FIANZA Flashcards
3 SUJETOS
relación: acreedor-deudor
3º: fiador (se compromete a pagar la deuda del deudor)
pensados para la tutela del acreedor (ARTÍCULOS 1158 Y 1159)
permitiendo el pago por 3º estamos tutelando al acreedor (le da igual quién le pague), solo quiere el dinero
CARÁCTER ACCESORIO
si la obligación principal se a nula, SE EXTINGUE LA FIAZA.
CARÁCTER SUBSIDIARIO (SALVO PACTO EN CONTRARIO)
acreedor solamente le va a poder exigir al fiador el pago de la deuda con carácter subsidiario (si el deudor NO PUEDE PAGARLA), pero 1º se dirige al deudor.
SI SE PACTA EN CONTRA DE LA SUBSIDIARIEDAD: FIANZA SOLIDARIA (acreedor se dirige al deudor o al fiador (pidiéndole que le pague lo que le debe el deudor).
1822 CC (la fianza existe porque quiere el acreedor y el fiador)
fianza existe por una obligación principal:
- que ya ha nacido
- futura (que no ha nacido):
PROBLEMA: no se sabe quién es el acreedor porque la obligación no ha nacido, la deuda no ha existido.
cuando llega a existir: NECESITAMOS EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR (lo importante), el mero acuerdo entre fiador y deudor, no determina que eso sea una fianza.
1843 CC: presume la existencia de una fianza. ACCIÓN DE RELEVACIÓN O PRESTAR GARANTÍAS (obligación de hacer)
SOLO EN FIANZAS SOLIDARIAS
puede interponerla el fiador contra el deudor, de modo judicial o extrajudicial.
que el fiador deje de ser fiador.
puede interponerla:
- cuando se ve demandado judicialmente para el pago (por el acreedor)
permite al fiador obtener una garantía de que va a recuperar lo que paga al acreedor.
si el fiador no se convierte en deudor es porque si paga le va a poder exigir al deudor que le devuelva lo que ha pagado.
fiador paga al acreedor, fiador mediante GARANTÍAS puede recuperar el dinero (recuperarlo del deudor):
GARANTÍAS (guardar el dinero en el banco y bloquearlo para pagarles a ellos, una hipoteca… etc.
CO-FIADORES
varios fiadores de una misma obligación garantizada
1822 CC (RENUNCIA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN)
solidaridad del fiador con el DEUDOR.
Fiador se pone en el mismo plano que el deudor. la fianza se vuelve SOLIDARIA.
1837 CC (RENUNCIA DEL BENEFICIO DE DIVISIÓN)
solidaridad de los fiadores ENTRE SÍ. El acreedor le puede exigir a uno de los fiadores el importe íntegro de la prestación.
Idea del CONSORCIO y solución a ello: REPARTO DE RIESGOS
idea del CONSORCIO (solución del TS): si uno se raja, todos se rajan. 2 fiadores suscriben y uno no, NADIE ES. REQUISITO AD SOLEMNITATEM para que haya fianza.
- el mayor perjudicado es el acreedor
SOLUCIÓN A ESTO.
REPARTO DE RIESGOS: reducción proporcional de la cantidad asegurdada por los fiadores, en función del número de fiadores que sí llegan a suscribir la fianza.
Ej: 100€. pasamos de tener 3 fiadores a 2: reducimos proporcionalmente la cantidad asegurada: de 100 pasa a 66. El crédito del acreedor SIGUE SIENDO 100, lo que se reduce es la cantidad asegurada por la fianza.
1850 CC
la relevación sin consentimiento de los otros aprovecha a todos los cofiadores hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado la relevación.
PREUNTAR