Efectos de las obligaciones Flashcards
- Concepto tradicional o clásico de los efectos de las obligaciones
Son los derechos que la ley concede al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, integro y oportuno de la obligación, cuando este no la cumpla en todo o en parte o esta en mora de cumplirla.
- Concepto de Claro Solar de los efectos de las obligaciones
Es colocar al deudor en la necesidad jurídica de donar, hacer o no hacer alguna cosa dando al acreedor los medios de obtener la ejecución de esta prestación.
- Concepto de Fueyo de los efectos de las obligaciones o concepción moderna
El principal y primer efecto es el cumplimiento, realizado espontáneamente y en conformidad a contenido efectivo de la obligación, siendo la razón fundamental por la cual ha contratado el acreedor y aun el propio deudor (concepción moderna).
- Efectos del contrato
Los derechos y las obligaciones que genera
- Efectos de las obligaciones desde el punto de vista del deudor
Desde el punto de vista del deudor, viene a ser la necesidad jurídica en que este se encuentra de tener que dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
- Derechos que le otorga la ley al acreedor cuando el deudor a incumplido
La ley le otorga al acreedor en primer lugar el derecho de exigir el cumplimiento forzado (derecho principal); y cuando ello no es posible, el pago de una suma de dinero que represente lo que le habría significado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación (derecho secundario o subsidiario, indemnización de perjuicios). Y, por último, la ley le otorga al acreedor, los derechos auxiliares, destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor (beneficio de separación, acción de subrogatoria, acción pauliana, medidas conservativas).
- Dependiendo del tipo de obligación ¿Qué se exige en el cumplimiento forzado?
a. Si la obligación es de dinero: el acreedor se dirigirá sobre el dinero para hacerse pago con él, o bien sobre los bienes del deudor, para realizarlos y pagarse con el producto de la venta.
b. Si se trata de una especie o cuerpo cierto, y la tiene el deudor, la ejecución forzada se dirigirá a obtener la entrega de esa especie y si no es posible la indemnización
c. Si la obligación es de hacer, que se realice el hecho debido
d. Si la obligación es de no hacer, que se deshaga lo hecho, en estos dos últimos si no es posible, se pedirá que se transforme en una obligación de dinero para cobrar la indemnización.
- Requisitos de la ejecución forzada en las obligaciones de dar
a. Que la obligación conste en un título ejecutivo, están enumerado en el 434 CPC.
b. Que la obligación sea actualmente exigible
c. Que la obligación sea liquida
d. Que la acción ejecutiva no se encuentre prescrita. Por regla general el plazo es de 3 años.
- Articulo 434 CPC
El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:
1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2°. Copia autorizada de escritura pública;
3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
5°. Confesión judicial;
6°. Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos
7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
- Cumplimiento forzado en las obligaciones de hacer
Art. 1553 El acreedor podrá pedir, junto con la indemnización de perjuicios por la mora, cualquiera de estas 3 cosas a elección suya:
a. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido (consiste en arresto por 15 días o multa proporcional)
b. Que se le autorice a el mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor y
c. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
- Cumplimiento forzado en las obligaciones de no hacer
Se indemnizan los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacer lo hecho 1555. Si puede deshacer lo hecho, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor”. Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo. El acreedor quedara de todos modos indemne.
- ¿Qué es el Cumplimiento por equivalencia?
Es la indemnización de perjuicios. Consiste en el derecho que la ley le otorga al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, integro y oportuno de la obligación.
- Clases de indemnización
a. Compensatoria: es la cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reporto el incumplimiento total o parcial de la obligación.
b. Moratoria: es aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el incumplimiento tardío de la obligación.
- ¿Se puede pedir el cumplimiento forzado y la indemnización compensatoria?
No, porque en estricto rigor son lo mismo, si se conceden ambas, existiría un doble pago y un enriquecimiento injustificado. Existe una completa incompatibilidad. Por otro lado, si es posible la acción de indemnización moratoria y la acción de cumplimiento forzado, porque solo busca compensar el retardo, no compensa la obligación incumplida, solo la parte de perjuicios generada por retraso de la obligación.
- Problema de la prelación de la acción de cumplimiento forzado y de indemnización.
¿Se puede pedir la indemnización si aún es posible el cumplimiento forzado de la obligación?
Respecto de las obligaciones de hacer y no hacer esta explícitamente resuelto que aun cuando es posible el cumplimiento forzado se permite al acreedor solicitar directamente la indemnización compensatoria.
Respecto de la obligación de dar el legislador guardo silencio. La doctrina mayoritaria señala que, si es posible el cumplimiento forzado, se debe pedir el cumplimiento más la indemnización moratoria y solo si no es posible el cumplimiento forzado, podrá pedir directamente la indemnización compensatoria. (Perfecto). Esto último se relaciona con la cláusula penal.
- Requisitos de la indemnización de perjuicios
a. Incumplimiento del deudor, incumplimiento de la obligación. (se refiere a la existencia de un contrato valido, responsabilidad contractual)
b. Perjuicio del acreedor (detrimento, menoscabo o lesión que sufre una persona tanto en su persona como en sus bienes). Daño. Toda acción perjuicios supone la existencia de estos; no puede repararse lo que no existe. En nuestra legislación, daño y perjuicio son sinónimos. Abeliuk señala que se repara el daño emergente y el lucro cesante, ósea, los daños al patrimonio, porque en materia contractual, se discute si proceden los daños a la moral, aunque en algunos casos ya se esta permitiendo.
c. Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios
d. Imputabilidad al deudor (en grado de culpa o dolo)
e. Que no concurra una causal de exención de responsabilidad y
f. Que el deudor este constituido en mora
g. Que el acreedor sea un contratante diligente o que haya cumplido con su obligación o este llano a cumplir.
- Incumplimiento del deudor
Consiste en la insatisfacción de la obligación comprometida de manera íntegra o por retraso. Si es de manera íntegra procede la indemnización compensatoria. Si se incumple con retraso, procede la indemnización moratoria.
- Prueba del incumplimiento
Hay que distinguir si se trata de una obligación de medios o de resultados. Si es de medios le corresponde probar su diligencia al deudor, por la presunción legal de culpa del articulo 1547 n. 3, caso del médico que debe probar su diligencia. Si la obligación es de resultados aplica el sistema de responsabilidad objetiva, el deudor debe acreditar el caso fortuito, no se permite siquiera que pruebe su diligencia.
- Prueba de los perjuicios.
Corresponde al acreedor. En algunos casos no es necesario probarlos: en caso de clausula penal y tratándose de una indemnización moratoria de una obligación de dinero puesto que se cobran los intereses.
- Clasificación de perjuicios o daños
a. Daño moral y daño material
b. Directos e indirectos. Los directos pueden ser previstos o imprevistos
c. Daño patrimonial o extrapatrimonial. El primero puede ser de dos clases: Daño emergente y lucro cesante. El extra patrimonial se refiere a aquellos daños no susceptibles de apreciación pecuniaria. Existen varias subcategorías: daño moral, corporal, sexual, estético, derechos de la personalidad.