Clasificación de Contratos Flashcards

1
Q

contratos unilaterales y bilaterales. art 1439

A

criterio → numero de partes que resultan obligadas como consecuencia de la celebración del contrato

bilateral → las dos partes resultan obligadas reciprocamente
unilateral → una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna.
bilateral imperfecto → por circunstancias posteriores a su celebración se convierte en bilateral.

(contrato plurilateral → intervención de 3 partes o más en el contrato)

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2
Q

instituciones aplicables a contratos bilaterales

A
  1. resolución tácita
  2. excepción de contrato no cumplido
  3. teoria de los riesgos
  4. ciertos requisitos de validez que se configuran de distinta manera en un contrato bilateral que en otro unilateral.
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3
Q

Qué es la resolución tácita

A

es una ineficacia contractual en virtud del incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. art 1489. en todo contrato BILATERAL se entiende incluida la condicion resolutoria de no cumplirse por una de las partes lo pactado.
se puede pedir su resolución o su cumplimiento forzado.
condición resolutoria → evento futuro e incierto del que depende la extinción de un derecho. tiene una obligación condicional.

CONDICION RESOLUTORIA TACITA → CONDICION QUE VA INCORPORADA COMO ELEMENTO DE LA NATURALEZA EN TODO CONTRATO BILATERAL.
las opciones frente al incumplimiento son la resolución o el cumplimiento forzado, ayudandose del derecho de prenda. ademas se tiene derecho a indemnización por perjuicio. Si se resuelve el contrato se tiene derecho a que le devuelvan la cosa entregada y las obligaciones se extinguen y se puede pedir indemnización por perjuicio.

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4
Q

contratos de ejecución diferida

A

la exigibilidad de las obligaciones se posterga o difiere hasta la llegada de un cierto plazo. Luego, el cumplimiento o incumplimiento son hechos futuros inciertos.

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5
Q

contratante diligente

A

cumplió o esta por cumplir su obligación

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6
Q

derecho de prenda general

A

art 2465. Quien contrae una obligación compromete como garantía para su cumplimiento todo su patrimonio actual o futuro, de suerte que el acreedor podría aprehender bienes, rematarlos en pública subasta y cobrar dinero.

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7
Q

pacto comisorio simple y calificado

A

pacto comisorio simple → tiene el mismo efecto que la condicion resolutoria tacita.
pacto comisorio calificado → solo tiene 1 efecto. que el solo incumplimiento va a tener como unica consencuencia y de forma inmediata la resolución del contrato.

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8
Q

excepción de contrato no cumplido

A

el titular del derecho que elige entre la resolucion o el cumplimiento coactivo del contrato es el acreedor de la obligación INCUMPLIDA.

excepcion → la mora purga la mora. si ni el vendedor entrega la cosa ni el comprador la paga, ninguno podrá reclamar resolución.
mora → atraso culpable en el cumplimiento de una obligación

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9
Q

teoria de la causa

A

en los contratos bilaterales la causa de la obligación de uno de los contratantes es la obligación reciproca del otro.

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10
Q

teoria de los riesgos

A

¿quien asume el costo de la perdida ocasionada por el caso fortuito? EL RIESGO ESTA DEL LADO DEL ACREEDOR (comprador). art 1550. no se recupera el precio ni obtengo la cosa.

excepciones →

  1. el riesgo solo se verifica tratandose de una especie o cuerpo cierto, lo asume el acreedor. art 1550.
  2. art 1820 el riesgo es de cargo del comprador desde el momento de la celebración del contrato.
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11
Q

contratos gratuitos y onerosos art 1440

A

el criterio es la utilidad economica que reporta para los contratantes.
gratuito → importa utilidad para una de las partes, mientras que la otra sufre un gravamen.
oneroso → reporta utilidad para ambas partes.

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12
Q

especies de culpa y cuidado

A

R.G → quien actua con culpa debe indemnizar los perjuicios que de ello resulte (ello es el acto culpable).
art 44→ estandares de culpa
culpa grave → equivale al dolo. no manejar los negocios ajenos con aquel ciudado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios.
culpa leve → requiere una diligencia media o cuidado ordinario. la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios.
culpa levisima → requiere suma diligencia o ciudado. aquella diligencia que un hombre de negocios emplea en su administracion.

art 1547 → fija el nivel de ciudado debido.
El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

EL ESTANDAR DE COMPORTAMIENTO CORRESPONDE A UN ELEMENTO DE LA NATURALEZA

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13
Q

¿De que depende la indemnización?

A

art 1558. los grados de responsabilidad son relevantes para determinar el nivel de cuidado del deudor, si falta el nivel de ciudado se debe indemnizar los perjuicios causados, el daño emergente y el lucro cesante. se deben indemnizar los perjuicios.

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14
Q

Acción pauliana art 2468

A

existen obligaciones entre dos personas, el acreedor tiene en cuenta que el deudor posee patrimonio para responder. desprendiendose el deudor de su patrimonio el acreedor ve disminuidas sus posibilidades de cobrar. asi, el acreedor puede pedir que se dejen sin efecto los actos del deudor que han disminuido su patrimonio.
Si los actos que disminuyeron el patrimonio eran de caracter oneroso se exige para proceder a revocarlos que el deudor y el tercero hayan obrado de mala fe.
si el contrato era gratuito solo se exige para revocarlo que el deudor haya obrado de mala fe.

RESUMEN: Esta acción le pertenece al acreedor y tiene por objeto dejar sin efecto los actos que haya celebrado el deudor y en virtud de los cuales se deteriora su derecho de prenda general (art 2465), este derecho consiste en que toda obligación da derecho al acreedor a perseguir su cumplimiento en todos los bienes del deudor, en todo su patrimonio, exceptuándose solamente los no embargables. permite dejar sin efecto el contrato celebrado por el deudor en perjuicio del acreedor. Esta acción prescribe en 1 año contado desde la fecha de celebración.

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15
Q

contratos conmutativos y aleatorios art 1441

A

conmutativo → aquel contrato en que las prestaciones de las partes se miran como equivalentes. Es conmutativo cuando al momento de su perfección las partes pueden apreciar con certeza el monto de sus prestaciones reciprocas
aleatorio → una de las prestaciones es una contingencia incierta de ganancia o perdida, una de las partes adquiere el riesgo.

la diferencia entre los dos es la posibilidad de determinar al momento de celebrar el contrato el beneficio economico.

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16
Q

Lesión enorme

A

solo se aplica excepcionalmente en los contratos conmutativos, para corregir las desigualdades iniciales.
Puede determinar la nulidad de un contrato sólo en los casos indicados por la ley como el art 1888.
en la compraventa de bienes raices si es que el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del precio justo hay lesion enorme y tambien cuando el comprador paga un precio superior al doble del precio justo.
esa regla tambien se aplica a la permuta, al mutuo de dinero, al interes corriente y maximo convencional.

17
Q

que es la teoria de la imprevisión y cuales son los requisitos para aplicarla

A

Son un conjunto de razones que permiten la revisión de un contrato cuando sobrevienen circunstancias que las partes no pudieron prever y que al alterar sustancialmente el entorno del negocio hacen que las prestaciones de una de las partes sea excesivamente onerosa.
ES DISTINTO DEL CASO FORTUITO PORQUE ESTE IMPIDE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
requisitos para aplicarla:
1. contrato de ejecución diferida
2. contrato oneroso conmutativo
3. que se acontezca un suceso que haga exageradamente dispendioso el cumplimiento de una de las partes
4. que dicho acontecimiento sea independiente de la voluntad de las partes

SURGE PARA FRENAR LA DESIGUALDAD.

18
Q

contratos de ejecucion diferida

A

entre el momento de la celebracion del contrato y la exigibilidad de la obligación media un lapso de tiempo considerable. El contrato posterga la solutio (pago de precio o entrega de la cosa) subordinandola al plazo que las partes determinan.

19
Q

art 1443 contratos reales, consensuales y solemnes

A

contrato real → para que sea perfecto es necesaria la entrega de la cosa a la que se refiere. R.G es unilateral.
contrato solemne → esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningun efecto civil.
contrato consensual → se perfecciona solo con el consentimiento

20
Q

diferencias tradición y entrega (contratos reales)

A

La TRADICION es un modo de adquirir el dominio segun los art 588 y 670. Es la entrega de una cosa que importa o supone la transferencia del dominio. Tiene sentido traslaticio.

La ENTREGA es desprovista de sentido traslaticio.
El contrato es real cuando para perfeccionarse requiere la entrega de la cosa sobre la que versa, es una entrega desprovista del sentido traslaticio por R.G.
DE MANERA EXCEPCIONAL en los contratos reales la entrega equivale a la traidición.

21
Q

contrato con efecto real

A

contrato con efecto real → aquel contrato en virtud de cuya sola celebración se produce la transferencia del dominio. ES INEXISTENTE EN NUESTRO SISTEMA LEGAL. LOS CONTRATOS NO TRANSFIEREN EL DOMINIO, DEL CONTRATO NO NACEN DERECHOS REALES, SOLO OBLIGACIONES O DERECHOS PERSONALES.
LOS CONTRATOS GENERAN LA OBLIGACION DE TRANSFERIR EL DOMINIO PERO NO LO TRANSFIEREN.

22
Q

¿que se requiere para transferir el dominio?

A

la transferencia del dominio supone por R.G la concurrencia de 2 elementos:
1. un titulo traslaticio de dominio → la concurrencia de un contrato que engendre la obligacion de transferir el dominio.
2. la tradicion → modo de adquirir el dominio.
para los bienes inmuebles ademas se requiere
3. la entrega simbolica mediante la inscripcion del titulo en el Registro del Conservador de Bienes y Raices art 686. (es una formalidad)

antes de que la tradicion se efectue los acreedores del vendedor todavia podrian embargar la cosa vendida.

23
Q

principio del consensualismo

A

la sola manifestacion de voluntad de las partes es suficiente para perfeccionar el contrato, es una derivacion del dogma de la autonomia de la voluntad.

24
Q

principio del formalismo

A

sostiene que las excepciones y las atenuaciones al consentimiento son tantas y de tal importancia que lo que predomina en realidad son las formas. los contratos formales son los solemnes y los reales. la forma que se exige en el solemne es la solemnidad y en los reales es la entrega.

Si se omite la solemnidad en los contratos solemnes hay vicio de nulidad absoluta. Si se omite la solemnidad en los contratos reales se impide el nacimiento del contrato.

25
Q

formalidades de publicidad y sancion correspondiente

A

se quiere poner en conocimiento a terceros sobre la celebracion del contrato con el objetivo de proteger sus derechos. ej art 1723.
LA SANCION ES LA INOPONIBILIDAD.

26
Q

formalidades de prueba o ad probationem y que pasa si se omite.

A

son formas exigidas por la ley para los efectos de comprobar en juicio la celebracion del contrato.
SU OMISION GENERA DIFICULTADES PROBATORIAS, pero no impide necesariamente la comprobacion del juicio, solo la dificulta.

27
Q

formalidades habilitantes y sancion

A

tienen por objeto facultar a los incapaces para celebrar contratos.
SU SANCION ES LA NULIDAD RELATIVA

28
Q

contrato de tracto sucesivo y sus sanciones aplicables

A

hay una duracion sostenida en el tiempo, las partes solo alcanzan a satisfaer la necesidad que los induce a contratar si es que la relacion contractual se sostiene en el tiempo.
La continuidad y periocidad de la solutio es una condicion IMPRESCINDIBLE para satisfacer el interes economico social que llevo a las partes a contratar.
Estos contratos pueden terminar por voluntad unilateral.
un ejemplo es la prestación de un servicio.
LA DILACION EN EL TIEMPO ATINGE A LA MISMA EJECUCION DEL CONTRATO.

LA DECLARACION DE NULIDAD SOLO PRODUCIRIA EFECTOS A FUTURO Y LA DESTRUCCION FORTUITA EXTINGUE LA OBLIGACION DE LA CONTRAPARTE.

29
Q

contrato de ejecución única

A

cuando se admite una unica solutio. Como la venta o la permuta. Una solutio agota la relacion negocial.
Una solutio es el pago del precio, la entrega de la cosa.

30
Q

contrato de ejecución instantanea

A

la ejecucion es contextual o simultánea al contrato. Ocurre en el contrato real

31
Q

contratos preparatorios

A

en él se prefigura otro contrato que las partes se comprometen desde ya a celebrar una vez que llegue el plazo o se verifique la condición que ellos han previsto.
ej → contrato de promesa. art 1554