Nulidad Flashcards

1
Q

que es la nulidad

A

es cuando el negocio juridico no satisface los requisitos de validez, entonces no cuenta con el auxilio de la coacción estatal para hacer valer el contrato.

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2
Q

otras formas de ineficacia del contrato

A

a) simulación → art 1707
b) resolución → art 1552 y 1489
c) inoponibilidad →
d) resciliación → art 1567 inc1

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3
Q

¿cuando es nulo un acto?

A

cuando faltan algunos requisitos de validez que la ley exige eb atención a su naturaleza (nulidad absoluta) o en atención a la calidad de las partes que en el intervienen (nulidad relativa).

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4
Q

causales de nulidad absoluta (requisitos en atencion a la naturaleza del acto)

A

causales indudables:

a) objeto ilicito
b) causa ilicita
c) incapacidad absoluta

causales no indudables porque se disputa la inexistencia o la nulidad:

a) ausencia de solemnidades
b) error esencial (disputa inexistencia, nulidad o rescición)
c) fuerza física
d) falta de objeto y causa

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5
Q

causales de nulidad relativa (requisitos en atención a la calidad de las personas que comparecen al acto)

A

a) error sustancial
b) error accidental cuando se eleva a categoria de sustancial
c) error en la persona
d) fuerza moral
e) dolo
f) incapacidad relativa

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6
Q

diferencias nulidad e inexistencia

A

la accion para perseguir la nulidad prescribe en 10 años, la inexistencia no prescribe. conceptual y teoricamente no se hace una distinción ya que desde el punto de vista juridico decir que una regla es real es decir que existe.
la distincion es pragmatica.

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7
Q

diferencias nulidad e inexistencia

A

la accion para perseguir la nulidad prescribe en 10 años, la inexistencia no prescribe. conceptual y teoricamente no se hace una distinción ya que desde el punto de vista juridico decir que una regla es real es decir que existe.
la distincion es pragmatica.

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8
Q

diferencias nulidad absoluta y relativa

A

a) titulares de la acción para solicitarla → la absoluta puede ser solicitada por cualquier persona que tenfa interés en que ella se declare, el juez tiene el deber de declararla si es que aparece de manifiesto. la relativa la solicita aquel en cuyo beneficio se estableció, su heredero o cesionarios. el juez no puede demandarla. ademas pueden demandarla quienes fueron victimas de algun vicio del consentimiento.
b) lapso de prescripcion → absoluta 10 años, relativa 4 años
c) causales que la producen
d) relativa puede ser convalidada por las partes (ratificación), la absoluta no.

LOS EFECTOS DE LAS DOS SON LOS MISMOS

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9
Q

momento en que se produce efectos la nulidad

A

Solo produce sus efectos una vez que ha sido judicialmente declarada, necesita la existencia de una sentencia firme o ejecutoriada.

SE DISTINGUEN LOS EFECTOS QUE PRODUCE ENTRE LAS PARTES O ENTRE TERCEROS

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10
Q

contratante diligente

A

cumplio su parte o esta por cumplirla. le corresponde la accion resolutoria en un contrato bilateral

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11
Q

La mora purga la mora

A

art 1552, es el retraso culpable en el cumplimiento de la obligacion. indemniza perjuicios.

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12
Q

¿cuando se solicita la nulidad de oficio?

A

a) cuando surge de manera patente en la lectura de la escritura del acto, sin que requiera ningún analisis indagatorio
b) cuando el instrumento en el que aparece está acompañado en un proceso jurisdiccional que se lleve ante el juez que declara la nulidad.

en el caso de que el juez no declare la nulidad de oficio puede proceder un recurso de queja.

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13
Q

¿Qué es la ratificación?

A

la nulidad relativa puede ser saneada por las partes, es la ejecución voluntaria de la obligación contraída (confirmación). Se confirma un acto incialmente nulo.

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14
Q

Efectos nulidad respecto a las partes

A

se distingue si es que se cumplió o no el contrato.
SI NO SE CUMPLIÓ EL CONTRATO:
→ no podrá pedirse su ejecución
→ las obligaciones desaparecen art 1567 n8

SI ES QUE SE CUMPLIÓ EL CONTRATO: Art 1687
→ las partes tienen derecho a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo
→ las prestaciones mutuas siguen las reglas de la acción reivindicatoria

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15
Q

acción reivindicatoria art 889

A

es la que tiene el dueño que no es poseedor para recuperar la posesión de la cosa.
se plantea el problema de que es lo que el poseedor vencido debe devolver al reivindicante y que es lo que éste debe pagar al poseedor vencido. los art 904 a 915 regulan las prestaciones mutuas.

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16
Q

en una acción reivindicatoria, ¿qué prestaciones debe hacer el poseedor vencido?

A

PRINCIPIO GENERAL → debe devolver la cosa misma con sus accesorios. art 904
DETERIOROS DE LA COSA → el poseedor de mala fe debe indemnizar los deterioros de la cosa, se haya o no aprovechado de ellos. art 906
Si estaba de buena fe debe indemnizar solamente los deterioros que le hubiesen reportado provecho.
FRUTOS DE LA COSA → si esta de mala fe debe devolver todos los frutos naturales o civiles que el dueño hubiere percibido con mediana diligencia o cuidado. art 907.
si esta de buena fe no esta obligado a devolver todos los frutos percibidos por él antes de la demanda, pero si aquellos posteriores.

17
Q

en una acción reivindicatoria ¿que prestaciones debe hacer el reivindicante?

A

debe distinguir entre los tipos de mejoras:
MEJORAS NECESARIAS → debe pagar las que se le hicieron a la cosa estando en poder del poseedor. Son necesarias aquellas mejoras indispensables para mantener a la cosa en el estado de server para su uso natural.
MEJORAS UTILES → son aquellas que incrementan el valor de la cosa. El reivindicante indemniza al poseedor de buena fe pero no al de mala. art 909.
El poseedor de mala fe puede retirar los materiales con que confeccionó la mejora si es que puede separarlos sin detrimiento de la cosa reivindicada y si es que el propietario se rehusa a pagarle el precio de los materiales una vez separados.
MEJORAS VOLUNTARIAS → son aquellas de lujo u ornato, no aumentan el valor de la cosa solo el confort de quien las usa. estas NO se indemnizan, este el poseedor de buena o mala fe. se tiene derecho a retirar los materiales con las que se confeccionó.

18
Q

excepciones a la regla general del derecho de las partes a la restitución del estado en que se encontraban antes de celebrar el contrato

A
  1. art 1468 → no se puede repetir lo que se hubiere dado o recibido a sabiendas de la causa u objeto ilicito.
  2. art 1688 → el incapaz solo esta obligado a devolver aquello en que se hubiere hecho más rico. ocurre cuando las cosas pagadas o adquiridas por medio de ellas le hubieran sido necesarias o siendo necesarias subsistan y quisiere retenerlas.
19
Q

efecto nulidad con respecto a terceros

A

art 1689. Los terceros son los sujetos a quienes pasó la cosa que era objeto del contrato ahora declarado nulo.
La nulidad judicialmente declarada origina la titularidad de la ACCION REIVINDICATORIA contra el 3ro y obtener la posesión de la cosa que era objeto del contrato.
Tienen que haber dos contratos sucesivos y enlazados entre sí.
Entre el reivindicatario y el 3ro se efectuan PRESTACIONES MUTUAS.
la acción reivindicatoria frente a un tercero se debe interponer simultáneamente con la acción de nulidad, esta regla cuenta con excepciones:
1. caso en que el poseedor ha adquirido el dominio por prescripcion adquisitiva → posesion de la cosa por lapso de tiempo.
2. caso del heredero indigno que enajena bienes de la herencia → heredero o legatario indigno debe restituir la herencia con sus accesiones y frutos pero si este enajenó los bienes que adquirió los herederos a quienes beneficia la declaracion solo tendran la accion reivindicatoria contra 3ros de mala fe.
3. caso comprador que es condenado a restituir las cosas cuando se ha declarado la recisión de la compraventa por lesión enorme.