FAMILIA Flashcards
Concepto de Familia
conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio y parentesco (consanguinidad, afinidad o adopcion) a las que la ley atribuye algún efecto juridico.
Concepto de Parentesco
Relacion de familia que existe entre dos personas y puede ser de dos clases:
-parentesco por consanguinidad ( 2 personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor)
-parentesco por afinidad
Esponsales
La promesa de matrimonio mutuamente aceptada - acuerdo privado, no exigible, ni indemnizatoria. multa puede retenerse si fue voluntariamente pagada.
Acuerdo de Union Civil
Contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de caracter estable y permanente.
Efectos principales de la union civil
Efectos personales: ayuda mutua y solvenatr gastos vida en común.
Efectos Patrimoniales: pueden pactar regimen de comunidad o separacion total de bienes. derechos sucesorios, mismos que contugue sobreviviente. ( solo si acuerdo union civil vigente a la delacion de la herencia)
union civil - matrimonio
matrimonio: indisoluble
union civil: estable y permanente
matrimonio: contrato solemne
union civil: contrato ( ante oficial R. Civil.)
matrimonio: estado civil: casado
union civil: conviviente civil
no admiten modalidad
union civil no admite promesa
parentesco por afinidad se extingue al terminar union civil.
Matrimonio
art. 102cc “un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”
matrimonio. Requisitos de existencia
- existencia dos personas.
- consentimiento: manifestación voluntad
- Presencia oficial registro civil
Matrimonio. Requisitos de validez.
- Consentimiento libre y espontaneo exento de vicios
(error - fuerza) - Capacidad contrayentes y ausencia impedimentos dirimentes e impedientes
- Formalidades Legales del Matrimonio
Capacidad contrayentes y ausencia impedimentos dirimentes e impedientes
dirimentes absolutos: M no disuelto. menor 18. Privacion razón, trastorno. no suficiente juicio. no expresar voluntad.
dirimentes relativos: Parentesco. prohibicion casarse imputado formalizado investigación homicidio conyugue.
impedimentos impediente o prohibiciones
- menor 18 años - consentimiento ( asenso o licencia) - (no mas)
- impedimento de guardas (tutor o curador con pupilo)
- segundas nupcias ( inventario solemne)
Formalidades Legales del Matrimonio
-celebrado en chile - extranjero
;ante Oficial R.Civil - ante Autoridad Religiosa de D.Publico
formalidades previas: Manifestación, Información Finalidad, Cursos preparación, Informacion testigos.
- Ante Oficial del Registro Civil
- Presencia de dos Testigos Habiles
Separación de los conyuges
-Separación de hecho
-Separación Judicial
Separación de hecho
- Regulación de común acuerdo
De comun acuerdo regular sus relaciones mutuas, alimentos que se deban y materias bienes matrimonio.
si hubiere hijos, ademas, regimen alimentos, cuidado personal y relacion directa y regular.
Fecha cierta cese convivencia: acuerdo por escrito en: Escritura pública o acta extendida y protocalizada ante notario - acta extendida ante Oficial R. Civil - transaccion aprobada judicialmente.
- Regulación Judicial
sin acuerdo, cualquiera puede solicitar regulación judicial.
Fecha cierta cese convivencia: notificación de demanda.
o con notifiación a conyugue, expresando voluntad de poner fin convivencia atravez de escritura o acta extendida o dejado constancia de intención ante juez.
Separación Judicial
causales:
1)Falta imputable al otro, violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
2) cesado convivencia. debera acompañar acuerdo cpmpleto y suficiente.
efectos:
- sentencia produce efectos desde ejecutoriada
- subinscribirse margen inscricion matrimonial
- estado civil: separados.
- subsisten obligaciones y derechos personales, excepto incompatibles como cohabitación y fidelidad.
- se disuelve sociedad conyugal a separacion de bienes.
- no altera derecho a suceder por causa muerte, excepto sepración por culpa ( tambien D. a modesta sustentacion)
- proveer necesidades familia proporción a facultades
- No altera filiación determinada.
Reconciliación o Reanudación
-Restablece estado civil de casados.
- por falta o culpa será necesaria nueva sentencia qiue revoque la sentencia de separacion.
- por cese de convivencia, bastara acta subinscrita margen inscripcion matrimonial.
- no revive sociedad conyugal, pero podran pactar partiipacion en los gananciales.
Extinción del Matrimonio
art. 42 L. Matrimonio Civil
1) Muerte un conyuge
2) muerte presunta
3) Sentencia declara Nulidad Matrimonio
4) Sentencia declara el Divorcio
5) Voluntad Conyuge de la persona que ha obtenido ratificación ley 21.120 (Identidad de género)
Muerte
Natural: Extingue D y Obligaciones, excepto obligación de dar sepultura al cadaver.
Presunta: 10 años desde ultimas noticias(fijada en sentencia declara presuncion demuerte)
5 años ultimas noticias, transcurrido 70 años desde nacimiento desaparecido.
5 años ultimas noticias por herida grave de guerra o peligro semejante.
1 año desde dia presuntivo muerte por nave o aeronave perdida o sismo - catastrofe.
Nulidad del Matrimonio
art 44 - 52 ley matrimonio civil
1) particularidades:
-causales taxativas
-no distincion nulidad absoluta-relativa
-buena fe y justa causa de error, no se vuelve al estado anterior a la celebracion matrimonio
-no rige regla alegar nulidad a sabiendas de vicio
-no prescribe accionde nulidad.
2) Causales Nulidad
- existido al tiempo de celebracion
- 1- Impedimento Dirimente
- 2-falta consentimiento libre y espontaneo (error-fuerza)
- 3- testigos inhabiles o menor numero exigido
Acción de Nulidad de Matrimonio
La Nulidad debe ser declarada Judicialmente
-accionde derecho de familia: es irrenunciable, no susceptible de transaccion, sin llamado a conciliación. imprescrptible, solo se puede hacer valer en vida.
Titulares: Cualquiera de los presuntos conyuges
excp. menor 16. - error o fuerza - art. muerte/ herederos - no disuelto/conyuge anterior - parentesco o homicidio conyugue / cualquiera.
Imprescriptible:
excp. -menor de edad/ 1 año desde cumple 18
-vicio consentimiento / 3 años desde origen error-fuerza
- art. muerte / 1 año desde muerte
- falta testigo / 1 año celebrado matrimonio
Efectos declaración de nulidad
- Los conyuges quedan en la misma situación que tenian anterior al matrimonio.
- eso es: no parentesco por afinidad, no derechos hereditarios, no sociedad conyugal solo comunidad. filiacion hijos extramatrimonial.
por esto -> Matrimonio putativo
el marimonio nulo, celebrado o ratificado ante oficial registro civil Producirá mismos efectos civiles que el valido respecto del conyuge de buena fe y con justa causa de error.
requisitos: Matrimonio nulo
celebrado o ratificado ante Oficial r.c.
buena fe, 1 a lo menos
justa causa de error.
Divorcio
Divorcio sanción: art. 54. “Podrá ser demandado por un conyuge, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligacion que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.
-atentado contra la vida otratamientos graves contra integridad fisica o psquica.
-transgresion grave y reiterada deberes de convivencia, socorro y filedilad.
-condena ejecutoriada por crimen o simple delito contra orden familia o moral publica. ( rapto, delitos sexuales, homicidio, lesiones, calumnia, injurias, tec)
-Alcoholismo o drogadicción
-Tentativa prostitución conyuge o hijos.
Divorcio Remedio. art. 55.
se solicita de común acuerdo, acreditando cese convivencia mayor a un año y acompañado de acuerdo regulatorio ( completo y suficiente) de relaciones mutuas y para con los hijos.
Cualquiera de los conyuges, cese efectivo convivencia 3 años y cumplido obligacion alimenticia respecto conyuge e hijos.
prueba cese:
-Art 22. E.publica o acta extendida y protocolizada ante notario publico- acta ante O. R. C. - transaccion aprobada judicialmente. conyuges regulen separación.
-Notificacion demanda regulacion relaciones mutuas.
- un conyuge expresado voluntad poner fin a convivencia mediante art 22. y notificado al otro conyuge.
- dejar constancia intencion poner fin a convivencia ante juzgado y notificado conyuge.
Efectos Divorcio
desde que quede ejecutoriada la sentencia que que lo declare.
- Estado civil de Divorciado
- no afecta filiacion hijos
- fin derechos patrimoniales ( alimento y hereditarios) entre conyuges
- habilita solicitar desafectacion bien familiar.
- autoriza revocar donaciones hechas al conyugue culpable ( hechas por e. publica)
Divorcio extranjero
Para cumplir sentencia en chile, es necesario el EXEQUÁTUR de la Corte Suprema, acompañarse copia legalizada sentencia.
privan de valor:
-no declarada por resolucion judicial.
-se opone al orden publico
-se ha obtenido con fraude a la ley.
Compensación Economica
Derecho que asiste a uno de los conyuges, cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar no pudo o en menor medida desarrollar una actividad remunerada o lucrativa.
Acuerdo partes - Judicialmente
factores determinacion cuantía:
-Duracion matrimonio y vida en común.
-situacion patrimonial
-buena o mala fe
-edad y salud ( prevision)
-cualificacion profesional
pago:
-dinero, acciones u bienes.
- constituir d. usufructo uso o habitacion respecto bien.
- sin recursos, cuotas como alimentos.
Conciliación
solicitada la separación o divorcio, se debe llamar a audiencia de conciliación especial.
superar conflicto
acordar medidas relativas a alimentos, cuidado personal y relacion directa y regular
juez debe instar a conciliación y proponer bases de arreglo.
Mediación
voluntaria, hecha por profesional o designado por comun acuerdo, plazo de 60 dias ampliables, gratuita o remunerada segun arancel. si hay acuerdo, el acta debe ser remitida por el mediador al tribunal y aprobada por juez. tendra valor de transaccion judicial.