Derecho Ambiental Flashcards
De acuerdo con la Corte Internacional de Justicia, la protección del medio ambiente es:
Un interés general de la comunidad internacional; es la responsabilidad de todos los Estados de proteger el medio ambiente para las generaciones futuras; la aceptación de que la libertad de acción de los Estados tiene límites en el respeto de los elementos globales del medio ambiente.
Conjunto de normas jurídicas internacionales cuyo objetivo es la protección del medio ambiente.
Derecho Internacional del Medio Ambiente
Precedentes del Derecho Ambiental:
o Siglo XIX: Tratados regulatorios de ríos, navegación o derechos de pesca en aguas compartidas, tratados de utilitarismo ambiental
-Convención de Londres para la Protección de animales salvajes, pájaros y peces en África de 1900 y
-Convención para la Protección de los pájaros útiles para la agricultura de 1902.
o Después de la 2GM –> regulación de fuentes de contaminación de energía nuclear y de vertedero de hidrocarburos.
Conferencia de Estocolmo 1972
- Nacimiento del Derecho internacional del medio ambiente.
- Por primera vez se reconoce el deterioro ambiental como un problema global.
- La declaración contiene 26 principios en los que se reconocen los límites de los recursos naturales, el agotamiento de ellos, la necesidad de proteger el medio ambiente y la colaboración de actores en una planificación integral irracional del uso de los recursos naturales.
Derecho ambiental
“Disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente
Ética ambiental
Deberes morales en las relaciones del ser
humano con su entorno.
- Responsabilidad
- Obligación: responder por las acciones que
causan daño al medio ambiente.
Cumbre de la Tierra
Principios importantes:
1. Visión antropocéntrica del desarrollo sustentable.
2. Soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales
3. Desarrollo sustentable
6. Atención prioritaria a los países en desarrollo
10. Participación ciudadana
13. Desarrollo de la legislación nacional en materia de responsabilidad e indemnización
por contaminación
19. Comunicación entre Estados sobre efectos ambientales transfronterizos adversos
23. Protección del medio ambiente de los pueblos oprimidos
24. Disposiciones internacionales protectoras del medio ambiente en épocas de guerra
Artículo 2° “La autonomía de los pueblos
indígenas para mejorar y conservar el hábitat de
sus tierras”
Los pueblos indígenas pueden aprovechar
racionalmente los recursos naturales como parte del
desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades
indígenas
Artículo 4° “El derecho a un medio ambiente
adecuado”
Se caracteriza por incluir una serie de derechos que el
Estado reconoce como necesarios para que toda
persona o grupo, se desarrolle de manera armónica e
integral en la sociedad.
Se crean con la Conferencia de Estocolmo de 1972
o Declaración sobre el Medio Humano
o Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Conferencia de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992
Contiene 27 principios que forman parte de un proceso continuo de codificación y desarrollo del DIMA y es el texto más importante de derechos y obligaciones de los Estados relativos al medio ambiente.
Principios de la Conferencia de Rio
- La necesidad de un enfoque integrado del desarrollo y de la protección del medio ambiente (4)
- Enfoque inclusivo para la participación de todos los actores relevantes en el proceso de desarrollo sostenible, derecho de los Estados a establecer sus políticas ambientales (2) precaución (15) y principio de equidad intergeneracional e intergeneracional (3
Declaración de Johannesburgo Sobre el Desarrollo Sostenible
Reconceptualiza la noción de desarrollo sostenible al incluir el desarrollo social junto con el desarrollo económico y protección del medio ambiente en el contexto de la globalización.