Obligados tributarios. Flashcards

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Q

Obligados tributarios

A

Art. 35 Ley 58/2003 General Tributaria del 17 de diciembre.

  1. Son obligados tributarios, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normaticva tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  2. Entre otros, son obligados tributarios:
    a) los contribuyentes
    b) los sustitutos del contribuyente
    c) los obligado a realizar pagos fraccionados
    d) los retenedores
    e) los obligados a repercutir
    f) los obligados a realizar ingresos a cuenta
    g) los obligados a soportar la repercusión
    h) los obligados a soportar la retención
    i) los obligados a soportar los pagos fraccionados
    j) los sucesores
    k) los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificación cuando no sean considerados sujetos pasivos
  3. Tambien aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. formales
  4. las herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que consituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
  5. Los responsables a los que se refiere el art. 41 LGT
  6. Tambien aquellos a los que se les imponga el cumplimiento de obligaciones en el marco de la Asistencia Mutua.
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Q

Sujetos pasivos

A

art. 36. LGT 58/2003

  1. Es sujeto pasivo, el obligado tributario, que según ley, debe cumplir con la obligación tributaria principal y las demás obligaciones formales inherentes a la misma, ya sea en calidad de contribuyente o de sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo el obligado a repercutir la cuota tributaria a otros obligados tributarios, salvo que la ley del tributo establezca otra cosa.

En el ámbito aduanero tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago de la deuda aduanera conforme a cada caso que se establezca en la normativa aduanera.

  1. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
  2. Es sustituto, el sujeto pasivo que por imposición de ley y en lugar del contribuyente, debe cumplir con la obligación tributaria principal y las demás obligaciones formales inherentes a la misma . Podrá solicitar al contribuyente las cantidades satisfechas, salvo que la ley del tributo establezca otra cosa.
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3
Q

Otros obligados tributarios conforme a los art 37 y 38 LGT

A

art 37. Obligados a realizar pagos a cuenta.
1. El obligado a realizar pagos fraccionados del tributo con antelación a que este sea exigible.
2. El obligado a detraer e ingresar cantidades a otros obligados tributarios a cuenta del tributo que les corresponda.
3. El obligado a realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo por rentas dinerarias o en especie.

art 38. Los obligados por obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
1. El obligado a rpercutir la cuota del tributo a otros obligados tributarios, que coincidirá con la persona que realice las operaciones gravadas.
2. El obligado a soportar la repercusión que coincidirá con la persona destinataria de las operaciones gravadas. No está obligado al pago frente a la Administración Tributaria, pero sí repecto al sujeto pasivo.
3. El obligado a soportar la retención.

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4
Q

Sucesores conforme a la ley 58/2003 General Tributaria

A

Cabrá distinguir entre:

Sucesores de personas físicas: Conforme al art. 39 LGT:

A la muerte del obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil respecto a la adquisición hereditaria.

Las obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios del mismo modo que a los herederos cuando la herencia se transmita en legados de parte alicuota.

En ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable salvo que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad con anterioridad al fallecimiento.

Se transmitirán las obligaciones tributarias aún cuando no estén liquidadas, notificandolo a los interesados.

Cuando la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al responsable de la herencia yacente. Si a la finalización del procedimiento no se conocieran los herederos la liquidación se practicará a nombre de la herencia yacente, pudiendo satisfacerse con cargo a los bienes de ésta.

Sucesores de personas juridicas y entidades con sin personalidad jurídica: ARt. 40 LGT

a) de las personas jurídicas disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, cotitulares y partícipes, éstos quedarán solidariamente obligados hasta el límite de las cuotas de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas en los 2 años anteriores a la disolución que pudieran disminuir el patrimonio que debiera satisfacer las obligaciones.

b) de las personas juridicas disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, cotitulares o partícipes, estos quedarán obligados íntegra y solidariamente.

c) de las fundaciones y entidades a las que se refiere el art. 35.4 LGT se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los cotitulares o partícipes de éstas.

Las sanciones serán transmitidas a los sucesores.

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5
Q

Responsables coforme a la LEy General Tributaria

A

art. 41. Responsables

  1. La ley podrá configurar junto con el deudor principal, como responsables solidarios o subsidiarios a otras personas o entidades. Siendo deudores principales aquellos a los que se refiere el art. 35. 2 LGT.
  2. Salvo que se establezcla lo contrario, la responsabilidad siempre será subsidiaria.
  3. Salvo lo dispuesto en el art. 42.2 LGT la responsabilidad siempre alcanzará la totalidad de la deuda en periodo voluntario. Una vez acabado dicho plazo sin haberse producido el pago, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán sanciones, recargos e intereses de demora que procedan.
  4. La responsabilidad no alcanzará a sanciones, salvo excepciones.

5.Salvo que una norma con rango de ley así lo establezca, la derivación de la responsabilidad exigirá de un acto administrativo.

  1. los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal.

art. 42. Responsables solidarios:

  1. Son responsables solidarios de la deuda tributaria:
    a) los causantes o que colaboren en la realización de infracciones tributarias, extendiendose tambien a las sanciones.
    b) los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el art. 35. 4 LGT conforme a las cuotas de participación.
    c) los que sucedan en la titularidad de explotaciones o actividades económicas por las obligaciones tributarias cotraidas del anterior titular en el ejercicio de su actividad, así como las de la falta de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta practicados o que debieran practicarse. No se aplicará lo anterior a los que sucedan por causa de muerte o a los adquirientes de explotaciones o actividades económicas de un deudor concursal en un procedimiento concursal.
  2. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, sanciones, recargos e intereses de demora hasta el valor de los bienes o derechos que pudieran ser embargados o enajenados por la Administración:
    a) los causantes o que colaboren en la ocultación o transmisión de los bienes o derechos con la finalidad de impedir las actuaciones de la Administración.
    b) los que por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
    c) los que con conocimiento de embargo, medida cautelar o constitución de garantías, colaboren o consientan en el levantamiento de bienes o derechos objeto de éstas.
    d) los depositarios de los bienes del deudor cuando con conocimiento de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de éstos
  3. la leyes podrán establecer otros.
  4. el procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad será el establecido en el art. 175 LGT.

art. 43. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria:

  1. Entre otros:
    a) los administradores de personas juridicas, que habiendo cometido infracciones tributarias, no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, extendiendose a las sanciones, o hayan cesado en sus obligaciones, por las obligaciones devengadas y pendientes.
    b) la administrración concursal y liquidadores que no hubieran realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    c) los adquirientes de bienes afectos a la deuda tributaria conforme al art. 79 LGT.
    d) los representantes aduaneros cuando actuen por nombre y cuenta de sus comitentes, no alcanzando la deuda aduanera.
  2. de las cantidades que deban repercutirse o retenerse, los adminsitradores de las personas jurídicas que deban presentar la declaración e ingreso, cuando existintiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, se actúe de manera recurrente.
  3. las leyes podrán establecer otros.
  4. El procedimiento de derivación de la responsabilidad subsidiaria se regirá por el art. 176 LGT
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6
Q

Capacidad de obrar, conforme a la LGT

A

art. 44. LGT

Tendrán capacidad de obrar en el orden tributario además de las personas que lo tengan conforme a derecho, los menores de edad e incapcitados, en sus relaciones con la Administración Tributaria derivadas de sus actividades que puedan conforme al ordenamiento jurídico ejercer sin la asintencia de las personas que ejerzan su patria potestad, tutela, curatela o defensa jurídica. Excepto los menores de edad incapacitados en los que la incapacidad afecte al ejercicio y defensa de sus derechos e intereses.

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7
Q

Representación

A

art. 45. Representación legal:
1. de las personas que carezcan de capacidad de obrar, ejercerán su representación sus representantes legales.
2. de las personas jurídicas, las personas que ostenten la titularidad de sus órganos de representación, por imposición legal o por acuerdo validamente adoptado.
3. de las entidades a las que se refiere el art. 35.4 LGT, por quien ostente la representación, debidamente acreditada, en su defecto quien aparentemente ejerza la dirección y gestión, y de otro modo cualquier miembro o partícipe.

art. 46. Representación voluntaria.
1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de su representante, que podrá ser su asesor fiscal, con el que se entenderan las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra.
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de estos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones, solicitar ingresos indebidos o reembolsos y demás supuestos en los que es necesaria la firma del obligado tributario, la representación deberá acreditarse.
3. En los actos de mero trámite, se entenderá por otorgada.
7. La falta o insuficiencia de poder no impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se subsane el defecto en los 10 siguientes días.

art. 47. Representación de no residentes.
1. A efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, Los obligados tributarios que no residan en territorio español, deberán nombrar y comunicar a la Adminitración un representante, cuando expresamente así lo establezcla la normativa.

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8
Q

Domicilio fiscal

A

art. 48 LGT

  1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la ADministración Tributaria.
  2. El domicilio fiscal será:
    a) Para personas físicas su lugar de residencia habitual. Cuando la persona realice actividades económicas, la Administración podrá entender como domicilio fiscal aquel donde se realice la gestión y dirección centralizada. Si no pudiera determinarse, se considerará el lugar donde se encuentre el mayor valor de inmovilizado, siempre que en éste se realicen actividades económicas.
    b) Para las personas jurídicas y entidades art 35.4 LGT, se considerará su domicilio social, en otro caso, donde se tenga la centralización de la gestión y dirección y de no poderse determinar el lugar donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado.
    c) Para personas y entidades no residentes, el domicilio se entenderá conforme a la normativa de cada tributo. En su defecto se entenderá el domicilio fiscal de su representante. No obstante cuando la persona o entidad actuen a través de un establecimiento permanente se atenderá a las normas anteriores.
  3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente
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9
Q

¡Que establece la LGT sobre la declaración censal ?

A

Conforme a la DA 5ª LGT, las personas o entidades que realizan o ejerzan en territorio español una actividad económica o profesión o bien satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, comunicarlo a la Administración Tributaria, así como sus modificaciones y bajas, a través de las delaraciones censales.

La declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá contener como mínimo: El nombre y apellidos, razón social, la condicion de residente o no, domicilio fiscal y domicilio social, actividades a desarrollarse, ámbito territorial donde realizarlas, especificación de los datos y localización de los establecimientos dond realizarlas, asñi como el régimen de tributación del IS, IRPF, IRNR, conforme corresponda e IVA.

La declaración censal de baja deberá realizarse al cese de todas las actividades y presentarse en el plazo de 1 meses para quienes se encuentren inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 3 meses para quien no lo esté.

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10
Q

NIF

A

Conforme a la DA6ª de la Ley 58/2003 general tributaria:

  1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades a las que se refiere el art 35.4 LGT tendrán un NIF para sus relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria.
    Este número será facilitado por la AGE bien de oficio o a solicitud del interesado.
  2. La punlicación de la revocación del NIF en el BOE determinará su pérdida de validez en el ámbito fiscal, lo que determinará que las entidades de crédito no puedan realizar ningún cargo o ingreso en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de los NIF revocados, salvo rehabilitación.

Se regula tambien en los art 18 a 25 del RD 1065/2007 de los que se destaca:
* Para personas físicas redicentes el NIF serán 10 dígitos seguidos de una letra.
* Para las personas físicas que no tengan obligación de tener DNI o residan en extranjero ==> 10 + L/K
* Para las personas físicas no residentes==> NIE M + 10
* En el caso de personas jurídicas y entiedades del art. 35.4, la AEAT les asignará un NIF que les identifique siendo invariable salvo en caso de modificación de la forma jurídica o nacionalidad.
* Los obligados tributarios consignarán su NIF en toda comunicación, declaración o escritos hacia la AT. Además los empresarios y profesionales deberán consignarlo en todas las facturas y todos los actos de naturaleza tributaria.

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11
Q

Derechos y garantias de los obligados tributarios

A

Conforme al art. 34 de la Ley 58/2003 General TRibutaria, constituyen derechos de los OT:

  1. A ser informado y asistido por la AT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    A ser tratado con consideración y respeto.
  2. A conocer el estado de tramitación de cuantos procedimientos sea parte.
  3. A que las actuaciones de la AT se realicen de la forma menos gravosa para el OT, siempre que no perjudique al cumplimiento de las OT
  4. Al caracter reservado se sus datos
  5. A utilizar la lengua oficial en el territorio de su comunidad
  6. A ser informado del commienzo de las actuaciones de comprobación e inspección, su naturaleza, alcance, derechos y obligaciones.
  7. A presentar alegaciones y documentos que serán tenidos en cuenta para la resolución del procedimiento. Así como a presentar quejas y reclamaciones.
  8. A recibir certificado de las declaraciones presentadas, copia sellada de los documentos presentados así como a no presentar nuevamente documentos en poder de la Administración Actuante
  9. Al trámite de audiencia
  10. Al reconocimiento de los beneficios e incentivos fiscales que le correspondan
  11. A las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, los ingresos indebidos, el coste de las garantías así como los intereses de demora.

Como garantía de cumpliento de tales derechos el Consejo de defensa del contribuyente, órgano del MEH velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, así como atenderá quejas y reclamaciones, realizando propuestas y sugerencias.

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