Conceptos generales Flashcards
- Artículo 576
Las cosas incorporales son derechos reales o personales
- Artículo 578
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
- Diferencias entre derechos reales y personales (concepción clásica)
a. En los derechos reales existe una relación de persona a cosa: en cambio, en los personales, la relación es entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor
b. En cuanto al contenido: los derechos reales confieren un poder jurídico inmediato sobre la cosa; en los personales, el titular (acreedor) solo puede obtener el beneficio correspondiente mediante un acto del obligado (deudor)
c. En cuanto a la forma de adquirir ambos tipos de derechos: los reales se adquieren por la concurrencia de un título y de un modo de adquirir. En cambio, en los derechos personales basta el título.
d. Los derechos reales son derechos absolutos “en cuanto al titular le corresponde una acción persecutoria y restitutoria, dirigida al reintegro de la cosa y ejercitable frente a terceros. Los derechos personales, en tanto, son derechos relativos porque solo se pueden exigir del deudor.
e. En cuanto a su ejercicio, los derechos reales se consolidan o reafirman a través de su ejercicio. Las obligaciones o derechos personales se ejercitan mediante el cumplimiento o pago, lo que lleva aparejada también su extinción.
f. En cuanto a su contra versión los derechos reales pueden ser violados por cualquiera, no así los personales, que solo pueden serlo por el deudor.
g. Los derechos reales solo los puede crear la ley (números clausulus), las partes no pueden establecerlos. Totalmente diferente son los derechos personales en que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden generar cualquier tipo de derecho personal sin más limitación que la ley, el orden público o la moral (número apertus).
- Concepto de obligación
Vinculo jurídico entre dos o más personas determinadas; deudor y acreedor en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo.
- Sujetos de la obligación
a. Acreedor: es el titular del derecho personal o crédito en virtud del cual puede exigir del deudor una determinada prestación.
b. Deudor: es quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
c. En los contratos bilaterales las partes se obligan recíprocamente, ambas son acreedor y deudor.
- ¿Qué es el objeto de la obligación?
Es la prestación a la que se obliga el deudor.
En palabra del código art. 1438: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
- Requisitos de la prestación
a. Debe ser física y moralmente posible
b. Debe ser licita
c. Debe ser determinada o a los menos determinable. (Determinada significa que sea precisa e identificada. Determinable, significa que pueda llegar a definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo)
- Concepto de fuente de las obligaciones
Hecho jurídico que da nacimiento, modifica o extinguen las relaciones de derecho y las obligaciones.
- Lista tradicional o clásica de fuentes de las obligaciones según el CC
El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.
Art. 1437
- Artículo 1437
Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
- Critica a las fuentes tradicionales de las obligaciones
Son varias. Respecto del cuasicontrato como no hay acuerdo de voluntades no habría contrato y tal obligación solo se encuentra o tendría como fuerza obligatoria la ley. Lo mismo con el cuasidelito y delitos, así los detractores reducen las fuentes de las obligaciones a la voluntad y la ley, sin embargo, siguiendo la misma lógica, los contratos generan obligaciones porque así lo establece la ley. De este modo la única fuente seria esta, la ley.
Contrato, como fuente de las obligaciones
Convención generadora de obligaciones, esto es, un acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor que da nacimiento a la obligación
El cuasicontrato
Es el hecho voluntario, lícito y no convencional
que genera obligaciones
El delito civil
El acto doloso o intencional que causa daño
El cuasidelito civil
Es el acto culpable que causa daño