MENORES VICTIMAS DE ACOSO ESCOLAR Flashcards
No debemos confundir el acoso escolar, o acoso o maltrato entre iguales, con las situaciones de conflicto entre dos personas o dos grupos.
El conflicto es la situación en la que entran dos personas o grupos cuando existe una oposición de intereses. No está exento de manifestaciones violentas entre las dos personas enfrentadas o los dos
grupos, asimismo, enfrentados.
Maltrato vs. Conflicto
“Porque es necesario seguir insistiendo en esta lacra social, muy conocida ya, pero que deja no pocos girones de piel y vida en muchas personas. En muchas personas que, además, están creciendo, y aprendiendo a entender el mundo, a forjar su personalidad, a confiar en los que le rodean… Les quedan muchos años aún por vivir y, en la niñez y adolescencia, han de sustentar el modo en que van a interpretar las cosas, a afrontar las dificultades, sonreir, llorar, aceptar lo inevitable, superar retos… Todo ello queda sumamente comprometido cuando el dolor se hace insoportable. El dolor y el sufrimiento de “no sentirse nada”, de no ser nada para aquellos con los que convive.”
Luengo Latorre, 2019
¿Por qué hablamos de acoso?
(1) Las situaciones de acoso y maltrato entre iguales provocan un gran dolor. Destrozan lo más profundo del autoconcepto.
Sobre todo, cuando estás creciendo y aprendiendo a relacionarte en una época de la vida tan compleja.
(2) Producen una profunda desesperanza, una pérdida de confianza en todo; en / mismo, por supuesto, pero también en quien te rodea. Esto genera una pérdida de ilusión.
(3) Se desarrolla una indefensión aprendida: la sensación de que hagas lo que hagas no vas a poder salir. Saber que no puedes escapar. Y aprender a no defenderte. Perder la posibilidad de pelear, luchar, de afrontar lo que se te ha venido encima. “No puedo escapar, no sé qué hacer”. “No hay salida”. “Ya sé que no voy a poder salir de esta
situación.
(4) Aparecen ideas venga6vas.
(5) También existe la fantasía, de huir para siempre en forma de suicidio. Ideas, imágenes, consultas en internet… Se pasa a veces por la cabeza. Como forma de evadirse, de huir, de escapar, por fin, y no sufrir más.
6) Duele especialmente que nadie te ayude, que nadie parezca querer ayudarte. Que tu sufrimiento sea invisible.
Duele de manera profunda que no encuentres apoyo entre tus compañeros, que no sean capaces de defenderte.
7) Miedo a contarlo. Por las consecuencias que puede acarrear. Temor a las represalias, ser considerado chivato.
Miedo a que no te crean o a que no te ayuden. Miedo a que se enteren los padres. Miedo a que nos culpen.
8) El grupo de iguales: casi siempre conocedor y solo observador del acoso. Una sola muestra de solidaridad, de ayuda, de apoyo, puede llegar a ser suficiente. Si es estable, segura, inequívoca. Alguien que está conmigo en el recreo, con el que salgo a la calle cuando se acaban las clases, Las agresiones pueden continuar, pero no me siento solo. Y soy más fuerte cuando pienso en ese amigo que me conoce y quiere estar conmigo.
9) Es necesario pedir ayuda. Si no te atreves a enfrentar la situación por ti mismo, pide ayuda. No lo dudes.
Y no te retrases en hacerlo. Solicitar la ayuda imprescindible.
10) “De esto se sale”. Con ayuda, se sale. La cuestión es cómo. Con qué efectos, con qué consecuencias.
Sabemos mucho del impacto que provoca en la persona haber sufrido acoso o maltrato entre iguales. Y lo sabemos gracias a ellos, a sus historias, al modo en que describen su dolor: durante y después.
Incluso cuando han podido liberarse del cruel día a día. Incluso cuando ya no tienen que mirar de frente la afrenta, la angustia, el desconsuelo.
¿Por qué hablamos de acoso?
Fenómeno social complejo y multicausal, que resulta de la combinación de dos factores complejos:
- Dinámica de búsqueda ilegí3ma de estatus o de poder.
- Contexto que permite esta dinámica (que no modifica
la dinámica)
¿Qué es el acoso?
Dan Olweus (1993), precursor avanzado en la investigación del maltrato entre iguales, definió el acoso como “una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un alumno contra otro, al que elige como víctima de repetidos ataques. Esta acción, negativa e intencionada, sitúa a la víctima en una posición de la que difícilmente puede salir por sus propios medios”.
- La intención de hacer daño (físico, verbal o psicológico). Es un acto intencionado y consciente, pensado para molestar, humillar
o herir. - La reiteración de las conductas. La repetición de las conductas dañinas produce en la víctima una merma progresiva de la
autoestima y apuntala la relación de dominio-sumisión que caracteriza el acoso entre iguales. - El desequilibrio de poder (o diferencia notable de jerarquía entre víctima y agresor), que hace a la víctima impotente para salir
de esta situación por sí sola. Este desequilibrio o diferencia de jerarquía puede depender de aspectos sociales, como popularidad, estatus, etc., u obedecer también a la alianza contra la víctima de varios agresores, y, por tanto, dificultad para defenderse de un grupo.
Conceptualización
Me ignoran
No me dejan participar
Forma de exclusión social
Me insultan
Me ponen motes
Hablan mal de mí
Forma de agresión verbal
Me esconden cosas
Me rompen cosas
Me roban cosas
Forma de agresión física indirecta
Me pegan
Forma de agresión física directa
Me amenazan para meter miedo
Me obligan con amenazas
Me amenazan con armas
Forma de amenazas y chantajes
Me acosan sexualmente
Forma de acoso sexual
cuando detectamos conductas de maltrato y violencia psicológica en el escenario de relaciones interpersonales que se desarrollan u9lizando las tecnologías de la información.
Ciberacoso
¿Cualquier de las siguientes conductas podría considerarse?
Enviar mensajes dañinos o desagradables.
Publicar una fotografía sin la autorización de la persona que aparece.
Apropiarse de información privada de otra persona y difundirla en la Red.
Hacer comentarios desagradables a fotografías publicadas.
Crear un perfil falso, usurpando la identidad de otra persona.
Insultar, despreciar, vejar o amenazar en la Red.
Injuriar o calumniar en la Red.
Crear falsos rumores sobre una persona y difundirlos.
Ridiculizar a algún jugador durante un videojuego on line o expulsarle del mismo.
Ciberacoso
La violencia entre iguales que se da a través de la TIC cobra una
singular dimensión que se caracteriza, entre otras caracterísKcas,
por la:
1. Inmediatez de las acciones.
2. Publicidad amplificada.
3. Difusión instantánea.
4. Viralidad e incremento del impacto.
Ciberacoso
La duración se reduce o termina al dejar de estar físicamente con el agresor o agresores
Acoso cara a cara
La duración puede mantenerse sin límites en el espacio y tiempo: 24 horas, 7 días a la semana
Acoso on line
La humillación se limita al espacio en el que se produce la agresión y a los testigos u observadores
Acoso cara a cara
La humillación puede darse ante un número incontrolable de personas
Acoso on line
El acosador es claramente identificable
Acoso cara a cara
El acosador no siempre es identificable inicialmente
Acoso on line
La agresión se limita en el tiempo
Acoso cara a cara
La agresión puede perdurar en la red permanentemente
Acoso on line
Los observadores y testigos son limitados
Acoso cara a cara
Los observadores y testigos son ilimitados y pueden convertirse en instigadores o incluso agresores
Acoso on line
Las consecuencias emocionales y psicológicas: La ofensa, humillación y daño se acotan al momento en que se produce la acción agresiva y generan sentimientos de dolor y sufrimiento ligados a la situación específica vivida.
Acoso cara a cara
Las consecuencias emocionales y psicológicas: Además de las sufridas en el caso presencial: pérdida de control de su identidad digital, sentimiento de socavamiento de su intimidad y privacidad y sentimiento de sobreexposición humillante e incontrolable.
Acoso on line
La _______________ _______ es la obligación de reparar un daño causado a un tercero por acciones u omisiones propios,
interviniendo culpa o negligencia.
La _____________ ________, a diferencia con la responsabilidad penal, 6ene siempre carácter patrimonial, es decir, al
responsable civil se le podrá exigir una can6dad económica en concepto de indemnización por el daño producido.
A diferencia con la responsabilidad penal, que es siempre personal y recaerá exclusivamente en la persona que
come6ó el delito, la responsabilidad civil, en determinados casos, puede recaer de forma solidaria o subsidiaria en
un tercero. Es decir, la responsabilidad civil puede ser directa o indirecta.
Responsabilidad civil
La Instrucción 10/2005, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento del Acoso Escolar desde el Sistema de
Jus/cia Juvenil señala lo siguiente:
“(…) debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o
estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una con0nuidad en el 9empo, pudiendo consis9r los actos concretos que lo integran en agresiones ;sicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento
deliberado de la víc9ma, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de
estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de
dominación-sumisión entre acosador/-es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de
poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza ?sica o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víc0ma, etc.”.
A nivel jurídico
Actualmente, el Código Penal no prevé un tipo penal de “acoso escolar”.
Por este motivo, a la hora de dictar sentencias condenatorias por conductas constitutivas de acoso o ciberacoso escolar, nuestros Juzgados y Tribunales aplican diferentes
tipos penales ya existentes en el Código Penal dependiendo de la situación e intensidad del acoso, siendo además bastante frecuente que estemos en presencia de un concurso real de delitos.
*Art. 138 a 142. Delito de homicidio o asesinato
*Art. 143. Delito de inducción al suicidio
*Art. 147 a 156.ter. Delitos de lesiones.
*Art. 169 o 172. Delitos de amenazas o coacciones
*Art. 172.ter. Delito de acoso u hostigamiento
*Art. 173.1. Delito contra la integridad moral
*Art. 178 a 183. Delitos de agresión y abuso sexual
*Art. 197. Delitos contra la intimidad del menor
*Art. 189.5. Delito de posesión o acceso a sabiendas a material de pornografía infantil
*Art. 205 a 210. Delitos de calumnia e injurias
Por último, indicar que si los acosadores son mayores de edad se les podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal, por el proceso penal ordinario
regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
A nivel jurídico
Cuando se comete un hecho delic:vo, el autor incurre en una responsabilidad penal
(salvo que sea menor de 14 años), asumiendo el cumplimiento de la pena o medida
impuesta en la sentencia, y en una responsabilidad civil derivada de los daños
producidos por la comisión de la infracción penal.
No obstante, si el autor del delito es menor de edad, la responsabilidad civil será
asumida solidariamente por sus padres, por establecerlo así el arCculo 1903 del Código
Civil: “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su
guarda”, y el art. 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor:
“cuando el responsable de los hechos come8dos sea un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden (…)”.
A nivel jurídico
En los casos de acoso y ciberacoso escolar, se le podrá también exigir responsabilidad civil solidaria al centro escolar por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades, extraescolares o complementarias, de
acuerdo a lo señalado por el art. 1.903 del Código Civil en su párrafo quinto:
“Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y
complementarias”.
Únicamente quedarán exonerados de esa responsabilidad civil cuando logren acreditar que actuaron de
manera diligente, activando todos los mecanismos de control necesarios para solventar la situación.
A nivel jurídico
agresor ▶ victima
seguidores
partidarios
espectadores supuestamente neutrales
posible defensor
defensor
El círculo de bullying (Olweus, 2001)
Son los que ejercen directamente la violencia física y/o psicológica sobre la o las víctimas.
Los agresores.
Roles
Son los niños y niñas que reciben la agresión y la violencia de modo reiterado y sintiendo una gran dificultad para defenderse o escapar de ellas.
Las víctimas.
Roles
También llamados espectadores u observadores. Pueden tener diferentes comportamientos:
* Pueden ejercer una acción facilitadora del acoso, reforzando el comportamiento de los agresores.
* Pueden ser testigos pasivos de lo que ocurre. No intervienen y muestran una actitud esquiva: “esto no es asunto mío”.
* Testigos activos que intervienen ayudando a la víctima y deteniendo las agresiones o comunicando su existencia a personas responsables
Los testigos.
Roles
No intervienen y muestran una actitud esquiva: “esto no es
asunto mío”.
Testigos pasivos
intervienen ayudando a la víctima y deteniendo las agresiones o comunicando su existencia a personas responsables.
Testigos activos
En el I Estudio regional sobre acoso escolar en la Comunidad de Madrid en 2015, que utilizó el test online “SociEscuela” declararon que el motivo principal en la aparición del acoso escolar radicaba en:
- Comportarse de un modo diferente
- Razones relacionadas con el físico.
- Motivos relacionados con las necesidades educativas específicas.
- La inmigración.
- La homofobia.
Aunque entre los motivos por los que se produce el acoso escolar siguen destacando el aspecto físico de la víctima (56,5%) y “las cosas que hace o dice” (53,6%), ahora las formas de acoso más frecuentes son insultar, poner motes y hacer burlas, mientras que las agresiones físicas descienden.
En el 72,6% de los casos dichas agresiones se llevan a cabo entre varias personas (tres de cada cuatro casos).
La percepción de la respuesta que da el centro ante el acoso es distinta entre alumnos y profesorado. Un 45,4% de los chicos y chicas percibe que su profesor “no hace nada” y hasta seis de cada diez (61,7%) que su centro escolar “no hace nada”.
Además, uno de cada cuatro alumnos/as (24,4%) reconoce que ha participado en una situación de acoso escolar sin darse cuenta.
En cuanto al ciberbullying, la buena noticia es que la percepción de su incidencia baja. Solo un 8,2% piensa que alguien en su clase es víctima de ciberbullying (16 puntos porcentuales menos que en 2020-21).
WhatsApp sigue siendo el principal medio por el que se produce el ciberbullying (66,9%), pero entran en escena con fuerza Instagram (53,1%) y TikTok (48,6%), lo que habla del auge de otras redes sociales y de la importancia de darle un buen uso a las mismas por parte de los menores de edad.
Conclusiones estudio 2022
El 29,9% del alumnado piensa que la persona que ha sufrido bullying ha experimentado una situación durante más de un año.
Tiempo que duró la agresión
Las estimaciones del riesgo indicaban que los niños y niñas con discapacidad presentaban un riesgo considerablemente mayor de experimentar violencia que sus compañeros sin discapacidad, siendo 3,7 veces más proclives a padecer modalidades combinadas de violencia, 3,6 veces más proclives a ser víctimas de violencia física y 2,9 veces más tendentes a padecer violencia sexual.
Acoso escolar y discapacidad
El acoso entre iguales es especialmente cruel con la población LGTBI y especialmente invisible:
* El 73% de los jóvenes LGTBI señalaban haber sufrido amenazas
verbales debido a su identidad LGTBI y el 43% han sido
intimidados dentro del recinto escolar.
* Únicamente el 26% refería que siempre se sentía seguro en el
centro educativo y solo el 5% expresaba que todos sus maestros y
personal escolar apoyaban a las personas LGTBI.
* Más del 75% de los adolescentes y jóvenes consultados referían
haber vivido su experiencia con compañeros como
extremadamente estresante.
Acoso escolar y LGTBI
Los resultados a las preguntas sobre estereotipos denotan que una cuarta parte del alumnado (25,35%) tiene prejuicios respecto a la homosexualidad, bisexualidad y transexualidad.
- El 14,79% cree en alguna medida que los homosexuales no deben
tener los mismos derechos que los heterosexuales.
- El 39,36% se siente molesto en alguna medida si ve a dos
homosexuales besarse en público.
- El 22,56% cree que la transexualidad es en alguna medida una
enfermedad.
- El 26,47 cree en alguna medida que los homosexuales no pueden
ser buenos padres.
- El 23,58% cree en alguna medida que los homosexuales no deben
practicar determinadas profesiones como trabajar con niños o en
el ejército.
Estereotipos y prejuicios LGTBI
Baja autoestima (circularidad)
Autoconcepto negativo.
Sufrir alguna discapacidad física o psíquica.
Escasas herramientas sociales:
- Sociabilidad y colaboración.
- Agresividad y destructividad.
- Inestabilidad e inmadurez.
- Ansiedad y evitación (aislamiento)
Pobre red social (poco populares).
Pobre inteligencia emocional.
Factores personales de la VICTIMA en los roles en el acoso escolar
Perciben a este niño/a como débiles o incapaces de defenderse.
Perciben a este niño/a como impopular.
Factores del grupo de iguales en los roles en el acoso escolar con relación a la VICTIMA
Figura de la víctima acosadora
más frecuente con modelos familiares violentos.
Víctimas más vulnerables:
entre 8 y 11 años.
En ocasiones los propios protagonistas del acoso escolar NO SON CONSCIENTES DE QUE ESTÁN SIENDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y NORMALIZAN ESAS SITUACIONES. (Save the Children, 2016)
VICTIMA
Qué tipo de víctima en el acoso escolar tiene las siguientes características:
Baja autoestima.
Internalización de problemas como ansiedad/depresión
Tener pocos amigos.
Rechazo.
Aislamiento.
Cautelosos, no asertivos.
Victima pasiva
Qué tipo de víctima en el acoso escolar tiene las siguientes características:
Rasgos hiperactivos.
Fuerte temperamento.
Agresivo/a
Víctima provocadora