Orden de Llamamiento Flashcards
Obligación de Ascendientes y Descendientes
Los ascendientes y descendientes están obligados recíprocamente a prestarse alimentos.
Definición de Alimentos
Alimentos es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia.
Cuando proceda reclamar alimentos y sean 2 o más los obligados a prestarlos, se hará en el siguiente orden:
a. el cónyuge
b. a los descendientes del grado más próximo
c. a los ascendientes del grado más próximo
d. los hermanos
Cuando se sigue ese orden?
Este orden se seguirá cuando falte el pariente más cercano obligado a la prestación de los alimentos.
Quien alimenta a un padre si no tiene cónyuge?
En ausencia de un cónyuge, son los hijos los llamados a alimentar a un padre.