EVALUACION E INTERVENCIÓN EN CASOS DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Flashcards
En 2022 se registraron 32.644 ______________ correspondientes a los asuntos en los que se habían dictado medidas cautelares u órdenes de
protección (aumento del 8,3% respecto al 2021).
Casi la mitad (el 48,1%) tenían entre 30 y 44 años.
El valor más elevado se alcanzó en el tramo de edad de 25 a 34 años (3,6 víctimas por cada 1.000 mujeres).
mujeres víctimas de violencia de género
En 2022 se registraron 1.376 _______________ víctimas de violencia de género correspondientes a los asuntos en los que se habían
dictado medidas cautelares u órdenes de protección
menores (hijos, en guarda o custodia o que conviven)
______________________ por violencia de género: 33.20
denunciados por violencia de género en los asuntos con orden de
protección o medidas cautelares dictadas inscritos en el Registro
a lo largo de 2022 (un 10,5% más que en el 2021).
Casi la mitad (48,4%) se concentraron en las edades de 30 a 44
años.
La más alta se alcanzó en el grupo de 25 a 34 años (3,4 denunciados por cada 1.000 hombres).
Hombres denunciados
El 23,0% de los casos las mujeres víctimas fueron cónyuges o
excónyuges.
El 43,8% mantenían una relación de pareja o expareja de hecho.
El 32,2% eran novias o exnovias, y en el 0,9% estaban en proceso de separación.
Tipo de relación existente.
“Comprender la vinculación entre género masculino y violencia doméstica resulta ineludible, ya que permite enriquecer la conceptualización del fenómeno, a la vez que sugiere objetivos posibles para la intervención terapéutica y para el diseño de
estrategias preventivas” (Corsi, J. 1997).
Género y Violencia
- Se potencia el cuidado del aspecto físico, la belleza, la capacidad de
seducción, el atractivo sexual, saber agradar y complacer … - La valía y el éxito de una mujer dependía de su capacidad para
fundar una familia y mantenerla unida. - Modelo de “amor romántico” que implica la renuncia personal, el
olvido de las propias necesidades, la entrega total y el amor sin
reciprocidad. - Espacio doméstico como lugar social asignado a las mujeres.
- Desvalorización social de lo femenino.
Socialización femenina.
- La violencia como virtud o cualidad masculina en desprestigio de la
palabra y la negociación, como método de reafirmación y de resolver
conflictos. - Ser hombre es ser autosuficiente e importante.
- Ser hombre es ser racional y no emocional.
- Ser hombre es tener derecho a utilizar violencia como medio para
dominar, conquistar y defenderse de quienes ataque el cuerpo, el
orgullo o la virilidad.
Socialización masculina
“toda agresión física o psíquica a una mujer, que sea
susceptible de producir en ella menoscabo de su integridad corporal, de
su libertad sexual, o cualquier otra situación de angustia o miedo que
coarte su libertad. Asimismo, se considera violencia de género la
ejercida sobre personas dependientes de una mujer cuando se agreda a las mismas con el ánimo de causar perjuicio a aquélla.”
Violencia de Genero
ÁMBITOS MANIFESTACIONES DIMENSIÓN DE
GÉNERO
ESTRUCTURAL Injusticia social, racismo, etc. Infanticidio
femenino
ECONÓMICA Acoso físico o moral en el Acoso sexual
LABORAL trabajo (mobbing). Diferente
Explotación laboral o sexual remuneración,
menores techo de cristal,
mayor
desempleo,
tráfico y
explotación
sexual,
prostitución
ESCOLAR Entre iguales (bulling) -
MEDIOS DE Violencia en cine, televisión, Publicidad
COMUNICACIÓN, internet, prensa escrita, etc. sexista, etc.
OCIO
CONFLICTOS Violencia derivada de los Acoso,
ARMADOS/ conflictos armados, violaciones,
TERRORISMO refugiados, desplazados, etc. tráfico y
explotación
sexual de
mujeres y
niñas.
Prostitución
forzosa
SEXUAL Violencia sexual Violaciones
Mutilación
genital
femenina
DEPORTIVA Agresiones físicas y verbales Discriminación
en el deporte en el deporte
EN LA CALLE Agresiones físicas Agresión
sexual
Violación
La Violencia en ámbitos extrafamiliares
desde la Organización de Naciones Unidas encabezó la lucha contra la
desigualdad entre hombres y mujeres organizando la 1ª Conferencia Mundial sobre las mujeres en 1975 (México). Posteriormente en Copenhague en 1980 y Nairobi en 1985.
En la declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, de 1993, se define la violencia contra la mujer como “ todo acto de violencia basado en la permanencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”. Esta violencia tiene unas características propias en cuanto a su etiología, su proceso, su naturaleza y las consecuencias para las víctimas que la hacen distinguirse de otros de violencia, conformando un grave problema social.
Con la 4ª Conferencia Mundial sobre las mujeres, en 1995, en Beijing: se reconoció la violencia de género como una violación de los derechos humanos así como su eliminación era esencial para la igualdad, el desarrollo y la Paz.
La Organización Mundial de la Salud en 1996: declara la violencia contra las mujeres una prioridad de salud pública.
A nivel internacional marco jurídico de la violencia de género
ya la Constitución (1978),consagra la igualdad real y efectiva
de sexos en varios de sus artículos (9, 14, 15, 17 y 18).
En 1998 se inician los primeros Planes de Acción contra la violencia de
género en el ámbito doméstico.
Esto dio lugar a reformas legislativas: modificaciones en el Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, destacando la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros, así como la ley Orgánica 15/2003 por la que se modifica la del 1995.
La ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica supuso el antecedente para la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
En España marco jurídico de la violencia de género
Definición de violencia de género: cualquier acto de violencia física o psicológica, incluidas las agresiones sexuales, que se ejerza sobre una mujer por el mero hecho de serlo, tanto en el ámbito público como en el privado.
Medidas de protección integral: establece medidas para proteger a las víctimas de violencia de género, incluyendo la asistencia social, jurídica, sanitaria y psicológica, así como el acceso prioritario a la vivienda y la atención a los hijos menores.
Prevención y sensibilización: promueve la sensibilización y la educación en la igualdad de género como herramientas fundamentales para prevenir la violencia machista y fomentar relaciones igualitarias.
Órganos especializados: Se crean órganos judiciales especializados en violencia de género para garantizar una respuesta eficaz y especializada en los casos de violencia contra las mujeres.
Medidas judiciales: Se establecen medidas judiciales para proteger a las víctimas, como órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, o medidas de protección de menores, entre otras.
Coordinación institucional: La ley promueve la coordinación entre las distintas administraciones públicas y los órganos competentes para garantizar una respuesta integral y coordinada ante la violencia de género.
Sanciones y penas: Se establecen sanciones y penas más severas para los agresores, así como medidas de rehabilitación y reeducación.
Ley orgánica 1 / 2004, de 28 Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Definición de violencia de género: La ley define la violencia de género como cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual o económica, incluidas las agresiones verbales, intimidación, acoso y control coercitivo, ejercida contra las mujeres por razón de su sexo, que cause o pueda causarles daño físico, sexual o psicológico.
Medidas de prevención y sensibilización: Se establecen programas de prevención y sensibilización en todos los ámbitos sociales para promover la igualdad de género y prevenir la violencia machista.
Atención integral a las víctimas: Se garantiza el acceso a servicios de atención integral para las víctimas de violencia de género, que incluyen asistencia social, jurídica, sanitaria y psicológica, así como el acceso prioritario a la vivienda y medidas de protección específicas.
Creación de unidades especializadas: Se crean unidades especializadas en violencia de género en los servicios sociales, de salud, policiales y judiciales para garantizar una atención especializada y coordinada a las víctimas.
Formación y capacitación: Se promueve la formación y capacitación específica en materia de violencia de género para profesionales de diversos ámbitos, como la justicia, la salud, la educación y los servicios sociales.
Coordinación interinstitucional: Se establece un marco de coordinación entre las distintas administraciones públicas y entidades implicadas en la lucha contra la violencia de género para garantizar una respuesta integral y eficaz.
Sanciones y medidas de protección: Se establecen sanciones y medidas de protección específicas para los agresores, incluyendo órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación y programas de reeducación.
Ley 5 /2005 integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid
__________ emocional grave, que puede manifestarse en forma de ansiedad, depresión, miedo, culpa, vergüenza y baja autoestima, entre otros.
Trauma
Consecuencias de la violencia de Género
que incluyen flashbacks, pesadillas, hipervigilancia y evitación de situaciones que les recuerden el trauma.
Trastornos de estrés postraumático
Consecuencias de la violencia de Género