Limites de contenido del contrato Flashcards
¿Qué limites de contenido debe respetar el contrato?
causa y objeto lícito
¿Qué es el objeto?
el objeto del negocio puede ser o una cosa (material) o una conducta (acción u omisión)
¿Qué dice el 1460 respecto al objeto?
toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer
¿Dónde se clasifica los tipos de objeto? ¿Qué requisitos se requiere para cada uno?
1461 –> distingue según si el objeto es una cosa o un hecho
Requisitos si es una cosa
Real: Existir o esperarse que exista
Comerciable: susceptible de tráfico, no pasa con cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos
Debe ser determinada o determinable
Requisitos si es un hecho
Ser física y moralmente posible
Debe ser un compromiso de la conducta
¿Qué debe cumplir algo para considerarse determinado?
Estar determinado, a lo menos, en cuanto al género
Determinar la especie sería individualizar el objeto
Determinar el género sería el miembro de una clase determinada (por ejemplo si se vende algo por peso, cuenta o medida)
¿Qué sería física y moralmente imposible?
¿Qué quiere decir que el objeto que es un hecho debe ser un compromiso de la conducta?(Tipo de prestación)
Lo contrario a las buenas costumbres o al orden público
Lo contrario a las leyes físicas
Quiere decir que se ha de comprometer la conducta futura. La prestación puede ser de medio o de resultado
¿Qué es una prestación de medio y de resultado?
Si es de medio, el contratante se compromete a hacer razonables esfuerzos para poner el objeto de que se trata a disposición del acreedor
Si es de resultado, el contratante se compromete o garantiza el logro del resultado, de manera que si no se produce, hay incumplimiento. (el contratante actúa como asegurador. EJ de tv con garantías)
¿En qué casos hay objeto ilícito?
1462: En todo lo que contraviene el dcho público chileno
1463: El dcho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de donación o contrato
1464:En la enajenación:
1º De las cosas que no están en el comercio;
2º De los derechos o privilegios que no pueden
transferirse a otra persona;
3º De las cosas embargadas por decreto judicial, a
menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en
ello;
4º De especies cuya propiedad se litiga, sin
permiso del juez que conoce en el litigio.
¿Qué excepción existe a la prohibición de contratar sobre una sucesión futura?
EL pacto de no mejorar, entre el eventual heredero (legitimario) con el futuro causante de que este último no disponga de la cuarta de mejoras
No obliga al causante, pero si este la infringe, pueden dirigirse contra el que resultó favorecido los demás legatarios para que aquel restituya lo que le hubiera correspondido si se hubiera respetado el pacto
¿Qué preguntas surgen del 1464? y cómo se responden
¿que es enajenación?
-distinción sentido restringido/ amplio
¿Cómo se efectúa la enajenación en el derecho chileno?
-por la suma de titulo traslaticio y la tradición
¿Qué actos son limitativos del dominio?
Servidumbre
Usufructo
Hipoteca
En atención al 1464 inc 1
¿Qué es una cosa comerciable?
¿Qué está fuera del tráfico?
Aquel objeto susceptible de tráfico a la luz del derecho vigente (lucrativo o gratuito, da lo mismo)
Estan fuera del tráfico:
Bienes nacionales de uso público
Aquellas cosas que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres
Los derechos fundamentales:
En atención al 1464 inc 2
¿Qué son los derechos personalísimos?
todos los derechos fundamentales
El uso y la habitación que es una limitación del derecho de goce
3.¿Qué es la cosa embargada?
Sentido estricto y amplio
En sentido estricto: cuando al interior del juicio ejecutivo se decreta su aprehensión por parte del juez para efectos de liquidar en pública subasta el bien (sólo considera embargo si es resultado de un título ejecutivo)
Amplio: considera el embargo de las medidas precautorias adoptadas en juicio ordinario
4.¿Qué es la cosa litigiosa?
objeto sobre cuya propiedad se litiga
¿Hay objeto ilícito en la enajenación del derecho litigioso?
NO. Porque este es el derecho eventual que se podría obtener en el juicio. Posición del litigante
Hay objeto ilícito en la enajenación de la cosa litigiosa
¿Hay objeto ilícito en la condonación del dolo?
Hay objeto ilícito en la condenación del dolo futuro, no en la del dolo pasado, en cuyo caso debe ser expresa
El 1466 establece que hay objeto ilícito en todo contrato prohibido por la ley
¿Qué tipo de juego está prohibido?
¿Existe contradicción entre el 1460 (establece el contrato de juego y apuesta como contrato aleatorio) y el 1466?
Los juegos de azar
NO hay contradicción entre el 1460 y 1466 puesto que sólo se prohibe contratar sobre el juego cuyo resultado está dado íntegramente a la suerte.
¿Qué se entiende por causa del contrato? Sentidos, cuál es la causa según cada sentido, uniformidad
versión objetiva: elemento de la estructura del negocio jurídico
subjetivamente:motivo que el contratante tuvo en vista al momento de celebrar al contrato
Versión objetiva: si el contrato es bilateral, las obligaciones se sirven recíprocamente de causa. Es uniforme; todos los contratos con misma estructura tienen la misma causa en este sentido
Versión subjetiva: la causa de la obligación es el motivo que induce a contraer la obligación. A diferencia de la primera, no es uniforme, sino que varía según el propósito de c/u
¿Cómo debe ser la causa?
real y lícita pero no necesariamente expresa
¿cómo se juzga la licitud de la causa?
se debe atender a la versión subjetiva, porque la versión objetiva es uniforme