OBLIGACIONES Flashcards
Concepto de Obligación
Vínculo jurídico entre dos personas determinadas - deudor y acreedor- en virtud de la cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda
Cuáles son los elementos de la obligación
Comprende tanto el deber de prestación como el sometimiento del patrimonio
Relación protegida por el derecho objetivo, si el deudor no cumple puede ser compelido a hacerlo.
Acreedor: titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir una prestación del deudor.
Deudor: quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
-El objeto
Prestación a que se obliga el deudor
Cuáles son las fuentes de la obligación ?
Fuentes de la obligación: Hechos jurídicos que dan nacimiento, que originan o generan las obligaciones.
-El Contrato
-El Cuasicontrato
-El Delito
-El Cualidelito
-La Ley
Art. 1437cc: “ las obligaciones nacen, ya del concurso real de la voluntad es de dos o más personas, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido en injuria o daño a otra persona, ya por disposición de la ley”.
Definición de contrato
Art. 1438 “ acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”
Definición de cuasicontrato
Un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones.
Definición delito / cuasidelito
Delito: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Cuasidelito: Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
Clasificación de las obligaciones
Civiles - Naturales
Objeto:
Positivas - Negativas
Especié o cuerpo cierto - Genero
Dar - hacer - no hacer
Objeto singular - objeto plural ( simple objeto múltiple, alternativas, facultativas)
Unidad de sujeto - pluralidad de sujeto ( simple conjuntas, solidarias, indivisible)
Principal - accesorias
Efectos:
Puras y simples - sujetas a modalidad
Nuevas categorías:
De medio - de Resultado
Reales
Cáusales - abstractas
Obligaciones Civiles y Naturales
Art. 1470. “…. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.”
Enumeración obligaciones naturales
Art. 1470 inc 4 cc.
1° Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.
2° Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3° Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no ha otorgado en la forma debida.
4° Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
NO SON TAXATIVAS
Ej. pago deuda de juego o apuesta en que predomina la inteligencia.
Obligación de dar, hacer y no hacer
Dar: el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor.
Hacer: el deudor se obliga a realizar un hecho en favor del acreedor.
No hacer: el deudor se debe abstener de realizar un hecho, que de no existir la obligación, podría realizar.
Obligación de objeto singular o de objeto múltiple.
Objeto singular: se debe una sola cosa, un hecho o abstención.
Objeto múltiple: se deben varias cosas.
- simple objeto múltiple. Y - de debe totalidad de las cosas.
- alternativa: O. Se deben varias cosas pero se cumple con el pago de una.
- facultativa: se debe una cosa determinada pero se concede la facultad de pagar con esta u otra designada.
Obligaciones con unidad y pluralidad de sujetos
Unidad de sujetos: existe un acreedor y un deudor.
Pluralidad de sujetos: existe varios acreedores, deudores o ambos.
- simplemente conjunta:
Existiendo pluralidad y recayendo sobre cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que solo está obligado a la suya. - obligaciones solidarias:
Habiendo pluralidad y recayendo sobre objeto divisible, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda.
-obligaciones indivisibles:
Aquella que en que el objeto de la prestación debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto, sea por el modo que han tenido las partes para considerarlo.
Indivisibilidad del pago
Aquellas cuyo objeto es perfectamente divisible física o intelectualmente, pero que no deben ejecutarse por parcialidades en virtud de la voluntad de las partes o la ley.
Art. 1526 - taxativa
1- la acción hipotecaria o prendaria
2- deuda de una especie o cuero cierto
3- indemnización de perjuicios por incumplimiento de un codeudor.
4-pago total de una deuda impuesta a un heredero; e indivisibilidad estipulado por el causante.
5- pago de una cosa indeterminada
6- obligaciones alternativas.
Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad
Puras y simples: producen sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción.
Modalidad: elementos que alteran los efectos normales de los actos jurídicos
Obligaciones condicionales
La que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Expresa - tacita
Suspensiva - resolutoria
Positiva - negativa
Determinada - indeterminada
Efectos condición suspensiva y resolutorias
Suspensiva:
- pendiente: no nace el derecho ni obligación
-fallida: derecho y obligación no nacen
-cumplida : nace derecho y obligación.
Resolutoria:
1- ordinaria: hecho futuro e incierto que verificado extingue derecho y obligación.
2- tacita: va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado.
3- comisorio: es la condición resolutoria tácita expresada.
-Pendiente: produce efectos como si fuera puto y simple
-Fallida: deudor condicional consolida derecho
-Cumplida: quien adquirió derechos sujetos a ella se extinguen.
Condición Resolutoria Tácita
El incumplimiento de una obligación en un contrato bilateral, da a la otra parte un derecho alternativo para solicitar el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios.
Requiere declaración judicial
Pacto comisorio
Art. 1877 inc 1 cc. “Se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta”.
Procede en cualquier contrato y por el incumplimiento de cualquiera obligación.
Simple: condición resolutoria tácita expresada.
Requiere declaración judicial.
Calificada: acuerdo de las partes de dejar sin efecto el contrato ipso facto, si deudor incumple obligación.
No pago precio, requiere declaración judicial. Demás contratos, opera de pleno derecho.
Nulidad - resolución - resciliacion
Nulidad: sanción incumplimiento requisitos de existencia o validez pra un acto jurídico
Resolución: sanción por incumplimiento de una obligación u otro hecho futuro e incierto estipulado por partes.
Resciliacion: modo de extinguir obligaciones por voluntad de las partes, acuerdan dejar sin efecto el contrato de donde emana la obligación.
Obligaciones modales
Modo: carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquiriente.
Obligaciones a plazo
Hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
Suspensivos: marca el momento desde el cual empieza el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.
Extintivo: por su cumplimiento extingue un derecho y la correlativa obligación.
Efectos de la obligaciones
Derechos que la ley confiere al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando esté no la cumpla en todo o en parte o está en mora de cumplirla.
-Derecho principal: cumplimiento forzado
-Derecho accesorio: pago de una suma de dinero que compense…
-Derechos auxiliares de los acreedores: destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor.
-(Contratos bilaterales: acción resolutoria del contrato )
Cumplimiento forzado
Derecho a la ejecución forzada de la obligación.
Art. 2465 cc. “ toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor.”
Obligación en dinero.
Obligación de dar.
Obligación de hacer.
Obligación de no hacer.
Es necesario: título ejecutivo, actualmente exigible, obligación líquida o determinada y que la acción no se encuentre prescrita (3 años).
Indemnización de perjuicios
Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecunario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.
Daño sufrido
Expectativas
Daño moral
Indemnización:
-Compensatoria
-moratoria