Efectos de las obligaciones Flashcards

1
Q
  1. Concepto tradicional o clásico de los efectos de las obligaciones
A

Son los derechos que la ley concede al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, integro y oportuno de la obligación, cuando este no la cumpla en todo o en parte o esta en mora de cumplirla.

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2
Q
  1. Concepto de Claro Solar de los efectos de las obligaciones
A

Es colocar al deudor en la necesidad jurídica de donar, hacer o no hacer alguna cosa dando al acreedor los medios de obtener la ejecución de esta prestación.

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3
Q
  1. Concepto de Fueyo de los efectos de las obligaciones o concepción moderna
A

El principal y primer efecto es el cumplimiento, realizado espontáneamente y en conformidad a contenido efectivo de la obligación, siendo la razón fundamental por la cual ha contratado el acreedor y aun el propio deudor (concepción moderna).

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4
Q
  1. Efectos del contrato
A

Los derechos y las obligaciones que genera

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5
Q
  1. Efectos de las obligaciones desde el punto de vista del deudor
A

Desde el punto de vista del deudor, viene a ser la necesidad jurídica en que este se encuentra de tener que dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.

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6
Q
  1. Derechos que le otorga la ley al acreedor cuando el deudor a incumplido
A

La ley le otorga al acreedor en primer lugar el derecho de exigir el cumplimiento forzado (derecho principal); y cuando ello no es posible, el pago de una suma de dinero que represente lo que le habría significado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación (derecho secundario o subsidiario, indemnización de perjuicios). Y, por último, la ley le otorga al acreedor, los derechos auxiliares, destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor (beneficio de separación, acción de subrogatoria, acción pauliana, medidas conservativas).

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7
Q
  1. Dependiendo del tipo de obligación ¿Qué se exige en el cumplimiento forzado?
A

a. Si la obligación es de dinero: el acreedor se dirigirá sobre el dinero para hacerse pago con él, o bien sobre los bienes del deudor, para realizarlos y pagarse con el producto de la venta.
b. Si se trata de una especie o cuerpo cierto, y la tiene el deudor, la ejecución forzada se dirigirá a obtener la entrega de esa especie y si no es posible la indemnización
c. Si la obligación es de hacer, que se realice el hecho debido
d. Si la obligación es de no hacer, que se deshaga lo hecho, en estos dos últimos si no es posible, se pedirá que se transforme en una obligación de dinero para cobrar la indemnización.

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8
Q
  1. Requisitos de la ejecución forzada en las obligaciones de dar
A

a. Que la obligación conste en un título ejecutivo, están enumerado en el 434 CPC.
b. Que la obligación sea actualmente exigible
c. Que la obligación sea liquida
d. Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Por regla general el plazo es de 3 años.

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9
Q
  1. Articulo 434 CPC
A

El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:
1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2°. Copia autorizada de escritura pública;
3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
5°. Confesión judicial;
6°. Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos
7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.

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10
Q
  1. Cumplimiento forzado en las obligaciones de hacer
A

Art. 1553 El acreedor podrá pedir, junto con la indemnización de perjuicios por la mora, cualquiera de estas 3 cosas a elección suya:
a. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido (consiste en arresto por 15 días o multa proporcional)
b. Que se le autorice a el mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor y
c. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

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11
Q
  1. Cumplimiento forzado en las obligaciones de no hacer
A

Se indemnizan los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacer lo hecho 1555. Si puede deshacer lo hecho, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor”. Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo. El acreedor quedara de todos modos indemne.

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12
Q
  1. ¿Qué es el Cumplimiento por equivalencia?
A

Es la indemnización de perjuicios. Consiste en el derecho que la ley le otorga al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, integro y oportuno de la obligación.

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13
Q
  1. Clases de indemnización
A

a. Compensatoria: es la cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reporto el incumplimiento total o parcial de la obligación.

b. Moratoria: es aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el incumplimiento tardío de la obligación.

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14
Q
  1. ¿Se puede pedir el cumplimiento forzado y la indemnización compensatoria?
A

No, porque en estricto rigor son lo mismo, si se conceden ambas, existiría un doble pago y un enriquecimiento injustificado. Existe una completa incompatibilidad. Por otro lado, si es posible la acción de indemnización moratoria y la acción de cumplimiento forzado, porque solo busca compensar el retardo, no compensa la obligación incumplida, solo la parte de perjuicios generada por retraso de la obligación.

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15
Q
  1. Problema de la prelación de la acción de cumplimiento forzado y de indemnización.

¿Se puede pedir la indemnización si aún es posible el cumplimiento forzado de la obligación?

A

Respecto de las obligaciones de hacer y no hacer esta explícitamente resuelto que aun cuando es posible el cumplimiento forzado se permite al acreedor solicitar directamente la indemnización compensatoria.

Respecto de la obligación de dar el legislador guardo silencio. La doctrina mayoritaria señala que, si es posible el cumplimiento forzado, se debe pedir el cumplimiento más la indemnización moratoria y solo si no es posible el cumplimiento forzado, podrá pedir directamente la indemnización compensatoria. (Perfecto). Esto último se relaciona con la cláusula penal.

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16
Q
  1. Requisitos de la indemnización de perjuicios
A

a. Incumplimiento del deudor, incumplimiento de la obligación. (se refiere a la existencia de un contrato valido, responsabilidad contractual)
b. Perjuicio del acreedor (detrimento, menoscabo o lesión que sufre una persona tanto en su persona como en sus bienes). Daño. Toda acción perjuicios supone la existencia de estos; no puede repararse lo que no existe. En nuestra legislación, daño y perjuicio son sinónimos. Abeliuk señala que se repara el daño emergente y el lucro cesante, ósea, los daños al patrimonio, porque en materia contractual, se discute si proceden los daños a la moral, aunque en algunos casos ya se esta permitiendo.
c. Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios
d. Imputabilidad al deudor (en grado de culpa o dolo)
e. Que no concurra una causal de exención de responsabilidad y
f. Que el deudor este constituido en mora
g. Que el acreedor sea un contratante diligente o que haya cumplido con su obligación o este llano a cumplir.

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17
Q
  1. Incumplimiento del deudor
A

Consiste en la insatisfacción de la obligación comprometida de manera íntegra o por retraso. Si es de manera íntegra procede la indemnización compensatoria. Si se incumple con retraso, procede la indemnización moratoria.

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18
Q
  1. Prueba del incumplimiento
A

Hay que distinguir si se trata de una obligación de medios o de resultados. Si es de medios le corresponde probar su diligencia al deudor, por la presunción legal de culpa del articulo 1547 n. 3, caso del médico que debe probar su diligencia. Si la obligación es de resultados aplica el sistema de responsabilidad objetiva, el deudor debe acreditar el caso fortuito, no se permite siquiera que pruebe su diligencia.

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19
Q
  1. Prueba de los perjuicios.
A

Corresponde al acreedor. En algunos casos no es necesario probarlos: en caso de clausula penal y tratándose de una indemnización moratoria de una obligación de dinero puesto que se cobran los intereses.

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20
Q
  1. Clasificación de perjuicios o daños
A

a. Daño moral y daño material
b. Directos e indirectos. Los directos pueden ser previstos o imprevistos
c. Daño patrimonial o extrapatrimonial. El primero puede ser de dos clases: Daño emergente y lucro cesante. El extra patrimonial se refiere a aquellos daños no susceptibles de apreciación pecuniaria. Existen varias subcategorías: daño moral, corporal, sexual, estético, derechos de la personalidad.

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21
Q
  1. ¿En que casos no se deben probar los perjuicios?
A

En algunos casos no es necesario probarlos: en caso de clausula penal y tratándose de una indemnización moratoria de una obligación de dinero puesto que se cobran los intereses.

22
Q
  1. Clases de perjuicios
A

-a- Daño moral y daño material
b. Directos e indirectos. Los directos pueden ser previstos o imprevistos
c. Daño emergente y lucro cesante

23
Q
  1. Daño -material-
A

Es un requisito fundamental para la indemnización. Es el menoscabo que directa o indirectamente experimenta el patrimonio del acreedor como consecuencia del incumplimiento del contrato. Sea real y efectivo como el daño emergente, o sea que le prive de una ganancia futura como el lucro cesante.

24
Q
  1. -Daño- -moral-
A

Es aquel que produce una perturbación injusta en el espíritu del acreedor, sin afectar su patrimonio. O en la psiquis del individuo. Otros entienden (tradicionalmente) al daño moral como el dolor, sufrimiento o molestia que se causa a una persona en su estabilidad física o en los sentimientos.

Algunas sentencias han dicho que es el dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos a consecuencia del hecho ilícito. Nuestra jurisprudencia a aceptado plenamente la indemnización del daño moral en materia contractual.

25
Q
  1. Requisitos del daño.
A

a. Un interés legítimo. Cuando se encuentre tutelado por el -OJ- puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
b. Debe ser cierto, debe ser real, no hipotético.
c. Directo, debe ser causado inmediatamente por el incumplimiento del contrato
d. Debe ser significativo, no de bagatela o de poca monta
e. Personal, el daño debe ser padecido por quien la demanda o por los sucesores.
f. No haber sido ya indemnizado.
-g- -El- daño debe ser previsto, pero si hay culpa o dolo del deudor también se indemniza el imprevisto

26
Q
  1. Daño cierto
A

Significa que debe ser real, efectivo, tener existencia. Con esto se rechaza la indemnización del daño eventual, meramente hipotético, que no se sabe si existirá o no.

27
Q
  1. Daño previsto
A

Solo se responde a los daños que pudieron preverse al tiempo de la celebración del contrato y los imprevistos solo en caso de dolo o culpa grave.

28
Q
  1. Requisito de causalidad entre el incumplimiento y el daño
A

Debe existir una relación de causa y efecto, esto significa que los daños deben provenir de no -haberse- cumplido la obligación o de -haberse- demorado en su cumplimiento, artículo 1556.

29
Q
  1. Prueba del -daño-
A

Corresponde a quien la alega. 1698. Es decir, al acreedor, el debe probar todos los requisitos de la indemnización, salvo la culpa del deudor que se presume. Esta regla tiene dos excepciones. En el caso de que exista una cláusula penal no es necesaria la existencia de perjuicios y en consecuencia no esta obligado a probarlos y aún más, el deudor no se exime pagarla aun probando la falta de ellos. En el caso de las obligaciones de dinero, si el acreedor solo cobra intereses, no esta obligado a probar perjuicios. Pero puede ocurrir, además, que hay daños evidentes, como en el caso de la destrucción de la especie o cuerpo cierto.

30
Q
  1. Imputabilidad del deudor
A

Es un requisito para la indemnización de perjuicios. Son aquellos factores que permiten atribuir los daños a una conducta voluntaria consistente en el incumplimiento de un contrato. Nuestro sistema de responsabilidad contractual si bien es un sistema subjetivo tiene una regla general de presunción de culpa frente a la infracción de las obligaciones de medio, incluso en las de resultado. Existen dos factores de atribución de responsabilidad o de atribución de imputabilidad. Por un lado, la culpa y por otro el dolo. Ambos son formas en que se puede imputar el daño a una conducta voluntaria. El incumplimiento debe provenir del dolo o culpa del deudor. Hay dolo cuando no hay intención de pagar, y culpa cuando hay falta de diligencia o cuidado respecto del deudor.

31
Q
  1. El dolo.
A

Se entiende por dolo contractual según el art. 44 la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Sin embargo, para estos efectos este artículo se refiere solo al dolo directo y que esencialmente aplica para la responsabilidad civil extracontractual. En materia contractual se le puede entender como toda conducta o incumplimiento delibrado, sin que sea necesario el ánimo de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, porque yo incumplo generalmente solo para enriquecerme a mí mismo. Abeliuk a partir del 44 entiende que el incumplimiento doloso es un incumplimiento intencional para dañar al acreedor, y que en tal caso constituye un agravante de la responsabilidad del deudor, y lo obliga a responder aun de los perjuicios imprevistos

32
Q
  1. ¿En qué consiste la teoría unitaria del dolo?
A

Parte afirmando que el -dolo- se da en tres escenarios principales: en el delito civil, como agravante de la responsabilidad contractual, y como vicio del consentimiento. Y sostiene que en los tres casos se puede resumir en uno solo, “la voluntad consciente de producir un resultado injusto y dañoso”. Una de las razones para entender así a esta teoría, es que siempre el dolo obliga a restablecer la situación anterior a él. Y en el caso de que el dolo no provenga de una de las partes, da acción contra los que fraguaron el dolo, pero solo hasta la concurrencia del beneficio 1458, y en materia de responsabilidad extracontractual da la misma solución, 2316. Además, el dolo no se presume.

33
Q
  1. Campo en que incide el dolo civil.
A

a. En la fase de formación del consentimiento (nulidad)
b. En la fase del cumplimiento de los contratos, cuando este deja de cumplir. (indemnización de perjuicios)
c. En la responsabilidad extracontractual

34
Q
  1. Prueba del dolo y características
A

Articulo 1459 el dolo no se presume sino en los casos que establece la ley, como, por ejemplo, en la ocultación del testamento, en la muerte presunta. En los demás casos deberá probarse por cualquier medio probatorio.

Características: está prohibida la condonación del dolo futuro, solo se puede el dolo pasado, siempre que se haga en forma expresa. El dolo se aprecia en concreto, no en abstracto como la culpa, según si la conducta del hechor -resulta- dolosa o no. La culpa grave es equivalente al dolo. La prueba del dolo es difícil, pues hay que acreditar un elemento psicológico como es la intención de -hechor-

35
Q
  1. Efecto del dolo en el incumplimiento de las obligaciones
A

Agrava la responsabilidad del deudor art. 1558 lo normal es que el deudor responda solo de los perjuicios directos previstos (o que pudieron preverse) al tiempo del contrato, pero si hay dolo, se responderá también de los perjuicios directos imprevistos.

Por otro lado, si después de ofrecida al acreedor y en retardo de este al recibirla se pierde la cosa debida, el deudor no es responsable sino por culpa grave o dolo 1680. En caso de pluralidad pasiva dolosa la responsabilidad es solidaria. A diferencia de la culpa que solo agrava la responsabilidad del que incurre en ella.

36
Q
  1. Culpa y culpa contractual
A

Se entiende por culpa la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho y por culpa contractual la falta del cuidado debido en el cumplimiento de un contrato. La culpa se presume. Se sigue la teoría objetiva, según el 44, donde se compara la actuación del deudor con la que habría tenido un sujeto prudente en iguales circunstancias.

37
Q
  1. Diferencias entre culpa contractual y extracontractual
A

a. La primera supone un vínculo jurídico previo, la segunda no.
b. La culpa contractual admite grados; leve, grave, levísima. En la extracontractual la culpa es una sola.
c. la culpa contractual se presume, la extra debe probarse.
d. Para que la contractual de origen a la indemnización, el deudor debe estar en mora (Alessandri). Para la culpa delictual basta la simple ejecución del hecho ilícito.

38
Q
  1. Gradación de la culpa art 44
A

La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
a. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia -suelen- emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
b. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
c. Culpa o -descuido- levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
d. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

39
Q
  1. ¿De qué culpa responde el deudor?
A

Depende de cada contrato, según lo que la ley o las partes hayan establecido.
a. Si el contrato solo es útil al acreedor, el deudor solo responderá de culpa lata
b. Si el contrato beneficia a ambos, responde de culpa leve
c. Si el deudor es el único que reporta beneficio, responderá de culpa levísima.

40
Q
  1. Ejemplos prácticos de la culpa que responde el deudor
A

a. Contrato de depósito que solo beneficia al depositante, el depositario responde de culpa grave
b. Comodato, el comodatario es el único beneficiario, responde hasta de culpa levísima.
c. En los contratos conmutativos en donde ambas partes son beneficiadas responde de culpa leve.

41
Q
  1. ¿Hasta qué culpa se responde normalmente?
A

Hasta culpa leve, así ocurre con el que administra bienes ajenos, por ejemplo, el tutor o curador, el mandatario, el agente oficioso, el albacea, el partidor, el usufructuario, etc.

42
Q
  1. ¿Pueden las partes alterar el grado de responsabilidad?
A

Si, a través de las clausulas o pactos para modificar la responsabilidad.

43
Q
  1. ¿Qué tipos de clausulas pueden estipular las partes para alterar la responsabilidad?
A

a. Pueden convenir que el deudor responda de un grado mayor o menor de culpa 1558
b. Que el deudor responda del caso fortuito, de los perjuicios imprevistos,
c. Puede limitarse el monto de la indemnización a pagar.
d. Pueden limitarse los plazos de prescripción en algunos casos como el pacto comisorio.
-e- Se discute respecto de la posibilidad de alterar las reglas del onus probandi.

44
Q
  1. Límites de las cláusulas modificatorias de responsabilidad.
A

No pueden las pares:
a. Renunciar al dolo futuro o a la culpa grave.
b. Contravenir el orden publico o la ley, porque habría objeto ilícito, por ejemplo, si las partes ampliaran los plazos de prescripción.

45
Q
  1. ¿La culpa contractual se presume?
A

Si, se presume que, si el deudor incumple, es porque no ha empleado el cuidado debido.

46
Q
  1. Causales de exención de responsabilidad.
A

a. Fuerza mayor o caso fortuito
b. Ausencia de culpa
c. Estado de necesidad
d. El hecho o culpa del acreedor (mora del acreedor)
e. La teoría de la imprevisión cuando por hechos posteriores al contrato se ha producido una -alteración- grave del equilibrio patrimonial de las prestaciones.

47
Q
  1. Fuerza mayor o caso fortuito.
A

Articulo 45 “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público. Articulo 1547 “el deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que…. Haya sobrevenido por su culpa”. El CC utiliza como sinónimos el concepto de caso fortuito y fuerza mayor.

48
Q
  1. Elementos del caso fortuito.
A

a. Hecho inimputable
b. Imprevisto
c. Irresistible

49
Q
  1. Efectos del caso fortuito
A

Libera de responsabilidad al deudor.

50
Q
  1. Excepciones del caso fortuito.
A

a. Cuando el caso fortuito proviene del deudor
b. Cuando sobreviene en la mora del deudor, contra excepción: si aun en poder del acreedor, se hubiera producido el caso fortuito.
c. Cuando se ha convenido que el deudor responda del caso fortuito.
d. Si lo establece la ley, ejemplo, del colono, pag. 268.

51
Q
  1. Prueba del caso fortuito
A

Corresponde al que lo alega 1698, el que alega la extinción de una obligación debe probar esa circunstancia.