Código Civil Flashcards
Art 335 CC
Definición de Cosa MUEBLE.
Se REPUTAN BIENES MUEBLES los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos
Art 460 CC
Motivos por los que POSEEDOR puede PERDER la POSESIÓN.
El POSEEDOR puede PERDER su POSESIÓN:
1º Por abandono de la cosa. 2º Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3º Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio. 4º Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año
Art.1.3 CC
COSTUMBRE solo RIGE en DEFECTO de LEY.
Art. 1.1 C.C.
FUENTES del Ordenamiento Jurídico: LEY, COSTUMBRE y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.2 C.C.
INVALIDAS las Disposiciones que CONTRADIGAN las superiores
Art. 1.4 C.C.
Los PRINCIPIOS GENERALES se aplican en DEFECTO de LEY y COSTUMBRE.
Art. 1.5 C.C.
Las Normas de TRATADOS INTERNACIONALES no son de aplicación hasta que no Formen parte del ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Art. 1.6 C.C.
La JURISPRUDENCIA COMPLEMENTARÁ el Ordenamiento con la DOCTRINA que establezca el TRIBUNAL SUPREMO
Art. 1.7 C.C.
Jueces y Tribunales tienen OBLIGACIÓN de RESOLVER los asuntos.
Art. 3.1 C.C.
Las normas se INTERPRETAN en el sentido de sus PALABRAS, en el CONTEXTO, ANTECEDENTES Históricos y Legislativos.
Art. 4.1 C.C.
ANALOGÍA de las normas cuando el suceso NO esté recogido pero se REGULE otro SIMILAR
Art. 4.2 C.C.
Las leyes PENALES, EXCEPCIONALES y TEMPORALES no se aplicarán por ANALOGÍA
Art. 4.3 C.C.
Las Aplicaciones del C.C. serán supletorias a las materias de otras leyes
Art. 3.2 C.C.
EQUIDAD deberá ponderarse, las RESOLUCIONES de los TRIBUNALES solo descansarán en ella cuando ley lo PERMITA.
Art. 6.1 C.C.
IGNORANCIA de las NORMAS no excusa de cumplimiento, salvo que se determine el ERROR de DERECHO.