COMPRAVENTA Flashcards
CARACTERÍSTICAS COMPRAVENTA
- CONSENSUAL: se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre la cosa y precio.
- INFORMAL: no es precisa forma alguna, ni la entrega de la cosa o precio.
- RECÍPROCA: las 2 partes asumen obligaciones: comprador y vendedor.
- ONEROSA: la prestación de uno se corresponde con la del otro
- CONMUTATIVA: entre cosa y precio hay una relación de equivalencia económica. (lo contrario: aleatoria)
- FUENTE DE OBLIGACIONES
- TÍTULO TRANSMISIVO
para que sirve la ESCRITURA PÚBLICA
- medio de prueba
- permite la inscripción en el registro de la propiedad
COMPRAVENTA DE COSAS FUTURAS
la cosa NO EXISTE en el momento de PERFECCIÓN del contrato.
- DE COSA ESPERADA (DE HACER): vendedor tiene la obligación de entregar la cosa, hacer que la cosa exista.
- DE ESPERANZA (DE NO HACER):
- vendedor no tiene que llevar a cabo actos que impidan el surgimiento de la cosa.
- carácter ALEATORIO: depende de una circunstancia imprevisible.
- el RIESGO EMPRESARIAL lo asume el comprador.
- PRUEBA DE INCUMPLIM + complicada que en la c. de cosa esperada.
qué implica la PERFECCIÓN DEL CONTRATO
quedan obligadas las partes contratantes: se da en el concurso de oferta y aceptación.
qué implica la CONSUMACIÓN DEL CONTRATO
realización de las prestaciones derivadas del contrato por las partes contratantes: EXTINCIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL
TIPOS DE ENTREGA DE LA COSA POR EL VENDEDOR. (TIPOS DE TRADITIO)
- REAL (BIENES MUEBLES): entrega material del bien.
- SIMBÓLICA (BIENES INMUEBLES): Ej: entrega de la llave = entrega del bien inmueble.
- INSTRUMENTAL (E. PÚB): E. púb tiene efecto directo: la FIRMA implica la entrega del vendedor al comprador de la cosa
- CONSENSUAL:
- TRATDITIO BREVI MANU: el comprador ya era por otro título poseedor de lo que estaba comprando. EJ: arrendamiento: estaba pagando un alquiler siendo poseedor, pero compro la casa y me vuelvo propietario.
- CONSTITUTUM POSSESSORIUM: vendedor transmite la propiedad pero mantiene la posesión por un título distinto.
Frente a quién tiene efectos la resolución
- Frente a terceros
- determinados terceros quedan al margen de la resolución y de la reciproca devolución de prestaciones
PROTECCIÓN DEL TERCERO FRENTE A UNA RESOLUCIÓN
1º resolución
2º se vende (compra un 3º)
o se cumple el 34 o no queda protegido
ART 34 DE LA LEY HIPOTECARIA:
1. buena fe
2. adquisición a título oneroso
3. inscripción en el registro de la propiedad
4. que el transmitente ya aparezca en el registro como titular registral
1º se vende
2º resolución
con cumplir el 1295 CC queda protegido
ART 1295 CC: ADQUIRIR A NON DOMINO:
1. buena fe
2. adquirir a título oneroso
RESOLUCIÓN de contratos de compraventa INMOBILIARIA (OPCIONES DEL VENDEDOR)
1124 CC (REQUERIMIENTO RESOLUTORIO): declaración de voluntad por parte del vendedor de la resolución. NO SOMETIDO A NINGÚN REQ DE FORMA. Permite al juez darle al deudor + tiempo para cumplir.
1504 CC (REQ. DE FORMA PARA RESOLVER): Judicial/ notarial: una vez interpuesto el requerimiento resolutorio, el juez NO PUEDE DARLE + TIEMPO AL COMPRADOR. NO CABE PACTO EN CONTRATIO PORQUE ES IMPERATIVO (se aplica a todos los contratos de compraventa).
PROTECCIÓN VENDEDOR:
condición resolutoria y pacto de reserva de dominio
condición resolutoria en doc. priv/ E.púb NO TEIENE EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
tiene efectos frente a terceros cuando:
1º SE ELEVA A E.PÚB
2º INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (oponible erga omnes)
mecanismo que incentiva al comprador a pagar:
PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: hasta que no se paga al vendedor, seguirá siendo propietario. Tiene efectos tb en doc. priv.
CARACTERÍSTICAS VICIOS OCULTOS
- vendedor entrega algo con una serie de defectos
- defectos en la cosa previos a la entrega
- ocultos porque no son perceptibles por el comprador
- el comprador no tenía porqué conocerlos conforme a la diligencia que le resulta exigible
TODO ESTO IMPLICA QUE: antes o después esos defectos ocultos afloran y hacen que la cosa sea completamente inhábil para el fin principal que destinaba.
consecuencias del SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- REDUCCIÓN DEL PRECIO: me puede servir para otro fin. Proceso judicial, perito determina precio.
¡PROBLEMA!: PLAZO DE CADUCIDAD MUY BREVE: 6 meses para que aflore el vicio, si no no se podrá aplicar el saneamiento
PRINCIPIO DE CONFORMIDAD
bienes que el empresario entregue al consumidor se considerarán conformes al contrato cuando cumplan los requisitos subj y obj establecidos. Da mayor relevancia a realidades subj del COMPRADOR.
REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO (ART 120)
aplicable a B2C.
- PLAZO DE GARANTÍA SI LA COSA ES NUEVA: plazo en el cual el vicio tiene que aflorar: 3 años.
- SI LA COSA NO ES NUEVA: 1-3 AÑOS si se pacta, SI NO SE PACTA 3 AÑOS.
PLAZO DE PRESUNCIÓN
presumir iuris tantum: el vendedor tiene que probar que la cosa estaba bien cuando se vendió, hasta que pasen 2 AÑOS, si pasan, lo prueba el comprador