OBRA Y EDIFICACIÓN Flashcards
SUJETOS que intervienen en el contrato de obra
- COMITENTE (DUEÑO): paga el precio, lleva a cabo el encargo
- CONTRATISTA: cumplimiento del encargo. Obligación de HACER y de dar (entregar la obra al comitente)
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE OBRA
Contrato de OBRA: de RESULTADO: hay que hacer que la cosa exista.
1. CONSENSUAL y por ello INFORMAL. Habituales en doc. privado
2. BILATERAL y por ello RECÍPROCO. Si alguno incumple: Resolución (no restitución).
3. ONEROSO, si no, es un favor.
¿CÓMO SE PUEDE DETERMINAR EL PRECIO?
- DE MODO ALZADO: precio cerrado, fijo.
- POR MEDIDAS: cláusula en la que se establece una retribución al contratista en función de las unidades que hayan sido necesarias para la consecución del resultado. Depende de lo que se haya usado.
- POR MATERIAS: Contratista actúa como representante del comitente cuando adquiere las materias primas (es un mero intermediario que merece retribución, un porcentaje del presupuesto general de la obra, 15% máx. de todos los costes del comitente)
ARTÍCULO 1593 CC
El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción, NO PUEDE PEDIR AUMENTO DEL PRECIO aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, PERO PODRÁ cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, autorizado por el propietario.
Si el contratista fija un precio alzado, no puede repercutir los precios de inflación, salvo que se establezca una cláusula que diga lo contrario.
EXCEPCIONES ARTÍCULO 1593 CC
- SE TOCA EL ENCARGO: No se puede pedir un aumento de precio SALVO que se haya hecho algún cambio en el plano que produzca un aumento de la obra.
- QUE HAYA UN ERROR EN EL PROYECTO: si no hago (x) trabajos previstos, el trabajo no se puede cumplir. Supone más trabajo = aumento de precio aunque el precio esté cerrado. Esos costes que sufre el contratista son repercutibles.
RESOLUCIÓN CONTRATO DE OBRA
Disuelve el vínculo contractual por INCUMPLIMIENTO.
para que tenga efectos jurídicos tiene que ser:
1. RESOLUCIÓN JUDICIAL
2. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL + BILATERAL (no unilateral)
1594 CC (Dº DE DESISTIMIENTO) SOLO EL DUEÑO, EL COMITENTE.
Disuelve el vínculo contractual.
permite la ruptura UNILATERAL.
El desistimiento por parte del comitente abarca el daño emergente sufrido por el contratista: gastos, trabajadores, utilidad (va a tener que pagar el 15% del hipotético beneficio que se llevaría el contratista por la ejecución de la obra)
SUBCONTRATACIÓN
Comitente encarga a un contratista, contratista se vuelve comitente y celebra contrato con un 3º, ese 3º con un 4º, etc. (fenómeno plural de subcontratación).
RELATIVIDAD CONTRACTUAL
el acreedor solo puede demandar a su deudor.
ARTÍCULO 1597 CC
permite rebajar algunos aspectos del principio de relatividad de contratos. Permite al acreedor demandar a quien no es su deudor. Acreedor pide a un 3º lo que un deudor debe. ACCIÓN DIRECTA: se emplea cuando no hay relación contractual entre las dos partes. Acción extraordinaria.
Situaciones en las que hay ACCIÓN DIRECTA
3 sujetos
1.** Contrato de ARRENDAMIENTO**: Cabe acción directa del arrendador al subarrendatario. EXIGE LA RENTA A ALGUIEN QUE NO ES SU DEUDOR.
- Contrato de MANDATO: mandante que es el que le pide algo a alguien, un mandatario que tiene la obligación de llevar el cometido encargado. Hay un sustituto del mandatario. Es posible que el sustituto para llevar a cabo el mandato incurra en gastos, que puede exigir a quien le ha encomendado, por ello podría exigir los medios al mandante con quien no tiene relación contractual: ACCIÓN DIRECTA. Del sustituto al mandante
- Contrato de TRANSPORTE: El transportista puede exigir el dinero a quién le ha contratado, el transportista que no ha llevado a cabo el encargo y también al cargador mediante a ACCIÓN DIRECTA.
- Contrato de SEGURO: Profe rompe el teléfono de Jimena. Responsabilidad extracontractual. Si yo tengo un seguro que cubre mi responsabilidad civil, Jimena, la que ha sufrido el daño puede dirigirse contra la aseguradora, frente a alguien con quien no tiene ninguna relación.
LEGITIMACIÓN ACTIVA para utilizar la ACCIÓN DIRECTA (1597 CC)
pueden interponerlas quienes ponen su trabajo y materiales:
1. Empleados del contratista (frente al comitente)
2. Proveedores (el que pone sus materiales)
3. Subcontratistas
LEGITIMACIÓN PASIVA (frente a quién) para utilizar la ACCIÓN DIRECTA (1597 CC)
frente al comitente, frente al dueño.
La ampliación de la legitimación pasiva implica que se puede demandar a través de la acción directa no solo al comitente dueño de la obra sino también a cualquier subcontratista que esté en la parte de arriba de la cadena. No metemos frente al que tenemos acción de cumplimiento.
5 REQUISITOS para que prospere la ACCIÓN DIRECTA
demandante tiene que probar que:
1. El contrato tiene un precio determinado
2. Que la subcontrata no haya cobrado
3. Que el contratista principal esté en mora
4. Que el deudor de mi deudor es también mi deudor
5. Autorización para la subcontratación
AGENTES DE LA CONSTRUCCIÓN EN CONTRATO DE OBRA
- Propietarios: titular del inmueble
- Promotor: comitente
- Proyectista: hace el proyecto (arquitecto)
- Empresa constructora: pone los ladrillos (construye)
- Director de obra: dirige el desarrollo de la obra
- Director de ejecución: está al pie del cañón todos los días llevando a cabo la dirección de ejecución de todo lo que ese está construyendo.