Normativa ambiental y de Prevención de riesgos laborales Flashcards
21 de mayo de 1908
Se promulgó la Ley de Plagas del Campo, que no fue sustituida hasta 2002 con la vigente Ley de Sanidad Vegetal.
20 de junio de 1924
Mediante un Decreto-Ley, se prohibió la venta de insecticidas y otros productos fitosanitarios sin certificación acreditativa de la realización de ensayos previos y se reorganizaron los servicios fitosanitarios para que fuesen más eficientes.
19 de septiembre de 1942
Se publicó un Decreto, en parte todavía vigente, para regular la fabricación y comercio de productos fitosanitarios, por el que se creaba el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario.
20 de diciembre de 1952
Se promulgó la Ley de Defensa de los Montes contra Plagas forestales, que estuvo vigente hasta el año 2002, cuando se promulgó la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal.
4 de julio de 1959
Se publicó en el BOE el Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, firmado anteriormente por España en Roma, el 10 de diciembre de 1951
23 de febrero de 1965
Se promulgó una Orden de Presidencia del Gobierno sobre la venta y empleo de productos fitosanitarios, mediante la que se establecía la intervención de la sanidad pública en el control de los productos fitosanitarios para proteger de efectos secundarios no deseados a los trabajadores que se relacionaban con tales productos. Desde entonces, los productos fitosanitarios se clasificaron según su creciente toxicidad en tres categorías, A, B y C, de manera que la manipulación de los de la categoría C (los más peligrosos) quedaban restringido a empresas y personas autorizadas a ello.
Durante 1973
Se creó por el Ministerio de Agricultura la Red de Estaciones de Avisos para informar, mediante boletines, de avisos a los agricultores y selvicultores sobre la presencia y progreso de plagas y los medios de lucha contra ellas.
29 de septiembre de 1976 y el 20 de febrero de 1979
Se promulgaron senda Órdenes de Presidencia del Gobierno para modificar la normativa hasta entonces vigente, de manera que se ampliaron a cuatro las categorías de peligrosidad de las sustancias activas utilizadas, se establecieron límites máximos de residuos (LMR)
26 de mayo de 1979
Por orden del Ministerio de Agricultura, se establecieron normas para la correcta utilización de biocidas, de manera que se prohibió el uso de los mismo en condiciones y tratamientos diferentes de los estrictamente autorizados, se determinó la responsabilidad del fabricante en la exacta correspondencia entre lo autorizado en el Registro y lo expresado en la etiqueta del producto; la del aplicador en el correcto cumplimiento de las instrucciones y normas expresadas en tal etiqueta y la existencia de residuos no autorizados como prueba de la existencia de infracciones.
30 de noviembre de 1983
Se firmó el Real Decreto 3349/1983, sobre Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de productos fitosanitarios, modificado por el Real Decreto 225/2003, según el cual se abandona la clasificación de peligrosidad por letras y se adoptan las denominaciones “Nocivo”, “Tóxico” y “Muy Tóxico”. Se prohibió, además, vender los productos tóxicos y muy tóxicos en establecimientos que comercialicen o almacenen piensos o alimentos y se establece la obligatoriedad del Libro Oficial de Movimientos (LOM)
20 de noviembre de 2002
Se promulgó la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, derogatoria de las leyes de Plagas del Campo de 1908 y de Defensa de los Montes contra Plagas Forestales de 1952.
Directiva europea 89/391/CEE
Originó la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada posteriormente mediante la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
Principios de los trabajadores, en cuanto a la prevención de riesgos
La formación en materia preventiva, la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo, la información, consulta y participación de los trabajadores, la exigencia de planes de emergencia y el cese de actividades ante riesgos graves e inminentes y la vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
Principios de los empresarios y las administraciones públicas
Quedan obligados a proteger a los trabajadores ante los riesgos laborales y los trabajadores a cumplir la formación y planes de seguridad y salud.
Corresponde al empleador
La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores según el tipo de actividad, las características del puesto de trabajo y de los trabajadores que deben realizar la actividad, los equipos a utilizar, los productos fitosanitarios a utilizar, el acondicionamiento del lugar de trabajo y demás actuaciones previstas en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Igualmente le corresponde la vigilancia de la salud de los trabajadores.