LIBRO II (1ª Parte) Flashcards
Art 138 CP
Homicidio. Grave. Prisión de 10 a 15 años
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Art 142.1 CP
Homicidio por Imprudencia grave. Menos grave. Prisión 1 a 4 años.
- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Art 142.2 CP
Homicidio por Imprudencia grave con vehículo o arma. Menos grave. Prisión de 1 a 4 años y retirada de licencia 1 a 6 años.
- Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
Art 142.3 CP
Homicidiopor Imprudencia grave por negligencia profesional. Menos grave. Prisión 1 a 4 años e Inhabilitación Especial 3 a 6 años.
- Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
Art 621.2 CP
Homicidio por Imprudencia Leve. Leve. Multa 1 a 2 meses.
- Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Art 621.4 CP
Homicidio o Lesiones por Imprudencia Leve causados con vehículos. Leve. Multa de 1 a 2 meses y privación de conducir de 3 meses a 1 año.
- Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
Art 621.5 CP
Homicidio o Lesiones por Imprudencia Leve causados con armas. Leve. Multa de 1 a 2 meses y privación de armas de 3 meses a 1 año.
- Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.
Art 621.6 CP
Las infracciones de lesiones u homicidio por imprudencia leve solo perseguibles por agraviado.
Art 639 CP
El Ministerio Fiscal también puede perseguir las faltas que lo son a instancias de parte.
En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.
Art 139 CP
Asesinato. Grave. Prisión de 15 a 20 años.
Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1. ª Con alevosía. 2. ª Por precio, recompensa o promesa. 3. ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Art 140 CP
Asesinato agravado por concurrencia de más de una circunstancia. Grave. Prisión de 20 a 25 años.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años.
Art 141 CP
Provocación, Conspiración y Proposición para Homicidio o Asesinato. Grave. 1 o 2 grados menos a la correspondiente.
La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Art 143.1 CP
Inducción al Suicidio. Grave. Prisión de 4 a 8 años.
- El que INDUZCA al SUICIDIO de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años
Art 143.2 CP
Cooperación necesaria al Suicidio. Menos grave. Prisión de 2 a 5 años.
- Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que COOPERE con actos NECESARIOS al SUICIDIO de una persona.
Art 143.3. CP
Cooperación hasta ejecutar Muerte al Suicidio. Grave. Prisión de 6 a 10 años.
- Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la COOPERACIÓN llegara hasta el punto de EJECUTAR la muerte.
Art 143.4 CP
Cooperación al Suicidio por Petición Expresa por enfermedad grave. Menos Grave. Pena inferior en 1 o 2 grados.
- El que causare o COOPERARE ACTIVAMENTE con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una ENFERMEDAD GRAVE que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Art 144 CP
Aborto sin consentimiento o viciado. Grave. Prisión de 4 a 8 años e Inhabilitación especial de 3 a 10.
El que PRODUZCA el ABORTO de una mujer, SIN su CONSENTIMIENTO, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años.
Las mismas penas se impondrán al que PRACTIQUE el ABORTO habiendo obtenido la ANUENCIA de la mujer mediante VIOLENCIA, AMENAZA o ENGAÑO.
Art 145.1 CP
Aborto Consentido fuera de los casos permitidos por Ley. Menos grave. Prisión 1 a 3 años e Inhabilitación especial 1 a 6 años. Se agrava si se practica fuera de centro.
- El que produzca el ABORTO de una mujer, con su CONSENTIMIENTO, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por la ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado
Art 145.2. CP
Autoaborto o Aborto Consentido. Menos grave. Multa 6 a 24 meses.
- La MUJER que PRODUJERE SU ABORTO o CONSINTIERE que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses
Art 145.3 CP
Agravación para práctica de aborto o consentimiento tras 22 semanas.
- En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este art. en su mitad superior cuando la CONDUCTA se llevare a cabo a partir de la VIGÉSIMO SEGUNDA SEMANA de gestación
Art 145 bis.1 CP
Aborto dentro de ley sin cumplir requisitos exigidos en ley. Menos grave. Multa de 6 a 12 meses E Inhabilitación especial 6 meses a 2 años.
- Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que DENTRO de los CASOS CONTEMPLADOS en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
Art 145 bis.2 CP
Aborto dentro de Ley sin cumplir requisitos tras 22 semanas. Menos Grave. Mitad superior.
- En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación
Art 145 bis.3 CP
Alude a que la Embarazada no será penada, pues ella no tiene que asegurarse de cumplir los requisitos.
- La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Art 146 CP
Aborto por imprudencia grave. Menos Grave. Prisión de 3 a 5 meses O Multa de 6 a 10 meses. Inhabilitación Especial 1 a 3 años.
El que por IMPRUDENCIA GRAVE ocasionare un ABORTO será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses O multa de 6 a 10 meses. Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto
Art 147.1 CP
Tipo básico de Lesiones y Reincidencia. Menos grave. Prisión de 6 meses a 3 años.
- El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARE a otro una LESIÓN que MENOSCABE su INTEGRIDAD CORPORAL o su SALUD FÍSICA o MENTAL, será castigado como REO del delito de LESIONES con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que la lesión REQUIERA objetivamente para su SANIDAD, además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el PLAZO de UN AÑO, haya realizado CUATRO VECES la acción descrita en el artículo 617 de este Código.
Art 617.1 CP
Falta de lesiones. Localización Permanente de 6 a 12 días O multa de 10 a 30 días.
- El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARA a otro una LESIÓN NO DEFINIDA como DELITO en este Código será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
Art 617.2 CP
Falta de Maltrato de obra sin lesión. Localización Permanente de 2 a 6 días O multa de 10 días a 1 mes.
- El que GOLPEARE o MALTRATARE de OBRA a otro SIN CAUSARLE LESIÓN será castigado con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días.
Art 147.2 CP
Lesiones menos Graves atendiendo a resultado o medio empleado. Menos grave. Prisión de 3 a 6 meses O Multa de 6 a 12 meses.
- No obstante, el HECHO DESCRITO en el APARTADO ANTERIOR será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, cuando SEA de MENOR GRAVEDAD, atendidos el MEDIO EMPLEADO o el RESULTADO PRODUCIDO.
Art 148 CP
Lesiones Cualificadas por el Desvalor de la Acción. Menos Grave. Prisión de 2 a 5 años.
Las LESIONES PREVISTAS en el APARTADO 1 del ARTÍCULO ANTERIOR podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al RESULTADO CAUSADO o RIESGO PRODUCIDO:
Art 148 1º CP
Agresión con Armas o Instrumentos Peligrosos.
1º Si en la AGRESIÓN se hubieren utilizado ARMAS, INSTRUMENTOS, objetos, medios, MÉTODOS o formas concretamente PELIGROSAS para la VIDA o SALUD, física o psíquica, del lesionado.
Art 148 2º CP
Ensañamiento o Alevosía en las lesiones.
2º Si hubiere mediado ENSAÑAMIENTO o ALEVOSÍA.
Art 148 3º CP
Víctima menor de 12 años o incapaz.
3º Si la VÍCTIMA fuere MENOR de DOCE AÑOS o INCAPAZ
Art 148 4º CP
Vícitma de las lesiones Esposa o pareja.
4º Si la VÍCTIMA fuere o hubiere sido ESPOSA, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA.
Art 148 5º CP
Victima persona Vulnerable que conviva con el Autor.
5º Si la VÍCTIMA fuera una persona especialmente VULNERABLE que CONVIVA con el autor.
Art 149.1 CP
Causar Pérdida o Inutilidad de Miembro Principal. Grave. Prisión de 6 a 12 años.
- El que CAUSARA a otro, por cualquier medio o procedimiento, la PÉRDIDA o la INUTILIDAD de un órgano o MIEMBRO PRINCIPAL, o de un SENTIDO, la IMPOTENCIA, la ESTERILIDAD, una GRAVE DEFORMIDAD, o una GRAVE ENFERMEDAD somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años
Art 149.2 CP
Causar Mutilación Genital. Grave. Prisión de 6 a 12 años. Si la victima es menor o Incapaz, Privación de Patria Potestad de 4 a 10 años.
El que CAUSARA a otro una MUTILACIÓN GENITAL en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Si la VÍCTIMA fuera MENOR o INCAPAZ, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz
Art 150 CP
Causar Pérdida o Inutilidad de miembro no principal. Grave. Prisión de 3 a 6 años.
El que CAUSARE a otro la PÉRDIDA o la INUTILIDAD de un ÓRGANO o MIEMBRO NO PRINCIPAL, o la DEFORMIDAD, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años
Art 151 CP
Actos Preparatorios para Lesiones. Menos Grave o Grave, según la que reduzca. Reducción en 1 o 2 grados.
La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los DELITOS PREVISTOS en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
Art 152.1 CP
Lesiones por Imprudencia Grave. Menos Grave.
- El que por IMPRUDENCIA GRAVE causare alguna de las LESIONES previstas en los artículos anteriores será castigado: (Redactado por LO 15/2003)
1º Con la pena de prisión de 3 a 6 meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2º Con la pena de prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Art 152.2 CP
Lesiones por Imprudencia Grave cometidos por Vehículo o Arma. Menos Grave. Ademas de correspondiente pena, Privación de Conducir y Tenencia de 1 a 4 años.
- Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un VEHÍCULO A MOTOR, un ciclomotor o un ARMA DE FUEGO, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de 1 a 4 años. (Redactado por LO 15/2003)
Art 152.3 CP
Lesiones por Imprudencia Profesional. Menos Grave. Además de pena correspondiente. Inhabilitación Especial 1 a 4 años.
- Cuando las LESIONES fueren cometidas por IMPRUDENCIA PROFESIONAL se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 4 años
Art 621.1 CP
Lesiones Leves por Imprudencia Grave. Falta. Multa 1 a 2 Meses.
- Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.
Art 621.3. CP
Causar Lesión por imprudencia Leve. Falta. Multa 10 días a 1 mes.
- Los que por IMPRUDENCIA LEVE causaran LESIÓN CONSTITUTIVA de DELITO serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días. (Redactado por LO 15/2003)
Art 153.1. CP
Causar lesiones No definidas como Delito a Esposa. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 años O Trabajos Beneficio Comunidad de 31 a 80 días Y Privación armas de 1 año y 1 día a 3 años. Inhabilitación Patria P hasta 5 años.
- El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro MENOSCABO PSÍQUICO o una LESIÓN NO DEFINIDOS como delito en este Código, o GOLPEARE o MALTRATARE DE OBRA a otro SIN causarle LESIÓN, cuando la OFENDIDA sea o haya sido ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año O de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Art 153.2 CP
Víctima de Lesiones NO constitutivas de Delito es persona del 173.2 (familiares). Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Trabajos BC 31 a 80 días. Tenencia armas 1 año y 1 día a 3 años. Inhabilitación Patria P 6 meses a 3 años.
- Si la VÍCTIMA del DELITO previsto en el apartado anterior fuere alguna de las PERSONAS a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un 1 y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.
Art 153.3 CP
Agravación de Lesiones No constitutivas de Delito por en presencia de menores, uso de armas, domicilio común o víctima, quebrantando medida. Menos Grave.
- Las PENAS previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Art 153.4 CP
Atenuación Delitos No constitutivos de Delito en virtud de Circunstancias Personales autor. Menos Grave.
- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Art 173.2 CP
Violencia Habitual en Ámbito Familiar y Agravación Específica por Quebrantamiento. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 3 años Y Privación Armas 2 a 5 años. Privación Patria P 1 a 5 años.
- El que HABITUALMENTE ejerza VIOLENCIA FÍSICA o psíquica sobre quien sea o haya sido su CÓNYUGE o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en PRESENCIA de MENORES, o utilizando ARMAS, o tengan lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el domicilio de la VÍCTIMA, o se realicen QUEBRANTANDO una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Art 173.3 CP
Definición de Habitualidad
- Para apreciar la HABITUALIDAD a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Art 173.1 CP
Delito de Malos tratos. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.
- El que infligiera a otra persona un TRATO DEGRADANTE, MENOSCABANDO gravemente su INTEGRIDAD moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.Con la misma pena serán castigados los que, en el ÁMBITO de cualquier RELACIÓN LABORAL o FUNCIONARIAL y PREVALIÉNDOSE de su relación de SUPERIORIDAD, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. (Introducido LO 5/2010)Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto IMPEDIR el LEGÍTIMO DISFRUTE de la VIVIENDA. (Introducido LO 5/2010)
Art 154 CP
Riña Tumultuaria. Menos Grave. Prisión 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses.
Quienes RIÑEREN ENTRE SÍ, acometiéndose TUMULTUARIAMENTE, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año O multa de 6 a 24 meses
Art 155 CP
Consentiemiento en las Lesiones. Menos Grave. Rebaja pena en 1 o 2 grados.
En los delitos de lesiones, si ha MEDIADO el CONSENTIMIENTO válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
Art 156 CP
Invalidación o No necesitad Consentimiento en las Lesiones en determinados tipos.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el CONSENTIMIENTO válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz
Art 156 bis.1 CP
Promover, Favorecer, Facilitar o Publicitar el Tráfico Ilícito de Órganos. Grave. Prisión 6 a 12 años, órgano principal. Prisión de 3 a 6 años, órgano no principal.
- Los que PROMUEVAN, FAVOREZCAN, FACILITEN o PUBLICITEN la obtención o el TRÁFICO ILEGAL de órganos humanos ajenos o el TRASPLANTE de los mismos serán castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de 3 a 6 años si el órgano fuera no principal.
Art 156 bis.2 CP
Receptor que Consienta Tráfico Ilícito de Órganos. Grave o Menos grave. Rebaja 1 o 2 grados.
- Si el RECEPTOR del ÓRGANO consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
Art 156 bis.3 CP
Responsable del Tráfico de Órganos sea Persona Jurídica. Grave.
- Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Art 157 CP
Causar lesión o enfermedad al feto. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años E Inhabilitación Especial 2 a 8 años.
El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARE en un FETO una LESIÓN o ENFERMEDAD que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.
Art 158 CP
Lesiones al Feto por Imprudencia Grave o Imprudencia Profesional. Menos Grave. Prisión 3 a 5 meses O Multa 6 a 10 meses. Inhabilitación de 6 meses a 2 años para Profesionales.
El que, por IMPRUDENCIA GRAVE, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. (Redactado 15/2003)
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por IMPRUDENCIA PROFESIONAL se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 2 años. La EMBARAZADA no será penada a tenor de este precepto
Art 159.1 CP
Manipulación Genética. Grave. Prisión de 2 a 6 años E Inhabilitación Especial 7 a 10 años.
- Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, MANIPULEN GENES humanos de manera que se altere el genotipo.
Art 159.2 CP
Manipulación Genética por Imprudencia Grave. Menos Grave. Multa de 6 a 15 meses E Inhabilitación Especial de 1 a 3 años.
- Si la ALTERACIÓN del GENOTIPO fuere realizada por IMPRUDENCIA GRAVE, la pena será de multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años
Art 160.1 CP
Utilización de Ingeniería Genética para la producción de Armas. Grave. Prisión de 3 a 7 años E Inhabilitación de 7 a 10 años.
- La utilización de la INGENIERÍA GENÉTICA para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de 3 a 7 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 7 a 10 años.
Art 160.2 CP
Fecundación de Óvulos con fines distintos a procrear. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años E Inhabilitación Especial de 6 a 10 años.
- Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años quienes FECUNDEN ÓVULOS humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
Art 160.3 CP
Clonación de Seres Humanos y Selección de Raza. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años E Inhabilitación especial de 6 a 10 años.
- Con la misma pena se castigará la CREACIÓN de SERES HUMANOS idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza
Art 161.1 CP
Reproducción Asistida sin Consentimiento de la Mujer. Grave. Prisión de 2 a 6 años E Inhabilitación Especial 1 a 4 años.
- Quien practicare REPRODUCCIÓN ASISTIDA en una mujer, SIN su CONSENTIMIENTO, será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
Art 161.2 CP
Perseguibilidad de la Reproducción Asistida sin Consentimiento.
- Para proceder por este delito será precisa DENUNCIA de la persona AGRAVIADA o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
Art 162 CP
Aspectos Comunes a los Delitos Relativos a la Manipulación Genética.
En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá IMPONER alguna o algunas de las CONSECUENCIAS PREVISTAS en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Art 163.1 CP
Detención Ilegal por Particular. Grave. Prisión de 4 a 6 años.
- El PARTICULAR que ENCERRARE o DETUVIERE a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años
Art 530 CP
Detención Ilegal por Autoridad o Fucionario Mediando Causa por Delito. Grave. Inhabilitación Especial de 4 a 8 años.
La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, MEDIANDO CAUSA por DELITO, acordare, PRACTICARE o PROLONGARE cualquier PRIVACIÓN de LIBERTAD de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.
Art 532 CP
Detención Ilegal por Autoridad o Funcionario por Imprudencia Grave Mediando Causa por Delito. Menos Grave. Suspensión de empleo de 6 meses a 2 años.
Si los HECHOS DESCRITOS en los dos artículos anteriores fueran COMETIDOS por IMPRUDENCIA GRAVE, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
Art 163.2 CP
Dar Libertad al Encerrado dentro de los 3 primeros días sin haber conseguido propósito. Menos Grave. Inferior en Grado.
- Si el CULPABLE DIERA LIBERTAD al ENCERRADO o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Art 163.4 CP
Detención por un Particular para Presentarla a Autoridad Fuera de los Casos Permitidos. Menos Grave. Multa 3 a 6 meses.
- El PARTICULAR que, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por las leyes, APREHENDIERE a una persona para PRESENTARLA inmediatamente a la AUTORIDAD, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.
Art 163.3 CP
Detención Ilegal Agravada por más de 15 días. Grave. Prisión de 5 a 8 años.
- Se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años si el ENCIERRO o detención ha durado MÁS de 15 DÍAS.
Art 165 CP
Detención Ilegal o Secuestro Simulando ser Autoridad. o Vícitima Menor o Incapaz. Grave. Mitad Superior.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la DETENCIÓN ILEGAL o SECUESTRO se ha ejecutado con SIMULACIÓN de AUTORIDAD o función pública, o la VÍCTIMA fuere MENOR de EDAD o INCAPAZ o FUNCIONARIO público en el EJERCICIO de sus FUNCIONES.
Art 166 CP
No dar Razón del Paradero del Detenido Ilegalmente. Grave. Mitad superior.
El REO de DETENCIÓN ILEGAL o SECUESTRO que NO DÉ RAZÓN del PARADERO de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, salvo que la haya dejado en libertad
Art 167 CP
Detención Ilegal por Autoridad o Funcionario SIN Mediar Causa por delito. Grave. Prisión de 8 a 12 años.
La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años
Art 168 CP
Actos Preparatorios para la Detención Ilegal o Secuestro. Inferior en 1 o 2 Grados.
La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada al delito de que se trate.
Art 164 CP
Secuestro. Grave. Prisión de 6 a 10 años.
El SECUESTRO de una persona EXIGIENDO alguna CONDICIÓN para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Art 169.1º Parr 1º CP
Amenazas Condicionales Constitutivas de Delito. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años. Atenuación Si NO Consigue (igual que NO condicionales).
El que AMENAZARE a otro con CAUSARLE a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1º Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la AMENAZA EXIGIENDO una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De NO CONSEGUIRLO, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Art 169.2º CP
Amenazas NO Condicionales Constitutivas de Delito. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.
El que AMENAZARE a otro con CAUSARLE a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
2º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la AMENAZA NO haya sido CONDICIONAL.
Art 169.1º Parr 2º CP
Amenazas Condicionales Constitutivas de Delito Realizado por Escrito, teléfono, vídeo, etc. Menos Grave. Pena en Mitad Superior.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Art 170.1 CP
Amenazas Contra Grupos de Población o Étnicos. Graves. Pena Superior en Grado a Amenazas Condicionales.
- Si las AMENAZAS de un mal que constituyere DELITO fuesen DIRIGIDAS a ATEMORIZAR a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior
Art 170.2 CP
Amenazas Terroristas o Reclamar Comisiones Violentas. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.
- Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, los que, con la misma finalidad y gravedad, RECLAMEN PÚBLICAMENTE la COMISIÓN de ACCIONES VIOLENTAS por parte de organizaciones o grupos TERRORISTAS.
Art 171.1 CP
Amenazas de Mal que NO Constituya Delito. Menos Graves. Prisión 3 meses a 1 años O Multa 6 a 24 meses. Se Agrava si consigue propósito.
- Las AMENAZAS de un MAL que NO constituya DELITO serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior
Art 171.2 CP
Chantaje. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años Si Consigue, 4 meses a 2 años si No Consigue
- Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la AMENAZA de REVELAR o difundir HECHOS referentes a su vida privada o relaciones familiares que NO sean públicamente CONOCIDOS y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
Art 171.3 CP
Chantaje con Revelar Comisión de Delito. Fiscal Puede NO Penar Delito para Perseguir Chantaje.
- Si el hecho descrito en el apartado anterior CONSISTIERE en la AMENAZA de REVELAR o denunciar la COMISIÓN de algún DELITO el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en 1 o 2 grados.
Art 171.4 CP
Amenazas Leves en el Ámbito Familiar a Esposa o A Persona Especialmente Vulnerable que Conviva. Menos Grave. Prisión 6 meses 1 año O TBC 31 a 80 días Y Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años. Pérdida de Patria P hasta 5 años.
- El que de MODO LEVE AMENACE a quien sea o haya sido su ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una ANÁLOGA RELACIÓN de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.Igual pena se impondrá al que de MODO LEVE AMENACE a una persona ESPECIALMENTE VULNERABLE que conviva con el autor
Art 171.5 CP
Amenazas Leves con Armas en el Ámbito Familiar (Excepto Esposa). Menos Grave. Prisión 3 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días Y Privación Armas 1 a 3 años, E Inhabilitación Patria P de 6 meses a 3 años.
Agrava en Presencia de Menores. Domicilio Común, de la Víctima o Quebrantando una Pena. Mitad Superior
- El que de MODO LEVE AMENACE con ARMAS u otros INSTRUMENTOS PELIGROSOS a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO UNA PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
Art 171.5 2º Parr CP
Agrava en Presencia de Menores. Domicilio Común, de la Víctima o Quebrantando una Pena. Mitad Superior
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO UNA PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
Art 171.6 CP
Atenuación de la Pena de Amenazas Leves atendiendo a Circunstancias de la Víctima. Menos Grave. Inferior en Grado.
- No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Art 620.1º CP
Amenaza Leve Con Arma o Instrumento Peligroso y Perseguibilidad. Falta. Multa 10 a 20 días.
Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
1º Los que de MODO LEVE AMENACEN a otro con ARMAS u otros INSTRUMENTOS PELIGROSOS, o los SAQUEN en RIÑA, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Art 620.2º CP
Causar Amenazas, Coacciones, Injurias o Vejaciones Injustas de Carácter Leve. Falta. Multa 10 a 20 días. Si familiar Localización P de 4 a 8 días en domicilio distinto O TBC 5 a 10 días.
Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
2º Los que causen a otro una AMENAZA, COACCIÓN, INJURIA o VEJACIÓN INJUSTA de carácter LEVE, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
Art 172.1 Parr 1º CP
Coacciones. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 3 años O Multa de 12 a 24 meses.
- El que, sin estar legítimamente autorizado, IMPIDIERE a otro con VIOLENCIA HACER lo que la LEY NO PROHÍBE, o le compeliere a EFECTUAR LO QUE NO QUIERE, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la COACCIÓN o de los medios empleados.
Art 172.1 Parr 2º CP
Coacciones sobre Derecho Fundamental. Menos Grave. Mitad Superior.
Cuando la COACCIÓN ejercida tuviera como OBJETO IMPEDIR el ejercicio de un DERECHO FUNDAMENTAL se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Art 172.1 Parr 3º CP
Coacciones para Impedir Disfrute de Vivienda. Menos Grave. Mitad Superior.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la COACCIÓN ejercida tuviera por objeto IMPEDIR el legítimo DISFRUTE de la VIVIENDA.
Art 172.2 Parr 1º CP
Coacciones Leves a Esposa. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días, Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años, Inhabilitación Patria P hasta 5 años.
- El que de MODO LEVE COACCIONE a quien SEA o haya SIDO su ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Art 172.2 Parr 2º CP
Coacciones Leves a Persona Vulnerable que Conviva con Autor. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días, Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años, Inhabilitación Patria P hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de MODO LEVE COACCIONE a una PERSONA especialmente VULNERABLE que CONVIVA con el autor.
Art 172.2 Parr 3º CP
Coacciones Leves En Presencia de Menores, Domicilio Común o Quebrantando Pena. Menos Grave. Agrava a Mitad Superior.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre EN PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO de la VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO una PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Art 172.2 Parr 4º CP
Atenuación al Culpable de Coacciones Leves Atendiendo a Circunstancias Personales.
No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Art 173.1 Parr 1º CP
Trato Degradante y Menoscabo de Integridad Moral. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.
- El que INFLIGIERA a otra persona un TRATO DEGRADANTE, MENOSCABANDO GRAVEMENTE su INTEGRIDAD MORAL, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Art 173.1 Parr 2º CP
Acoso Laboral. Actos Hostiles o Degradantes en Ámbito Laboral Prevaliéndose de Superioridad. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ÁMBITO de cualquier RELACIÓN LABORAL o FUNCIONARIAL y PREVALIÉNDOSE de su relación de SUPERIORIDAD, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Art 173.1 Parr 3º CP
Acoso Inmobiliario. Actos Hostiles o Humillantes sin Degradantes para impedir Disfrute de Vivienda. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto IMPEDIR el legítimo DISFRUTE DE LA VIVIENDA
Art 175 CP
Atentado contra Integridad Moral de Autoridad o Funcionario. Menos Grave. Prisión 2 a 4 años Atentado Grave y 6 meses 2 años si no lo es. Inhabilitación Especial 2 a 4 años.
La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, ABUSANDO de su CARGO y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, ATENTARE contra la INTEGRIDAD MORAL de una persona será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.
Art 176 CP
Permitir Trato Degradante o Atentado Contra Integridad Moral por Funcionario o Autoridad. Comisión por Omisión. Menos grave. Penas Respectivas.
Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la AUTORIDAD o FUNCIONARIO que, FALTANDO a los deberes de su CARGO, PERMITIERE que otras personas ejecuten los HECHOS PREVISTOS en ellos