Concepto de contrato Flashcards
¿Qué es un contrato?
art
1438 CC: acto por el cual una persona, (mediante una declaración de voluntad suya) se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Más precisamente: acuerdo de voluntades como resultado del cual se producen relaciones jurídicas entre las partes
¿Cuáles son los requisitos para que haya un contrato?
art.
1445: capacidad, objeto lícito, causa lícita, consentir y que el consentimiento no adolezca de vicios
¿Cómo se explican brevemente los requisitos para la validez del contrato?
Capacidad: El legalmente capaz es quien es capaz de autogobernarse según el pov del derecho vigente Y PORQUE es capaz de gobernarse lo hacemos responsable de sus actos
El sujeto que contrata debe consentir y ese consentimiento no debe adolecer de vicios. LO QUE ES LO MISMO:
Porque si me apuntan con una pistola solo me autogobierno en apariencia
El contenido de la declaración de voluntad debe recaer sobre un objeto lícito
La declaración de voluntad del acuerdo contrato debe tener una causa lícita
Un propósito que merezca el amparo del sistema normativa
¿De qué tipo son las normas fundantes del contrato?
las normas fundantes del contrato son de tres clases
constitutivas: 1445
supletorias de la voluntad de las partes
aquellas que regulan la relación jurídica entre las partes pero respecto de aquellos aspectos que no fueron explícitamente previstos por las partes. e.g 1849.
Imperativas:
Contenidos contractuales que las partes no pueden eludir aunque así lo convengan. e.g 1879:
¿Cuáles son las características de la contratación?
preeminencia de la voluntad en la valoración jurídica del contrato
Distinción entre la facultad o competencia de celebrar un negocio autónomamente y el poder real de hacerlo por la otra
la autonomía contractual presenta 3 dimensiones:
- El contrato supone que las personas tienen libertad DE contratar (pueden contratar o abstenerse de hacerlo)
- El sujeto es autónomo a la hora de configurar el contenido del contrato
- El sujeto es libre para establecer con quién contrata (elegir la contraparte del negocio)
¿A qué se refiere la distinción entre la facultad o competencia de celebrar un negocio autónomamente y el poder real de hacerlo por la otra?
¿Cómo se resuelve?
La capacidad de celebrar un negocio autónomamente está equitativamente distribuida, mientras que la capacidad real de hacerlo está asimétricamente distribuida
El derecho puede resolver esto de tres maneras
- prohibiendo a ciertas personas celebrar ciertos contratos
- Intervenir el contrato, fijando contenidos mínimos que aseguren la igualdad entre las partes
- Dejar que todas las personas contraten indiscriminadamente, para luego corregir la desigualdad mediante la legislación
¿Qué excepciones hay a las tres dimensiones de la voluntad de contratar?
Contrato forzoso ortodoxo
Contrato forzoso heterodoxo
Contrato dirigido
Contrato por adhesión
¿Qué es el contrato por adhesión? y en qué casos se suele dar
Aquel en que una parte configura el contenido del contrato (un monopolio x ej), en términos tales que la otra parte solo debe adherir o no a ese contenido, sin negociación
Se suele dar en contratos de transporte, celulares, comida rápida, seguros. Contratos de consumo masivo
¿Qué es el contrato dirigido?
y en qué casos se suele dar
Aquellos en que el Estado fija todas o algunas estipulaciones de los contratos; interviene en el contenido pero el contratante preserva la libertad de elegir la contraparte del negocio.
¿Qué es el contrato forzoso? y clasificación
Aquel cuya celebración es obligatoria. Se vulnera la libertad de contratar. Puede ser ortodoxo o heterodoxo
Ortodoxo: Aquel que el el legislador obliga a celebrar pero se preserva cierta autonomía respecto a la configuración del contenido del contrato (obligación de asegurar ciertos riesgos que se provocan a terceros)
Heterodoxo: Aquel que el legislador obliga a celebrar y predetermina el contenido del contrato. En este caso es posible decir que no hay contrato (AFP)
¿Cuáles son los tipos de autonomía y cuál se relaciona con el contrato?
Autonomía personal: capacidad de ejecutar acciones conscientes portadoras de decisiones acerca de lo que es mejor para quien las toma
Autonomía funcional: la acción humana es irreductible a factores externos
Constitutiva: indeterminación absoluta o relativa a un marco de referencia.
Negocial: facultad de los individuos de configurar sus relaciones jurídicas. (es un tipo de autonomía constitutiva, porque se está sujeto a un marco de referencia)
fundamento de obligatoriedad del contrato desde la perspectiva del valor obligatorio de las promesas
continuidad entre el acto de prometer y el acto de contratar.
cumplir con las promesas que efectuamos es moralmente correcto, entonces será también moralmente correcto cumplir con los contratos que celebramos.
el contrato se justifica “intrínsecamente”, ya que su valor reside en la promesa que le subyace y no en los fines que se persiguen por su intermedio. El contrato en sí mismo realizaría un valor, que es la autonomía de los individuo