La aplicación de los tributos Flashcards

1
Q

Ámbito de aplicación de los tributos.
(En qué cconsiste?)

A

conforme al art 83 de la Ley 58/2003 General Tributaria ( LGT)

  1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los OT y las de gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los OT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus OT. También cuando estas mismas se realicen en el ámbito de la Asistencia Mutua.
  2. Las funciones de aplicación de los tributos se realizarán de manera separada a la resolución de las reclamaciones E-A que se interpongan contra los actos realizados por la AT.
  3. Se desarrollarán a través de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación y demás previstos en el título III de la LGT
  4. Corresponde a cada AT en el ejercicio de la aplicación de los tributos establecer su estructura administrativa.
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2
Q

ámbito territorial de la aplicación de los tributos
+
órganos de aplicación de los tributos

A

Conforme al art 83 de la Ley 58/2003 General tributaria (LGT), la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los OT, de gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los OT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus OT.

El artr. 84 LGt establece que la comptencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que determine la AT en el ejercicio de sus facultades de organización; en defecto de disposición expresa al respecto, corresponderá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del OT.

Así pues, conforme al art 5 LGT:

  1. En el ámbito estatal, el ejercicio de la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa corresponde al Ministerior de Economía y Hacienda, si no ha sido encomendada por ley a otro órgano o entidad de derecho público. (Conforme a su propia Ley corresponderá a la AEAT).
  2. Las CCAA y Entidades Locales ejercerán las competencias de aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de sus propios actos. En caso de la aplicación de tributos en el ámbito de la Asistencia Mutua corresponderá a la AEAT
  3. El Estado, las CCAA, las ciudades con Estatuto de autonomía y las entidades locales podrán establecer formas de colaboración para el ejercicio de la aplicación de los tributos.
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3
Q

Información y Asistencia a los OT

A

Conforme al art 83 de La Ley 58/2003 General Tributaria las actividades administrativas de información y asistencia a los OT forman parte de la aplicación de los tributos.

Así pues el art. 85 LGT establece:

  1. La AT deberá prestar a los OT la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
  2. La actividad se instrumentará entre otras, en las siguientes actuaciones:

a) Publicaciones de textos actualizados de normas tributarias así como de la doctrina tributaria de mayor trascendencia (art. 86LGT)
b) Comunicaciones y actuaciones de información realizados por los servicios destinados a tal efecto de los órganos de la AEAT (art. 87LGT)
c) Contestaciones a consultas escritas (art.88 LGT)
d) Actuaciones previas de valoración (art 90 LGT)
e) Asistencia a los OT en la realización de declaraciones, comunicaciones de datos y autoliquidaciones.

Publicaciones==> Art. 86 LGT
El Miniterio de Hacienda publiacará el 1er trimestre de cada año, los textos actualizados de la normativa tributaria que respecto al año anterior se haya visto modificada, así como las contestaciones a consultas escritas y resoluciones E-A de mayor trascendencia.

Comunicaciones ==> Art. 87 LGT
La AT informará a los contribuyentes de los criterios de aplicación de los tributos, así como, a petición de los interesados, el texto íntegro de consultas y resoluciones ( eliminando los datos identificativos)

Contestación a consultas escritas ==> Art. 88 LGT
La AT contestará a petición de los interesados a consultas de los OT respecto a la clasificación y calificación tributaria que corresponda.

Valoración de inmuebles con aanterioridad a la adquisición o transmisión ==> Art. 90 LGt
A solicitud de los interesados y con aterioridad al devengo del tributo que corresponda, la AT podrá valorar bienes inmuebles situados en el territorio de su competencia, teniendo efecto vinculante dicho valor durante un plazo de 3 meses desde su notificación, siempre que no se modifique la normativa aplicable o las circunstancias particulares.

Actuaciones previas de valoración ==> art .91 LGT
Al igual que el caso anterior, pero atendiendo a l valor de rentas, bienes, productos, gastos y otros elementos determinantes de la deuda tributaria.

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4
Q

Las Consultas tributarias

A

Las consultas tributarias se encuentran dentro de las actuaciones de información y asistencia a los OT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al art. 85 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), encuadradas dentro del ámbito de la aplicación de tributos segun el art. 83 LGT.

El art.88 LGT establece:

  1. Los OT podrán formular a la AT consultas respecto al régimen, clasificación o calificación que les corresponda.
  2. Se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejervcicio de los derechos, presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras OT. Se formularán mediante escrito dirigido al órgano competente para su c ontestación.
  3. También podrán ser formuladas por asociaciones y organizaciones que representen intereses de sus socios o asociados.
  4. LAs consultas que no reunan los requisitos serán archivadas con notificación al interesado si no son subsanadas a requerimiento de la AT.
  5. La comptencia para contestar las consultas escritas corresponderá a los órganos de la AT que tengan atribuida la inciativa para la elaboración de disposiciones tributarias, su propuesta e interpretgación. ( conforme al art 65 del Reglamento 1065/2007 General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección, en el ámbnito estatal, la competencia corresponderá a la Dirección General TRibutaria del MEH sin perjuicio de los dispuesto en el art. 88.8.)
  6. La AT competente deberá contestar en un plazo de 6 meses, la falta de contestación no implica la aceptación de los criterios expresados en la consulta.

Respecto a los efectos, el art. 89 dispone:

  1. Tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la AT encargados de la Aplicación de tributos en relación al consultante siempre que no se modifique la normativa aplicable o jurisprudencia y no se hubieran modificado las circunstancias y antecedentes hy demás datos de la consulta.
    La AT deberán aplicar los criterios a cualquier OT siempre que se aprecie identidad en los hechos y circunstancias.
  2. No tendrá efectos vinculantes respecto a procedimientos tributarios ya iniciados.
  3. La presentación de la consulta y contestación no interrumpirá los plazos para el cumplimiento de las OT
  4. La contestación tendrá carácter informativo, el OT no podrá interponer recurso alguno contra ésta, si bien podrá interponerlo contra el acto posterior en la aplicación de los tributos.
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