Lección VIII - Hechos y actos jurídicos y las formas de extinción de las obligaciones Flashcards
¿Qué son los actos jurídicos?
Son una manifestación de voluntad, unilateral o multilateral, destinada a producir obligaciones o efectos de derecho. Por ejemplo: el testamento, la donación, un contrato bilateral.
Clasificación de los actos jurídicos (son seis)
Según las partes involucradas:
-Unilaterales
-Bilaterales y multilaterales
Según la repercusión en el patrimonio:
-Conservatorios. Aquellos que buscan impedir el perjuicio de los derechos de uno (no hay intención de explotar comercialmente ni de enajenar). Por ejemplo: la protesta y el embargo
-De administración. Están asociados con la explotación comercial o la producción de frutos. Por ejemplo, el alquiler y la anticresis
-De disposición. Enajenar o no enajenar, dígase de una venta, hipoteca; afectan el bien.
Según los factores económicos:
-Onerosos o a título oneroso
-Benéficos o a título gratuito
Según su conformidad al derecho público o derecho privado:
-Actos del derecho administrativos
-Actos del derecho privado (prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes; Código Civil)
Según su relación con la ley:
-Formales (requieren de la observancia de la ley)
-Informales (no requieren de la observancia ni actos solemnes, como el concubinato)
Según su tipo de acción:
-Positivo (requieren una acción)
-Negativo (requieren una inacción)
¿Cómo detectar si un contrato es administrativo?
-Si una de las partes es un organismo público
-Debe tratar de un servicio público (electricidad, ofrecida a través de sociedades privadas, que le han sido otorgadas una concesión pública)
-Que contenga un cláusula exorbitante (cuando el Estado se sustrae del derecho civil y se incorpora al derecho administrativo, es decir, aplica las disposiciones administrativas)
¿Cuál es el límite de la voluntad?
El orden público (toda aquella materia jurídica que se cierne en la sociedad y permite el orden en la convivencia humana) y las buenas costumbres
¿Qué es la rescisión?
La rescisión es la terminación de un contrato a instancias de aquel que decidió ejecutarlo, sin intromisión de vicio. No es retroactivo
Es un acontecimiento futuro e incierto del cual dependen el nacimiento o la extinción de un derecho o una obligación. Son modalidades de los actos jurídicos
Condición u obligación condicional.
Es una modalidad de las obligaciones.
Tipos de condiciones, definiciones y ejemplos.
EN VIRTUD DE SU CREACIÓN O TERMINACIÓN DE DERECHOS
-Condiciones suspensivas. Aquella que detiene o sujeta el nacimiento de un derecho a que se produzca el acontecimiento. Por ejemplo: una bonificación adicional a un jugador de fútbol si cumple con unos objetivos
-Condiciones resolutorias. Aquella que extingue los derechos cuando se produce el acontecimiento. Por ejemplo: el impago de las cuotas mensuales de un alquiler
EN VIRTUD DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
-Condiciones casuales. Aquellas que no dependen de la voluntad de las partes. Por ejemplo: “Te daré mi automóvil usado si obtengo el premio en la rifa de un automóvil nuevo”.
-Condiciones potestativas. Aquellas que dependen de la voluntad de las partes. Por ejemplo: un padre le promete a su hijo obsequiarle un prenda de vestir si aprueba una materia escolar. Pueden ser puramente potestativas (cuando dependen única y exclusivamente de una de las partes) y simplemente potestativas (cuando depende únicamente de una de las partes, pero es de difícil realización o está sujeta a un agente externo)
-Condiciones mixtas. Aquellas que requieren la voluntad de las partes y la intervención de un tercero
¿Qué es el término?
Es un evento futuro y cierto del cual depende la creación o extinción de derechos. Por ejemplo: la obtención de la ciudadanía.
Enumera los modos de cumplimiento o extinción de las obligaciones
-Pago
-Dación en pago
-Quita o perdón de la deuda
-Compensación
-Confusión
-Prescripción
-Renuncia
Es cumplir las estipulaciones de un acto jurídico (arts. 1235-1242 del CC).
Pago.
Es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Es dar una cosa ajena a la debida. (art. 1243 del CC).
Dación en pago.
Cuando entre ambas partes existe la relación crediticia de acreedor y deudor, recíprocamente (arts. 1289-1299).
Compensación.
¿Qué es la quita? (arts. 1282-1288 del CC)
También llamada perdón, remisión o condonación de la deuda
Es la convención por medio del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.
Por otro lado, si la quita es entregada al fiador, no libera al deudor principal.
¿Por cuál modo, mecanismo o método se debe dispensar la quita?
Por escrito.
¿Qué es la confusión? (arts. 1300-1301 del CC)
Es la concurrencia de la condición de acreedor y deudor en una misma persona consigo mismo.
Por ejemplo, cuando un hijo le debe a su padre, pero su padre muere; ergo, le sucede sus activos y pasivos, entre ellos la deuda que contraía con su hijo, y se anula.