especiales como las acciones contra el fisco o las municipalidades, pero no las vere aquí.

49
Q
  1. ¿Las partes pueden modificar los plazos de prescripción extintiva?
A

Es discutible, al menos alargar el plazo no se puede, porque va en contra del orden público, ya que, el interés social hace necesario que las relaciones jurídicas se estabilicen en plazos que no pueden quedar entregados al arbitrio de los contratantes.

De esta manera no habría problema que las partes puedan -acortar- los plazos. El código lo trata excepcionalmente, por ejemplo, permite que las partes puedan acortar el plazo de prescripción del pacto comisorio.

50
Q
  1. Prelación de créditos
A

según Arturo Alessandri es el conjunto de reglas legales que determinan el orden y la forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor

51
Q
  1. ¿Cómo concurren los acreedores a pagarse cuando no alcanzan los bienes del deudor?
A

Nuestro código se guía por el principio de la igualdad, esto es pagar a todos los acreedores una parte proporcional al valor de sus créditos 2469.