LIBRO II (2ª Parte) Flashcards
Art 268.1 CP
CÓNYUGES NO SEPARADOS y Descendientes o Ascendientes EXENTOS de RESPONSABILIDAD CRIMINAL en delitos Patrimoniales
- Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los CÓNYUGES que NO estuvieren SEPARADOS legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ASCENDIENTES, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los DELITOS PATRIMONIALES que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
Art 268.2 CP
Disposición de EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL en Delitos Patrimoniales no Aplicable a EXTRAÑOS.
- Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
Art 269 CP
Provocación, Conspiración y Provocación delitos Patrimoniales. Pena Inferior en 1 o 2 grados
La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Art 234 CP
Delito de HURTO y Reincidencia en la Falta. Menos Grave. Prisión 6 a 18 meses.
El que, con ánimo de lucro, TOMARE las COSAS MUEBLES AJENAS sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de 1 año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito
Art 235 CP
HURTO agravado. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
El HURTO será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años:
1º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento. 3º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 4º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima. 5º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Art 235.1ª CP
HURTO agravado por VALOR ARTÍSTICO. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
1º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Art 235.2ª CP
HURTO agravado PRIMERA NECESIDAD o SERVICIO PÚBLICO (grave quebranto). Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
2º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
Art 235.3ª CP
HURTO agravado ESPECIAL GRAVEDAD por Valor o Perjuicio. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
3º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
Art 235.4ª CP
HURTO agravado poner VÍCTIMA en GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
4º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
Art 235.5ª CP
HURTO agravado utilizar MENORES DE 14 años. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años.
5º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
Art 237 CP
ROBO.
Son reos del delito de ROBO los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.
Art 244.1 CP
ROBO Y HURTO de USO de VEHÍCULOS. Menos Grave. TBC 31 a 90 días O Multa de 6 a 12 meses.
- El que SUSTRAJERE o UTILIZARE sin la debida autorización un VEHÍCULO a MOTOR o CICLOMOTOR ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, SIN ÁNIMO de APROPIÁRSELO, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 6 a 12 meses si lo RESTITUYERA, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año REALICE CUATRO VECES la ACCIÓN DESCRITA en el artículo 623.3 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.
Art 244.2 CP
ROBO Y HURTO de USO de VEHÍCULOS empleando FUERZA. Menos Grave. Mitad Superior.
- Si el hecho se ejecutare EMPLEANDO FUERZA en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
Art 244.3 CP
Si no RESTITUYE vehículo.
- De NO efectuarse la RESTITUCIÓN en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
Art 244.4 CP
ROBO y HURTO DE USO de VEHÍCULOS con VIOLENCIA. Igual pena que robo.
- Si el hecho se cometiere con VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en las PERSONAS, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Art 289 CP
Destruir o Inutilizar COSA PROPIA de Utilidad Pública. Menos grave. Prisión de 3 a 5 meses O Multa de 6 a 10 meses.
El que por cualquier medio DESTRUYERA, INUTILIZARA o DAÑARA una COSA PROPIA de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses
Art 623.1 CP
Falta de HURTO reiterado.
Serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses:
1. Los que cometan HURTO, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración REITERADA de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1. Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas.
Art 264.1 CP
DAÑAR, DETERIORAR o ALTERAR DATOS o PROGRAMAS INFORMÁTICOS con RESULTADO GRAVE. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.
Art 264.2 CP
OBSTACULIZAR o INTERRUMPIR el Funcionamiento de Sistemas INFORMÁTICOS con RESULTADO GRAVE. Menos grave. Prisión de 6 meses a 3 años.
Art 264.3 CP
AGRAVACIÓN de DAÑOS a NUEVAS TECNOLOGÍAS. Superior en grado Y Multa del Tanto al Décuplo.
1º Cometido en Seno de ORGANIZACIÓN CRIMINAL
2º DAÑOS de ESPECIAL GRAVEDAD o Intereses Generales
Art 264.4 CP
DAÑOS a NUEVAS TECNOLOGÍAS por PERSONA JURÍDICA.
Art 265 CP
DESTRUIR, DAÑAR GRAVEMENTE o INUTILIZAR Obras, Establecimientos, Buques o Aeronaves militares, Medios de transporte o transmisión al servicio de las FFAA o las FFCCS. Exceder de 300.51 €. Menos Grave. Prisión de 2 a 4 años.
Art 266.1 CP
DAÑOS del Art 263 (propiedad ajena) mediante INCENDIO, EXPLOSIONES o similar O PONIENDO PELIGRO VIDA. Menos Grave. Prisión 1 a 3 años.
Art 266.2 CP
DAÑOS del Art 264 (borrar, dañar o deteriorar datos informáticos) mediante INCENDIOS, EXPLOSIONES o SIMILAR. Menos Grave. Prisión 3 a 5 años Y Multa de 12 a 24.
Art 266.3 CP
DAÑOS del Art 265 (Obras, establecimientos militares, buques y aeronaves), 323 (Archivo, Registro, Museo o Biblioteca, Centro Docente) y 560 (daños que interrumpan Telecomunicaciones y vías férreas) Grave. Prisión de 4 a 8 años.
Art 266.4 CP
Concurrencia de DAÑOS y Peligro para la VIDA. Pena en Mitad Superior. En Incendio 351
Art 267 prr 1º CP
DAÑOS por IMPRUDENCIA GRAVE valor superior a 80.000 €. Menos Grave. Multa de 3 a 9 meses.
Art 267 pff 2º CP
Perseguibilidad DAÑOS por IMPRUDENCIA GRAVE, previa denuncia agraviado o MF en determinados casos.
Art 267 prr 3º CP
Perdón del ofendido extingue la acción penal.
Art 289 CP
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN o SUSTRACCIÓN de COSA PROPIA de Utilidad Social. Menos grave. Prisión de 3 a 5 meses O Mula de 6 a 10 meses.
Art 625.1 CP
Falta de DAÑOS. Leve. Localización de 2 a 12 días O Multa de 10 a 20 días.
Art 625.2 CP
Falta de DAÑOS en Centro Educativo, Biblioteca, laboratorio. Leve. Mitad superior.
Art 319.1 CP
CONSTRUCCIÓN No Autorizable en suelo ESPECIAL. MG. Prisión 1 años y 6 meses a 4 años, Multa de 12 a 24 meses salvo mayor beneficio (tanto al triplo) E Inhabilitación especial 1 a 4 años.
Art 319.2 CP
CONSTRUCCIÓN No Autorizable en Suelo NO URBANIZABLE. MG. Prisión 1 a 3 años, Multa 12 a 24 meses salvo beneficio mayor (tanto al triplo) E Inhabilitación 1 a 4 años.
Art 319.3 CP
DEMOLICIÓN y ¨Reposición de Estado ORIGINARIO a CARGO del AUTOR. COMISO de las ganancias
Art 319. 4 CP
PERSONA JURIDICA responsable de CONSTRUCCIÓN No Autorizable. Multa de 1 a 3 años, salvo beneficio mayor (duplo al cuádruplo)
Art 320.1 CP
PREVARICACIÓN URBANÍSTICA. Autoridad o Funcionario que INFORME FAVORABLEMENTE Planteamientos URBANÍSTICOS a sabiendas o SILENCIADO Inspecciones. G. Pena 404 CP (Inhabilitación especial 7 a 10 años), Prisión de 1 año y 6 meses a 4 años Y Multa de 12 a 24 años.
Art 320.2 CP
PREVARICACIÓN URBANISTICA. Autoridad o Funcionario por SI o como miembro de Órgano Vote APROBACIÓN Instrumentos, PROYECTOS de URBANIZACIÓN o CONCESIÓN DE
Art 321 CP
DERRIBAR o ALTERAR Edificios PROTEGIDOS. MG. Prisión de 6 meses a 3 años, Multa de 12 a 24 meses Y Inhabilitación Especial 1 a 5 años.
Art 322.1 CP
Autoridad o Funcionario que INFORMADO FAVORABLEMENTE el Derribo o Alteración de Edificios PROTEGIDOS. G. Pena 404 CP (Inhabilitación especial 7 a 10 años), Prisión de 6 meses a 2 años O Multa de 12 a 24 meses.
Art 322.2 CP
Autoridad o Funcionario que RESUELVA o VOTE a Favor de DERRIBO de Edificio Protegido. G. Pena 404 CP (Inhabilitación especial 7 a 10 años), Prisión de 6 meses a 2 años O Multa de 12 a 24 meses.
Art 323 CP
Causar DAÑOS en Archivo, Registro, Museo, Biblioteca, Centro Docente o Institución Análoga. MG. Prisión de 1 a 3 años Y Multa de 12 a 24 meses.
Jueces podrán ordenar REPARACIÓN
Art 324 CP
Causar DAÑOS por Imprudencia Grave en Archivo, Registro, Museo, Biblioteca, Centro Docente o Institución Análoga. MG. Multa de 3 a 18 meses.
Art 325 CP
CONTRAVENIR NORMAS Protectoras del MEDIO AMBIENTE y PROVOCAR O REALIZAR Emisiones, Vertidos, Radiaciones, Ruidos, Depósitos. Captación de Aguas. MG. Prisión de 2 a 5 años, Multa de 8 a 24 meses E Inhabilitación especial de 1 a 3 años.
RIESGO GRAVE Penas en MITAD SUPERIOR
Art 326 CP
Circunstancias AGRAVANTES para Delitos de CONTRAVENCIÓN de Normas de MEDIO AMBIENTE.
a) Industria clandestina
b) Desobedeciendo órdenes expresas
c) Falseamiento u ocultación de datos medio-ambientales
d) Obstaculización de inspección
e) Riesgo o deterioro irreversible
f) Extracción ilegal de agua en periodo de restricción.
Superior en grado 325
Art 327 CP
Persona JURÍDICA responsable de CONTRAVENIR normas de Medio Ambiente. G. Multa 2 a 5 años (persona física superior de 5) O 1 a 3 años (demás casos)
Art 328.1 CP
ESTABLECIMIENTO de DEPÓSITOS o VERTEDEROS. MG. Prisión de 6 meses a 2 años, Multa de 10 a 14 meses E Inhabilitación Esp 1 a 2 años.
Art 328.2 CP
EXPLOTACIÓN de INSTALACIONES donde se REALICEN actividades o se ALMACENEN sustancias PELIGROSAS. MG. Prisión de 6 meses a 2 años, Multa de 10 a 14 meses E Inhabilitación Esp 1 a 2 años.
Art 328.3 CP
RECOGIDA, TRANSPORTE, ELIMINACIÓN O APROVECHAMIENTO de RESIDUOS con Grave Riesgo. MG. Prisión de 1 a 2 años.
Art 328.4 CP
TRASLADAR RESIDUOS CONTRAVINIENDO LEYES. MG. Prisión de 1 a 2 años.
Art 328.5 CP
SI se Materializa el PELIGRO o RESULTADO Lesivo. MG. Mitad Superior
Art 328.6 CP
Persona JURÍDICA Responsable.
Art 328.7 CP
Si concurren 4 Primeras CIRCUNSTANCIAS del 326. Superior en Grado. MG.
Art 329.1 CP
Autoridad o Funcionario INFORMADO FAVORABLEMENTE la CONCESIÓN de Licencias para actividades CONTAMINANTES, o Silenciado INSPECCIONES. G. Pena art 404 (Inhabilitación Esp 7 a 10 años), Prisión de 6 meses a 3 años Y Multa de 8 a 24 meses.
Art 329.2 CP
Autoridad o Funcionario por SI u Órgano Colegiado INFORMADO o VOTADO FAVORABLEMENTE Concesión. G. Mismas penas
Art 330 CP
Dañar GRAVEMENTE Espacio Natural o Elementos. MG. Prisión de 1 a 4 años Y Multa de 12 a 24 meses.
Art 331 CP
Hechos Previstos por IMPRUDENCIA GRAVE. Pena Inferior en Grado
Art 332 CP
CORTAR, TALAR, QUEMAR, ARRANCAR, RECOLECTAR o TRÁFICO ILEGAL especie flora AMENAZADA, o DESTRUIR su Hábitat. MG. Prisión de 4 meses a 2 años O Multa de 8 a 24 meses
Art 333 CP
INTRODUCIR o LIBERAR Flora y Fauna NO AUTÓCTONA. MG. Prisión de 4 meses a 2 años O Multa de 8 a 24 meses Y Inhabilitación Esp 1 a 3 años.
Art 334.1 CP
CAZAR, PESCAR, Impedir REPRODUCCIÓN, DESTRUIR Hábitat o COMERCIAR con ESPECIES AMENAZADAS. MG. Prisión de 4 meses a 2 años O Multa de 8 a 24 meses Y Inhabilitación esp caza pesca 2 a 4 años.