LIBRO II (1ª Parte) Flashcards

1
Q

Art 138 CP

A

Homicidio. Grave. Prisión de 10 a 15 años

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

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2
Q

Art 142.1 CP

A

Homicidio por Imprudencia grave. Menos grave. Prisión 1 a 4 años.

  1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
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3
Q

Art 142.2 CP

A

Homicidio por Imprudencia grave con vehículo o arma. Menos grave. Prisión de 1 a 4 años y retirada de licencia 1 a 6 años.

  1. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
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4
Q

Art 142.3 CP

A

Homicidiopor Imprudencia grave por negligencia profesional. Menos grave. Prisión 1 a 4 años e Inhabilitación Especial 3 a 6 años.

  1. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
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5
Q

Art 621.2 CP

A

Homicidio por Imprudencia Leve. Leve. Multa 1 a 2 meses.

  1. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
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6
Q

Art 621.4 CP

A

Homicidio o Lesiones por Imprudencia Leve causados con vehículos. Leve. Multa de 1 a 2 meses y privación de conducir de 3 meses a 1 año.

  1. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
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7
Q

Art 621.5 CP

A

Homicidio o Lesiones por Imprudencia Leve causados con armas. Leve. Multa de 1 a 2 meses y privación de armas de 3 meses a 1 año.

  1. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.
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8
Q

Art 621.6 CP

A

Las infracciones de lesiones u homicidio por imprudencia leve solo perseguibles por agraviado.

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9
Q

Art 639 CP

A

El Ministerio Fiscal también puede perseguir las faltas que lo son a instancias de parte.

En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130.

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10
Q

Art 139 CP

A

Asesinato. Grave. Prisión de 15 a 20 años.

Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1. ª Con alevosía.
2. ª Por precio, recompensa o promesa.
3. ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
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11
Q

Art 140 CP

A

Asesinato agravado por concurrencia de más de una circunstancia. Grave. Prisión de 20 a 25 años.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de 20 a 25 años.

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12
Q

Art 141 CP

A

Provocación, Conspiración y Proposición para Homicidio o Asesinato. Grave. 1 o 2 grados menos a la correspondiente.

La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

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13
Q

Art 143.1 CP

A

Inducción al Suicidio. Grave. Prisión de 4 a 8 años.

  1. El que INDUZCA al SUICIDIO de otro será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años
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14
Q

Art 143.2 CP

A

Cooperación necesaria al Suicidio. Menos grave. Prisión de 2 a 5 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años al que COOPERE con actos NECESARIOS al SUICIDIO de una persona.
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15
Q

Art 143.3. CP

A

Cooperación hasta ejecutar Muerte al Suicidio. Grave. Prisión de 6 a 10 años.

  1. Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años si la COOPERACIÓN llegara hasta el punto de EJECUTAR la muerte.
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16
Q

Art 143.4 CP

A

Cooperación al Suicidio por Petición Expresa por enfermedad grave. Menos Grave. Pena inferior en 1 o 2 grados.

  1. El que causare o COOPERARE ACTIVAMENTE con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una ENFERMEDAD GRAVE que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en 1 o 2 grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
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17
Q

Art 144 CP

A

Aborto sin consentimiento o viciado. Grave. Prisión de 4 a 8 años e Inhabilitación especial de 3 a 10.

El que PRODUZCA el ABORTO de una mujer, SIN su CONSENTIMIENTO, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 3 a 10 años.

 Las mismas penas se impondrán al que PRACTIQUE el ABORTO habiendo obtenido la ANUENCIA de la mujer mediante VIOLENCIA, AMENAZA o ENGAÑO.
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18
Q

Art 145.1 CP

A

Aborto Consentido fuera de los casos permitidos por Ley. Menos grave. Prisión 1 a 3 años e Inhabilitación especial 1 a 6 años. Se agrava si se practica fuera de centro.

  1. El que produzca el ABORTO de una mujer, con su CONSENTIMIENTO, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por la ley será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 1 a 6 años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado
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19
Q

Art 145.2. CP

A

Autoaborto o Aborto Consentido. Menos grave. Multa 6 a 24 meses.

  1. La MUJER que PRODUJERE SU ABORTO o CONSINTIERE que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de 6 a 24 meses
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20
Q

Art 145.3 CP

A

Agravación para práctica de aborto o consentimiento tras 22 semanas.

  1. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este art. en su mitad superior cuando la CONDUCTA se llevare a cabo a partir de la VIGÉSIMO SEGUNDA SEMANA de gestación
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21
Q

Art 145 bis.1 CP

A

Aborto dentro de ley sin cumplir requisitos exigidos en ley. Menos grave. Multa de 6 a 12 meses E Inhabilitación especial 6 meses a 2 años.

  1. Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 6 meses a 2 años, el que DENTRO de los CASOS CONTEMPLADOS en la ley, practique un aborto:

a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

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22
Q

Art 145 bis.2 CP

A

Aborto dentro de Ley sin cumplir requisitos tras 22 semanas. Menos Grave. Mitad superior.

  1. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación
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23
Q

Art 145 bis.3 CP

A

Alude a que la Embarazada no será penada, pues ella no tiene que asegurarse de cumplir los requisitos.

  1. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
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24
Q

Art 146 CP

A

Aborto por imprudencia grave. Menos Grave. Prisión de 3 a 5 meses O Multa de 6 a 10 meses. Inhabilitación Especial 1 a 3 años.

 El que por IMPRUDENCIA GRAVE ocasionare un ABORTO será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses O multa de 6 a 10 meses.

 Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 3 años.

 La embarazada no será penada a tenor de este precepto
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25
Q

Art 147.1 CP

A

Tipo básico de Lesiones y Reincidencia. Menos grave. Prisión de 6 meses a 3 años.

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARE a otro una LESIÓN que MENOSCABE su INTEGRIDAD CORPORAL o su SALUD FÍSICA o MENTAL, será castigado como REO del delito de LESIONES con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que la lesión REQUIERA objetivamente para su SANIDAD, además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el PLAZO de UN AÑO, haya realizado CUATRO VECES la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

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26
Q

Art 617.1 CP

A

Falta de lesiones. Localización Permanente de 6 a 12 días O multa de 10 a 30 días.

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARA a otro una LESIÓN NO DEFINIDA como DELITO en este Código será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
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27
Q

Art 617.2 CP

A

Falta de Maltrato de obra sin lesión. Localización Permanente de 2 a 6 días O multa de 10 días a 1 mes.

  1. El que GOLPEARE o MALTRATARE de OBRA a otro SIN CAUSARLE LESIÓN será castigado con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o multa de 10 a 30 días.
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28
Q

Art 147.2 CP

A

Lesiones menos Graves atendiendo a resultado o medio empleado. Menos grave. Prisión de 3 a 6 meses O Multa de 6 a 12 meses.

  1. No obstante, el HECHO DESCRITO en el APARTADO ANTERIOR será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, cuando SEA de MENOR GRAVEDAD, atendidos el MEDIO EMPLEADO o el RESULTADO PRODUCIDO.
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29
Q

Art 148 CP

A

Lesiones Cualificadas por el Desvalor de la Acción. Menos Grave. Prisión de 2 a 5 años.

Las LESIONES PREVISTAS en el APARTADO 1 del ARTÍCULO ANTERIOR podrán ser castigadas con la pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al RESULTADO CAUSADO o RIESGO PRODUCIDO:

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30
Q

Art 148 1º CP

A

Agresión con Armas o Instrumentos Peligrosos.

1º Si en la AGRESIÓN se hubieren utilizado ARMAS, INSTRUMENTOS, objetos, medios, MÉTODOS o formas concretamente PELIGROSAS para la VIDA o SALUD, física o psíquica, del lesionado.

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31
Q

Art 148 2º CP

A

Ensañamiento o Alevosía en las lesiones.

2º Si hubiere mediado ENSAÑAMIENTO o ALEVOSÍA.

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32
Q

Art 148 3º CP

A

Víctima menor de 12 años o incapaz.

3º Si la VÍCTIMA fuere MENOR de DOCE AÑOS o INCAPAZ

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33
Q

Art 148 4º CP

A

Vícitma de las lesiones Esposa o pareja.

4º Si la VÍCTIMA fuere o hubiere sido ESPOSA, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA.

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34
Q

Art 148 5º CP

A

Victima persona Vulnerable que conviva con el Autor.

5º Si la VÍCTIMA fuera una persona especialmente VULNERABLE que CONVIVA con el autor.

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35
Q

Art 149.1 CP

A

Causar Pérdida o Inutilidad de Miembro Principal. Grave. Prisión de 6 a 12 años.

  1. El que CAUSARA a otro, por cualquier medio o procedimiento, la PÉRDIDA o la INUTILIDAD de un órgano o MIEMBRO PRINCIPAL, o de un SENTIDO, la IMPOTENCIA, la ESTERILIDAD, una GRAVE DEFORMIDAD, o una GRAVE ENFERMEDAD somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años
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36
Q

Art 149.2 CP

A

Causar Mutilación Genital. Grave. Prisión de 6 a 12 años. Si la victima es menor o Incapaz, Privación de Patria Potestad de 4 a 10 años.

El que CAUSARA a otro una MUTILACIÓN GENITAL en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años. Si la VÍCTIMA fuera MENOR o INCAPAZ, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz

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37
Q

Art 150 CP

A

Causar Pérdida o Inutilidad de miembro no principal. Grave. Prisión de 3 a 6 años.

El que CAUSARE a otro la PÉRDIDA o la INUTILIDAD de un ÓRGANO o MIEMBRO NO PRINCIPAL, o la DEFORMIDAD, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años

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38
Q

Art 151 CP

A

Actos Preparatorios para Lesiones. Menos Grave o Grave, según la que reduzca. Reducción en 1 o 2 grados.

La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los DELITOS PREVISTOS en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente

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39
Q

Art 152.1 CP

A

Lesiones por Imprudencia Grave. Menos Grave.

  1. El que por IMPRUDENCIA GRAVE causare alguna de las LESIONES previstas en los artículos anteriores será castigado: (Redactado por LO 15/2003)

1º Con la pena de prisión de 3 a 6 meses, si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2º Con la pena de prisión de 1 a 3 años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

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40
Q

Art 152.2 CP

A

Lesiones por Imprudencia Grave cometidos por Vehículo o Arma. Menos Grave. Ademas de correspondiente pena, Privación de Conducir y Tenencia de 1 a 4 años.

  1. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un VEHÍCULO A MOTOR, un ciclomotor o un ARMA DE FUEGO, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de 1 a 4 años. (Redactado por LO 15/2003)
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41
Q

Art 152.3 CP

A

Lesiones por Imprudencia Profesional. Menos Grave. Además de pena correspondiente. Inhabilitación Especial 1 a 4 años.

  1. Cuando las LESIONES fueren cometidas por IMPRUDENCIA PROFESIONAL se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 1 a 4 años
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42
Q

Art 621.1 CP

A

Lesiones Leves por Imprudencia Grave. Falta. Multa 1 a 2 Meses.

  1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de 1 a 2 meses.
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43
Q

Art 621.3. CP

A

Causar Lesión por imprudencia Leve. Falta. Multa 10 días a 1 mes.

  1. Los que por IMPRUDENCIA LEVE causaran LESIÓN CONSTITUTIVA de DELITO serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días. (Redactado por LO 15/2003)
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44
Q

Art 153.1. CP

A

Causar lesiones No definidas como Delito a Esposa. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 años O Trabajos Beneficio Comunidad de 31 a 80 días Y Privación armas de 1 año y 1 día a 3 años. Inhabilitación Patria P hasta 5 años.

  1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro MENOSCABO PSÍQUICO o una LESIÓN NO DEFINIDOS como delito en este Código, o GOLPEARE o MALTRATARE DE OBRA a otro SIN causarle LESIÓN, cuando la OFENDIDA sea o haya sido ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año O de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
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45
Q

Art 153.2 CP

A

Víctima de Lesiones NO constitutivas de Delito es persona del 173.2 (familiares). Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Trabajos BC 31 a 80 días. Tenencia armas 1 año y 1 día a 3 años. Inhabilitación Patria P 6 meses a 3 años.

  1. Si la VÍCTIMA del DELITO previsto en el apartado anterior fuere alguna de las PERSONAS a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un 1 y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.
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46
Q

Art 153.3 CP

A

Agravación de Lesiones No constitutivas de Delito por en presencia de menores, uso de armas, domicilio común o víctima, quebrantando medida. Menos Grave.

  1. Las PENAS previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
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47
Q

Art 153.4 CP

A

Atenuación Delitos No constitutivos de Delito en virtud de Circunstancias Personales autor. Menos Grave.

  1. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
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48
Q

Art 173.2 CP

A

Violencia Habitual en Ámbito Familiar y Agravación Específica por Quebrantamiento. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 3 años Y Privación Armas 2 a 5 años. Privación Patria P 1 a 5 años.

  1. El que HABITUALMENTE ejerza VIOLENCIA FÍSICA o psíquica sobre quien sea o haya sido su CÓNYUGE o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en PRESENCIA de MENORES, o utilizando ARMAS, o tengan lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el domicilio de la VÍCTIMA, o se realicen QUEBRANTANDO una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

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49
Q

Art 173.3 CP

A

Definición de Habitualidad

  1. Para apreciar la HABITUALIDAD a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
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50
Q

Art 173.1 CP

A

Delito de Malos tratos. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.

  1. El que infligiera a otra persona un TRATO DEGRADANTE, MENOSCABANDO gravemente su INTEGRIDAD moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.Con la misma pena serán castigados los que, en el ÁMBITO de cualquier RELACIÓN LABORAL o FUNCIONARIAL y PREVALIÉNDOSE de su relación de SUPERIORIDAD, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. (Introducido LO 5/2010)Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto IMPEDIR el LEGÍTIMO DISFRUTE de la VIVIENDA. (Introducido LO 5/2010)
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51
Q

Art 154 CP

A

Riña Tumultuaria. Menos Grave. Prisión 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses.

Quienes RIÑEREN ENTRE SÍ, acometiéndose TUMULTUARIAMENTE, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año O multa de 6 a 24 meses

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52
Q

Art 155 CP

A

Consentiemiento en las Lesiones. Menos Grave. Rebaja pena en 1 o 2 grados.

En los delitos de lesiones, si ha MEDIADO el CONSENTIMIENTO válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

 No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz.
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53
Q

Art 156 CP

A

Invalidación o No necesitad Consentimiento en las Lesiones en determinados tipos.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el CONSENTIMIENTO válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales.

 Sin embargo, no será punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del incapaz
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54
Q

Art 156 bis.1 CP

A

Promover, Favorecer, Facilitar o Publicitar el Tráfico Ilícito de Órganos. Grave. Prisión 6 a 12 años, órgano principal. Prisión de 3 a 6 años, órgano no principal.

  1. Los que PROMUEVAN, FAVOREZCAN, FACILITEN o PUBLICITEN la obtención o el TRÁFICO ILEGAL de órganos humanos ajenos o el TRASPLANTE de los mismos serán castigados con la pena de prisión de 6 a 12 años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de 3 a 6 años si el órgano fuera no principal.
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55
Q

Art 156 bis.2 CP

A

Receptor que Consienta Tráfico Ilícito de Órganos. Grave o Menos grave. Rebaja 1 o 2 grados.

  1. Si el RECEPTOR del ÓRGANO consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
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56
Q

Art 156 bis.3 CP

A

Responsable del Tráfico de Órganos sea Persona Jurídica. Grave.

  1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
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57
Q

Art 157 CP

A

Causar lesión o enfermedad al feto. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años E Inhabilitación Especial 2 a 8 años.

El que, por cualquier medio o procedimiento, CAUSARE en un FETO una LESIÓN o ENFERMEDAD que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.

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58
Q

Art 158 CP

A

Lesiones al Feto por Imprudencia Grave o Imprudencia Profesional. Menos Grave. Prisión 3 a 5 meses O Multa 6 a 10 meses. Inhabilitación de 6 meses a 2 años para Profesionales.

El que, por IMPRUDENCIA GRAVE, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. (Redactado 15/2003)

 Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por IMPRUDENCIA PROFESIONAL se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 2 años.

 La EMBARAZADA no será penada a tenor de este precepto
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59
Q

Art 159.1 CP

A

Manipulación Genética. Grave. Prisión de 2 a 6 años E Inhabilitación Especial 7 a 10 años.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, MANIPULEN GENES humanos de manera que se altere el genotipo.
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60
Q

Art 159.2 CP

A

Manipulación Genética por Imprudencia Grave. Menos Grave. Multa de 6 a 15 meses E Inhabilitación Especial de 1 a 3 años.

  1. Si la ALTERACIÓN del GENOTIPO fuere realizada por IMPRUDENCIA GRAVE, la pena será de multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 1 a 3 años
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61
Q

Art 160.1 CP

A

Utilización de Ingeniería Genética para la producción de Armas. Grave. Prisión de 3 a 7 años E Inhabilitación de 7 a 10 años.

  1. La utilización de la INGENIERÍA GENÉTICA para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de 3 a 7 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 7 a 10 años.
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62
Q

Art 160.2 CP

A

Fecundación de Óvulos con fines distintos a procrear. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años E Inhabilitación Especial de 6 a 10 años.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años quienes FECUNDEN ÓVULOS humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
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63
Q

Art 160.3 CP

A

Clonación de Seres Humanos y Selección de Raza. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años E Inhabilitación especial de 6 a 10 años.

  1. Con la misma pena se castigará la CREACIÓN de SERES HUMANOS idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza
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64
Q

Art 161.1 CP

A

Reproducción Asistida sin Consentimiento de la Mujer. Grave. Prisión de 2 a 6 años E Inhabilitación Especial 1 a 4 años.

  1. Quien practicare REPRODUCCIÓN ASISTIDA en una mujer, SIN su CONSENTIMIENTO, será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 1 a 4 años.
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65
Q

Art 161.2 CP

A

Perseguibilidad de la Reproducción Asistida sin Consentimiento.

  1. Para proceder por este delito será precisa DENUNCIA de la persona AGRAVIADA o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
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66
Q

Art 162 CP

A

Aspectos Comunes a los Delitos Relativos a la Manipulación Genética.

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá IMPONER alguna o algunas de las CONSECUENCIAS PREVISTAS en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

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67
Q

Art 163.1 CP

A

Detención Ilegal por Particular. Grave. Prisión de 4 a 6 años.

  1. El PARTICULAR que ENCERRARE o DETUVIERE a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años
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68
Q

Art 530 CP

A

Detención Ilegal por Autoridad o Fucionario Mediando Causa por Delito. Grave. Inhabilitación Especial de 4 a 8 años.

La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, MEDIANDO CAUSA por DELITO, acordare, PRACTICARE o PROLONGARE cualquier PRIVACIÓN de LIBERTAD de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

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69
Q

Art 532 CP

A

Detención Ilegal por Autoridad o Funcionario por Imprudencia Grave Mediando Causa por Delito. Menos Grave. Suspensión de empleo de 6 meses a 2 años.

Si los HECHOS DESCRITOS en los dos artículos anteriores fueran COMETIDOS por IMPRUDENCIA GRAVE, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

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70
Q

Art 163.2 CP

A

Dar Libertad al Encerrado dentro de los 3 primeros días sin haber conseguido propósito. Menos Grave. Inferior en Grado.

  1. Si el CULPABLE DIERA LIBERTAD al ENCERRADO o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
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71
Q

Art 163.4 CP

A

Detención por un Particular para Presentarla a Autoridad Fuera de los Casos Permitidos. Menos Grave. Multa 3 a 6 meses.

  1. El PARTICULAR que, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por las leyes, APREHENDIERE a una persona para PRESENTARLA inmediatamente a la AUTORIDAD, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.
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72
Q

Art 163.3 CP

A

Detención Ilegal Agravada por más de 15 días. Grave. Prisión de 5 a 8 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de 5 a 8 años si el ENCIERRO o detención ha durado MÁS de 15 DÍAS.
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73
Q

Art 165 CP

A

Detención Ilegal o Secuestro Simulando ser Autoridad. o Vícitima Menor o Incapaz. Grave. Mitad Superior.

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la DETENCIÓN ILEGAL o SECUESTRO se ha ejecutado con SIMULACIÓN de AUTORIDAD o función pública, o la VÍCTIMA fuere MENOR de EDAD o INCAPAZ o FUNCIONARIO público en el EJERCICIO de sus FUNCIONES.

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74
Q

Art 166 CP

A

No dar Razón del Paradero del Detenido Ilegalmente. Grave. Mitad superior.

El REO de DETENCIÓN ILEGAL o SECUESTRO que NO DÉ RAZÓN del PARADERO de la persona detenida será castigado, según los casos, con las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, salvo que la haya dejado en libertad

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75
Q

Art 167 CP

A

Detención Ilegal por Autoridad o Funcionario SIN Mediar Causa por delito. Grave. Prisión de 8 a 12 años.

La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 a 12 años

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76
Q

Art 168 CP

A

Actos Preparatorios para la Detención Ilegal o Secuestro. Inferior en 1 o 2 Grados.

La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en 1 o 2 grados a la señalada al delito de que se trate.

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77
Q

Art 164 CP

A

Secuestro. Grave. Prisión de 6 a 10 años.

El SECUESTRO de una persona EXIGIENDO alguna CONDICIÓN para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

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78
Q

Art 169.1º Parr 1º CP

A

Amenazas Condicionales Constitutivas de Delito. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años. Atenuación Si NO Consigue (igual que NO condicionales).

El que AMENAZARE a otro con CAUSARLE a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la AMENAZA EXIGIENDO una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De NO CONSEGUIRLO, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

 Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
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79
Q

Art 169.2º CP

A

Amenazas NO Condicionales Constitutivas de Delito. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.

El que AMENAZARE a otro con CAUSARLE a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

2º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la AMENAZA NO haya sido CONDICIONAL.

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80
Q

Art 169.1º Parr 2º CP

A

Amenazas Condicionales Constitutivas de Delito Realizado por Escrito, teléfono, vídeo, etc. Menos Grave. Pena en Mitad Superior.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

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81
Q

Art 170.1 CP

A

Amenazas Contra Grupos de Población o Étnicos. Graves. Pena Superior en Grado a Amenazas Condicionales.

  1. Si las AMENAZAS de un mal que constituyere DELITO fuesen DIRIGIDAS a ATEMORIZAR a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior
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82
Q

Art 170.2 CP

A

Amenazas Terroristas o Reclamar Comisiones Violentas. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, los que, con la misma finalidad y gravedad, RECLAMEN PÚBLICAMENTE la COMISIÓN de ACCIONES VIOLENTAS por parte de organizaciones o grupos TERRORISTAS.
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83
Q

Art 171.1 CP

A

Amenazas de Mal que NO Constituya Delito. Menos Graves. Prisión 3 meses a 1 años O Multa 6 a 24 meses. Se Agrava si consigue propósito.

  1. Las AMENAZAS de un MAL que NO constituya DELITO serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior
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84
Q

Art 171.2 CP

A

Chantaje. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años Si Consigue, 4 meses a 2 años si No Consigue

  1. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la AMENAZA de REVELAR o difundir HECHOS referentes a su vida privada o relaciones familiares que NO sean públicamente CONOCIDOS y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
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85
Q

Art 171.3 CP

A

Chantaje con Revelar Comisión de Delito. Fiscal Puede NO Penar Delito para Perseguir Chantaje.

  1. Si el hecho descrito en el apartado anterior CONSISTIERE en la AMENAZA de REVELAR o denunciar la COMISIÓN de algún DELITO el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en 1 o 2 grados.
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86
Q

Art 171.4 CP

A

Amenazas Leves en el Ámbito Familiar a Esposa o A Persona Especialmente Vulnerable que Conviva. Menos Grave. Prisión 6 meses 1 año O TBC 31 a 80 días Y Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años. Pérdida de Patria P hasta 5 años.

  1. El que de MODO LEVE AMENACE a quien sea o haya sido su ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una ANÁLOGA RELACIÓN de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.Igual pena se impondrá al que de MODO LEVE AMENACE a una persona ESPECIALMENTE VULNERABLE que conviva con el autor
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87
Q

Art 171.5 CP

A

Amenazas Leves con Armas en el Ámbito Familiar (Excepto Esposa). Menos Grave. Prisión 3 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días Y Privación Armas 1 a 3 años, E Inhabilitación Patria P de 6 meses a 3 años.
Agrava en Presencia de Menores. Domicilio Común, de la Víctima o Quebrantando una Pena. Mitad Superior

  1. El que de MODO LEVE AMENACE con ARMAS u otros INSTRUMENTOS PELIGROSOS a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO UNA PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
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88
Q

Art 171.5 2º Parr CP

A

Agrava en Presencia de Menores. Domicilio Común, de la Víctima o Quebrantando una Pena. Mitad Superior

 Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO UNA PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
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89
Q

Art 171.6 CP

A

Atenuación de la Pena de Amenazas Leves atendiendo a Circunstancias de la Víctima. Menos Grave. Inferior en Grado.

  1. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
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90
Q

Art 620.1º CP

A

Amenaza Leve Con Arma o Instrumento Peligroso y Perseguibilidad. Falta. Multa 10 a 20 días.

Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:

1º Los que de MODO LEVE AMENACEN a otro con ARMAS u otros INSTRUMENTOS PELIGROSOS, o los SAQUEN en RIÑA, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
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91
Q

Art 620.2º CP

A

Causar Amenazas, Coacciones, Injurias o Vejaciones Injustas de Carácter Leve. Falta. Multa 10 a 20 días. Si familiar Localización P de 4 a 8 días en domicilio distinto O TBC 5 a 10 días.

Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:

2º Los que causen a otro una AMENAZA, COACCIÓN, INJURIA o VEJACIÓN INJUSTA de carácter LEVE, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

 Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

 En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de 4 a 8 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 10 días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
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92
Q

Art 172.1 Parr 1º CP

A

Coacciones. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 3 años O Multa de 12 a 24 meses.

  1. El que, sin estar legítimamente autorizado, IMPIDIERE a otro con VIOLENCIA HACER lo que la LEY NO PROHÍBE, o le compeliere a EFECTUAR LO QUE NO QUIERE, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la COACCIÓN o de los medios empleados.
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93
Q

Art 172.1 Parr 2º CP

A

Coacciones sobre Derecho Fundamental. Menos Grave. Mitad Superior.

 Cuando la COACCIÓN ejercida tuviera como OBJETO IMPEDIR el ejercicio de un DERECHO FUNDAMENTAL se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
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Art 172.1 Parr 3º CP

A

Coacciones para Impedir Disfrute de Vivienda. Menos Grave. Mitad Superior.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la COACCIÓN ejercida tuviera por objeto IMPEDIR el legítimo DISFRUTE de la VIVIENDA.

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Art 172.2 Parr 1º CP

A

Coacciones Leves a Esposa. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días, Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años, Inhabilitación Patria P hasta 5 años.

  1. El que de MODO LEVE COACCIONE a quien SEA o haya SIDO su ESPOSA, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
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96
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Art 172.2 Parr 2º CP

A

Coacciones Leves a Persona Vulnerable que Conviva con Autor. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año O TBC 31 a 80 días, Privación Armas 1 año y 1 día a 3 años, Inhabilitación Patria P hasta 5 años.

 Igual pena se impondrá al que de MODO LEVE COACCIONE a una PERSONA especialmente VULNERABLE que CONVIVA con el autor.
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Art 172.2 Parr 3º CP

A

Coacciones Leves En Presencia de Menores, Domicilio Común o Quebrantando Pena. Menos Grave. Agrava a Mitad Superior.

 Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre EN PRESENCIA DE MENORES, o tenga lugar en el DOMICILIO COMÚN o en el DOMICILIO de la VÍCTIMA, o se realice QUEBRANTANDO una PENA de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
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98
Q

Art 172.2 Parr 4º CP

A

Atenuación al Culpable de Coacciones Leves Atendiendo a Circunstancias Personales.

No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

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Art 173.1 Parr 1º CP

A

Trato Degradante y Menoscabo de Integridad Moral. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.

  1. El que INFLIGIERA a otra persona un TRATO DEGRADANTE, MENOSCABANDO GRAVEMENTE su INTEGRIDAD MORAL, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
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Art 173.1 Parr 2º CP

A

Acoso Laboral. Actos Hostiles o Degradantes en Ámbito Laboral Prevaliéndose de Superioridad. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ÁMBITO de cualquier RELACIÓN LABORAL o FUNCIONARIAL y PREVALIÉNDOSE de su relación de SUPERIORIDAD, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

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101
Q

Art 173.1 Parr 3º CP

A

Acoso Inmobiliario. Actos Hostiles o Humillantes sin Degradantes para impedir Disfrute de Vivienda. Menos Grave. Prisión 6 meses 2 años.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto IMPEDIR el legítimo DISFRUTE DE LA VIVIENDA

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102
Q

Art 175 CP

A

Atentado contra Integridad Moral de Autoridad o Funcionario. Menos Grave. Prisión 2 a 4 años Atentado Grave y 6 meses 2 años si no lo es. Inhabilitación Especial 2 a 4 años.

La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, ABUSANDO de su CARGO y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, ATENTARE contra la INTEGRIDAD MORAL de una persona será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.

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103
Q

Art 176 CP

A

Permitir Trato Degradante o Atentado Contra Integridad Moral por Funcionario o Autoridad. Comisión por Omisión. Menos grave. Penas Respectivas.

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la AUTORIDAD o FUNCIONARIO que, FALTANDO a los deberes de su CARGO, PERMITIERE que otras personas ejecuten los HECHOS PREVISTOS en ellos

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104
Q

Art 174.1 CP

A

Tortura por Funcionario. Grave. Prisión de 2 a 6 años si Atentado Grave. Prisión de 1 a 3 años si NO. Inhabilitación Absoluta de 8 a 12 años.

  1. Comete TORTURA la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 1 a 3 años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de 8 a 12 años.
105
Q

Art 177 CP

A

Concurso de los delitos de Torturas o Trato Degradante con Lesiones.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, ADEMÁS del ATENTADO a la INTEGRIDAD MORAL, se produjere LESIÓN o DAÑO a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

106
Q

Art 174.2 CP

A

Actos de Torturas por Autoridad o Funcionario Penitenciario con respecto a Reclusos a su Cargo. Grave. Mismas Penas Tortura. Prisión de 2 a 6 años si Atentado Grave. Prisión de 1 a 3 años si NO. Inhabilitación Absoluta de 8 a 12 años.

  1. En las mismas penas incurrirán, respectivamente, la autoridad o funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que cometiere, respecto de detenidos, internos o presos, los actos a que se refiere el apartado anterior.
107
Q

Art 176 CP

A

Autoridad o Funcionario que Permita que sus Subordinados Torturen. Grave. Mismas Penas. Prisión de 2 a 6 años si Atentado Grave. Prisión de 1 a 3 años si NO. Inhabilitación Absoluta de 8 a 12 años.

Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los artículos precedentes a la AUTORIDAD o FUNCIONARIO que, faltando a los deberes de su cargo, PERMITIERE que otras personas EJECUTEN los hechos previstos en ellos

108
Q

Art 177 bis.1 CP

A

Trata de Seres Humanos. Grave. Prisión de 5 a 8 años.

  1. Será castigado con la pena de 5 a 8 años de prisión como REO de TRATA de SERES HUMANOS el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la CAPTARE, TRANSPORTARE, TRASLADARE, ACOGIERE, RECIBIERE o la ALOJARE con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La IMPOSICIÓN de TRABAJO o SERVICIOS FORZADOS, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La EXPLOTACIÓN SEXUAL, incluida la pornografía.
c) La EXTRACCIÓN de sus ÓRGANOS corporales.

109
Q

Art 177 bis.2 CP

A

Es Trata de Seres Humanos cualquier Acción realizada con Menores con Fines de Explotación.

 2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
110
Q

Art 177 bis.3 CP

A

Consentimiento para la Trata es Irrelevante si se Utiliza Violencia, Intimidación…

  1. El CONSENTIMIENTO de una VÍCTIMA de TRATA de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.
111
Q

Art 177 bis.4 CP

A

Agravación Pena Trata. Grave Riesgo, Menor, Especialmente Vulnerable.

  1. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:

a) Con OCASIÓN de la TRATA se ponga en GRAVE PELIGRO a la VÍCTIMA;
b) la VÍCTIMA sea MENOR DE EDAD;
c) la VÍCTIMA sea ESPECIALMENTE VULNERABLE por razón de enfermedad, discapacidad o situación.

 Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.
112
Q

Art 177 bis.5 CP

A

Agravación Pena Trata por Prevalecerse de Autoridad, Funcionario.

 5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que REALICEN los HECHOS PREVALIÉNDOSE de su CONDICIÓN de AUTORIDAD, AGENTE de ésta o FUNCIONARIO PÚBLICO. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.
113
Q

Art 177 bis.6 CP

A

Agravación Pena Trata por Pertenencia a Organización y Jefes.

  1. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable PERTENECIERA a una ORGANIZACIÓN o ASOCIACIÓN de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.Cuando se trate de los JEFES, ADMINISTRADORES o ENCARGADOS de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.
114
Q

Art 177 bis.7 CP

A

Persona Jurídica Responsable del Delito de Trata. Grave.

  1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
115
Q

Art 177 bis.8 CP

A

Actos Preparatorios del Delito de Trata. Menos Grave. Inferior 1 o 2 grados.

  1. La PROVOCACIÓN, la CONSPIRACIÓN y la PROPOSICIÓN para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
116
Q

Art 177 bis.9 CP

A

Concurso Delito de Trata con Delitos Contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros y Otros Delitos.

  1. En todo caso, las PENAS previstas en este artículo se IMPONDRÁN SIN PERJUICIO de las que CORRESPONDAN, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.
117
Q

Art 177 bis.10 CP

A

Condenas de Tribunales Extranjeros por Trata, producen efectos de Reincidencia.

 10. Las CONDENAS de JUECES o TRIBUNALES EXTRANJEROS por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de REINCIDENCIA, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
118
Q

Art 177 bis.11 CP

A

Víctima Exenta de Pena por las Infracciones Cometidas Bajo Explotación.

  1. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la VÍCTIMA de trata de seres humanos QUEDARÁ EXENTA de PENA por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.
119
Q

Art 178 CP

A

Agresión Sexual. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años.

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de AGRESIÓN SEXUAL con la pena de prisión de 1 a 5 años.

120
Q

Art 179 CP

A

Agresión Sexual Agravada. Violación. Grave. Prisión 6 a 12 años.

Cuando la AGRESIÓN SEXUAL consista en ACCESO CARNAL por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 a 12 años.

121
Q

Art 180.1.1ª CP

A

Agresión sexual/violación Hiperagravada. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN DEGRADANTE o VEJATORIA. Grave. Prisión 5 a 10 años para Agresiones Básicas. Prisión de 12 a 15 años para Violaciones.

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

1ª Cuando la VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN ejercidas revistan un carácter particularmente DEGRADANTE o VEJATORIO.

122
Q

Art 180.1.2ª CP

A

Agresión sexual/violación Hiperagravada. COMETER HECHOS EN ACTUACIÓN CONJUNTA. Grave. Prisión 5 a 10 años para Agresiones Básicas. Prisión de 12 a 15 años para Violaciones.

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

2ª Cuando los HECHOS se cometan por la ACTUACIÓN CONJUNTA de dos o más personas.

123
Q

Art 180.1.3ª CP

A

Agresión sexual/violación Hiperagravada. VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE (EDAD, ENFERMEDAD, DISCAPACIDAD O SITUACIÓN). Grave. Prisión 5 a 10 años para Agresiones Básicas. Prisión de 12 a 15 años para Violaciones.

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

3ª Cuando la VÍCTIMA sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. (Redactada por LO 5/2010)

124
Q

Art 180.1.4ª CP

A

Agresión sexual/violación Hiperagravada. PREVALECERSE de SUPERIORIDAD o PARENTESCO (directo). Grave. Prisión 5 a 10 años para Agresiones Básicas. Prisión de 12 a 15 años para Violaciones.

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

4ª Cuando, para la ejecución del delito, el RESPONSABLE se haya PREVALIDO de una relación de SUPERIORIDAD o PARENTESCO, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

125
Q

Art 180.1.5ª CP

A

Agresión sexual/violación Hiperagravada. UTILIZACIÓN de ARMAS o MEDIOS PELIGROSOS. Grave. Prisión 5 a 10 años para Agresiones Básicas. Prisión de 12 a 15 años para Violaciones.

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178, y de 12 a 15 años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

5ª Cuando el autor haga USO DE ARMAS u otros MEDIOS igualmente PELIGROSOS, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

126
Q

Art 180.2 CP

A

Agravación por Concurrir más de 2 Circunstancias. Grave. Mitad Superior.

  1. Si CONCURRIEREN DOS O MÁS de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
127
Q

Art 181.1 CP

A

Abuso Sexual. Menos Grave. Prisión 1 a 3 años O Multa 18 a 24 meses.

  1. El que, SIN VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de ABUSO SEXUAL, con la pena de prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses
128
Q

Art 181.2 CP

A

Siempre se Considerarán Abusos Sexuales No Consentidos sobre Aquellas Personas con Voluntad Anulada (narcotizados, menores, incapaces,…)

  1. A los efectos del apartado anterior, se consideran ABUSOS SEXUALES NO CONSENTIDOS los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
129
Q

Art 181.3 CP

A

Abuso Sexual con Abuso de Superioridad. Menos Grave. Misma Pena. Prisión 1 a 3 años O Multa 18 a 24 meses.

  1. La misma pena se impondrá cuando el CONSENTIMIENTO se obtenga PREVALIÉNDOSE el responsable de una situación de SUPERIORIDAD manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
130
Q

Art 181.4 CP

A

Abuso Sexual con Acceso Carnal. Grave. Prisión de 4 a 10 años.

  1. En todos los casos anteriores, cuando el ABUSO SEXUAL consista en ACCESO CARNAL por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 4 a 10 años.
131
Q

Art 181.5 CP

A

Abuso Sexual Víctima Vulnerable (Edad, Discapacidad, Situación) o Prevalecerse Superioridad o Parentesco. Grave o Menos Grave. Mitad Superior a la que Corresponda.

  1. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
132
Q

Art 182.1 CP

A

Abuso Sexual Fraudulento a Mayores de 13 Menores 16. Menos Grave. Prisión de 1 a 2 años O Multa de 12 a 24 meses.

  1. El que, INTERVINIENDO ENGAÑO, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.
133
Q

Art 182.2. CP

A

Abuso Sexual Fraudulento con Acceso Carnal a Mayores de 13 Menores 16. Grave. Prisión 2 a 6 años. Agravación a Vulnerables, Superioridad o Parentesco.

  1. Cuando los ACTOS CONSISTAN en ACCESO CARNAL por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
134
Q

Art 183.1 CP

A

Abuso Sexual a Menor de 13. Grave. Prisión de 2 a 6 años.

  1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años será castigado como responsable de ABUSO SEXUAL A UN MENOR con la pena de prisión de 2 a 6 años.
135
Q

Art 183.2 CP

A

Agresión Sexual a Menor de 13. Grave. Prisión de 5 a 10 años.

  1. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL a un MENOR con la pena de 5 a 10 años de prisión.
136
Q

Art 183.3 CP

A

Abuso o Agresión Sexual a Menor de 13 con Acceso Carnal. Grave. Prisión de 8 a 12 años para Abuso y de 12 a 15 años para Agresión.

  1. Cuando el ataque consista en ACCESO CARNAL por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de 8 a 12 años, en el caso del apartado 1 y con la pena de 12 a 15 años, en el caso del apartado 2.
137
Q

Art 183.4 CP

A

Circunstancias Agravantes para el Abuso o la Agresión Sexual a Menores de 13. Mitad Superior a la que Corresponda.

  1. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes CIRCUNSTANCIAS:

a) Cuando el ESCASO DESARROLLO INTELECTUAL o FÍSICO de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
b) Cuando los hechos se cometan por la ACTUACIÓN CONJUNTA de dos o más personas.
c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente DEGRADANTE o VEJATORIO.
d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya PREVALIDO de una relación de SUPERIORIDAD o PARENTESCO, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
e) Cuando el autor haya PUESTO en PELIGRO la VIDA del MENOR.
f) Cuando la infracción se haya cometido en el SENO de una ORGANIZACIÓN o de un GRUPO CRIMINALES que se dedicaren a la realización de tales actividades.

138
Q

Art 183.5 CP

A

Prevalecerse de Autoridad, Agente o Funcionario para Abuso o Agresión Sexual a Menor de 13. Grave. Corespondiente E Inhabilitación Absoluta de 6 a 12 años.

  1. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera PREVALIDO de su CONDICIÓN de AUTORIDAD, AGENTE de ésta o FUNCIONARIO PÚBLICO, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
139
Q

ARt 183 bis CP

A

Child Grooming. Conactar Menor con Propósitos Sexuales Mediante TIC´s. Menos Gave. Prisón 1 a 3 años O Multa 12 a 24 meses.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación CONTACTE con un MENOR de TRECE AÑOS y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el ACERCAMIENTO se obtenga MEDIANTE COACCIÓN, INTIMIDACIÓN o ENGAÑO.

140
Q

Art 184.1 CP

A

Acoso Sexual. Menos Grave. Prisión 3 a 5 meses O Multa de 6 a 10 meses.

  1. El que SOLICITARE FAVORES de NATURALEZA SEXUAL, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses
141
Q

Art 184.2 CP

A

Acoso Sexual Prevaliendose de Superiordad. Menos Grave. Prisión de 5 a 7 meses O Multa de 10 a 14 meses.

  1. Si el culpable de acoso sexual hubiera COMETIDO el hecho PREVALIÉNDOSE de una situación de SUPERIORIDAD laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
142
Q

Art 184.3 CP

A

Acoso Sexual a Víctima Espacialmente Vulnerable. Menos Grave. Prisión de 5 a 7 meses O Multa de 10 a 14 meses.

  1. Cuando la VÍCTIMA sea ESPECIALMENTE VULNERABLE, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
143
Q

Art 185 CP

A

Exhibicionismo ante Menores o Incapaces. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 1 año O Multa de 12 a 24 meses.

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de EXHIBICIÓN OBSCENA ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses

144
Q

Art 186 CP

A

Difundir Material Pornográfico entre Menores. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año O Multa 12 a 24 meses.

El que, por cualquier medio directo, VENDIERE, DIFUNDIERE o EXHIBIERE MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES de edad o INCAPACES, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

145
Q

Art 187.1 CP

A

Prostitución de Menores o Incapaces. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años Y Multa de 12 a 24 meses.

  1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la PROSTITUCIÓN de una persona MENOR de EDAD o INCAPAZ será castigado con las penas de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
146
Q

Art 187.2 CP

A

Prostitución de Menores de 13 años. Grave. Prisión de 4 a 6 años.

  1. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la VÍCTIMA MENOR de TRECE años será castigado con la pena de prisión de 4 a 6 años.
147
Q

Art 187.3 CP

A

Prostitución de Menores o Incapaces Prevaliendose de Autoridad o Funcionario. Grave. Mitad Superior E Inhabilitación 6 a 12 años.

  1. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, los que realicen los hechos PREVALIÉNDOSE de su CONDICIÓN de AUTORIDAD, agente de ésta o FUNCIONARIO público.
148
Q

Art 187.4 CP

A

Prostitución de Menores e Incapaces por Organización o Asociación. Grave. Superior en Grado.

  1. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el CULPABLE perteneciere a una ORGANIZACIÓN o ASOCIACIÓN, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades
149
Q

Art 187.5 CP

A

Concurso de Prostitución de Menores E Incapaces con Libertad e Indemnidad Sexual.

  1. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces
150
Q

Art 188.1 CP

A

Prostitución de Mayores de 18. Menos Grave. Prisión de 2 a 4 años Y Multa de 12 a 24 meses.

  1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a PERSONA MAYOR DE EDAD a EJERCER la PROSTITUCIÓN o a MANTENERSE en ella, será castigado con las penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre EXPLOTANDO la PROSTITUCIÓN de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
151
Q

Art 188.2 CP

A

Obligar a Prostitución con Violencia e Intimidación a Menor o Incapaz. Grave. Prisión de 4 a 6 años.

  1. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona MENOR DE EDAD o INCAPAZ, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de 4 a 6 años. (Redactado por LO 5/2010)
152
Q

Art 188.3 CP

A

Obligar a Prostitución con Violencia e Intimidación a Menor de 13. Grave. Prisión de 5 a 10 años.

  1. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la VÍCTIMA MENOR DE TRECE años será castigado con la pena de prisión de 5 a 10 años. (Redactado por LO 5/2010)
153
Q

Art 188.4 CP

A

Circunstancias Agravantes en Determinación a la Prostitución con Violencia e Intimidación. Mitad Superior.

  1. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando CONCURRA alguna de las siguientes circunstancias: (Introducido por LO 5/2010)

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

154
Q

ARt 188.5 CP

A

Posibilidad de Concurso de los Delitos de Determinación a la Prostitución con Violencia e Intimidación.

  1. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las AGRESIONES o ABUSOS SEXUALES cometidos sobre la persona prostituida. (Renumerado por LO 5/2010)
155
Q

Art 189.1 CP

A

Corrupción de Menores. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años.

  1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años: (Redactado por LO 5/2010)

a) El que CAPTARE o UTILIZARE a MENORES DE EDAD o a INCAPACES con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.
b) El que PRODUJERE, VENDIERE, DISTRIBUYERE, EXHIBIERE, OFRECIERE o FACILITARE la PRODUCCIÓN, VENTA, DIFUSIÓN o EXHIBICIÓN por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

156
Q

Art 189.2 CP

A

Posesión para Propio Uso de Material Pornográfico con Menores o Incapaces. Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses

  1. El que para SU PROPIO USO POSEA MATERIAL PORNOGRÁFICO en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de 3 meses a 1 año de prisión o con multa de 6 meses a 2 años.
157
Q

Art 189.3 CP

A

Agravantes Corrupción de Menores o Incapaces. Grave. Prisión de 5 a 9 años.

  1. Serán castigados con la pena de prisión de 5 a 9 años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (Redactado por LO 5/2010)

a) Cuando se UTILICEN a niños MENORES de 13 AÑOS.
b) Cuando los hechos revistan un CARÁCTER particularmente DEGRADANTE o VEJATORIO.
c) Cuando los hechos revistan ESPECIAL GRAVEDAD atendiendo al VALOR ECONÓMICO del material pornográfico.
d) Cuando el material pornográfico REPRESENTE a NIÑOS o a INCAPACES que son VÍCTIMAS de VIOLENCIA física o sexual.
e) Cuando el culpable PERTENECIERE a una ORGANIZACIÓN o ASOCIACIÓN, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
f) Cuando el RESPONSABLE sea ASCENDIENTE, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

158
Q

Art 189.4 CP

A

Hacer Participar a Menor o Incapaz de Comportamiento Sexual. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 1 año.

  1. El que haga participar a un MENOR o INCAPAZ en un COMPORTAMIENTO de naturaleza sexual que PERJUDIQUE la EVOLUCIÓN o DESARROLLO de la PERSONALIDAD de éste, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
159
Q

Art 189.5 CP

A

No Evitar Corrupción de Menores o Incapaces bajo Tutela. Menos Grave. Prisión de 3 a 6 meses O Multa de 6 a 12 meses.

  1. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con CONOCIMIENTO de su ESTADO de PROSTITUCIÓN o CORRUPCIÓN, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
160
Q

Art 189.6 CP

A

Ministerio Fiscal Promoverá Pérdida de Tutela por 189.5

  1. El ministerio fiscal PROMOVERÁ las acciones pertinentes con objeto de PRIVAR de la PATRIA POTESTAD, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
161
Q

Art 189.7 CP

A

Utilizar Menores de Manera Indirecta en Material Pornográfico. Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses.

  1. Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 meses a 2 años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que NO habiendo sido UTILIZADOS directamente MENORES o INCAPACES, se EMPLEE su VOZ o IMAGEN ALTERADA o modificada.
162
Q

Art 189 bis CP

A

Corrupción de Menores por Persona Jurídica. Grave.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los DELITOS comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

 Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33
163
Q

Art 190 CP

A

Equiparación Sentencias Internacionales para Reincidencia en Prostitución y Corrupción de Menores.

La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de REINCIDENCIA.

164
Q

Art 191.1 CP

A

Procedibilidad por Denuncia Agraviado o MF en Delitos Sexuales.

  1. Para PROCEDER por los DELITOS de AGRESIONES, ACOSO o ABUSOS SEXUALES, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
165
Q

Art 191.2 CP

A

Perdón del Ofendido No Extingue Responsabilidad Penal en delitos Sexuales.

  1. En estos delitos el PERDÓN del OFENDIDO o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
166
Q

Art 192.1 CP

A

Imposición de Libertad Vigilada a los Penados por Delitos Sexuales. De 5 a 10 o de 1 a 5 añostras condena.

  1. A los condenados a pena de PRISIÓN por UNO o MÁS DELITOS comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de 5 a 10 años, si alguno de los delitos fuera grave, y de 1 a 5 años, si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el Tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
167
Q

Art 192.2 CP

A

Agravación a Padres Y Tutores en Delitos Sexuales.

  1. Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona ENCARGADA de HECHO o de DERECHO del MENOR o INCAPAZ, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate. (Renumerado por LO 5/2010)
168
Q

Art 192.3 CP

A

Posibilidad del Juez de Imponer Pérdida de Patria P a los Padres o Tutores Responsables de Delitos Sexuales.

 3. El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de 6 meses a 6 años, o bien la privación de la patria potestad. (Redactado por LO 5/2010)
169
Q

Art 193 CP

A

Responsabilidad Civil en orden de Filiación y Alimentos en Delitos Sexuales.

En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del PRONUNCIAMIENTO correspondiente a la RESPONSABILIDAD CIVIL, se harán, en su caso, los que PROCEDAN en orden a la FILIACIÓN y FIJACIÓN de ALIMENTOS.

170
Q

Art 194 CP

A

Clausura de Locales Utilizados para Delitos Sexuales.

En los supuestos tipificados en los Capítulos IV y V de este Título, cuando en la realización de los actos se UTILIZAREN ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar

171
Q

Art 450.1 C.P.

A

Impedir Comisión de Delito Sin Riesgo. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años, delitos contra la vida y Multa 6 a 24 meses en el resto, salvo delitos con pena menor.

  1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, NO IMPIDIERE la COMISIÓN de un delito que afecte a las PERSONAS en su VIDA, INTEGRIDAD o SALUD, LIBERTAD o LIBERTAD SEXUAL, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
172
Q

Art 450.2 C.P.

A

No acudir a Autoridades para que Eviten Delito. Prisión 6 meses a 2 años, delitos contra la vida y Multa 6 a 24 meses en el resto, salvo delitos con pena menor.

  1. En las mismas penas incurrirá quien, PUDIENDO HACERLO, NO ACUDA a la AUTORIDAD o a sus AGENTES para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
173
Q

Art 195.1 CP

A

Omisión del Deber de Socorro. Menos Grave. Multa 3 a 12 meses.

  1. El que NO SOCORRIERE a una persona que se halle DESAMPARADA y en PELIGRO MANIFIESTO y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
174
Q

Art 195.2 CP

A

Omisión de Petición de Socorro. Menos Grave. Multa 3 a 12 meses.

  1. En las mismas penas incurrirá el que, IMPEDIDO de PRESTAR SOCORRO, NO DEMANDE con urgencia auxilio ajeno.
175
Q

Art 195.3 CP

A

Omisión Deber Socorro tras Accidente. Menos Grave. Prisión de 6 a 18 meses si accidente fortuito, Prisión 6 meses a 4 años Accidente Imprudente.

  1. Si la VÍCTIMA lo fuere por ACCIDENTE OCASIONADO FORTUITAMENTE por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el ACCIDENTE se debiere a IMPRUDENCIA, la de prisión de 6 meses a 4 años.
176
Q

Art 196 CP

A

Omisión de Socorro o Abandono por Personal Sanitario. Menos Grave. Penas del 195 Mitad Superior E Inhabilitación Especial de 6 meses a 3 años.

El PROFESIONAL que, estando OBLIGADO a ello, DENEGARE ASISTENCIA sanitaria o ABANDONARE los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.

177
Q

Art 197.1 CP

A

Apoderación de Documentos o Interceptar Comunicaciones para Descubrir Secretos o Vulnerar Intimidad. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años Y Multa de 12 a 24 meses.

  1. El que, para DESCUBRIR los SECRETOS o VULNERAR la INTIMIDAD de otro, sin su consentimiento, se APODERE de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o INTERCEPTE sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
178
Q

Art 197.2 CP

A

Apoderación o Modificación de Datos Reservados en Registro Perjudicando a Tercero y el Acesso a los Mismo. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años Y Multa de 12 a 24 meses.

  1. Las mismas penas se impondrán al que, SIN estar AUTORIZADO, se APODERE, UTILICE o MODIFIQUE, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, ACCEDA por cualquier medio a los mismos y a quien los ALTERE o UTILICE en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
179
Q

Art 197.3 Parr 1º CP

A

Acceso Ilícito a Sistemas Informáticos. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. El que por CUALQUIER MEDIO o procedimiento y VULNERANDO las MEDIDAS de SEGURIDAD establecidas para impedirlo, ACCEDA sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo O se MANTENGA DENTRO del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de 5 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. (Introducido por LO 5/2010)
180
Q

Art 197.3 Parr 2º CP

A

Persona Jurídica Responsable de Acceso Ilícito a Sistemas Informáticos. Grave.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una PERSONA JURÍDICA sea RESPONSABLE de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de 5 meses a 2 años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. (Introducido por LO 5/2010)

181
Q

Art 197.4 Parr 1º CP

A

Revelación, Cesión o Difusión de Datos. Menos Grave. Prisión de 2 a 5 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se DIFUNDEN, REVELAN o CEDEN a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
182
Q

Art 197.4 Parr 2º CP

A

Revelación, Cesión o Difusión de Datos Sin Participar en la Obtención. Menos Grave. Prisión de 1 a 3 años Y Multa de 12 a 24 meses.

Será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, el que, con CONOCIMIENTO de su origen ILÍCITO y SIN haber tomado PARTE en su DESCUBRIMIENTO, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior. (Renumerado por LO 5/2010)

183
Q

Art 197.5 Parr 1º CP

A

Apoderación de Documentos y Modificación de Dator por Responsable de los Ficheros. Menos Graves. Prisión de 3 a 5 años.

  1. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas ENCARGADAS o RESPONSABLES de los FICHEROS, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de 3 a 5 años, y
184
Q

Art 197.5 Paff 2º CP

A

Si Difunden los Documentos De los que se Apodera el Responsable. Menos Grave. Mitad Superior

SI se DIFUNDEN, CEDEN o REVELAN los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. (Renumerado por LO 5/2010)

185
Q

Art 197.6 CP

A

Apoderación y Revelación de Datos Personales (raza, religión Ideología). Menos Grave. Penas Previstas Mitad Superior.

  1. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a DATOS de CARÁCTER PERSONAL que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. (Renumerado por LO 5/2010)
186
Q

Art 197.7 CP

A

Lucrarse del Apoderamiento o Cesión de Datos Personales. Grave. Prisión de 4 a 7 años.

  1. Si los hechos se realizan con FINES LUCRATIVOS, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además AFECTAN a DATOS de los mencionados en el APARTADO ANTERIOR, la pena a imponer será la de prisión de 4 a 7 años. (Modificado por LO 3/2011)
187
Q

Art 197.8 CP

A

Apoderamiento y Cesión o Revelación de Datos por Organización o Grupo Criminal. Grave. Superior en Grado.

  1. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el SENO de una ORGANIZACIÓN o GRUPO CRIMINALES, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado. (Introducido por LO 5/2010)
188
Q

Art 198 CP

A

Apoderamiento, Modificación, Cesión o Revelación de Datos por Funcionario. Grave. Penas Previstas E Inhabilitación Absoluta de 6 a 12 años.

La AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, FUERA de los CASOS PERMITIDOS por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y PREVALIÉNDOSE de SU CARGO, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años.

189
Q

Art 199.1 CP

A

Revelación de Secretos por Razón de Cargo u Oficio. Menos Grave. Prisión 1 a 3 años Y Multa de 6 a 12 meses.

  1. El que REVELARE SECRETOS AJENOS, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
190
Q

Art 199.2 CP

A

Divulgación de Secretos por Profesional. Grave. Prisión de 1 a 4 años, Multa de 12 a 24 meses E Inhabilitación Especial 2 a 6 años.

  1. El PROFESIONAL que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, DIVULGUE los SECRETOS de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.
191
Q

Art 200 CP

A

Revelación de Datos Pertenecientes a Personas Jurídicas. Mismas Penas de cada Tipo.

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que DESCUBRIERE, REVELARE o CEDIERE DATOS reservados de PERSONAS JURÍDICAS, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

192
Q

Art 201.1. CP

A

Procedibilidad para Perseguir Delitos de Apoderamiento o Revelación de Secretos.

  1. Para PROCEDER por los DELITOS PREVISTOS en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
193
Q

Art 201.2 CP

A

No se Precisa Denuncia Datos de Interes General o Si es Funcionario quien revela.

  1. NO será PRECISA la DENUNCIA exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.
194
Q

Art 201.3 CP

A

Perdón del Ofendido Extingue Acción Penal.

  1. El PERDÓN del OFENDIDO o de su REPRESENTANTE legal, en su caso, EXTINGUE la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130. (Redactado por LO 5/2010)
195
Q

Art 202.1 CP

A

Allanamiento de Morada por Particular. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.

  1. El PARTICULAR que, sin habitar en ella, ENTRARE en MORADA AJENA o se MANTUVIERE en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años
196
Q

Art 202.2 CP

A

Allanamiento de Morada con Violencia o Intimidación. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años Y Multa de 6 a 12 años.

  1. Si el hecho se ejecutare con VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
197
Q

Art 203.1 CP

A

Allanamiento de Domicilio Profesional. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año y Multa 6 a 10 meses.

  1. Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses el que ENTRARE contra la voluntad de su titular en el DOMICILIO de una PERSONA JURÍDICA pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
198
Q

Art 203.2 CP

A

Allanamiento de Domicilio Profesional Con Violencia e Intimidación. Menos Grave. Prisión 6 meses a 3 años.

  1. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, el que con VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN ENTRARE o se MANTUVIERE contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.
199
Q

Art 635 CP

A

Mantenerse en Domicilio de Persona Jurídica fuera de Horario. Falta. Localización 2 a 10 dias O Multa 1 a 2 meses.

Será castigado con la pena de localización permanente de 2 a 10 días o multa de 1 a 2 meses el que se MANTUVIERE contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el DOMICILIO de una PERSONA JURÍDICA pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público.

200
Q

Art 204 CP

A

Allanamiento de Morada por Funcionario Sin Mediar Causa por Delito. Grave. Penas Previstas en Mitad Superior E Inhabilitación Absoluta de 6 a 12 años.

201
Q

Art 534.1 Parr 1º CP

A

Entrada y Registro por Fucionario Sin Respetar Garantías. Grave. Multa 6 a 12 meses E Inhabilitación Especial 2 a 6 años.

  1. Será castigado con las penas de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años la AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, MEDIANDO CAUSA por DELITO, y SIN RESPETAR las GARANTÍAS constitucionales o legales:

1º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.

202
Q

Art 534.1 Parr 2º CP

A

No Devolver Objetos de Registro tras Entrada Sin Respetar Garantías. Grave. Inhabilitación Especial 6 a 12 años Y Multa 12 a 24 meses. Concursa con Apropiación.

Si NO DEVOLVIERA al DUEÑO, inmediatamente DESPUÉS del REGISTRO, los papeles, documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años y multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle por la apropiación.

203
Q

Art 205 CP

A

Deficnición Calumnias.

Es CALUMNIA la IMPUTACIÓN de un DELITO hecha con CONOCIMIENTO de su FALSEDAD o temerario DESPRECIO hacia la VERDAD

204
Q

Art 206 CP

A

Penalidad de Calumnias. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años O Multa 12 a 24 meses Con Publicidad, Multa de 6 a 12 meses Sin Publicidad.

Las CALUMNIAS serán CASTIGADAS con las penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses.

205
Q

Art 211 CP

A

Consideración de Calumnias o Injurias con Publicidad.

La CALUMNIA y la INJURIA se reputarán hechas con PUBLICIDAD cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

206
Q

Art 212 CP

A

Responsabilidad Civil Solidaria del Medio que Publicite las Calumnias o Injurias.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será RESPONSABLE CIVIL SOLIDARIA la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

207
Q

Art 213 CP

A

Calumnia o Injuria por Precio, Recompensa o Promesa. Menos Grave. Penas señaladas E Inhabilitación Especial 6 meses a 2 años.

Si la CALUMNIA o INJURIA fueren cometidas mediante PRECIO, RECOMPENSA o PROMESA, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 o 45 del presente Código, por tiempo de 6 meses a 2 años.

208
Q

Art 207 CP

A

Exceptio Veritatis.

El ACUSADO por delito de CALUMNIA quedará EXENTO de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

209
Q

Art 208 CP

A

Definición de Injurias.

Es INJURIA la ACCIÓN o EXPRESIÓN que LESIONAN la DIGNIDAD de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

 Solamente serán CONSTITUTIVAS de DELITO las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el CONCEPTO PÚBLICO por GRAVES.

 Las INJURIAS que CONSISTAN en la IMPUTACIÓN de HECHOS NO se considerarán GRAVES, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
210
Q

Art 209 CP

A

Penalidad Injurias Graves con Publicidad y Resto. Menos Grave. Greves Multa 6 a 14 meses, Resto Multa 3 a 7 meses.

Las INJURIAS GRAVES hechas CON PUBLICIDAD se castigarán con la pena de multa de 6 a 14 meses y, en OTRO CASO, con la de 3 a 7 meses.

211
Q

Art 210 CP

A

Exceptio Veritatis para Injurias Contra Funcionarios en Ejercicio de sus Funciones.

El acusado de INJURIA quedará EXENTO de responsabilidad PROBANDO la VERDAD de las imputaciones cuando éstas se DIRIJAN CONTRA FUNCIONARIOS públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

212
Q

Art 215.1 CP

A

Perseguibilidad Calumnia e Injuria. Querella o De Oficio si es Contra Funcionarios.

  1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
213
Q

Art 215.2 CP

A

No se Puede Denunciar Calumnia o Injuria en Juicio sin Permiso del Juez.

 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido
214
Q

Art 215.3 CP

A

Perdón Ofendido Extinguen Acción Penal, Sin Perjuicio art 130.1.5ª 2º párrafo

  1. El PERDÓN del OFENDIDO o de su representante legal, en su caso, EXTINGUE la ACCIÓN PENAL sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
215
Q

Art 214 CP

A

Atenuación por Retractación Ante Juez.

Si el acusado de calumnia o injuria RECONOCIERE ante la AUTORIDAD judicial la FALSEDAD o FALTA de CERTEZA de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

 El Juez o tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se ENTREGUE TESTIMONIO de RETRACTACIÓN al OFENDIDO y, si éste lo solicita, ordenará su PUBLICACIÓN en el MISMO MEDIO en que se VERTIÓ la CALUMNIA o INJURIA, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador
216
Q

Art 216 CP

A

Publicación de Sentencia para Reparación del Daño en Calumnia e Injuria.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la REPARACIÓN del DAÑO COMPRENDE también la PUBLICACIÓN o divulgación de la SENTENCIA condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

217
Q

Art 217 CP

A

Bigamia. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 año.

El que CONTRAJERE SEGUNDO o ULTERIOR MATRIMONIO, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año

218
Q

Art 218.1 CP

A

Matrimonio Invalido para Perjudicar. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare MATRIMONIO INVÁLIDO será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
219
Q

Art 218.2 CP

A

Exento Responsabilidad de Matrimonio Invalido si el Matrimonio se Convalida.

  1. El RESPONSABLE quedará EXENTO de pena si el MATRIMONIO fuese posteriormente CONVALIDADO.
220
Q

Art 219.1 CP

A

Autorizar Matrimonio con Causa de Nulidad Conocida. Grave. Prisión de 6 meses a 2 años E Inhabilitación Especial 2 a 6 años.

  1. El que AUTORIZARE MATRIMONIO en el que concurra alguna CAUSA de NULIDAD CONOCIDA o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.
221
Q

Art 219.2 CP

A

Autorizar Matrimonio con Causa de Nulidad Dispensable. Menos Grave. Suspensión Cargo 6 meses a 2 años.

  1. Si la CAUSA de NULIDAD fuere DISPENSABLE, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 años.
222
Q

Art 220.1 CP

A

Suposición al Parto. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. La SUPOSICIÓN de un PARTO será castigada con las penas de prisión de 6 meses a 2 años.
223
Q

Art 220.2 CP

A

Alteración del Estado Civil. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. La misma pena se impondrá al que OCULTARE o ENTREGARE a TERCEROS un HIJO para alterar o modificar su filiación.
224
Q

Art 220.3 CP

A

Sustitución de Niños. Menos Grave. Prisión de 1 a 5 años.

  1. La SUSTITUCIÓN de un NIÑO por otro será castigada con las penas de prisión de 1 a 5 años.
225
Q

Art 220.5 CP

A

Sustitución de Niños por Imprudencia Grave de Responsable. Menos Grave. Prisión 6 meses 1 año.

  1. Las SUSTITUCIONES de un NIÑO por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por IMPRUDENCIA GRAVE de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
226
Q

Art 220.4 CP

A

Agravación Sustitución de Niños por Ascendente. Grave. Correspondientes Y Perdida Patria P 4 a 10 años.

  1. Los ASCENDIENTES, por naturaleza o por adopción, que COMETIERAN los HECHOS DESCRITOS en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.
227
Q

Art 221.1 CP

A

Entrega de Un Hijo o Menor mediando Recompensa. Grave. Prisión de 1 a 5 años Y Privación Patria P 4 a 10 años.

  1. Los que, mediando COMPENSACIÓN ECONÓMICA, ENTREGUEN a otra persona UN HIJO, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.
228
Q

Art 221.2 CP

A

Recepción o Intermediación de Menor por Recompensa. Grave. Prisión de 1 a 5 años Y Privación Patria P 4 a 10 años.

  1. Con la misma pena serán castigados la persona que lo RECIBA y el INTERMEDIARIO, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
229
Q

Art 221.3 CP

A

Entrega de Menor mediando Recompensa en Centro Educativo. Grave. Prisión de 1 a 5 años E Inhabilitación Especial 2 a 6 años.

  1. Si los hechos se cometieren utilizando GUARDERÍAS, COLEGIOS u OTROS LOCALES o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de 2 a 6 años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de 5 años.
230
Q

Art 222 CP

A

Entrega de un Niño mediando Recompensa por Educador, Facultativo o Funcionario. Grave. Pena Correspondiente E Inhabilitación Especial de 2 a 6 años.

El EDUCADOR, FACULTATIVO, AUTORIDAD o FUNCIONARIO público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las CONDUCTAS DESCRITAS en los DOS ARTÍCULOS ANTERIORES, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 6 años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

231
Q

Art 223 CP

A

Quebrantamiento de Deberes de Custodia. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, NO lo PRESENTARE a sus PADRES o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

232
Q

Art 224 Parr 1º CP

A

Inducción al Abandono del Domicilio por Menor o Incapaz. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

El que INDUJERE a un MENOR de edad o a un INCAPAZ a que ABANDONE el DOMICILIO FAMILIAR, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

233
Q

Art 224 Parr 2º CP

A

Inducción a la Infración Regimen de Custodia por Progenitor. Menos Grave. Prisión de 6 meses a 2 años.

 En la misma pena incurrirá el PROGENITOR que INDUZCA a su HIJO menor a INFRINGIR el régimen de CUSTODIA establecido por la autoridad judicial o administrativa.
234
Q

Art 225 CP

A

Atenuación de la Pena por Restitución del Menor Incapaz. Menos Grave. Prisión 3 meses a 1 años O Multa 6 a 24 meses.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores RESTITUYA al MENOR de edad o al INCAPAZ a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, siempre y cuando el LUGAR de ESTANCIA del menor de edad o el incapaz haya sido COMUNICADO a sus padres, tutores o guardadores, o la AUSENCIA NO hubiera sido SUPERIOR a 24 horas.

235
Q

Art 225 bis.1 CP

A

Progenitor que Sustrajeses a su Hijo. Grave. Prisión de 2 a 4 años E Inhabilitación Patria P 4 a 10 años.

  1. El PROGENITOR que sin causa justificada para ello SUSTRAJERE a SU HIJO menor será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
236
Q

Art 225 bis.2 CP

A

Consideración de Sustracción.

  1. A los efectos de este artículo, se CONSIDERA SUSTRACCIÓN:

1º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

237
Q

Art 225 bis.3 CP

A

Agravante de Sustracción por Sacarlo de España o Exigir Condición. Grave. Mitad Superior.

  1. Cuando el MENOR sea TRASLADADO FUERA de ESPAÑA o fuese EXIGIDA alguna CONDICIÓN para su RESTITUCIÓN la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
238
Q

Art 225 bis.4 Parr 1º CP

A

Exención por Comunicación del Lugar y Entrega del antes de 24 Horas.

  1. Cuando el SUSTRACTOR haya COMUNICADO el LUGAR de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 HORAS siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
239
Q

Art 225 bis.4 Parr 2º CP

A

Restitución del Menor sin Comunicación de Lugar, dentro de 15 días. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

 Si la RESTITUCIÓN la hiciere, SIN la COMUNICACIÓN a que se refiere el párrafo anterior, DENTRO de los 15 DÍAS siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

 Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
240
Q

Art 225 bis.5 CP

A

Aplicación de las Penas de Sustracción hasta Familiares de 2º de Consanguinidad.

  1. Las PENAS SEÑALADAS en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
241
Q

Art 226.1 CP

A

Dejar de Cumplir los Deberes Legales de Asistencia. Menos Grave. Prisión de 3 a 6 meses O Multa de 6 a 12 meses.

  1. El que DEJARE de CUMPLIR los DEBERES legales de ASISTENCIA inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el SUSTENTO de sus DESCENDIENTES, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses. (Modificación LO 15/2003)
242
Q

Art 226.2 CP

A

Posibilidad de Imposición Inhabilitación Patria P por Dejar de Cumplir los Deberes Legales de Asistencia. Grave. Inhabilitación Especial Patria P 4 a 10 años.

  1. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
243
Q

Art 227.1 CP

A

Dejar de Pagar Prestación Familiar. Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses.

  1. El que DEJARE de PAGAR durante DOS MESES CONSECUTIVOS o CUATRO meses NO CONSECUTIVOS cualquier tipo de PRESTACIÓN económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. (Modificación LO 15/2003)
244
Q

Art 227.2 CP

A

Dejar de Pagar Prestación Familiar Conjunta. Menos Grave. Prisión de 3 meses a 1 año O Multa de 6 a 24 meses.

  1. Con la misma pena será castigado el que DEJARE de PAGAR cualquier OTRA PRESTACIÓN económica establecida DE FORMA CONJUNTA o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
245
Q

Art 227.3 CP

A

Reparación del Daño en Dejación de Pago de Prestaciones Familiares.

  1. La REPARACIÓN del DAÑO PROCEDENTE del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
246
Q

Art 228 CP

A

Perseguibilidad por Denuncia de Dejación de Cumplir Deberes y Prestaciones Asistenciales.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se PERSEGUIRÁN PREVIA DENUNCIA de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

247
Q

Art 229.1 CP

A

Abandono de Menor o Incapaz por Persona Encargada. Menos Grave. Prisión 1 a 2 años.

  1. El ABANDONO de un MENOR de edad o un INCAPAZ por parte de la persona ENCARGADA de su guarda, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años.
248
Q

Art 229.2 CP

A

Abandono de Menor o Incapaz por Padres. Menos Grave. Prisión 18 meses a 3 años.

  1. Si el ABANDONO fuere REALIZADO por los PADRES, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años.
249
Q

Art 229.3 CP

A

Abandono de Menor o Incapaz con Puesta en Peligro. Menos Grave. Prisión de 2 a 4 años.

  1. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años cuando POR las circunstancias del ABANDONO se haya PUESTO en concreto PELIGRO la VIDA, SALUD, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
250
Q

Art 230 CP

A

Abandono Temporal de Menor o Incapaz. Menos Grave. Inferiores en Grado.

El ABANDONO TEMPORAL de un MENOR de edad o de un INCAPAZ será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

251
Q

Art 231.1 CP

A

Abandono Impropio de Menor o Incapaz, a Tercero o Establecimiento sin Anuencia. Menos Grave. Multa de 6 a 12 meses.

  1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo ENTREGARE a un TERCERO o a un ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SIN la ANUENCIA de quien se lo hubiere CONFIADO, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
252
Q

Art 231.2 CP

A

Abandono Impropio de Menor o Incapaz con Peligro. Menos Grave. Prisión 6 meses a 2 años.

  1. Si con la ENTREGA se hubiere puesto en concreto PELIGRO la VIDA, SALUD, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
253
Q

Art 232.1 CP

A

Uso de Menores para la Mendicidad. Menos Grave. Prisión 6 meses a 1 años.

  1. Los que UTILIZAREN o PRESTAREN a MENORES de edad o INCAPACES para la práctica de la MENDICIDAD, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
254
Q

Art 232.2 CP

A

Uso de Violencia, Intimidación o Sustancias para Mendicidad de mENRES. Menos Grave. Prisión de 1 a 4 años.

  1. Si para los fines del apartado anterior se TRAFICARE con MENORES de edad o INCAPACES, se empleare con ellos VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN, o se les suministrare SUSTANCIAS PERJUDICIALES para su salud, se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años.
255
Q

Art 233.1 CP

A

Medidas de Protección para Delitos contra Menores o Incapaces sobre Tutores. Grave. Inhabilitación Patria P 4 a 10 años.

  1. El Juez o Tribunal, si lo ESTIMA OPORTUNO en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 a 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
256
Q

Art 233.2 CP

A

Medidas de Protección para Delitos contra Menores o Incapaces sobre Funcionarios al Cargo. Grave. Inhabilitación especial 2 a 6 años.

  1. Si el culpable OSTENTARE la GUARDA del menor por su condición de FUNCIONARIO PÚBLICO, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.
257
Q

Art 233.3 CP

A

Adopción de Medidas Pertinentes por el Ministerio Fiscal para Protección Menor o Incapaz.

  1. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las MEDIDAS PERTINENTES para la debida CUSTODIA y PROTECCIÓN del menor.
258
Q

Art 618.1 CP

A

Encontrar a Menor o Incapaz y no Entregar a Familia o Autoridad. Falta. Localización Permanente 6 a 12 días O Multa de 12 a 24 días.

  1. Serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días los que, ENCONTRANDO ABANDONADO a un MENOR de edad o a un INCAPAZ, no lo presenten a la autoridad o a su familia o no le presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.
259
Q

Art 618.2 CP

A

Incumplimiento de Deberes Familiares que No sean Delito. Falta. Multa 10 días a 2 meses O TBC 1 a 30 días.

  1. El que INCUMPLIERE OBLIGACIONES FAMILIARES establecidas en CONVENIO JUDICIALMENTE aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.