Ley de Nacionalidad Flashcards
(29 cards)
Se considera como el vínculo político jurídico que une a la persona con el Estado, lo cual implica obligaciones y derechos recíprocos entre la persona y el Estado, y se aplica tanto a la persona física como a la persona jurídica.
Nacionalidad
Nacionalidad de Origen
Consiste en el derecho que tiene el Estado de imponer su vínculo político y jurídico a las personas físicas de manera unilateral y soberana.atendiendo a dos circunstancias:
a. Por el hecho de haber nacido en territorio nacional (ius soli) b. Por parentesco consanguíneo que exista entre ascendientes de nacionalidad mexicana (ius sanguinis)
Es derecho que tiene una persona a quien dos o más Estados le atribuyen su nacionalidad para que, a su mayoría de edad, pueda decir si se queda con la nacionalidad mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera.
Derecho de Opción
OBJETO DEL DERECHO DE LA NACIONALIDAD
Estudiar la relación de una persona en razón del vínculo político y jurídico que la integra al pueblo constitutivo de un estado.
Extranjero
Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana
Atribución de Nacionalidad
El Estado posee poder exclusivo de atribución de la nacionalidad de acuerdo con la Corte de Justicia Internacional en el caso de los decretos de nacionalidad entre Túnez y Marruecos, febrero 1923.
Caso Nottebohm
La CIJ sostuvo que la nacionalidad otorgada por un Estado no debía ser ficticia, sino, efectiva mediante la vinculación real entre el individuo y el estado que otorga su nacionalidad.
Competencia personal
La adopción de ciertas medidas ante los nacionales no dejan de estar sometidos al poder normativo del Estado respectivo por el solo hecho de cruzar la frontera.
Vis-á-vis
Vínculo de la nacionalidad que justifica la protección diplomática por el Estado.
Criterios de atribución
Existen diferentes criterios de atribución de la nacionalidad cómo es por la filiación, ius sanguinis, vinculación con el territorio, ius soli y voluntad expresa.
Adquisición directa e indirecta
Está subordinada a cierta edad, residencia, asimilación y en caso más común matrimonio con un extranjero.
Conflicto de nacionalidades
Se responde simultáneamente ante dos o más Estados.
Legislación en el art.30 de la Constitución
La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. SISTEMA JURÍDICO MIXTO:Ius sanguinis, Ius soli
Mexicanos por nacimiento
i. Los que nazcan en territorio de la república sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
ii. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional
Mexicanos por naturalización
iii. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
iv. A mujer o el varón extranjero que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Certificado de nacionalidad mexicana.
Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad.
Carta de naturalización
Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad a los extranjeros.
Personas morales mexicanas
Las que constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal. (art. 8)
Ley reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B de la Constitución.
- Disposición: de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
- Aplicación: ejecutivo federal por conducto de la SER.
Art. 32
Reconocimiento de la doble nacionalidad y la necesidad de su regulación
Art. 33
Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el articulo 30.
Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país
Art. 37
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
Artículo 13.
Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:
I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado Mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional; y
II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
a. Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano, o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
b. Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior; y
c. Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.
Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
III. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
IV. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
V. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
VI. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.