De la avaluación de perjuicios y Derechos auxiliares Flashcards

1
Q
  1. ¿Cuáles son las formas de avaluar los perjuicios?
A
  1. Convencional, legal y judicial.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. ¿En que consiste la Avaluación judicial de los perjuicios y cuales son los puntos sobre los cuales debe pronunciarse?
A

Es la mas usada. Es la que hace el juez.

Y debe pronunciarse sobre tres puntos: si se cumplen los requisitos para la indemnización; determinar los perjuicios que deben indemnizarse; -fijar- el monto de los perjuicios

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. ¿Cuáles son los perjuicios que deben indemnizarse?
A

a. Compensatorios y moratorios
b. Ciertos y eventuales
c. Perjuicios directos e indirectos
d. Daños materiales y morales
e. Daño emergente y lucro cesante
f. Perjuicios previstos e imprevistos

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. Articulo 1565
A

La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya -provengan- de no -haberse- -cumplido- la obligación, o de -haberse- -cumplido- imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. Daño emergente
A

No lo define el código, pero se estima que el daño emergente es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del acreedor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. Lucro cesante
A

No lo define a ley, pero se entiende como la utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. Ejemplo de daño emergente y lucro cesante
A

Ejemplo de Abeliuk: se contrata una compañía extranjera para una representación en nuestro país, que posteriormente cancela el viaje. El daño emergente es la totalidad de los gastos en que incurrió el empresario por contratación de un teatro, reservas de pasajes, propaganda, etc. Y el lucro cesante, que habría ganado con la venta de entradas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
  1. Perjuicios previstos e imprevistos
A

Los primeros son los que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato. Los imprevistos es lo contrario. Solo se indemnizan los primeros, excepto aquellos casos de dolo o culpa. Las partes pueden modificar estas reglas. 1558.

Solo se responde a los daños que pudieron preverse al tiempo de la celebración del contrato y los imprevistos solo en caso de dolo o culpa grave.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
  1. Avaluación legal de perjuicios
A

Esta en el 1559 solo respecto de la indemnización moratoria que se genera por el incumplimiento de una obligación de dinero.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. Avaluación convencional (clausula penal).
A

Definida en el 1535. Es aquella en que una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso no ejecutar o de retardar la obligación principal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  1. Funciones que cumple la cláusula penal.
A

a. Es una forma de avaluar convencional: porque proviene del acuerdo de las partes, el deudor no podrá discutir la existencia ni el monto. Es interesante cómo se da en el testamento. No es la única forma de avaluar convencionalmente.
b. De forma anticipada los perjuicios. Perjuicios ya sean compensatorios o moratorios.
c. Constituye una caución: tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación. Art. 1472.
d. Importa una pena civil.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Diferencias de la clausula penal con la indemnización de perjuicios ordinaria.
A

a. Esta establecida antes del incumplimiento.
b. Los perjuicios no se reparan necesariamente con dinero.
c. No es necesario probar los perjuicios ni declaración judicial.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Requisitos para que el acreedor pueda cobrar la clausula penal o la pena.
A

Los mismos que para la indemnización de perjuicios

a. Incumplimiento de la obligación principal
b. Que el incumplimiento sea imputable al deudor, es decir, se excluye el caso fortuito.
c. Mora del deudor

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
  1. Clausula penal y cumplimiento parcial.
A

Si el acreedor acepta un pago parcial, el deudor tiene derecho a que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación 1539.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q
  1. Cobro de la obligación principal, de la indemnización ordinaria y de la pena
A

a. Primero debe constituirse el deudor en mora, una vez constituido el acreedor tendrá derecho primero a exigir el cumplimiento forzado de la obligación. 1537, 1543, 1538. Según corte de Santiago.
b. Una vez constituido el deudor en mora tiene derecho a pedir el cumplimiento de la obligación principal o la pena, pero no la dos cosas a la vez. A no ser que se haya pactado que se paga la pena solo por el simple retardo o cuando se hubiere estipulado que el pago de la pena no extingue la obligación.
c. También podrá pedir la indemnización de perjuicios ordinaria o la pena, pero no ambas, a no ser, que las partes lo permitan.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
  1. ¿Se puede cobrar la pena en la situación del caso fortuito?
A

No, porque si hay caso fortuito se extingue la obligación principal por el modo de extinguir perdida de la cosa debida o imposibilidad de la ejecución. Y por ser la clausula penal accesoria se extingue como consecuencia.

17
Q
  1. Concepto de derechos auxiliares del acreedor
A

Son los medios que la ley le otorga al acreedor para mantener la integridad del patrimonio del deudor, para que pueda responder a las obligaciones.

18
Q
  1. Enumeración de los derechos auxiliares del acreedor
A

a. Las medidas conservativas, destinadas a evitar que ciertos bienes salgan del patrimonio del deudor
b. El derecho legal de retención
c. La acción oblicua, indirecta o subrogatoria, destinada a obtener que ingresen ciertos bienes al patrimonio del deudor que este negligentemente pretende dejar fuera
d. La acción pauliana o revocatoria cuyo objeto es reintegrar al patrimonio del deudor bienes que han salido de él, en perjuicio de sus acreedores 2468
e. El beneficio de separación destinado a impedir que los bienes del causante se confundan con los del heredero, en perjuicio de los acreedores hereditarios o testamentarios.

19
Q
  1. Las medidas conservativas
A

Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación. Entre estas se pueden mencionar del CPC las medidas precautorias, la guarda y posición de sellos, la confección de inventario solemne.

20
Q
  1. El derecho legal de retención
A

Facultad de quien esta obligado a entregar una cosa, para retenerla, con el fin de asegurarle un derecho que según la ley le corresponde. Por ejemplo, el caso del arrendatario que puede retener la cosa arrendada hasta que el arrendador le page las indemnizaciones que este le adeuda. Debe ser declarada judicialmente y serán considerados como bienes hipotecados o constituidos en prenda.

21
Q
  1. Acción oblicua o subrogatoria o indirecta
A

Abeliuk las define como el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo. El acreedor actúa a nombre del deudor respecto de ciertas acciones que el deudor no ejercita para perjudicar a sus acreedores. No emanan del contrato, sino que las otorga la ley. La idea es que los derechos se incorporen al patrimonio del deudor para que luego el acreedor haga efectivo su crédito en ese patrimonio y el deudor no tenga excusa de no poder pagar por insolvencia. Art. 2466.

22
Q
  1. Acción pauliana
A

Abeliuk: la que la ley le otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicios de sus derechos y demás requisitos legales. 2468. Deben estar de mala fe tanto el deudor y el adquirente, se debe probar (mala fe especifica: conociendo el mal estado de sus negocios, mala fe pauliana). Además, debe estar el deudor en insolvencia. Se debe demandar al deudor y al tercero. La acción prescribe en un año.

23
Q
  1. Efecto de la acción pauliana
A

Es dejar sin efecto el acto o contrato impugnando. Hasta el monto del crédito del acreedor que intenta la acción. Consecuencia de esto, el deudor puede enervar la acción pagando al acreedor.