Lección VIII - Hechos y actos jurídicos y las formas de extinción de las obligaciones Flashcards

1
Q

¿Qué son los actos jurídicos?

A

Son una manifestación de voluntad, unilateral o multilateral, destinada a producir obligaciones o efectos de derecho. Por ejemplo: el testamento, la donación, un contrato bilateral.

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2
Q

Clasificación de los actos jurídicos (son seis)

A

Según las partes involucradas:
-Unilaterales
-Bilaterales y multilaterales

Según la repercusión en el patrimonio:
-Conservatorios. Aquellos que buscan impedir el perjuicio de los derechos de uno (no hay intención de explotar comercialmente ni de enajenar). Por ejemplo: la protesta y el embargo
-De administración. Están asociados con la explotación comercial o la producción de frutos. Por ejemplo, el alquiler y la anticresis
-De disposición. Enajenar o no enajenar, dígase de una venta, hipoteca; afectan el bien.

Según los factores económicos:
-Onerosos o a título oneroso
-Benéficos o a título gratuito

Según su conformidad al derecho público o derecho privado:
-Actos del derecho administrativos
-Actos del derecho privado (prima el principio de autonomía de la voluntad de las partes; Código Civil)

Según su relación con la ley:
-Formales (requieren de la observancia de la ley)
-Informales (no requieren de la observancia ni actos solemnes, como el concubinato)

Según su tipo de acción:
-Positivo (requieren una acción)
-Negativo (requieren una inacción)

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3
Q

¿Cómo detectar si un contrato es administrativo?

A

-Si una de las partes es un organismo público

-Debe tratar de un servicio público (electricidad, ofrecida a través de sociedades privadas, que le han sido otorgadas una concesión pública)

-Que contenga un cláusula exorbitante (cuando el Estado se sustrae del derecho civil y se incorpora al derecho administrativo, es decir, aplica las disposiciones administrativas)

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4
Q

¿Cuál es el límite de la voluntad?

A

El orden público (toda aquella materia jurídica que se cierne en la sociedad y permite el orden en la convivencia humana) y las buenas costumbres

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5
Q

¿Qué es la rescisión?

A

La rescisión es la terminación de un contrato a instancias de aquel que decidió ejecutarlo, sin intromisión de vicio. No es retroactivo

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6
Q

Es un acontecimiento futuro e incierto del cual dependen el nacimiento o la extinción de un derecho o una obligación. Son modalidades de los actos jurídicos

A

Condición u obligación condicional.

Es una modalidad de las obligaciones.

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7
Q

Tipos de condiciones, definiciones y ejemplos.

A

EN VIRTUD DE SU CREACIÓN O TERMINACIÓN DE DERECHOS
-Condiciones suspensivas. Aquella que detiene o sujeta el nacimiento de un derecho a que se produzca el acontecimiento. Por ejemplo: una bonificación adicional a un jugador de fútbol si cumple con unos objetivos

-Condiciones resolutorias. Aquella que extingue los derechos cuando se produce el acontecimiento. Por ejemplo: el impago de las cuotas mensuales de un alquiler

EN VIRTUD DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
-Condiciones casuales. Aquellas que no dependen de la voluntad de las partes. Por ejemplo: “Te daré mi automóvil usado si obtengo el premio en la rifa de un automóvil nuevo”.

-Condiciones potestativas. Aquellas que dependen de la voluntad de las partes. Por ejemplo: un padre le promete a su hijo obsequiarle un prenda de vestir si aprueba una materia escolar. Pueden ser puramente potestativas (cuando dependen única y exclusivamente de una de las partes) y simplemente potestativas (cuando depende únicamente de una de las partes, pero es de difícil realización o está sujeta a un agente externo)

-Condiciones mixtas. Aquellas que requieren la voluntad de las partes y la intervención de un tercero

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8
Q

¿Qué es el término?

A

Es un evento futuro y cierto del cual depende la creación o extinción de derechos. Por ejemplo: la obtención de la ciudadanía.

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9
Q

Enumera los modos de cumplimiento o extinción de las obligaciones

A

-Pago
-Dación en pago
-Quita o perdón de la deuda
-Compensación
-Confusión
-Prescripción
-Renuncia

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10
Q

Es cumplir las estipulaciones de un acto jurídico (arts. 1235-1242 del CC).

A

Pago.

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11
Q

Es la acción de entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago. Es dar una cosa ajena a la debida. (art. 1243 del CC).

A

Dación en pago.

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12
Q

Cuando entre ambas partes existe la relación crediticia de acreedor y deudor, recíprocamente (arts. 1289-1299).

A

Compensación.

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13
Q

¿Qué es la quita? (arts. 1282-1288 del CC)

También llamada perdón, remisión o condonación de la deuda

A

Es la convención por medio del cual el acreedor libera al deudor de su obligación.

Por otro lado, si la quita es entregada al fiador, no libera al deudor principal.

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14
Q

¿Por cuál modo, mecanismo o método se debe dispensar la quita?

A

Por escrito.

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15
Q

¿Qué es la confusión? (arts. 1300-1301 del CC)

A

Es la concurrencia de la condición de acreedor y deudor en una misma persona consigo mismo.

Por ejemplo, cuando un hijo le debe a su padre, pero su padre muere; ergo, le sucede sus activos y pasivos, entre ellos la deuda que contraía con su hijo, y se anula.

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16
Q

¿Qué es la prescripción? (arts. 2219 y 2242-2264 del CC)

A

La prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determina la ley.

17
Q

Es un acto unilateral de naturaleza privada (suelen ser las personas físicas quienes acuden a estos ejercicios; el Estado posee otras maniobras). Acto de desistimiento.

A

Renuncia.

18
Q

¿Qué son los hechos jurídicos?

A

Son acontecimientos al cual la norma le atribuye efectos jurídicos y que tiene, ergo, una consecuencia legal. Por ejemplo: el nacimiento y la muerte (involuntarios), y el suicidio y los delitos civiles.

19
Q

Clasificación de los hechos jurídicos

A

En virtud de su generación de derecho:

-Posesión
-Apariencia

En virtud de la naturaleza humana:

-Nacimiento
-Muerte
-Mayoría de edad

En virtud de los fenómenos físicos:

-Caso fortuito
-Fuerza mayor
-Teoría de la imprevisión

20
Q

¿Qué es la posesión?

A

Es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre (art. 228 del CC).

Sus elementos son el corpore (elemento material) y el animo (elemento intencional), que lleva al animus domini

21
Q

¿Qué es la apariencia?

A

Es la sospecha o convicción de la titularidad de propiedad sobre un bien.

Por ejemplo: el mandato aparente: cuando una persona hace actos jurídicos a nombre de otro sin oposición; el concubinato aparente o notorio (declaración de paternidad); y el propietario aparente: el que se comporta como tal pero no lo es.

22
Q

¿Qué es un caso fortuito?

A

Es un hecho inesperado e imprevisible que, a veces, exonera el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo: las consecuencias por un fallo en las maquinarias

23
Q

¿Qué es la fuerza mayor?

A

Es un hecho imprevisible, o razonablemente previsible, e irresistible causado, en su mayoría, por fenómenos naturales, que sí exonera del cumplimiento de una obligación. Por ejemplo: terremotos, huracanes, guerras, pandemias…

24
Q

¿Qué es la teoría de la imprevisión?

A

La teoría de la imprevisión es una situación económica o consecuencia de un hecho de príncipe que hace mucho más onerosa o costosa la prestación de un servicio, so pena de ruina del deudor.

25
Q

¿Qué es el hecho del príncipe?

A

El hecho del príncipe es el conjunto de decisiones y medidas adoptadas por el Estado (entidad contratante), imprevistas al momento de la celebración los contratos administrativos, que deterioran de manera general el equilibrio económico fijado en detrimento del contratista.

26
Q

Condiciones para la forja del hecho del príncipe

A

Se deben cumplir varias condiciones para el hecho del príncipe:

A. Que sea de índole económica, exclusivamente;

B. Un costo excesivo o cláusula exorbitante;

C. Debe sobrevenir a posteriori de la firma del contrato administrativo;

D. Debe existir una relación de causalidad entre el daño y el hecho.

Ante el rompimiento del cariz económico, debe el contratista, a través de una demanda por el hecho del príncipe, acudir a un juez para que exigir al contratante la reparación de los daños ocasionados por tal acto.