Derecho tributario Flashcards

1
Q

Qué es el derecho tributario

A

El Derecho tributario es una parte del derecho público encuadrado dentro del derecho financiero, que se centra en los tributos.
Así el art. 2 de la Ley 58/2003 General Tributaria del 17 de diciembre, define los tributos como: “aquellos ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener unos ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público.

Se distinguen dos partes:
- una parte material, que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico-tributaria.
- una parte formal, que comprende el conjunto de normas de actividad de la administración.

A su vez, respecto de su contenido se distingue:
- una parte general, que comprende las normas de los procedimientos y aspectos materiales del derecho tributario
- una parte específica, que comprende el conjunto de normas de cada uno de los tributos.

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Q

Fuentes del derecho tributario

A

Conforme al art. 7 de la Ley 58/2003 General Tri¡butaria del 17 de diciembre,
“ Los tributos se regirán:
a) por la Constitución
b) por los Tratados y Convenios internacionales que contengan cĺáusulas en materia tributaria suscritos por España
c) por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales y supranacionales que tengan competencias en materia tributaria.
d) Por esta ley, por las leyes de cada tributo y por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las leyes anteriores, y más en el ámbito local por las correspondientes ordenanzas fiscales

Además, la DA1ª de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas añade: las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, su revisión en vía adminsitrativa y las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera entre otros, se regirán por su normativa específica y supletoriamente por esta ley.

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3
Q

Principios del derecho tributario en la Constitución

A

Principios de legalidad y seguridad jurídica:
El art 9.3 CE: La CE garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Principio de generalidad:
art 31.1 CE: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad econíomica mediante un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

Principio de legalidad y reserva de ley:
art 31.3 CE: Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de caracter público con acuerdo a la Ley.

art 133. CE:
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado, mediante Ley.
2. Las CCAA y corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo a la CE y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del estado deberá establecerse en virtud de Ley.

art 134. 7. CE: La LGP no podrá establecer tributos, podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

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4
Q

Principios del derecho tributario conforme a la LGT 58/2003, del 17 de diciembre

A

Conforme al art 3 de la LGT, se establecer los principios de ordenación y aplicación del sistema tributario, así:
1. La ordenación del sistema tributario se basa en la caopacidad económica de las personas obligadas a satisfacer tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad , equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.
2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de los costes indirectos derivados del cumplimiento de las obligaciones formales, y asegurará el respecto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.

Principio de legalidad, que a su vez puede dividirse:

Art. 4. LGT Potestad tributaria, que corresponde al art. 133 de la Constitución:
1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado mediante Ley
2. Las CCAA y Corporaciones locales solo podrán establecer y exigir tributos coforme a la CE y las leyes.
3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

Art. 8 LGT. Reserva de ley tributaria:
Se regularán en todo caso por ley:
a) La delimitación del hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravámen y los demás elementos determinantes de la cantidad de deuda tributaria así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba de contrario.
b) los supuestos que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.
c) La determinación de los obligados tributarios previstos en el art 35 LGT y de los responsables
d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de los supuestos de exención, deducción, bonificación y demás beneficios incentivos fiscales.
e) Establecimiento y modificación de los recargos e intereses de demora,
f) plazos de prescripción y caducidad y las causas de interrupción del cómputo de plazos,
g) infracciones y sanciones tributarias
h) la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones respecto de la obligación tributaria principal y los pagos a cuenta
i) las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a la eficacia de actos o negocios jurídicos
j) las obligaciones entre particulares resultantes de tributos
k) la condonación de deudas o sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas
l) la determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa
m) los supuestos en los que proceda el establecimiento de intervenciones tributarias de caracter permanente.

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