Las Notificaciones Flashcards

1
Q

notificación

A

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.

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Q

importancia notificaciones

A

 Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
 Permiten que las resoluciones produzcan efectos. Art. 38 CPC. “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”. Entre las excepciones pueden señalarse:
o Las medidas precautorias.
o En segunda instancia: La resolución que declara desierta la apelación y aquellas que se dicten en segunda instancia respecto del apelado rebelde.
o La resolución que ordena o deniega el despacho del mandamiento de ejecución y embargo.
o La resolución que ordena la suspensión de obra nueva.
 Notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal. Éste consiste en impedir que el tribunal que dictó la sentencia respectiva, pueda alterarla o modificarla de manera alguna, una vez notificada a alguna de las partes (Art. 182 CPC). La única excepción es el recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

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3
Q

requisitos notificaciones

A

Son actos jurídicos procesales de carácter unilateral, no se requiere el consentimiento del notificado (Art. 39 CPC), ni tampoco declaración alguna del mismo (Art. 57 CPC). Esto último contempla algunas excepciones:
 Cuando la resolución así lo ordene.
 Cuando la resolución, por su naturaleza, requiere tal declaración (i.e. designación del perito, notificación del protesto de letra de cambio, cheque o pagaré.

En los sistemas en que rige la oralidad, las resoluciones dictadas en audiencias judiciales se entienden notificadas por el solo ministerio de la ley a los intervinientes, y el recurso de reposición en contra de las resoluciones pronunciadas durante las audiencias deberá promoverse tan pronto se dictaren.

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4
Q

clasificación notificaciones

A

Según su objetivo o finalidad inmediata:
 Notificación citación: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a una parte o tercero para que comparezca al tribunal.
 Notificación emplazamiento: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a las partes, para que dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos.
 Notificación requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que en el acto haga o no haga una determinada cosa.
 Notificación propiamente tal: Hecho de poner en conocimiento de las partes o de terceros una determinada resolución judicial, con el fin de que produzca sus efectos legales. Es la RG.

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5
Q

notificación personal en persona

A

Art. 40 CPC. Aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

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6
Q

requisitos de validez

A

requisitos comunes y propios

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7
Q

requisitos comunes a toda actuación judicial (notificación)

A

 Requisitos comunes a toda actuación judicial: Orden del tribunal, autorización del ministro de fe, funcionario competente.
o Efectuarse en días y horas hábiles: La notificación personal modifica la RG del Art. 59 CPC.
 Todos los días serán hábiles, si se notifica en lugares de libre acceso al público, la morada del notificado, el lugar donde ejerce su industria el notificado, o cualquier recinto privado al que se permita acceso.
 Se sigue la regla general de días hábiles cuando se notifique en el oficio del secretario, el despacho del tribunal y la oficina del ministro de fe.
 Todas las horas serán hábiles si se notifica en lugares de libre acceso al público.
 Serán horas hábiles entre las 6 y las 22 horas si se notifica en la morada del notificado, el lugar donde ejerce su industria o cualquier recinto privado.
 Se sigue la regla general de horas hábiles cuando se notifique en el oficio del secretario, el despacho del tribunal y la oficina del ministro de fe.
o Debe dejarse constancia escrita en el expediente: Debe señalar fecha, hora y lugar de la notificación, y precisar la manera o medio en que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.
o Debe encontrarse certificada en el proceso la existencia de la notificación.

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8
Q

requisitos propios de la notificación personal en persona

A

o Debe efectuarse en lugar hábil:
 Lugares y recintos de libre acceso al público: Debe procurarse causar la menor molestia posible.
 Morada del notificado o lugar donde pernocta.
 Lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión u empleo.
 Cualquier otro recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe.
 Oficio del secretario.
 Casa que sirve de despacho al tribunal.
 Oficina o despacho del ministro de fe.
 En el NSPP debe notificarse al MP en sus oficinas, al imputado privado de libertad en su establecimiento, y a los demás en su domicilio.
o Debe efectuarse por funcionario competente: Secretario y receptor. Excepcionalmente puede hacerlo el notario público u oficial del registro civil.
o Debe efectuarse en la forma que establece la ley: Debe entregar copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recae si es escrita, y debe dejarse constancia en el proceso.

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9
Q

resoluciones que requieren notificación personal en persona

A

 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes a quienes haya de afectar los resultados del juicio.
 Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto:
o Cesión de créditos nominativos.
o Notificación de títulos ejecutivos a herederos.
o Notificación del pago por consignación.
 Resolución que dé lugar al cumplimiento de una sentencia contra un tercero en el procedimiento incidental.
 Cuando los tribunales los ordenen expresamente.
 En algunos casos puede notificarse personalmente o por cédula:
o Notificaciones a terceros que no sean parte en el juicio (testigos o peritos).
o Resoluciones que se dicten en el proceso, luego de haber estado éste paralizado sin que se hubiere dictado resolución durante un plazo superior a 6 meses.

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10
Q

se puede en otros casos notificar personalmente?

A

Puede utilizarse en cualquier caso, por ser la forma más completa, pero hay casos en que se exige.

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11
Q

notificación personal subsidiaria

A

Art. 44 CPC. Se aplica cada vez que, intentando el ministro de fe competente practicar la notificación del Art. 40 CPC, ésta no se verifique por no haberse encontrado a la persona, en su habitación o el lugar donde ejerce su industria, en dos días distintos.

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12
Q

procedimiento notificación personal subsidiaria

A

Procedimiento: Dado que siempre se realiza fuera del recinto del tribunal, el único funcionario competente es el receptor.
 Búsquedas: Ministro de fe debe buscar a la persona que se trata de notificar en su habitación o el lugar donde ejerce su industria, en dos días distintos, sin ser habida.
 Certificación de búsquedas: El interesado debe requerir al receptor que estampe en el expediente un certificado de búsquedas, donde indique que la persona que se trata de notificar se encuentra en el lugar del juicio, y cuál es su domicilio.
 Solicitud de notificación: El interesado solicita en un escrito que se ordene la notificación personal subsidiaria.
 Resolución del tribunal que ordene la práctica de la notificación: Si se cumplen los requisitos, es obligatorio que el tribunal acceda a ella.
 Notificación: Art. 44 (2 y 3). “Establecidos ambos hechos, el tribunal ordenará que la notificación se haga entregando las copias a que se refiere el artículo 40 a cualquiera persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo. Si nadie hay allí, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijará en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican. En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia”. Receptor deberá dejar copia íntegra de la solicitud y la resolución que haya recaído sobre ella.
 Aviso: Ministro de fe debe dar aviso de la notificación practicada, dirigiéndole carta certificada dentro de los dos días siguientes. Si no lo hace, incurre en responsabilidad civil y disciplinaria, pero no se invalida la notificación.
 Acta y devolución de expediente.

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13
Q

notificación por cédula

A

Aquella que consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

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14
Q

requisitos notificación por cédula

A

 Comunes a toda actuación judicial:
o Orden del tribunal.
o Día y hora hábil: Rigen las RG.
o Por funcionario competente.
o Dejándose constancia en el expediente.
o Ser autorizada y firmada por el ministro de fe.
 Propios de la notificación por cédula:
o Efectuarse en lugar hábil: Sólo el domicilio del notificado. Si la parte no ha designado domicilio, se sanciona con que las resoluciones se practiquen por estado diario.
o Practicarse por funcionario competente: Sólo el receptor.
o Efectuarse en la forma que establece la ley: Entregando copia íntegra de la resolución y de los datos para su acertada inteligencia.

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15
Q

resoluciones que deben notificarse por cédula

A

 Sentencias definitivas de primera o única instancia.
 Resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes.
 Resolución que recibe la causa a prueba.
 Cuando el tribunal lo ordene expresamente o en los casos que la ley lo establezca
 Aquéllas que pueden notificarse por cédula o personalmente:
o Primera resolución luego de 6 meses sin haberse dictado ninguna.
o Notificaciones que se practiquen a terceros que no son parte del juicio o a quienes no afecten sus resultados.

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16
Q

notificación por Estado Diario

A

Es aquella consistente en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, dentro de un Estado que debe contener las menciones que establece la ley, el que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal. Art. 50 CPC. “Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse y fijarse diariamente en la secretaría de cada tribunal con las indicaciones que el inciso siguiente expresa”.

17
Q

resoluciones que deben notificarse por estado diario

A

Es la regla general en materia de notificaciones. En algunos casos se señala expresamente:
 Resolución que recae sobre la primera presentación, respecto del actor.
 Resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes.
 Sentencia definitiva de segunda instancia.
 Resoluciones que, debiendo notificarse por cédula, no pueden hacerse por no haberse designado domicilio.

18
Q

sobre el estado diario, quién la realiza, cómo y cuándo

A

 Sujeto que la realiza: Secretario del tribunal.
 Forma del estado: Fecha del día, mención de las causas en que se haya dictado resolución aquél día y el número de éstas.
 Tiempo y forma: Debe formarse diariamente y mantenerse por tres días. Se dejará testimonio en que se notificó de ésta manera.

19
Q

notificación por avisos

A

Art. 54 CPC. Aquella notificación sustitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.

20
Q

requisitos para la notificación por avisos

A

 Notificación deba realizarse personalmente o por cédula.
 Que a quien deba notificarse se encuentre en Chile.
 Que se den algunas de las circunstancias que lo habilitan:
o Personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar.
o Personas que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
 Que el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa y audiencia del Ministerio Público.
 Que el tribunal lo ordene expresamente.

21
Q

formas de realizar la notificación por avisos

A

 3 publicaciones en diario o periódico del lugar en que se sigue el juicio, conteniendo los mismos datos de la notificación personal, o un extracto redactado por el secretario.
 Si es la primera notificación, debe además insertarse en el Diario Oficial

22
Q

notificación tácita o presunta

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que suple u opera en caso de existir notificaciones defectuosas o no existir ninguna, cuando la persona a quien debiera haberse notificado, efectúa en el proceso cualquier gestión, distinta de alegar la falta o nulidad de la notificación, que supone que ha tomado conocimiento de ella. Puede suplir cualquier clase de notificación.

23
Q

notificación ficta

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que se produce cuando se ha efectuado una notificación nula y se ha generado un incidente, estableciéndose que una vez fallado dicho incidente, la notificación de la sentencia que declara la nulidad de la notificación valdrá de notificación de la resolución original.

24
Q

notificaciones especiales

A

 Muerte presunta: Tres publicaciones en el Diario Oficial.
 Cambio de nombre: Un extracto en el Diario Oficial.
 Carta certificada: Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
 Cédula de espera: Citación al ejecutado a la oficina del receptor para que concurra a ella, para que se le haga el requerimiento de pago.
 Procedimiento arbitral: Partes pueden establecer notificación de común acuerdo.
 NSPP: Partes pueden proponer por sí otras formas de notificación.