Matrimonio por Menores de Edad Flashcards
Requisitos necesarios para contraer matrimonio:
a) capacidad legal de los contrayentes
b) consentimiento expreso de las partes contrayentes; y
c) autorización y celebración de un contrato matrimonial, observando las solemnidades prescritas por la ley
Regla General
Como regla general, para contraer matrimonio, el menor que ha cumplido los 18 años de edad necesita la autorización de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela.
Si personas con patria potestad o tutela se niegan a consentir el matrimonio
Si personas con patria potestad o tutela se niegan a consentir el matrimonio, el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva.
EXCEPCIÓN
A modo de excepción, los menores de edad que hayan cumplido 18 años no necesitan autorización para contraer matrimonio y no puede impugnarse el mismo si uno de los cónyuges está en estado de embarazo o ha nacido el niño de ambos cónyuges
Selección de Régimen Económico por Menores que se casan
Las personas que desean casarse, incluyendo los menores de edad, pueden seleccionar el régimen económico que habrá de regir su futuro económico
Selección de Régimen Económico por Menores que se casan
De no adoptarse otro régimen, se entenderá que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.
Selección de Régimen Económico por Menores que se casan
Para ello, deben concurrir a su otorgamiento las personas que, conforme a la ley, deban consentir al matrimonio de los menores
Selección de Régimen Económico por Menores que se casan
En el caso de que las capitulaciones matrimoniales fuesen nulas por carecer del concurso y firma de las personas referidas y de ser válido el matrimonio con arreglo a la ley, se entenderá que el menor lo ha contraído bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.
Consentimiento de los Progenitores para Otorgación de Capitulaciones
- Tanto el menor no emancipado como el incapacitado judicialmente, que sean aptos para contraer el matrimonio, pueden otorgar capitulaciones y modificarlas, pero necesitan el consentimiento de ambos progenitores o del progenitor que ejerza sobre ellos la patria potestad o del tutor, según corresponda.
- De no comparecer, las capitulaciones serán NULAS.
Consentimiento de los Progenitores para Otorgación de Capitulaciones
La nulidad de las capitulaciones hace que el régimen económico matrimonial que rija el matrimonio sea el de Sociedad Legal de Gananciales.