CONTRATOS - PERMUTA ----> Flashcards
Cual es la definicion de permuta?
y cuales son sus caracteristicas?
Contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
caracteristicas: bilateral - onerosos - conmutativo o aleatorio - principal - consensual por Rg.
Cual es la definición de la Cesión de Derechos
Contrato por el cual una parte (cedente) transfiere / cede su derecho a otra (cesionario).
cesion creditos nominativos
cesion derecho de herencia
cesion derechos litigiosos
cesión de creditos nominativos
- a la orden
- al portador
- nominativos: convencion por la cual un acreedor, cede voluntariamente sus derechos contra el deudor, a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de el.
requisitos:
- Requiere un Titulo traslaticio de dominio ( venta, permuta, donacion, etc.)
- Entrega del titulo
- (credito no inscrito) especificar crédito en escritura de cesión.
- notificar al deudor cedido o la acepte. ( atraves de receptor judicial)
Cesion del Derecho de Herencia
Se cede las consecuencias patrimoniales de la calidad de heredero
-debe encontrarse la sucesion abierta
-maneras de efectuarla: especificando bienes comprendidos en la cesion o sin especificar.
-no es necesario practicar la inscripcion para que se entienda verificada la tradición.
Cesión de derechos Litigiosos
Aquellos que son objeto de una controversia judicial
se cede el evento incierto de la litis.
- Se deduzca una demanda sobre derecho que se trata
- Se debe haber judicialmente notificado la demanda
en la practica se hace por el hecho de apersonarse el cesionario al juicio, acompañando el titulo de la cesión.
Deudor debe ser notificado para producir efecto.
Que es el derecho de rescate o retracto litigioso?
La facultad del demandado de liberarse de la prestación a que ha sido condenado en el juicio, reembolsando al cesionario lo que éste hubiera pagado al cedente como precio de la cesión.
- cesion efectuada a titulo oneroso
- invocarlo el deudor en el plazo perentorio ( no despues de 9 dias desde notificacion decreto que manda ejecutar sentencia).
Definición Sociedad
art. 2053 cc. “Contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en comun con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan”
Elementos del contrato de Sociedad
Requisitos de existencia y validez de todo acto juridico
Y
1) Aporte de los socios - apreciable en dinero a titulo singular
2) Participcion en las utilidades - todos deben particpar benefici
3) Contribucion a las perdidas
4) Affectio Societatis o Intención de formar sociedad
administracion sociedad colectiva
corresponde a todos los socios, por si o por medio de mandatarios designados de comun acuerdo.
1 o varios administradores - designa en pacto social o acto posterior. si no se designa, compete a todos la adm.
facultades: aquellas señaladas por los socios sino las que se circunscriban al giro ordinario de la sociedad.
actos ejecutados dentro de la orbita de sus atribuciones obligan a la sociedad.
obligaciones de los socios
Socios - Sociedad:
-obligacion de efectuar aporte promedio
- Obligacion de sanear la evicción del cuerpo cierto aportado
- Obligación de cuidar los intereses sociales
Sociedad-Socios:
-obligacion de reintegrar anticipos y pagar perjuicios
-obligacion consentimiento unanime socios para integrar a un 3ro.
Disolucion de la sociedad
1- expiracion plazo o cumplimiento condicion
2- Termino del negocio
3- Insolvencia de la Sociedad
4- Perdida total de los bienes sociales
5- Incumplimiento obligacion efectuar aporte
6- Muerte un socio
7- Incapacidad sobreviniente socio
8- Insolvencia sobreviniente socio
9- Acuerdo unanime socios
10- Renuncia socio. ( duracion ilimitada - plazo: solo si autoriza o causa grave. requisitos renuncia: notificacion socios, buena fe no intempestiva)
Efectos disolución
Debe proceder su liquidacion. division de bienes que componen el haber de la sociedad.
oponible a terceros si:
- plazo prefijado
- publica 3 avisos
- se prubea tercero tuvo oportuna noticia.
Definicion de MANDATO
Art. 2116 cc. “Contrato en que una persona confía la gestión de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”