De la avaluación de perjuicios y Derechos auxiliares Flashcards
- ¿Cuáles son las formas de avaluar los perjuicios?
- Convencional, legal y judicial.
- ¿En que consiste la Avaluación judicial de los perjuicios y cuales son los puntos sobre los cuales debe pronunciarse?
Es la mas usada. Es la que hace el juez.
Y debe pronunciarse sobre tres puntos: si se cumplen los requisitos para la indemnización; determinar los perjuicios que deben indemnizarse; -fijar- el monto de los perjuicios
- ¿Cuáles son los perjuicios que deben indemnizarse?
a. Compensatorios y moratorios
b. Ciertos y eventuales
c. Perjuicios directos e indirectos
d. Daños materiales y morales
e. Daño emergente y lucro cesante
f. Perjuicios previstos e imprevistos
- Articulo 1565
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya -provengan- de no -haberse- -cumplido- la obligación, o de -haberse- -cumplido- imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.
- Daño emergente
No lo define el código, pero se estima que el daño emergente es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del acreedor.
- Lucro cesante
No lo define a ley, pero se entiende como la utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.
- Ejemplo de daño emergente y lucro cesante
Ejemplo de Abeliuk: se contrata una compañía extranjera para una representación en nuestro país, que posteriormente cancela el viaje. El daño emergente es la totalidad de los gastos en que incurrió el empresario por contratación de un teatro, reservas de pasajes, propaganda, etc. Y el lucro cesante, que habría ganado con la venta de entradas.
- Perjuicios previstos e imprevistos
Los primeros son los que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato. Los imprevistos es lo contrario. Solo se indemnizan los primeros, excepto aquellos casos de dolo o culpa. Las partes pueden modificar estas reglas. 1558.
Solo se responde a los daños que pudieron preverse al tiempo de la celebración del contrato y los imprevistos solo en caso de dolo o culpa grave.
- Avaluación legal de perjuicios
Esta en el 1559 solo respecto de la indemnización moratoria que se genera por el incumplimiento de una obligación de dinero.
- Avaluación convencional (clausula penal).
Definida en el 1535. Es aquella en que una persona para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso no ejecutar o de retardar la obligación principal.
- Funciones que cumple la cláusula penal.
a. Es una forma de avaluar convencional: porque proviene del acuerdo de las partes, el deudor no podrá discutir la existencia ni el monto. Es interesante cómo se da en el testamento. No es la única forma de avaluar convencionalmente.
b. De forma anticipada los perjuicios. Perjuicios ya sean compensatorios o moratorios.
c. Constituye una caución: tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación. Art. 1472.
d. Importa una pena civil.
- Diferencias de la clausula penal con la indemnización de perjuicios ordinaria.
a. Esta establecida antes del incumplimiento.
b. Los perjuicios no se reparan necesariamente con dinero.
c. No es necesario probar los perjuicios ni declaración judicial.
- Requisitos para que el acreedor pueda cobrar la clausula penal o la pena.
Los mismos que para la indemnización de perjuicios
a. Incumplimiento de la obligación principal
b. Que el incumplimiento sea imputable al deudor, es decir, se excluye el caso fortuito.
c. Mora del deudor
- Clausula penal y cumplimiento parcial.
Si el acreedor acepta un pago parcial, el deudor tiene derecho a que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación 1539.
- Cobro de la obligación principal, de la indemnización ordinaria y de la pena
a. Primero debe constituirse el deudor en mora, una vez constituido el acreedor tendrá derecho primero a exigir el cumplimiento forzado de la obligación. 1537, 1543, 1538. Según corte de Santiago.
b. Una vez constituido el deudor en mora tiene derecho a pedir el cumplimiento de la obligación principal o la pena, pero no la dos cosas a la vez. A no ser que se haya pactado que se paga la pena solo por el simple retardo o cuando se hubiere estipulado que el pago de la pena no extingue la obligación.
c. También podrá pedir la indemnización de perjuicios ordinaria o la pena, pero no ambas, a no ser, que las partes lo permitan.