BIENES Flashcards
¿Cual es la distincion entre “Cosa” y “Bien” ?
Cosa: es todo lo que es relavante o tomado en cuenta por la ley y que pueda ser objeto de relaciones juridicas.
Bien: aquellas cosas que efectivamente presentan un interes o utilidad a un sujeto.
relacion segun autores:
-genero especie
-caracter objetivo - subjetivo
- permite explicar coexistencia de varios derechos subjetivos en una misma cosa.
ordenamiento juridico emplea indistintamente ambos conceptos.
Clasificación de Bienes
1) Bienes Corporales - Incorporales [565]
Corporales: Son las que tiene un ser real y pueden ser percibidas con los sentidos, como una casa, un libro. [566]
Incorporales: Las que consisten en meros derechos como los créditos y las servidumbres activas. (se perciben con el intelecto) [576]
Bienes Incorporales
(tipos)
Derechos Reales: Art. 577 “Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”
“ el dominio, el de herencia, el usufructo, uso y habitacion, servidumbres activas, prenda, hipoteca.”
-Derechos real de goce
-Derechos reales de garantía
Solo los puede establecer la ley.
Derechos Personales: Art 578 “Son los que solo se pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicion de la ley, han contraido las obligaciones correlativas.
elementos:
-Sujetos de la obligacion ( activo - pasivo)
-El objeto del crédito
-Vinculo jurídico
Bienes Corporales
(tipos)
Bienes Muebles: Art. 567 “ Muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviendose ellas a si mismas, como los animales, sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”
- Por naturaleza
- Por anticipación: bienes inmuebles por naturaleza, por adherencia o destinacion se reputan muebles antes de su separación. (para constituir un derecho sobre ellos)
Bienes Inmuebles: Art. 568 “ Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como edificios, los arboles.
- Por naturaleza: no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar su sustancia.
- Por Adherencia: ciertos muebles, que se reputan inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble
- Por Destinación: se reputan inmuebles, las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo se puedan separar sin detrimento.
Paralelo Derecho Real - Derecho personal
relación:
-Reales -> persona -cosa
-Personales -> Acreedor - Deudor
Contenido:
-Reales -> confieren poder juridico inmediato y directo sobre la cosa.
-Personales -> titular solo puede obtener beneficio mediante acto del obligado.
Forma de Adquirir:
-Reales -> Titulo + Modo
-Personales -> Titulo
Tipo de derecho:
-Reales -> absolutos
-Personales -> relativos
Contravención:
-Reales -> violados por cualquiera
-personales -> Solo violado por deudor
Creacion:
-Reales -> Solo la ley
-Personales -> autonomia de la voluntad
Otras Clasificaciones de Bienes
- 1) Bienes consumibles y no consumibles
- 2)Bienes Fungibles y no fungible
- 3) Bienes Divisibles e Indivisibles
- 4) Bienes Singulares y Bienes Universales(hecho- derecho)
- 5) Bienes Presentes y Futuros
- 6) Bienes Comerciables e Incomerciables
- 7) Bienes apropiables e Inapropiables
- 8) Bienes privado y Publicos(Nacionales)
Definición DOMINIO
caracteristicas
Art. 582 inc. 1º : “ El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra un derecho ajeno.
Caracteristicas:
-Derecho real
-Absoluto
-Exclusivo
-Perpetuo
Facultades del Dominio-Propiedad
Facultad de Uso:
Facultad de Goce: Beneficiarse con frutos y productos de la cosa
Facultad de Disposición: materialmente - juridicamente.
Clasificación Dº Propiedad
Titularidad:
-Individual
-Asiociativa
-Colectiva
Naturaleza objeto:
-Civil
-Agraria
-Urbana
-Intelectual
-Minera
-Etc.
Facultades:
- Plena
- Nuda
Duracion:
- Absoluta
- Fiduciaria
Extinción del Dominio
Modos de Extinción Absolutos:
Desaparece el Derecho, luego adquisicion originaria.
-La destruccion de la cosa
-Recuperacion libertad animales
-Especies al parecer perdidas
-Incomerciabilidad sobreviniente
-El abandono
Modos de Extinción Relativos:
cambia titular.
-Transferencia Voluntaria
-Transferencia NO Voluntaria
Comunidad / Copropiedad
Comunidad: existe cuando dos o mas sujetos tienen un derecho de idéntica naturaleza juridica sobre la totalidad de un mismo objeto.
Copropiedad: Cuando dos o mas sujetos tienen el dominio sobr la totalidad de un mismo objeto.
Doctrina romana: considera la comunidad una modalidad del dominio. da primacía al derecho del individuo.
Fuentes Indivision - Comunidad
-Un Hecho: nace comunidad por muerte del causante
-Un Contrato
-La Ley: copropiedad inmobiliaria, servidumbres
Extinción de la Comunidad
Art. 2312
- Por la reunion de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.
-Por la destruccion de la cosa común
-Por la division del haber común.
Art. 1317
Autoriza a solicitar la partición en cualquier momento.
excp.
-Cuando se ha pactado indivision ( plazo no superior a 5 años)
- indivision forzada: copropiedad inmobiliaria o. tumbas, o sociedad conyugal.
Modos de adquirir el Dominio
sistema dualidad titulo-modo
titulo: hecho o acto juridico que sirve de antecedente para la adquisicion del dominio
modo: hecho o acto juridico que produce efectivamente la adquisicion del dominio.
sistema del codigo civil chileno.
sistema consensual
elmsolo titulo es suficiente para producir la transferencia del dominio.
ART. 588. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.
-LA TRADICIÓN
-LA OCUPACIÓN
-LA ACCESIÓN
-LA PRESCRIPCIÓN
-LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.
CLASIFICACIÓN:
-Originarios - Derivativos
-Titulo universal - Titulo singular
-Acto Entre vivos - Por Causa de muerte
-Titulo Oneroso - Titulo Gratuito
LA OCUPACIÓN
ART. 606. “… se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Dº Internacional”
aplica solo a bienes muebles.
requisitos:
-cosa carezca de dueño
-adquisiscion no prohibida
-aprension material de la cosa con la intencion de adquirirla.