OBLIGACIONES Flashcards
Concepto de Obligación
Vínculo jurídico entre dos personas determinadas - deudor y acreedor- en virtud de la cual la primera se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda
Cuáles son los elementos de la obligación
Comprende tanto el deber de prestación como el sometimiento del patrimonio
Relación protegida por el derecho objetivo, si el deudor no cumple puede ser compelido a hacerlo.
Acreedor: titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir una prestación del deudor.
Deudor: quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.
-El objeto
Prestación a que se obliga el deudor
Cuáles son las fuentes de la obligación ?
Fuentes de la obligación: Hechos jurídicos que dan nacimiento, que originan o generan las obligaciones.
-El Contrato
-El Cuasicontrato
-El Delito
-El Cualidelito
-La Ley
Art. 1437cc: “ las obligaciones nacen, ya del concurso real de la voluntad es de dos o más personas, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, ya a consecuencia de un hecho que ha inferido en injuria o daño a otra persona, ya por disposición de la ley”.
Definición de contrato
Art. 1438 “ acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”
Definición de cuasicontrato
Un hecho voluntario, no convencional y lícito que produce obligaciones.
Definición delito / cuasidelito
Delito: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Cuasidelito: Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importarían un delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.
Clasificación de las obligaciones
Civiles - Naturales
Objeto:
Positivas - Negativas
Especié o cuerpo cierto - Genero
Dar - hacer - no hacer
Objeto singular - objeto plural ( simple objeto múltiple, alternativas, facultativas)
Unidad de sujeto - pluralidad de sujeto ( simple conjuntas, solidarias, indivisible)
Principal - accesorias
Efectos:
Puras y simples - sujetas a modalidad
Nuevas categorías:
De medio - de Resultado
Reales
Cáusales - abstractas
Obligaciones Civiles y Naturales
Art. 1470. “…. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella.”
Enumeración obligaciones naturales
Art. 1470 inc 4 cc.
1° Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos.
2° Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3° Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no ha otorgado en la forma debida.
4° Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
NO SON TAXATIVAS
Ej. pago deuda de juego o apuesta en que predomina la inteligencia.
Obligación de dar, hacer y no hacer
Dar: el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa en favor del acreedor.
Hacer: el deudor se obliga a realizar un hecho en favor del acreedor.
No hacer: el deudor se debe abstener de realizar un hecho, que de no existir la obligación, podría realizar.
Obligación de objeto singular o de objeto múltiple.
Objeto singular: se debe una sola cosa, un hecho o abstención.
Objeto múltiple: se deben varias cosas.
- simple objeto múltiple. Y - de debe totalidad de las cosas.
- alternativa: O. Se deben varias cosas pero se cumple con el pago de una.
- facultativa: se debe una cosa determinada pero se concede la facultad de pagar con esta u otra designada.
Obligaciones con unidad y pluralidad de sujetos
Unidad de sujetos: existe un acreedor y un deudor.
Pluralidad de sujetos: existe varios acreedores, deudores o ambos.
- simplemente conjunta:
Existiendo pluralidad y recayendo sobre cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que solo está obligado a la suya. - obligaciones solidarias:
Habiendo pluralidad y recayendo sobre objeto divisible, cada acreedor puede exigir la totalidad de la obligación a cualquiera de los codeudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda.
-obligaciones indivisibles:
Aquella que en que el objeto de la prestación debe cumplirse por el todo y no por partes, sea por la naturaleza misma del objeto, sea por el modo que han tenido las partes para considerarlo.
Indivisibilidad del pago
Aquellas cuyo objeto es perfectamente divisible física o intelectualmente, pero que no deben ejecutarse por parcialidades en virtud de la voluntad de las partes o la ley.
Art. 1526 - taxativa
1- la acción hipotecaria o prendaria
2- deuda de una especie o cuero cierto
3- indemnización de perjuicios por incumplimiento de un codeudor.
4-pago total de una deuda impuesta a un heredero; e indivisibilidad estipulado por el causante.
5- pago de una cosa indeterminada
6- obligaciones alternativas.
Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad
Puras y simples: producen sus efectos normalmente desde su nacimiento hasta su extinción.
Modalidad: elementos que alteran los efectos normales de los actos jurídicos
Obligaciones condicionales
La que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Expresa - tacita
Suspensiva - resolutoria
Positiva - negativa
Determinada - indeterminada
Efectos condición suspensiva y resolutorias
Suspensiva:
- pendiente: no nace el derecho ni obligación
-fallida: derecho y obligación no nacen
-cumplida : nace derecho y obligación.
Resolutoria:
1- ordinaria: hecho futuro e incierto que verificado extingue derecho y obligación.
2- tacita: va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado.
3- comisorio: es la condición resolutoria tácita expresada.
-Pendiente: produce efectos como si fuera puto y simple
-Fallida: deudor condicional consolida derecho
-Cumplida: quien adquirió derechos sujetos a ella se extinguen.
Condición Resolutoria Tácita
El incumplimiento de una obligación en un contrato bilateral, da a la otra parte un derecho alternativo para solicitar el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios.
Requiere declaración judicial
Pacto comisorio
Art. 1877 inc 1 cc. “Se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta”.
Procede en cualquier contrato y por el incumplimiento de cualquiera obligación.
Simple: condición resolutoria tácita expresada.
Requiere declaración judicial.
Calificada: acuerdo de las partes de dejar sin efecto el contrato ipso facto, si deudor incumple obligación.
No pago precio, requiere declaración judicial. Demás contratos, opera de pleno derecho.
Nulidad - resolución - resciliacion
Nulidad: sanción incumplimiento requisitos de existencia o validez pra un acto jurídico
Resolución: sanción por incumplimiento de una obligación u otro hecho futuro e incierto estipulado por partes.
Resciliacion: modo de extinguir obligaciones por voluntad de las partes, acuerdan dejar sin efecto el contrato de donde emana la obligación.
Obligaciones modales
Modo: carga establecida en los actos jurídicos a título gratuito con el propósito de limitar el derecho del adquiriente.
Obligaciones a plazo
Hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.
Suspensivos: marca el momento desde el cual empieza el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación.
Extintivo: por su cumplimiento extingue un derecho y la correlativa obligación.
Efectos de la obligaciones
Derechos que la ley confiere al acreedor, para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación, cuando esté no la cumpla en todo o en parte o está en mora de cumplirla.
-Derecho principal: cumplimiento forzado
-Derecho accesorio: pago de una suma de dinero que compense…
-Derechos auxiliares de los acreedores: destinados a mantener la integridad patrimonial del deudor.
-(Contratos bilaterales: acción resolutoria del contrato )
Cumplimiento forzado
Derecho a la ejecución forzada de la obligación.
Art. 2465 cc. “ toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor.”
Obligación en dinero.
Obligación de dar.
Obligación de hacer.
Obligación de no hacer.
Es necesario: título ejecutivo, actualmente exigible, obligación líquida o determinada y que la acción no se encuentre prescrita (3 años).
Indemnización de perjuicios
Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecunario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.
Daño sufrido
Expectativas
Daño moral
Indemnización:
-Compensatoria
-moratoria
Requisitos indemnización de perjuicios
Requisitos:
1.- incumplimiento deudor
2.- perjuicio del acreedor
3.- relación causalidad incumplimiento-perjuicios
4.- imputabilidad deudor ( dolo o culpa)
5.- no concurra causal exención responsabilidad
6.- mora del deudor
Tipos de Incumplimiento del deudor
Incumplimiento absoluto
Haberse cumplido imperfectamente
Haberse retardado el cumplimiento
Perjuicio del acreedor
Perjuicio o daño: detrimento, menoscabo o lesión que sufre alguien tanto en su persona como en sus bienes.
Daño moral: lesión interés jurídico extra patrimonial. ( psiquis)
Daño material: menoscabo que experimenta el patrimonio del acreedor.
Perjuicio directo - indirecto
Daño emergente y lucro cesante
Imputabilidad deudor ( Dolo - Culpa)
Art. 44 inc. final cc “ el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad del otro.”
Culpa: omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o ejecución de un hecho.
-Culpa grave: no manejar negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. (Equivale al Dolo)
-Culpa leve: falta de cuidado o diligencia que la gente ordinariamente emplea en el manejo de sus negocios.
-Culpa levisima: falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.
Causal de exención de responsabilidad
1.- fuerza mayor o caso fortuito
2.- ausencia de culpa
3.- estado de necesidad
4.- hecho o culpa del acreedor
5.- teoría de la imprevisión.
Avaluación de perjuicios
1)Judicial
- daño moral
- daño patrimonial: daño emergente ( empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio) y lucro cesante ( utilidad que deja de percibir el acreedor por incumplimiento o tardío)
2)Legal ( respecto obligaciones de dinero) intereses
3)Convencional: Cláusula Penal.
- Art. 1535 “ aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”
Derechos auxiliares del acreedor
-Ciertas acciones o medios concedidos por la ley al acreedor destinados a Mantener la integridad del patrimonio del deudor.
1.- Medidas conservativas
2.- El derecho legal de retención
3.- La acción oblicua, indirecta o subrogatoria
4.- La acción Pauliana o Revocatoria
5.- El beneficio de separación.
Medidas conservativas
Tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que los bienes se pierdan, deterioren o enajenen.
Ej. medidas precautorias, guarda y aposición de sellos.
Derecho legal de retención
Facultad de ciertas personas para retener cosas que legalmente están obligados a restituir, mientras el acreedor restitutorio les adeude indemnizaciones o pagos establecidos por la ley.
Requiere declaración judicial
Acción oblicua o subrogatoria
Consiste en el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo. ( cobrar créditos )
Acreedor debe tener interés
El crédito debe ser cierto y exigible
Deudor negligente
Relación d y acciones, patrimoniales, b. embargables.
Se califica la subrogación en el mismo juicio en que se hace efectiva la acción.
Acreedores subrogarse en d reales de usufructo, prenda y retención
D de arrendador o arrendatario
Perdida cosa debida, derechos en contra terceros por culpa haya perecido.
Acción pauliana
La ley la otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos.
Acto gratuito: probas mala fe deudor
Acto oneroso: mala fe deudor y adquirente
Realice acto conociendo mal estado de sus negocios
Acreedor debe tener interés
Prescribe 1 año desde fecha del acto.
Beneficio de separación de patrimonios
Tiene por objeto evitar que se confundan los bienes del causante con los bienes del heredero, así puedan pagarse primero los acreedores hereditarios y testamentarios, con preferencia a los acreedores propios del heredero.
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
- Todo hecho o acto al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.
- ArtZ 1567cc “ toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
1.- por la solución o pago efectivo
2.- por la novación
3.- por la transacción
4.- por la remisión
5.- por la compensación
6.- por la confusión
7.- por la pérdida de la cosa
8.- por la declaración de nulidad
9.- condición resolutoria
10.- prescripción
NO taxativa
- término extintivo
- dación en pago
- imposibilítese absoluta de hacer
- muerte deudor obligaciones intransmisibles y intuitu personae
• La Resciliación o mutuo disenso
Acuerdo de voluntades, en que las partes dotadas de capacidad de disposición dejan sin efecto una obligación (contractual) anterior.
• La solución o Pago Efectivo
Art. 1568cc “ el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”
Características: específico, completo e indivisible.
Quien paga:
- deudor
- 3° interesado ( codeudor solidario, fiador, 3° poseedor finca hipotecada)
- 3° extraño:
)con consentimiento - el que paga se subroga a los derechos del acreedor a quien paga.
)Sin consentimiento - subrogación convencional o acción de reembolso
)Contra voluntad: no útil, reembolso. Útil acción de repetición.
No produce extinción obligación
Época y lugar del pago
Lugar y tiempo convenido.
Imputación del pago:
- si se debe capital e intereses, el pgo se imputa primero a intereses
-si hay diferentes deudas, deudor imputa al que elija. ( no deuda no devengada a la que si, imputar a deudas que alcance pagar en su integridad)
Modalidades del pago
-Pago por consignación
-Pago por Subrogación
-Pago con cesión de bienes
-Pago con beneficio de competencia
- La dación en pago
Pago por Consignación
Art. 1599 “ es el deposito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. “
Casos:
- negativa acreedor a aceptar
- acreedor no concurre a recibirla
- incertidumbre acerca de la persona
Fases:
- Oferta
- Consignación
- Declaración de suficiencia de Pago
Oferta: persona capaz al acreedor, exigible y en lugar debido. A través de notario o receptor, con minuta de lo que se debe, funcionario extendiendo acta copia de minuta.
Consignación: acreedor negado a recibir deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal o un banco,….”
Declaración suficiencia de pago: deudor debe pedir al juez competente que ordene ponerla en conocimiento del acreedor. Expensas de oferta y consignación calidad a cargo del acreedor.
Pago con Subrogación
Ficción jurídica, en virtud de la cual, cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, ésta se extingue entre el acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago.
Subrogación Legal
Art. 1610cc “ se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y específicamente a beneficio…”
1) del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.
2) del que, habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
3) del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.
4) del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia
5) del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
6) del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
Subrogación Convencional
Art. 1611 cc
Acreedor recibiendo de un 3° el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones.
Sujeta a regla cesión de derechos, debe hacerse en carta de pago.
Efectos
Traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acción, privilegios, prenda e hipotecas del antiguo.
1)Pago con cesión de bienes
2)Pago con beneficio de competencia
1) es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas. Se tramita en procedimiento judicial.
2) es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, segun su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Ascendiente, descendientes, cónyuge, hermanos, consocios, donante,
La dación en pago
Convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el primero acepta en pago una cosa distinta a la debida.
Modalidad del pago
Requisitos:
- existencia obligacion
- obligacion se extingue con prestación distinta a la debida
- consentimiento y capacidad disposición y administración
- animus solvendi
- solemnidades legales en ciertos casos
La Novación
Art. 1628cc “ substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.
Naturaleza híbrida: contrato y convención
Requisitos: obligación anterior extingue
Obligacion nueva reemplaza anterior
Diferencia esencial entre obligaciones
Capacidad partes para novar
Animus novandi
Clases:
- novación objetiva:
cambio cosa debida
Cambio causa obligación
- novación subjetiva
Cambio de acreedor ( 3 partes consentimiento)
Cambio de deudor ( consentimiento acreedor y nuevo deudor)
Efectos: extingue obligación novada
Genera nueva obligación
Extinción incluye privilegios, garantías y accesorios.
Salvo reserva prenda e hipotecas. Pueden convenir nuevas garantías.
La Compensación
Modo de extinguir las obligaciones que opera por el sólo ministerio de la ley cuando dos personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor.
Requisitos:
- deudas de dinero o cosas fungibles o indeterminadas de igual genero y calidad.
- partes deben ser personal (y principales) y recíprocamente deudoras y acreedoras
- deudas líquidas: cierta y determinada
- deudas actualmente exigibles
- deudas pagaderas en mismo lugar
- ambos créditos embargables
- compensación no en perjuicio de 3°s
Efectos:
-ópera de pleno derecho
-debe ser alegada
-extingue créditos hasta monto menor valor
La Remisión
Modo de extinguir las obligaciones, que consiste en el perdón de la deuda que la hace el acreedor al deudor.
- acto entre vivos - requiere aceptación
- testamentaria - debe aceptar legado
-expresa - solemnidades
-tacita - entega título obligación
- Parcial - se extingue hasta monto
- total - extingue íntegramente obligación con todos sus accesorios.
Toda remisión es GRATUITA.
La Confusión
Modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona.
Causas:
- sucesión por causa de muerte
- acto entre vivos, deudor adquiere crédito
Efectos: extingue deuda y produce mismos efectos que el pago
Imposibilidad de la ejecución y pérdida de la cosa debida
Modo de extinguir las obligaciones provocando por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación.
Requisitos dar
- imposibilidad absoluta y definitiva
- imposibilidad fortuita ( no culpable)
- imposibilidad posterior nacimiento obligación
- cesión acciones del deudor al acreedor
Requisitos hacer
- no ser ejecutada por acreedor o tercero
Requisitos no hacer
- imposibilidad absoluta de deshacer lo hecho
La Prescripción
Adquisitiva - extintiva
Prescripción extintiva: modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Art. 2492cc
La prescripción sólo extingue la acción, no el derecho ni la obligación correlativa, las obligaciones civiles extinguidas por prescripción pasan a ser naturales.
Requisitos:
1) reglas comunes a toda prescripción.
2) acciones prescriptibles
3) inactividad de las partes
4) tiempo de prescripción
Reglas comunes a toda prescripción
1.- toda prescripción debe ser alegada
Extintiva: como acción o excepción. Con precisión deudor debe probar en juicio.
2.- puede ser renunciada, pero sólo una vez cumplida.
Puede renunciar quien puede enajenar.
3.- la prescripción corre igual contra toda clase de personas. (Excp. Se suspende para menores, dementes, sordosmudos. Mujer casada bajo sociedad conyugal, herencia yacente. )
2) Acción prescriptible
Regla general: todas las acciones son prescriptibles.
Excepciones:
- acción de partición.
- acción para reclamar estado civil de padre, madre o hijo.
- acción de demarcación y cerramiento.
- acciones por obras que corrompan el aire o lo hagan dañoso.
3) Inactividad de las partes
Acreedor: no haber requerido judicialmente al deudor, exigiendo cumplimiento de la obligación.
Deudor: actitud pasiva que no interrumpa prescripción.
Interrupción: cesa inactividad.
-Natural: hecho de reconocer el deudor la obligación
-civil: demanda judicial - notificación demanda - no haya producido situaciones del art. 2503 ( notificación no hecha forma legal, recurrente desistió demanda o abandona instancia, demandado obtuvo sentencia de absolución.)
Efectos: de pierde todo el tiempo anterior de prescripción. Excp. Solidaridad y O. Indivisibles.
4) Tiempo de prescripción
Prescripción extintiva: el tiempo se cuenta desde que la obligación de hizo exigible.
1.- Prescripciones Largo Tiempo
A) acciones personales ordinarias: 5años
B) acciones ejecutivas: 3 años - luego x 2+ ordinaria
C) prescripciones acciones reales de dominio y herencia: “toda acción por la cual se reclama un derecho de extingue por la prescripción adquisitiva del mismo derecho” herencia 5 o 10
D) prescripciones especiales caso limitaciones de dominio.
Usufructo
Uso y habitación
Servidumbres
2.- Prescripciones Corto Tiempo
A) 3 años - acciones a favor - contra del fisco y municipalidades. ( Impuestos )
B) 2 años- prescripción honorarios de los profesionales liberales
C) 1 año - acciones de comerciantes, proveedores y artesanos por el precio de artículos que vendan al por menor.
3.- Prescripciones Especiales
-Prescripciones de corto plazo
-No se suspenden, salvo Excp. Acción rescisoria - reforma testamento
- no reglas especiales interrupcion.
Prelación de créditos
Conjunto de reglas legales que determinan el orden y forma en que deben pagarse los diversos acreedores de un deudor.
3 formas de pagar:
Principio de la prioridad ( fechas)
Principio de igualdad ( proporción)
Dando preferencia a ciertos créditos
Preferencias: privilegio y la hipoteca
1.- privilegios e hipoteca
2.- preferencia a)generales - b)especiales
A) Afectan todos bienes 1-4 clase
B)Afectan determinados bienes 2-3 clase
3.- Clases:
1ª clase/ créditos privilegiados
2ª clase/ créditos privilegiados
3ª clase/ créditos hipotecarios
4ª clase/ créditos privilegiados
5ª clase/ créditos vallistas,no preferencia
1ª clase de créditos
Art. 2472cc
1.- Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores.
2.- Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
3.- Los gastos de enfermedad del deudor .
4.- los gastos en que se incurra para poder poner a disposición de la masa los bienes del deudor, los gastos de administración del procedimiento de liquidación, de realización del activo y los préstamos contratados por el liquidador para los efectos mencionados.
5.- Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, cotizaciones adeudadas e indemnización sustitutiva de aviso previo…
6.- Las cotizaciones adeudadas a organismos de seguridad social…
7.- Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos 3 meses.
8.- Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores.
9.- Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
2ª clase de créditos
Art. 2474cc
1.- El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por este en la posada y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2.- El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños.
3.- El acreedor prendario sobre la prenda.
4.- otros como D° legal de retención b. Muebles declarado judicialmente.
3ª clase de créditos
1.- créditos hipotecarios ( art. 2477cc)
2.- inmuebles declarados judicialmente derecho legal de retención ( crédito inscrito)
3.- crédito aviador en contrato de avío minero.
- créditos PREFERENTES, NO PRIVILEGIADOS.
- se hace valer sobre finca hipotecada.
- casa finca, a petición, abrirse concurso particular.
4ª clase de créditos
Art. 2481
1.- Los del fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
2.- Los de Los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidad ,iglesias y comunidad religiosa, contra los recaudadores y adm. De sus fondos.
3.- Los de las mujeres casadas ( herederos o cesionarios) por los bienes de su propiedad administrados por marido, sobre los bienes de este o en su caso los que tuvieran los cónyuges por gananciales.
4.- los de los hijos sujetos a patria potestad
5.- Los de personas bajo tutela o curaduría.
7.- privilegio de expensas comunes de una unidad que forme parte de un condominio. (Prefiere a otros de misma clase. )
- prefieren según fechas respectivas causas.
-no está derecho persecución contra 3ros.
- destinados a proteger persona cuyos bienes son adm. Por otra.
Pactos de subordinación
Los créditos de 5ª clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada.
Los acreedores sin preferencia pueden celebrar pactos para establecer preferencias de cobro entre los mismos.
Acto solemne, consta en escritura pública o instrumento privado firmado ante notario y agregado al registro público. ( protocolizado).
La subordinación es transferible y transmisible.
Responsabilidad extracontractual
Responsabilidad: la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicios causados.
Responsabilidad civil: consiste en la necesidad en que se encuentra un individuo de tener que reparar un daño causado por su obrar doloso o culposo.
Responsabilidad contractual:
- obligacion del deudor de indemnizar al acreedor los perjuicios que le ha originado el incumplimiento, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de la obligación.
Responsabilidad Extracontractual:
-obligación del deudor de indemnizar los perjuicios que su hecho ilícito, delito o cuasidelito, ha ocasionado a la víctima.
Cuasi contractual: derecho que concede acciones meramente restitutorias.
Funciones resp. Extracontractual
- reparación del daño
-función garantía de la libertad de actuar
- función preventiva
- función punitiva
Sistemas atribución responsabilidad
- la responsabilidad subjetiva
- la responsabilidad objetiva
Responsabilidad hecho propio
Elementos:
1)capacidad delictual
Incapacidad: dementes - infantes - menores
2) acto humano ( voluntad humano)
Caso fortuito o fuerza mayor
3) antijuridico ( injusto o ilícito objetivo)
Excluyen ilicitud:
-ejecución acto autorizado por derecho
-consentimiento victima
-estado de necesidad
- legítima defensa
4)culpabilidad ( doló o culpa)
5) daño
Clases:
-Daño Material: daño emergente - lucro cesante
-Daño moral
6) relación causalidad hecho-daño