Interpretación de los contratos Flashcards
Cúal es el problema de la interpretación
el problema es decir en un lenguaje más sencillo, mas univoco y mas claro lo que se encuentra dicho que es equivico, complejo o ambiguo. Cuando la interpretacion se concluye se estima que entre los dos textos hay equivalencia semantica.
La interpretacion siempre supone un lenguaje (lenguaje objeto) y un metalenguaje (tiene como objeto el otro lenguaje).
elemento extra linguistico → significado del enunciado
reglas de interpretacion
art 19 inc1 → cuando el SENTIDO de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar el espiritu
art 1560 → conocida claramente la INTENCION de los contratantes deberá estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
siempre hay que juzgar ambos elementos para interpretar
- el sentido (la letra)
- la intención
en los contratos las palabras fijan la voluntad contractual salvo que aparezca una intencion distinta claramente conocida. eso sostenia Pothier.
que pasa cuando hay una disputa acerca del sentido del contrato
es labor del interprete establecer que lectura de las varias posibles se ajusta a la intencion clara de los contratantes tal cual surge de las circunstancias del negocio y de los elementos que el derecho vigente prevé.
Elementos que el interprete debe considerar para interpetar
- las circunstancias de la especie y la interpretacion autentica
- la existencia de otros contratos entre las mismas partes
- la armonía entre las claúsulas del mismo contrato
- la utilidad que han de poseer
- la naturaleza del contrato
- las reglas subsidiarias que el CC contempla.
TODO EN CONSIDERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES teniendo en cuenta la particular indole economica del contrato.
circunstancias de la especie y la interpretación autentica
P.G → el contrato ha de interpretarse recurriendo a las circunstancias extrínsecas que rodearon su celebración. esas son las circunstancias de la especie.
tiene mucha importancia la conducta que al ejecutar el contrato llevaron adelante las partes.
interpretacion autentica → art 1564. es una conducta interpretativa de las partes,
existencia de otros contratos entre las mismas partes
razonamiento por analogia → en principio no se admite, este supone que hay un caso regulado y otro no.
argumento por analogia → establece que hay semejanzas relevantes entre ambos y diferencias desdeñables, y que, la regla que se aplica a uno debe tambien aplicarsele al otro.
EL RAZONAMIENTO ES INADMISIBLE PARA LLENAR LAGUNAS CONTRACTUALES, PERO SE ADMITE PARA FIJAR EL SENTIDO DE UNA REGLA.
Armonia que las clausulas deben guardar entre si
clausulas inconsistentes → cuando una misma accion esta sometida a caracteres deonticos distintos (una permite y otra prohibe)
clausula contradictoria → una clausula afirma y otra niega
clausula paradojica → al cumplirse una clausula al mismo tiempo se incumple otra (ANTINOMIA)
Para evitar eso se ordena el sentido de las clausulas de manera que satisfagan el proposito natural. art 1564inc1.
regla de utilidad de las clausulas
el sentido en que una clausula pueda producir algun efecto. debera preferirse a aquel en que no sea capaz de producir ninguno. (es una regla imperativa)
naturaleza del contrato
art 1563. es una regla intrinseca.
→ en el caso de ambiguedad de una clausula debe optarse por el significado que más se ajuste a la naturaleza del contrato.
¿cual es la naturaleza del contrato?
→ alude al tipo o fisionomia del negocio que se trata (compraventa, bilateral, etc)
reglas subsidiarias
art 1566.
→ si no se puede aplicar ninguna de las otras 5 reglas anteriores (los elementos) se interpretaran las clausulas ambiguas a FAVOR del deudor.
excepcion → si la ambiguedad es de una clausula extendida o redactada por una de las partes, se interpretaran en contra de la parte que la redactó siempre que esta provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.