MANDATO Flashcards
1709 CC (QUÉ ES UN MANDATO)
mandante obliga a mandatario a llevar a cabo un servicio (necesariamente la realización de un acto con trascendencia jurídica: mandante dice a mandatario que celebre un contrato en beneficio del mandante) o un encargo.
Se obliga porque quiere, y a veces es retribuido.
- gratuito (se resume)
- oneroso (también se puede)
ACTUAR EN NOMBRE AJENO
- REVELACIÓN: por parte del mandatario al 3º. tiene que revelar la relación subyacente previa que hay entre mandatario y mandante para que el 3º sepa con quién está contratando verdaderamente.
- ACEPTACIÓN: por parte del 3º.
DIFERENCIA ENTRE MANDATO Y FENÓMENO DE LA REPRESENTACIÓN
Mandato: obligación (sí o sí)
Representación: facultad (poder hacer algo o no). reconocimiento de una facultad de sustitución.
podemos aplicar por analogía los efectos del mandato a la representación.
Mandante – Mandatario (puede actuar en nombre propio, o en nombre del mandante “nombre ajeno” ante el 3º) — 3º
Representante – Representado (puede actuar en nombre propio o en nombre del representante ante el 3º)— 3º
FORMAS DE FIGURAS DE MANDATO O REPRESENTACIÓN
- MANDATO REPRESENTATIVO: al ser mandato genera una obligación de sustitución. Representativo: la actuación del mandatario va a ser en nombre ajeno.
- MANDATO NO REPRERSENTATIVO: obligación llevada a cabo por el mandatario en nombre propio.
- REPRESENTACIÓN DIRECTA: facultad de representar en nombre ajeno
- REPRESENTACIÓN INDIRECTA:
facultad de representar en nombre propio
ARTÍCULO 1725 CC: RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO QUE OBRA COMO TAL
Mandatos representativos o representación directa. Cuando actúa en nombre ajeno.
ARTÍCULO 1717 CC: MANDATARIO QUE OBRA EN NOMBRE PROPIO
Mandato no representativo o representación indirecta. Cuando actúa en nombre propio
ARTÍCULO 1720 CC
mandatario: rendir cuentas de su gestión al mandante.
ARTÍCULO 1710 CC REQ DE FORMA
libertad de forma a cómo surge una representación o contrato de mandato: se puede hacer de forma oral.
ARTÍCULO 1280.5 CC REQ DE FORMA
elevar a escritura púb:
1. mandato que tiene como objetivo la celebración del contrato que tenga que estar recogido en escritura púb.
2. para probar una representación ante notario.
1259 CC: NULIDAD
no se dan los req del 1738 CC
1738 CC: EXCEPCIÓN DE LA NULIDAD
- recoge un contrato en el que hay un representante que actúa sin poder de representación.
- mecanismo de subsanación de esa nulidad
- situación en la que el contrato llevado a cabo por el representante sin poder de representación pasaría a ser válido
REQUISITOS:
- subsana la buena fe del 3º, de aquella persona que compra al representante sin poder de representación: BUENA FE DEL 3º
- ignorando la muerte o revocación del mandato de representación