FAMILIA Flashcards

1
Q

Concepto de Familia

A

conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio y parentesco (consanguinidad, afinidad o adopcion) a las que la ley atribuye algún efecto juridico.

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2
Q

Concepto de Parentesco

A

Relacion de familia que existe entre dos personas y puede ser de dos clases:
-parentesco por consanguinidad ( 2 personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor)
-parentesco por afinidad

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3
Q

Esponsales

A

La promesa de matrimonio mutuamente aceptada - acuerdo privado, no exigible, ni indemnizatoria. multa puede retenerse si fue voluntariamente pagada.

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4
Q

Acuerdo de Union Civil

A

Contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de caracter estable y permanente.

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4
Q

Efectos principales de la union civil

A

Efectos personales: ayuda mutua y solvenatr gastos vida en común.
Efectos Patrimoniales: pueden pactar regimen de comunidad o separacion total de bienes. derechos sucesorios, mismos que contugue sobreviviente. ( solo si acuerdo union civil vigente a la delacion de la herencia)

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5
Q

union civil - matrimonio

A

matrimonio: indisoluble
union civil: estable y permanente

matrimonio: contrato solemne
union civil: contrato ( ante oficial R. Civil.)

matrimonio: estado civil: casado
union civil: conviviente civil

no admiten modalidad
union civil no admite promesa
parentesco por afinidad se extingue al terminar union civil.

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6
Q

Matrimonio

A

art. 102cc “un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”

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7
Q

matrimonio. Requisitos de existencia

A
  • existencia dos personas.
  • consentimiento: manifestación voluntad
  • Presencia oficial registro civil
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8
Q

Matrimonio. Requisitos de validez.

A
  • Consentimiento libre y espontaneo exento de vicios
    (error - fuerza)
  • Capacidad contrayentes y ausencia impedimentos dirimentes e impedientes
  • Formalidades Legales del Matrimonio
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9
Q

Capacidad contrayentes y ausencia impedimentos dirimentes e impedientes

A

dirimentes absolutos: M no disuelto. menor 18. Privacion razón, trastorno. no suficiente juicio. no expresar voluntad.

dirimentes relativos: Parentesco. prohibicion casarse imputado formalizado investigación homicidio conyugue.

impedimentos impediente o prohibiciones
- menor 18 años - consentimiento ( asenso o licencia) - (no mas)
- impedimento de guardas (tutor o curador con pupilo)
- segundas nupcias ( inventario solemne)

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10
Q

Formalidades Legales del Matrimonio

A

-celebrado en chile - extranjero
;ante Oficial R.Civil - ante Autoridad Religiosa de D.Publico

formalidades previas: Manifestación, Información Finalidad, Cursos preparación, Informacion testigos.

  • Ante Oficial del Registro Civil
  • Presencia de dos Testigos Habiles
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11
Q

Separación de los conyuges

A

-Separación de hecho
-Separación Judicial

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12
Q

Separación de hecho

A
  • Regulación de común acuerdo
    De comun acuerdo regular sus relaciones mutuas, alimentos que se deban y materias bienes matrimonio.
    si hubiere hijos, ademas, regimen alimentos, cuidado personal y relacion directa y regular.

Fecha cierta cese convivencia: acuerdo por escrito en: Escritura pública o acta extendida y protocalizada ante notario - acta extendida ante Oficial R. Civil - transaccion aprobada judicialmente.

  • Regulación Judicial
    sin acuerdo, cualquiera puede solicitar regulación judicial.

Fecha cierta cese convivencia: notificación de demanda.

o con notifiación a conyugue, expresando voluntad de poner fin convivencia atravez de escritura o acta extendida o dejado constancia de intención ante juez.

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13
Q

Separación Judicial

A

causales:
1)Falta imputable al otro, violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
2) cesado convivencia. debera acompañar acuerdo cpmpleto y suficiente.

efectos:
- sentencia produce efectos desde ejecutoriada
- subinscribirse margen inscricion matrimonial
- estado civil: separados.
- subsisten obligaciones y derechos personales, excepto incompatibles como cohabitación y fidelidad.
- se disuelve sociedad conyugal a separacion de bienes.
- no altera derecho a suceder por causa muerte, excepto sepración por culpa ( tambien D. a modesta sustentacion)
- proveer necesidades familia proporción a facultades
- No altera filiación determinada.

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14
Q

Reconciliación o Reanudación

A

-Restablece estado civil de casados.
- por falta o culpa será necesaria nueva sentencia qiue revoque la sentencia de separacion.
- por cese de convivencia, bastara acta subinscrita margen inscripcion matrimonial.
- no revive sociedad conyugal, pero podran pactar partiipacion en los gananciales.

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15
Q

Extinción del Matrimonio

A

art. 42 L. Matrimonio Civil
1) Muerte un conyuge
2) muerte presunta
3) Sentencia declara Nulidad Matrimonio
4) Sentencia declara el Divorcio
5) Voluntad Conyuge de la persona que ha obtenido ratificación ley 21.120 (Identidad de género)

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16
Q

Muerte

A

Natural: Extingue D y Obligaciones, excepto obligación de dar sepultura al cadaver.

Presunta: 10 años desde ultimas noticias(fijada en sentencia declara presuncion demuerte)

5 años ultimas noticias, transcurrido 70 años desde nacimiento desaparecido.

5 años ultimas noticias por herida grave de guerra o peligro semejante.

1 año desde dia presuntivo muerte por nave o aeronave perdida o sismo - catastrofe.

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17
Q

Nulidad del Matrimonio

A

art 44 - 52 ley matrimonio civil
1) particularidades:
-causales taxativas
-no distincion nulidad absoluta-relativa
-buena fe y justa causa de error, no se vuelve al estado anterior a la celebracion matrimonio
-no rige regla alegar nulidad a sabiendas de vicio
-no prescribe accionde nulidad.

2) Causales Nulidad
- existido al tiempo de celebracion
- 1- Impedimento Dirimente
- 2-falta consentimiento libre y espontaneo (error-fuerza)
- 3- testigos inhabiles o menor numero exigido

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18
Q

Acción de Nulidad de Matrimonio

A

La Nulidad debe ser declarada Judicialmente
-accionde derecho de familia: es irrenunciable, no susceptible de transaccion, sin llamado a conciliación. imprescrptible, solo se puede hacer valer en vida.

Titulares: Cualquiera de los presuntos conyuges
excp. menor 16. - error o fuerza - art. muerte/ herederos - no disuelto/conyuge anterior - parentesco o homicidio conyugue / cualquiera.

Imprescriptible:
excp. -menor de edad/ 1 año desde cumple 18
-vicio consentimiento / 3 años desde origen error-fuerza
- art. muerte / 1 año desde muerte
- falta testigo / 1 año celebrado matrimonio

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19
Q

Efectos declaración de nulidad

A
  • Los conyuges quedan en la misma situación que tenian anterior al matrimonio.
  • eso es: no parentesco por afinidad, no derechos hereditarios, no sociedad conyugal solo comunidad. filiacion hijos extramatrimonial.

por esto -> Matrimonio putativo

el marimonio nulo, celebrado o ratificado ante oficial registro civil Producirá mismos efectos civiles que el valido respecto del conyuge de buena fe y con justa causa de error.

requisitos: Matrimonio nulo
celebrado o ratificado ante Oficial r.c.
buena fe, 1 a lo menos
justa causa de error.

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20
Q

Divorcio

A

Divorcio sanción: art. 54. “Podrá ser demandado por un conyuge, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligacion que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común”.

-atentado contra la vida otratamientos graves contra integridad fisica o psquica.
-transgresion grave y reiterada deberes de convivencia, socorro y filedilad.
-condena ejecutoriada por crimen o simple delito contra orden familia o moral publica. ( rapto, delitos sexuales, homicidio, lesiones, calumnia, injurias, tec)
-Alcoholismo o drogadicción
-Tentativa prostitución conyuge o hijos.

Divorcio Remedio. art. 55.
se solicita de común acuerdo, acreditando cese convivencia mayor a un año y acompañado de acuerdo regulatorio ( completo y suficiente) de relaciones mutuas y para con los hijos.

Cualquiera de los conyuges, cese efectivo convivencia 3 años y cumplido obligacion alimenticia respecto conyuge e hijos.

prueba cese:
-Art 22. E.publica o acta extendida y protocolizada ante notario publico- acta ante O. R. C. - transaccion aprobada judicialmente. conyuges regulen separación.
-Notificacion demanda regulacion relaciones mutuas.
- un conyuge expresado voluntad poner fin a convivencia mediante art 22. y notificado al otro conyuge.
- dejar constancia intencion poner fin a convivencia ante juzgado y notificado conyuge.

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21
Q

Efectos Divorcio

A

desde que quede ejecutoriada la sentencia que que lo declare.

  • Estado civil de Divorciado
  • no afecta filiacion hijos
  • fin derechos patrimoniales ( alimento y hereditarios) entre conyuges
  • habilita solicitar desafectacion bien familiar.
  • autoriza revocar donaciones hechas al conyugue culpable ( hechas por e. publica)
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22
Q

Divorcio extranjero

A

Para cumplir sentencia en chile, es necesario el EXEQUÁTUR de la Corte Suprema, acompañarse copia legalizada sentencia.

privan de valor:
-no declarada por resolucion judicial.
-se opone al orden publico
-se ha obtenido con fraude a la ley.

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23
Q

Compensación Economica

A

Derecho que asiste a uno de los conyuges, cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar no pudo o en menor medida desarrollar una actividad remunerada o lucrativa.

Acuerdo partes - Judicialmente

factores determinacion cuantía:
-Duracion matrimonio y vida en común.
-situacion patrimonial
-buena o mala fe
-edad y salud ( prevision)
-cualificacion profesional

pago:
-dinero, acciones u bienes.
- constituir d. usufructo uso o habitacion respecto bien.
- sin recursos, cuotas como alimentos.

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24
Q

Conciliación

A

solicitada la separación o divorcio, se debe llamar a audiencia de conciliación especial.

superar conflicto
acordar medidas relativas a alimentos, cuidado personal y relacion directa y regular

juez debe instar a conciliación y proponer bases de arreglo.

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25
Q

Mediación

A

voluntaria, hecha por profesional o designado por comun acuerdo, plazo de 60 dias ampliables, gratuita o remunerada segun arancel. si hay acuerdo, el acta debe ser remitida por el mediador al tribunal y aprobada por juez. tendra valor de transaccion judicial.

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26
Q

Efectos Matrimonio

A

1) Relaciones personales de los conyuges
2) Régimen matrimonial
3) Filiación matrimonial
4) Derechos Hereditarios

27
Q

Relaciones Personales de los conyuges

A

conjunto de derechos y deberes necesarios para la finalidad del matrimonio.

Deber de:
-Fidelidad
-socorro (alimentos, proveer)
-ayuda mutua o de asistencia (cuidados persona)
-respeto recíproco
-protección recíproca
-vivir en hogar comun
-cohabitación (relaciones sexuales)
-auxilio y expensas para la litis. (acciones o defensas judiciales)

28
Q

capacidad mujer casada

A

tiene capacidad plena, pero es el marido quein administra los bienes sociales y los de la mujer.

solo podra administrar aquellos bienes que ya antes administraba. ( determinados por capitulaciones matrimoniales)

junto a Los bienes del patrimonio reservado (provienen de una actividad económicamente redituable)

29
Q

Regimen Matrimonial

A

Estatuto juridico que regla las relaciones pecunarias de los conyuges entre si y respecto a terceros.

-Regimen de comunidad(universal-restringida)
-Regimen separacion de bienes
-Regimen sin comunidad(todos salvo reservados)
-Regimen Dotal ( dotales y parafernales)
-Regimen participacion en los gananciales
(sistema comunidad diferida - sist. crediticio)

Chile:
· Regimen Sociedad conyugal
· Regimen separacion de bienes
· Regimen particpacion en los gananciales
(sist. crediticio)

30
Q

Capitulaciones matrimoniales

A

Convenciones de caracter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer el matrimonio o en el acto de su celebración.

solemnidades:
- Antes del matrimonio: escritura publica, subinscripción al momento de celebrar matrimonio o 30 dias despues.
- En el acto de matrimonio: solo se podra pactar regimen separacion total de bienes o participacion gananciales. inscripcion matrimonial.

modificacion: solo antes de celebrar matrimonio. despues no podran alterarse, salvo cambiar regimen matrimonial.

31
Q

Sociedad Conyugal

A

Sociedad de bienes que se forma entre los conyuges por el hecho del matrimonio

caracteristicas:
- Existencia patrimonio o masa común
- Regimen legal supletorio.mismo sexo
- Régimen de comunidad restringida de gananciales
- adm. ordinaria - marido. Jefe.
- regulada x normas caract. publico.
- marido dueño B. sociales respecto 3s

INSTITUCIÓN SUI GENERIS con caracteristicas propias.
- parecido a Patrimonio de afectación.

32
Q

Patrimonio Sociedad Conyugal

A

Activo - Pasivo

Recompensas

33
Q

Haber de la Sociedad Conyugal

A

Bienes que lo integran
* Haber Absoluto
1. - Salario y emolumentos de empleo y oficios, devengados durante matri..
2. - Frutos ,intereses, lucros de b. sociales o b. propios
3. - B. adquiera a titulo oneroso
4. - Minas denunciadas
5. - Tesoro encontrado terreno social.

  • Haber Relativo
    Ingresa a la sociedad conyugal, pero otorga crédito o recompensa al conyuge aportante.
  1. -Dinero aportado o adquirido a titulo gratuito, durante vigencia sociedad
  2. -Bienes muebles aportados o adquiridos t. gratuito
  3. -Tesoro - parte encuentra
    • Donacion remuneratoria mueble, servicio prestado no da acción contra persona servida.
    • Bienes muebles adquiridos durante sociedad, por causa o titulo precedido a ella.
  • Haber Propio
    1. - B. Inmuebles al momento de casarse
    2. - Inmueble adquirido durante vigencia a titulo gratuito.
    3. - B. muebles exluidos por capitulaciones matrimoniales.
    4. - Aumentos bienes propios
    5. - Las recompensas
    6. - Frutos cosas adquiridas t. gratuito bajo condicion no pertenezcan a sociedad.
    7. - Donacion remuneratoria bien inmueble, servicio prestado antes o no da acción contra persona servida.
    8. - Inmuebles subrogados a inmueble propio o valores destinados aese objeto en capitulacion o donacion por causa matrimonio.
34
Q

Pasivo de la sociedad

A

Pasivo absoluto
lo integran todas las deudas que son sociales, obligada a pagar y soportar el pago.

1-Pensiones e intereses que corran, contra sociedad o conyuges
2-Deudas y obligaciones contraidas durante matrimonio, marido, mujer autorizacion o mandato
3-pago obligacion por contrato accesorio, no por obligacion personal.
4-toda carga y reparacion usufructuaria de bienes sociales o conyuge.
5-gastos mantenimiento, educacion y establecimiento descendientes comunes y gastos otras cargas
6-pago por capitulaciones matrimoniales.

Pasivo relativo

deudas que sociedad debe pagar pero otorgan un derecho de recompensa en contra del conyuge respectivo.
Deudas personales de conyuges

1- Deudas anteriores al matrimonio
2- deudas contraidas durante de beneficio exclusivo de un conyuge.
3- multa o reparaciones por delito o cuasidelito.
4- Deudas hereditarias o testamentarias

35
Q

Recompensas

A

Conjunto de creditos o indemnizaciones en dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal,a fin de que cada conyuge aproveche los aumentos y soporte las cargas que le corresponde.

fundamento: evitar el enrequecimiento sin causa.

tipos:
-recompensas adeudadas por conyuge a sociedad.

-recompensa debeda por sociedad a conyuge

-recompensas debidas entre conyuges

36
Q

Administracion de la SC

A

-Administración Ordinaria
El marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de la mujer.
limitaciones: capitulaciones y autorizacion.

Prerrogativas mujer:
- Solicitar separacion judicial de bienes por mala administracion o fraudulenta
- Beneficio de Emolumento, responde por deudas hasta gananciales.
- Renuncia Gananciales.
- la mujer se paga antes Recompensas
- Goza de credito privilegiado de 4ª clase
- Administra B. obtiene por profesion
- disuelta sociedad, Puede perseguir actos dolosos constituyen delito

-Administración Extraordinaria

Procede en los casos en que por incapacidad o larga ausencia del marido éste no puede ejercerla.

impedimento de larga o indefinida duración, se suspende la adm. del marido.

“La que ejerce la mujer como curadora del marido o de sus bienes por incapacidad o ausencia, o por un tercero.”

mujer: marido demente, sordomudo o ausente

tercero: incapacidad o excusa mujery interdicción por disipación.

37
Q

Disolución SC

A

Causales taxativas:
1-Muerte natural conyuge
2-Decreto posesion provisoria o defintiva b. conyuge desaparecido
3-Sentencia separación judicial
4-Sentencia separacion bienes
5-Declaración nulidad matrimonio
6-Sentencia Divorcio
7-Pacto participacion en gananciales
8-Pacto separacion total bienes

Efectos:
- Se genera un estado de indivisión, comunidad.
- Termina adm. de la sociedad
- Se fija irrevocablemente activo y pasivo
- Cesa Dº de goce que la sociedad tenia sobre B. conyuges.
- Debera procederse a liquidación
- La mujer puede renunciar gananciales, de no haberlo hecho en las capitulaciones.

38
Q

Liquidación

A

Operaciones:

  • Facción de inventario de los bienes
  • Tasación de los bienes
  • Formacio acervo bruto; retiro bienes propios conyuge y pago precios, saldos y recompensas.
  • Liquidación recompensas
  • Reparto Gananciales
  • División pasivo
39
Q

Patrimonio Reservado de la mujer.

A

art. 150. “Los que ella adquiere con su trabajo separado de su marido, lo que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros”

-Trabajo
-Remuneración
-Desarrolle durante vigencia SC
-Trabajo separado del marido

40
Q

Separación de Bienes

A

Regimen en que cada conyuge tiene su propio patrimonio que adm. con absoluta libertad.

clases:
1)Separacion legal de bienes
- total : Separación judicial conyuges
Conyuges casados extranjero
- parcial : art. 150, Bienes reservados mujer casada y art. 166 mujer acepta donacion, herencia con condicion no adm por marido.

2)Separacion judicial de bienes
siempre total. demanda mujer.
casos:

-Mujer no quisiere adm. sociedad conyugal ni someterse a direccion de un curador.
- conyuge apremiado dos veces por el pago de pensiones alimenticias.
- Insolvencia marido
- Adm. fraudulenta marido
- Mal estado negocios del marido
- marido no cumple art 131 y 134 ( socorrerse, ayudarse, respeto y proteccion, y proveer familia)
- Marido incurre en causal separacion judicial
- ausencia injustificada mas de un año, separacion de hecho por mas de un año.

3)**Separación convencional de bienes **

-Capitulaciones matrimoniales, antes del matrimonio: total o parcial
-Capitulaciones en el acto del matrimonio, solo total
-Durante el matrimonio, total.

-total : por pacto de separación de bienes
-parcial : mujer adm. parte de de sus bienes o mujer dispondra libremente de una suma de dinero o pensión periodica.

41
Q

Participacion de los gananciales

A

pacta:
-Capitulaciones matrimoniales
antes, al momento del matrimonio
-Vigencia Matrimonio, pacto art. 1723

variantes:
-Comunidad diferida
-Sistema crediticio *

limitaciones:
-otorgar caucion personal a tercero sin consentimiento conyuge.
-bien familiar no podra ser enagenado o gravado sin autorizacion conyuge

funcionamiento:
-Gananciales
-Patrimonio originario
(inventario simple y valorización)
-Patrimonio final

credito de participación:
- es el que la ley otorga al conyuge a la expiración del regimen para exigir al otro la mitad del exceso de los gananciales.

liquidacion credito: acuerdo o mediante juicio sumario.

Extinción:
-Muerte - presunta
-Declaración nulidad ( putativo) o sentencia divorcio
-Separacion judicial
-Sentencia declare separacion bienes
-pacto separacion de bienes.

Efectos Termino:
-Continuacion separacion patrimonial
-Comunidad sobre B. Muebles
-Fija Gananciales
-Compensacion valor gananciales
-Se origina Credito de participacion

42
Q

Bienes Familiares

A

“Cosas muebles o inmuebles que cumplen una función familiar directa al permitir favorecer la convivencia de la familia, los cuales estan sometidos a un estatuto normativo especial”.

Caracteristicas:
- son bienes, no patrimonio
- asegura tenencia y uso
- debe existir matrimonio, cualquier regimen.
- regula norma orden publico

Inmueble que sirva de residencia Principal a la familia.

Bienes muebles que guarnecen el hogar

Derecho o acciones de conyuge en sociedad propietaria del inmueble residencia principal familiar.

Constitución - Afectación.
Interponiendo demanda ante tribunal,
declarará la justicia provisoriamente.

caso acciones o derechos, atraves de escritura pública.

Efectos:
- limita facultad de disposición
- otorga Beneficio de excusión (caso de embargo, que persiga otros bienes (excepcion dilatoria))
- Constitucion D. reales de goce x resolución judicial ( usufructo, uso o habitacion) en favor conyuge no propietario.
-( Dº adjudiciación preferente al conyuge sobreviviente)

Desafectación:
Acuerdo conyuges x escritura publica
Resolución Judicial
Resolución Judicial x matrimonio nulo o terminado por muerte o divorcio.

43
Q

Filiación

A

“Relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra”

Clases:
1) Filiacion X naturaleza

Determinada - No determinada
· Filiacion Matrimonial
· Filiacion No matrimonial
· Filiación hijo concebido mediante técnicas de reproducción asistida.

2) Filiacion Adoptiva. Ley. 19.620

44
Q

Determinación Filiación

A
  • Determinación Maternidad

-Por el parto, nacimiento e identidades constan en partidas Registro Civil.
-Reconocimiento Madre
-Sentencia Judicial firme, recaída en Juicio de Filiación.

  • Determinación Filiacion Matrimonial

-Nacimiento hijo durante matrimonio
-Determinada por la celebración del matrimonio
-Sentencia dictada en Juicio de filiación

Presunción Paternidad
Hijos nacidos despues de celebrado matrimonio y dentro de 300 dias siguientes a disolución o separación judicial.
NO aplica 180 dias desde matrimonio sin conocimiento preñez al casarse.

  • Determinación Filiacion No Matrimonial

-Reconocimiento Forzado
-Reconocimiento Voluntario
expreso: Declaración formulada, ante oficial registro civil, acta extentida, escritura publica o acto testamentario.
tacito: pedir nombre en inscripcion de nacimiento.

Repudiación.
Hijo puede repudiar reconocimiento voluntario. ( mayor de edad plazo 1 año desde conocimiento).
Es Solemne, atraves de escritura publica.

45
Q

Acciones de Filiación

A

Competencia de tribunales de familia, procedimiento oral, concentrado y desformalizado, con actuaciones de oficio. excp. principio de publicidad.

Las acciones son declarativas de derecho, no constitutivas.

pruebas:
-toda clase de pruebas
-periciales de caracter biológico
-posesion notoria: trato, nombre y fama
-concubinato padres: base para presunción judicial.

_________________________

· Accion de Reclamación de Filiación

· Acción de Impugnación de Filiación

· Otras acciones:
-Desconocimiento Paternidad
-Nulidad de Reconocimiento

46
Q

Acciónes de Reclamación de Filiación

A

“Aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a estos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra”.

1) Accion de reclamacion de filiacion Matrimonial.
-necesario entablar conjuntamente contra ambos padres. necesario emplazar a ambos padres.

2) Accion de reclamacion de filiación NO Matrimonial
-Contra uno o ambos progenitores, en el caso contrario no es necesario, al poder reconocer voluntariamente. si hijo ya tiene filiacion determinada, padre o madre debe interponer conjuntamente con la accion de impugnacion de la filiacion.

3) Si hijo fallece mientras incapaz, la accion puede ejercerla sus herederos.
-Plazo 3 años desde muerte. Heredero incapaz, desde que alcanzen plena capacidad.

Hijo postumo: quien nace despues muerte padres o si alguno fallece dentro de 180 dias siguientes al nacer.
-la accion podrá ser dirigida contra herederos progenitor fallecido.

47
Q

Acciónes de Impugnación de Filiación

A

“Tienen por objeto dejar sin efecto una determinada filiacion, por no ser efectivos los hechos en que se funda”.

1) Impugnacion Paternidad del hijo concebido o nacido durante matrimonio.

  • Marido: 180 dias siguientes a conocimiento parto.
  • 1 año conocimiento parto si prueba separado de hecho.

-hijo: 1 año representante legal hijo nacido o 1 año desde capacidad plena hijo.

2) Impugnacion Paternidad determinada por reconocimiento

-Hijo: 2 años desde hijo supo reconocimiento. hijo incapaz, 1 año representante o 1 año capacidad plena. herederos, mismo plazo o faltante.

-cualquiera interes actual, 1 año desde interés o pudo hacer vaersu derecho.

3) Impugnación Maternidad

-Probandose falso parto.
-Suplantación del pretendido hijo al verdadero.

supuestos padres: 1 año nacimiento.
verdaderos padres, y hijo verdadero imprescrptible por medio de impugnacion mas reclamacion.
hijo supuesto, accion impugnacion, 1 año plena capacidad.

48
Q

-Accion desconocimiento paternidad

-Accion nulidad acto reconomimiento

A

Desconocimiento: caso nace antes 180 dias siguientes a matrimonio. Debe solicitar a tribunal que conste ignorancia preñez al casarse y no haber reconocido al hijo.

Nulidad Reconocimiento:
Padre, por vicios del consentimiento.
1 año desde otorgamiento por error o dolo y fuerza desde que haya cesado.

49
Q

Filiación Adoptiva

A

“Institucion juridica por la que, con las solemnidades y requisitos legales, se crea entre dos personas que pueden ser extrañas entre si, relaciones de parentesco y filiación”

“Acto Juridico de caracter judicial que tiene por objeto proporcionarle a un menor de edad unos padres y una familia, no biológicos, que puedan brindarle el afecto y los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ellos no le sean proporcionados por la familia de origen”.

-Institucion de orden publico
-Judicialidad de la adopcion
-Irrevocable

Adoptantes: Preferencia familia matrimonial, idoneidad fisica, psiquica, moral y mental. edad minima 25 años, maxima 60.

adoptado: Diferencia minima con adoptante, 20 años. excepto adopción propio hijo o descendiente.

Terceros institucionales
-Servicio nacional de menores
-Organismos acreditados por este.

50
Q

Efectos Filiación

A

Autoridad Paterna
Patria Potestad
Derechos de Alimentos
Derechos Hereditarios

51
Q

Autoridad Paterna

A

Conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral, existente entre progenitores e hijos.

Hijos- Progenitores y Ascendintes
-Deber de respeto y obediencia
-Deber de cuidado

Progenitores - Hijos
-Cuidado
-Relacion directa y regular con hijos
-Educación
-Facultad de corregir a sus hijos
-Gastos educación, crianza y establecimiento de los hijos

52
Q

Patria Potestad

A

Conjunto de derechos y deberes que corresponde al padreo o madre sobre los bienes del hijo no emancipado.

Institucion atributo exclusivo padre o madre

Titulares:
-Padre o Madre o ambos
-Quien tenga a su cargo el cuidado personal del hijo
-Curador, solo para adm. bienes

53
Q

Atributos Patria Potestad

A

Derecho Legal de Goce

Facultad de usar bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y substancia y restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo genero, o de pagar su valor, si son fungibles.

Dº personalisimo, inembargable.
NO obliga Rendir fianza o caución tampoco hacer inventario solemne.

Teoría de los Peculios

-Peculio Ordinario
dº legal de goce
-Peculio Extraordinario
donacion, herencia legado/condicion
-Peculio Profesional
oficio, industria, profesion

Administración de los bienes del hijo

Respecto bienes que tenga Dº legal de goce, si no tienen, adm. curador.

Bienes peculio profesional adm. hijo. limitacion no enajenar o gravar sin autorización judicial.

Limitaciones
- No Enajenar o gravar B. Raiz sin autorización judicial
-No donar bienes hijo sin autorización judicial. (Nunca donar B. raiz)
-No Dar en arriendo b. raiz por largo tiempo. no +5 años urbano, no +8años rústico, o mas tiempo que cumplir 18años hijo.
-No se podra aceptar herencia deferida al hijo sin beneficio de inventario ni repudiar sin decreto judicial.
- No provocar particion herencia o de b raices; o designacion partidor sin autorizacion judicial.

adm. responde por culpa leve y al hijo se le otorga un credito privilegiado de cuarta clase sobre bienes de ellos.

Representación Legal del hijo menor

Menor adulto:
-puede realizar actos judiciales y extrajudiciales en relacion a su peculio profesional o industria.
-Puede reconocer hijos y hacer testamentos.

1) Representacion Extrajudicial del hijo

-Representante padre, madre o curador.
-De obrar por si solo, se obligara exclusivamente en su peculio profesional. sin embargo, en ningun caso podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado sin autorización escrita. (se obliga hasta beneficio reportado)

Actos o contratos del hijo ajenos a peculio profesional representado o autorizado (no hay supletoria justicia): obligan directamente padre o madre.

Actos ejecutados sin autorización o ratificación: Obligan exclusivamente en su peculio profesional.

2) Representacion Judicial del hijo

· Juicios hijo demandante - querellante
-autorizado o representado padres o juez suple y designa curado para la litis.
-juicio versa sobre derecho en relacion a peculio profesional, puede actuar solo.

·Acciones civiles seguidas contra hijo
-Actor debera dirigirse contra padres para autoriza o representar hijo litis. sino juez suplirá y designa curador.

·Juicios criminales contra hijo
-No es necesaria intervencion, pero si obliga a suministrar auxilios para su defensa.

·Juicios hijo contra padre-madre ejerce patria potestad.
-permiso del juez y dará curador para la litis. Tribunal resolvera cuantía para expensas que padres deben proveer para la litis.

54
Q

suspension patria potestad

A

Puede suspenderse sin extinguirse.

causales:
- Demencia
- menor de edad
-entredicho de adm. propios bienes, cualquiera la causa interdiccion.
-Larga ausencia o impedimento fisico, se siga perjuicio grave intereses.

opera la suspension por sentencia judicial, con conocimiento de causa, oido parientes y defensor menores.
(menor edad padres, pleno derecho)

en interes del hijo se puede recuperar patria potestad.

se debe subinscribir al margen de inscripcion d enacimiento hijo.

si se suspende, pasa al otro padre, si se suspende respecto de ambos, el hijo queda sujeto a guarda.

55
Q

Emancipación

A

Hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o ambas segun el caso.

Emancipacion legal
-Muerte padre o madre, salvo ejerce el otro.
-Decreto posesion provisoria o definitiva de bienes padre desaparecido.
-Haber cumplido 18 años.

Emancipación Judicial - Sentencia
-Maltrato hijo
-Abandono hijo
-Sentencia ejecutoriada, condenado delito merezca pena aflictiva.
-Inhabilidad fisica o moral

esta debe subinscribirse al margen inscripcion nacimiento.

efecto: designar curador represente y adm bienes

irrevocable, salvo revocacion 1 vez por muerte presunta o inhabilidad moral.

56
Q

Estado civil

A

La posicion o calidad permanente del individuo en razon de la cual goza de ciertos derechos o se halla sometido a ciertas obligaciones

Medios de prueba:

-Servicio del registro civil e identificacion

libros: nacimientos, matrimonio y defunciones

Partidas del registro civil - inscripciones practicadas en los registros.

Impugnacion:
-Falta autenticidad
-Nulidad
-Falsedad declaraciones
-Falta identidad

Medios de prueba supletorios

Matrimonio:
-Documento autentico
-Declaraciones testigo
-Notoria Posesion estado civil
nombre,trato,fama
Posesion publica, continua 10 años minimo y testimonios fidedignos.

Filiacion:
Juicio de filiación.

57
Q

Derecho de Alimentos

A

Son los medios que permiten a una persona subsistir modestamente de un modo correspondiente a su propia posicion social

“el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta los medios para proporcionarselos,

lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posicion social,

que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza basica y media y aprendizaje de alguna profesion u oficio. “

Clasificación:
-Voluntarios - Legales
-Provisionales - Definitivos
-Pensiones futuras - Devengadas

Requisitos:
-Estado de necesidad alimentario
-Alimentante tenga medios necesarios
-Fuente legal - art. 321cc

art 321cc
se deben alimentos
1ºal conyuge
2ºal descendiente
3ºal ascendiente
4ºa hermanos
5º al que hizo donacion cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada

Orden para pedir alimentos reuniendo varios titulos. 5º-1º-2º-3º-4º.

Caracteristicas:
-Instrasferible e Instrasmitible
-Irrenunciable
-Imprescriptible
-Inembargable
-no sometible a compromiso
-Transaccion debe ser aprobada judicialmente

No si ya estan Devengadas

Prescripción cobro, 3 años + 2 iniciar juicio ordinario declare obligación.

Resolución Judicial ordene pago alimentos.

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Q
A
59
Q
A
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Q
A
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Q

Formas de obtener cumplimiento

Resolución Judicial ordene pago alimentos.

A

-**Demandar ejecutivamente **

-Retencion del empleador de parte
Demandado dependiente puede solicitar sustituir modalidad de pago.

-Apremios personales contra deudor

1) tribunal que dicto resolución a peticion de parte u oficio podra imponer el arresto nocturno entre 22hrs y 6hrs x 15 dias, puede repetir medida, luego arresto 15 dias, luego 30 dias y dictar orden de arraigo.

mismo arresto a quien renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con empleador. sin causa justificada.

si justificacarece de medio necesarios, podrá suspender.

2) otra medida de apremio a peticionde parte:

.Retencion devolucion anual de impuestos a la renta por la tesoreria general de la republica.

.Suspencion licencia de conducir 6 meses prorrogables

Juez podra ordenar que garantice cumplimiento con hipoteca o prenda o con otra forma de caución.

Decretado dos veces apremios, poddra decretar separacion de bienes conyuges, autoriza mujer adm bienes. autorizar salida hijos menores de edad sin consentimiento alimentante.

*Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando circunstancias que legitimaron la demanda.

excepcion. descendiente y hermanos hasta 21 años. excp: 28 de estar estudiando profesio u oficio, incapacidad fisica o mental, circunstancias calificadas por juez.

cese. injuria atroz y abandono padres a hijo.

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Q

Tutelas y Curatelas

A

Guardas art. 338.
“Las tutelas y curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a si mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad del padre o madre, que puedan darles la proteccion debida.

Diferencias Tutela - Curatela
- tutela: se da a impúberes
- curatela: menores adultos y resto incapaces, tambien a simples patrimonios

-tutela: impone obligacion velar por la persona y bienes pupilo.
-curatela: puede o no referirse a la persona. gral, adm. bienes

-tutela: siempre representa pupilo
-curatela: puede autorizar

-tutela: solo tutela impúber, (no consulta su voluntad)
-curatela: dif. clases incapces
generales, especiales,adjuntas,de bienes, interinas. (se propone)

61
Q

Obligación Guardador

A

1) obligaciones previas al ejercicio del cargo
- Hacer inventario bienes (90dias)
- Rendir caucion

2) Obligaciones durante ejercicio
-Llevar cuenta fiel, exacta y en lo posible documentada de su gestión.

3) obligaciones posteriores al termino de la guarda
-Rendir cuenta
-Restituir bienes
-Pagar saldos a favor pupilo

privilegio cuarta clase contra su guardador.

61
Q

Clases de curadurías

A

1) Curaduría general
se extiende tanto a la persona como a bienes.
-Menores adultos
-Pródigos: gasta patrimonio reiterada e injustificablemente en detrimiento de familia.
-Dementes
-Sordos o sordosmudos no darse entender claramente

ultimos 3 solo cuando se encuentran en interdicción de adm. sus bienes.

2) Curaturías de bienes
se da en bienes, no alcanza a la persona. bienes de ausentes, herencia yacente y dº eventuales del que esta por nacer.

3) Curaturías adjuntas
funcion de adm. ciertos bienes de personas que ya estan bajo patria potestad o tutela o curatela general.

4) Curaturías especiales
aquella que se designa para un negocio en particular.

clases:
-Guardas testamentarias
-Guardas legítimas
-Guardas dativas

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Q

Remoción Guardadores

A

Privacion de guarda por sentencia judicial

Causales: art. 539
-incapacidad
-por fraude o culpa grave
-por ineptitud manifiesta
-adm. descuidada y repetida
( no podra remover a conyuge, ascendiente o desendiente, pero se asociará otro tutor o curador adm.)
-conducta Inmoral

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Q
A