BIENES Flashcards
¿Cual es la distincion entre “Cosa” y “Bien” ?
Cosa: es todo lo que es relavante o tomado en cuenta por la ley y que pueda ser objeto de relaciones juridicas.
Bien: aquellas cosas que efectivamente presentan un interes o utilidad a un sujeto.
relacion segun autores:
-genero especie
-caracter objetivo - subjetivo
- permite explicar coexistencia de varios derechos subjetivos en una misma cosa.
ordenamiento juridico emplea indistintamente ambos conceptos.
Clasificación de Bienes
1) Bienes Corporales - Incorporales [565]
Corporales: Son las que tiene un ser real y pueden ser percibidas con los sentidos, como una casa, un libro. [566]
Incorporales: Las que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas. (se perciben con el intelecto) [576]
Bienes Incorporales
(tipos)
Derechos Reales: Art. 577 “Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”
“ el dominio, el de herencia, el usufructo, uso y habitacion, servidumbres activas, prenda, hipoteca.”
-Derechos real de goce
-Derechos reales de garantía
Solo los puede establecer la ley.
Derechos Personales: Art 578 “Son los que solo se pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicion de la ley, han contraido las obligaciones correlativas.
elementos:
-Sujetos de la obligacion ( activo - pasivo)
-El objeto del crédito
-Vinculo jurídico
Bienes Corporales
(tipos)
Bienes Muebles: Art. 567 “ Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviendose ellas a si mismas, como los animales, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”
- Por naturaleza
- Por anticipación: bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o destinacion se reputan muebles antes de su separación. (para constituir un derecho sobre ellos)
Bienes Inmuebles: Art. 568 “ Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como edificios, los arboles.
- Por naturaleza: no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia.
- Por Adherencia: ciertos muebles, que se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble
- Por Destinación: se reputan inmuebles, las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo se puedan separar sin detrimento.
Paralelo Derecho Real - Derecho personal
relación:
-Reales -> persona -cosa
-Personales -> Acreedor - Deudor
Contenido:
-Reales -> confieren poder juridico inmediato y directo sobre la cosa.
-Personales -> titular solo puede obtener beneficio mediante acto del obligado.
Forma de Adquirir:
-Reales -> Titulo + Modo
-Personales -> Titulo
Tipo de derecho:
-Reales -> absolutos
-Personales -> relativos
Contravención:
-Reales -> violados por cualquiera
-personales -> Solo violado por deudor
Creacion:
-Reales -> Solo la ley
-Personales -> autonomia de la voluntad
Otras Clasificaciones de Bienes
- 1) Bienes consumibles y no consumibles
- 2)Bienes Fungibles y no fungible
- 3) Bienes Divisibles e Indivisibles
- 4) Bienes Singulares y Bienes Universales(hecho- derecho)
- 5) Bienes Presentes y Futuros
- 6) Bienes Comerciables e Incomerciables
- 7) Bienes apropiables e Inapropiables
- 8) Bienes privado y Publicos(Nacionales)
Definición DOMINIO
caracteristicas
Art. 582 inc. 1º : “ El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra un derecho ajeno.
Caracteristicas:
-Derecho real
-Absoluto
-Exclusivo
-Perpetuo
Facultades del Dominio-Propiedad
Facultad de Uso:
Facultad de Goce: Beneficiarse con frutos y productos de la cosa
Facultad de Disposición: materialmente - juridicamente.
Clasificación Dº Propiedad
Titularidad:
-Individual
-Asiociativa
-Colectiva
Naturaleza objeto:
-Civil
-Agraria
-Urbana
-Intelectual
-Minera
-Etc.
Facultades:
- Plena
- Nuda
Duracion:
- Absoluta
- Fiduciaria
Extinción del Dominio
Modos de Extinción Absolutos:
Desaparece el Derecho, luego adquisicion originaria.
-La destruccion de la cosa
-Recuperacion libertad animales
-Especies al parecer perdidas
-Incomerciabilidad sobreviniente
-El abandono
Modos de Extinción Relativos:
cambia titular.
-Transferencia Voluntaria
-Transferencia NO Voluntaria
Comunidad / Copropiedad
Comunidad: existe cuando dos o mas sujetos tienen un derecho de idéntica naturaleza juridica sobre la totalidad de un mismo objeto.
Copropiedad: Cuando dos o mas sujetos tienen el dominio sobr la totalidad de un mismo objeto.
Doctrina romana: considera la comunidad una modalidad del dominio. da primacía al derecho del individuo.
Fuentes Indivision - Comunidad
-Un Hecho: nace comunidad por muerte del causante
-Un Contrato
-La Ley: copropiedad inmobiliaria, servidumbres
Extinción de la Comunidad
Art. 2312
- Por la reunion de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.
-Por la destruccion de la cosa común
-Por la division del haber común.
Art. 1317
Autoriza a solicitar la partición en cualquier momento.
excp.
-Cuando se ha pactado indivision ( plazo no superior a 5 años)
- indivision forzada: copropiedad inmobiliaria o. tumbas, o sociedad conyugal.
Modos de adquirir el Dominio
sistema dualidad titulo-modo
titulo: hecho o acto juridico que sirve de antecedente para la adquisicion del dominio
modo: hecho o acto juridico que produce efectivamente la adquisicion del dominio.
sistema del codigo civil chileno.
sistema consensual
elmsolo titulo es suficiente para producir la transferencia del dominio.
ART. 588. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.
-LA TRADICIÓN
-LA OCUPACIÓN
-LA ACCESIÓN
-LA PRESCRIPCIÓN
-LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.
CLASIFICACIÓN:
-Originarios - Derivativos
-Titulo universal - Titulo singular
-Acto Entre vivos - Por Causa de muerte
-Titulo Oneroso - Titulo Gratuito
LA OCUPACIÓN
ART. 606. “… se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Dº Internacional”
aplica solo a bienes muebles.
requisitos:
-cosa carezca de dueño
-adquisiscion no prohibida
-aprension material de la cosa con la intencion de adquirirla.
LA ACCESIÓN
ART. 643. “… Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella”
-
Accesión Discreta o de Frutos
es la que deriva de la misma cosa.
-frutos: cosa que da periodicamente sin detrimento. Naturales - Civiles
-producto: cosa que da sin periocidad o con detrimento de su estructura.
-
Accesión Continua
agregacion de dos o mas cosas diferentes que al unirse forman un todo indivisible.
-inmueble a inmueble - natural
-mueble a inmueble - industrial
-mueble a mueble:
adjuncion, especificación, mezcla
LA TRADICIÓN
ART. 670. “ Un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencion de transferir el dominio y por otra la capacidad e intencion de adquirirlo”.
caracteristicas:
modo de adquirir derivativo
es una convencion
consecuencia de un titulo
regla general, modo de adquirir a titulo singular
excp. titulo universal: tradicion Dº Herencia
sirve de justo titulo para prescribir
la tradicion se configura cuando la entrega va acompañada de la intencion de transferir el dominio por un lado y adquirirlo por el otro.
Requisitos Tradición
1) Presencia de Tradente y Adquirente
2) Consentimiento ambas partes
3) Titulo traslaticio de dominio
4) Entrega
Formas de efectuar la Tradicion
1) Tradicion de derechos reales sobre bienes muebles
2) Tradicion de derechos reales sobre bienes inmuebles
3) Tradicion del derecho real de Herencia
4) Tradicion de derechos personales
Tradicion de derechos reales sobre MUEBLES
Tradicion real: de mano a mano, del tradens al accipiens
Tradicion Ficta o Simboólica: art. 684
1) Permitiendole la aprehensión material de una cosa presente
2) Mostrandosela
3) Entregando las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera donde este guardada la cosa.
4) Encargandose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.
5) Por la venta, donacion u otro titulo de enajenacion conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depostitario, o a cualquier otro titulos no traslaticio de dominio
6) Y reciprocamente por el mero contrato en que al dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.
Tradicion de derechos reales sobre INMUEBLES
Art. 686. “ Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador”.
cual es la importancia del sistema de propiedad registral
otorga publicidad a las mutaciones juridicas de los inmuebles con ventajas en la circulacion de la propiedad inmueble, evitando la clandestinidad de las transferencias, y facilitando con ello el credito con garantía territorial.
El resgistro conservatorio de bienes raices.
libros fundamentales:
-El repertorio
-El registro
-El indice general
Que titulos deben inscribirse y titulos que pueden inscribirse.
DEBEN:
- Titulos traslaticios de dominio bienes raices y tituos derechos usufructo, censo e hipoteca inmuebles.
- Sentencia ejecutoriada prescripcion adquisitiva dominioinmueble
- constitucion fideicomisio
- constitucion usufructo
- cosntitucion uso y habitacion
- constitucion division, reduccion y redencion censo/ censo vitalicio
- constitucion hpoteca
- renuncia derechos anteriores
- decretos interdiccion provisoria y definitiva
- decretos rehabilitan disipador y demente
- decreto posesion definitiva bienes desaparecido
- decreto beneficio separacion de bienes.
PUEDEN:
-toda condicion suspensiva o resolutoria dominio inmueble / otros drechos reales
-todo gravamen impuesto en inmueble distintos art.55 como servidumbres
-culquier acto o contrato inscripcion permitida por la ley
-todo impedimiento o prohibicion referente a inmueble.
Tradicion del derecho real de herencia
Tradicion de derechos personales
NO requiere inscripcion al ser una universalidad juridica.
tradicion por la entrega del titulo hecha por el cedente al cesionario
La Posesion
Art. 700 “ es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de el”.
Elementos de la posesion
La tenencia ( corpus)
-aprehension o contcato fisico con la cosa. posibilidad de disponer de la cosa
El animo de dueño ( animus)
-sintiendose propietario de ella
Es un estado de hecho protegido por el derecho.
el dominio tine como consecuencia “ el derecho a poseer” pero la posesion puede ser sin dominio, el jus possidendi y jus possessionis generalmente van unidos por lo que se presume que el poseedor se reputa dueño.
Ventajas de la posesion
- habilita para adquirir el dominio de la cosa por prescripcion
- otorga presuncion legal de dominio
- protegida por acciones posesorias
- ciertos casos se hace dueño de frutos
clases de posesion
Posesion Regular
Posesion Irregular
Posesiones Viciosas