Modos de extinguir las obligaciones Flashcards
- Concepto de los modos de extinguir las obligaciones
Es todo hecho o acto al que la ley le atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación
- Dónde están tratados los modos de extinguir las obligaciones
Están enumerados en el artículo 1567 título XIV del libro IV “De los modos de extinguir las obligaciones, y primeramente de la solución o pago efectivo”. Se dice que no es completa porque existen otros que no se mencionan como la dación en pago, la imposibilidad, la revocación, la muerte del deudor en las obligaciones intransmisibles.
Artículo 1567.
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1º. Por la solución o pago efectivo;
2º. Por la novación;
3º. Por la transacción;
4º. Por la remisión;
5º. Por la compensación;
6º. Por la confusión;
7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;
8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9º. Por el evento de la condición resolutoria;
10º. Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
- De la resciliación o mutuo disenso
Es la que se menciona en el inciso 1 del 1567 cuando se refiere a que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
El autor presenta una interesante discusión acerca del principio de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Solo cabe en los contratos patrimoniales.
- Capacidad para resciliar
El articulo 1567 menciona la capacidad de disponer libremente de lo suyo. En el caso de la sociedad conyugal el marido necesita de la autorización de su mujer.
- Efectos de la resciliación
Si bien el código habla de nulidad, esto no es tan cierto, porque el acto nació sin vicios y solo el juez puede declarar la nulidad, además solo tendría efectos hacia el futuro y no retroactivamente, aunque las partes pueden estipular que existan efectos en el pasado (autonomía de la voluntad), pero sin perjudicar los derechos de terceros.
- ¿Cuáles son las diversas modalidades del pago que establece el código?
a. Solución o pago efectivo
b. Pago por consignación
c. Pago con subrogación
d. Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor o acreedores
e. Pago con beneficio de competencia.
- Características de la Solución o pago efectivo
Es la mas importante. El art. 1568 la define como “la prestación de lo que se debe” por ello se entiende que puede extinguir cualquier tipo de obligación, no solo aquella de pagar una suma de dinero. El pago es una convención y como todo acto jurídico debe cumplir sus requisitos. Además, es intuito personae, significa que si por error se paga a una persona distinta al acreedor no extingue la obligación. Quien paga mal, paga dos veces. Sin perjuicio de que se pueda repetir lo pagado.
- Requisitos del pago efectivo o solución
a. Debe ser especifico: debe ser la que se constituyo en la obligación. No puede ser otra cosa, ni a un a pretexto de ser de igual o mayor valor.
b. Completo. El pago debe comprender íntegramente lo debido.
c. Indivisible: el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba. Regla general, dependerá de la autonomía de la voluntad y la ley.
- ¿Quién debe o puede efectuar el pago efectivo o solución?
a. El deudor, ya sea, personalmente o por su representante legal.
b. Pago hecho por un interesado: pueden ser el codeudor solidario, el fiador y el tercer poseedor de la finca hipotecada. (recordar la subrogación de cada uno)
c. Pago hecho por un tercero extraño: según el 1572 puede pagar por el deudor cualquier persona a nombre del deudor, aun sin su consentimiento o contra su voluntad y aun a pesar del acreedor.
- ¿Cuáles son los efectos de que pague un tercero extraño la deuda?
Hay que distinguir:
a. Si pago con el consentimiento del deudor (expreso o tácito): el que paga se subroga a los derechos del acreedor, con todas sus acciones posibles.
b. Sin el consentimiento del deudor. Solo tendrá acción para que el deudor le reembolse lo pagado, a no ser que de manera convencional el acreedor le subrogue voluntariamente sus derechos.
- ¿Cuál es la capacidad exigida para pagar?
Art. 1575 la facultad de enajenar o capacidad de disposición. So pena de nulidad relativa o absoluta según el estado o capacidad de la parte.
- ¿Se requieren solemnidades para pagar?
Solo en los casos que la ley lo establece, por ejemplo, si lo que se debe pagar es un derecho de inmueble que exige inscripción en el conservatorio de bienes raíces.
- ¿A quien debe hacerse el pago (efectivo) o solución?
Al acreedor mismo -o- a su representante. Y al actual poseedor del crédito.
Si se paga a una persona que no corresponde, el deudor no queda liberado de la obligación, “quien paga mal, paga dos veces” dice un conocido aforismo.
- ¿En que lugar debe hacerse el pago?
En el lugar designado en la convención, si no se estableció es necesario distinguir, según el objeto de la obligación sea dar o entregar una especie o cuerpo cierto u otro diferente. Si se trata de una especie o cuerpo cierto se debe pagar en el lugar en que la cosa existía al tiempo de constituirse la obligación. Si la cosa debida es de género, un hecho o una abstención el pago debe cumplirse en el domicilio del deudor.
- ¿Cómo debe hacerse el pago dependiendo de la naturaleza de la prestacion?
Depende de la naturaleza de la obligación
a. Si lo debido es un género, se cumplirá entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
b. Si es dinero se cumplirá entregando la suma establecida
c. Si es de hacer o no hacer, se pagará realizando la prestación o abstención
d. Si la obligación es de dar una especie o cuerpo cierto el acreedor debe recibirlo en el estado en que se halle, soportando los deterioros provenientes de la fuerza mayor o caso fortuito, a no ser que se trate de algún hecho o culpa del deudor.
- Efectos del pago y excepciones
Extingue la obligación. A no ser que el pago sea realizado por un tercero extraño o un tercero interesado pues entonces la obligación subsiste con todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas entre ese tercero que paga el deudor.
- ¿Qué es el pago por consignación?
Es una modalidad de pago. Es el que se hace con las formalidades legales, mediante el deposito de la cosa debida en manos de una tercera persona, en los casos de negativa o no concurrencia del acreedor a recibirlo o de incertidumbre acerca de la persona de este. (por ejemplo, si falleció el acreedor, y no se sabe quiénes son sus herederos) 1599 1598. Manuel Albaladejo precisa que el deudor mas que el derecho a pagar tiene derecho a librarse del vinculo obligatorio.
- Fases del pago por consignación
a. Oferta 1600 a través de un notario o receptor judicial sin autorización judicial. Hay casos en que no se requiere oferta.
b. Consignación propiamente tal
c. La declaración de suficiencia del pago.
- ¿En donde puede hacerse la consignación?
1601 el deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal entre otros.