Actos Jurídicos Procesales Flashcards

1
Q

qué son los hechos jdcos procesales?

A

acontecimientos de hecho relevantes, a los cuales el derecho procesal otorga efectos jdcos procesales, esto es el nacimiento, la modificación o la extinción de las relaciones jdcas procesales.
. Es posible distinguir:
 Hechos jurídicos procesales propiamente tales: Suceso de la naturaleza que produce consecuencias jurídicas en el proceso. i.e. transcurso del tiempo.
 Hechos jurídicos procesales voluntarios: Acto jurídico procesal.

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2
Q

qué es un acto jdco procesal

A

Manifestación de la voluntad, emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción o los terceros ligados al proceso, a los cuales el derecho procesal otorga efectos jurídicos procesales, esto es, el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas procesales

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3
Q

caracaterísticas de los actos jdcos procesales

A

 Actos esencialmente solemnes.
 Mayoritariamente unilaterales.
 Suponen un proceso, y a la vez lo crean.
 Actos autónomos.
 Se restringe el principio de la autonomía de la voluntad.

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4
Q

clasificación de los AJP

A

 Desde el punto de vista de la voluntad necesaria para la existencia del acto: Unilaterales y bilaterales.
 Desde el punto de vista del sujeto que origina el acto: Del tribunal, de las partes, de terceros.
 Desde el punto de vista de las partes: Actos de impulso procesal, de postulación (formulan aspectos de fondo), probatorios y de impugnación.
 Desde el punto de vista de los terceros: Actos probatorios, actos de certificación (receptor o secretario), actos de opinión.

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5
Q

requisitos de existencia y validez de los AJP

A

Son los mismos requisitos del acto jurídico, aunque con algunas peculiaridades.
 Voluntad: Puede manifestarse expresa o tácitamente (sólo tiene efectos previa declaración de rebeldía). El silencio tiene consecuencias en la confesión judicial, la prórroga tácita de la competencia y la notificación tácita.
o Vicios de la voluntad: Error es reconocido en muchos aspectos (revocación de una confesión, error de derecho como causal de casación en el fondo, indemnización por error judicial, recursos buscan reparar errores de los jueces). Fuerza sólo aparece como una causal de revisión de la sentencia (Art. 810 N°3 CPC). Dolo no fue considerado como vicio, aunque si como fuente de la responsabilidad (i.e. medidas precautorias).
 Capacidad procesal: Se analiza tanto la del tribunal como la de las partes (ius postulandi).
 Objeto: Se reconocen casos de ilicitud del objeto, como la prórroga de competencia en materia penal y en asuntos civiles no contenciosos, en las materias de arbitraje prohibido, entre otros.
 Causa: Actos jurídicos procesales siempre tienen causa.
 Solemnidades: En general el proceso es formal.

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6
Q

qué es una actuación judicial

A

Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.

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7
Q

requisitos de validez de las actuaciones judiciales

A

 Debe realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
 Deben realizarse en días y horas hábiles: Art. 59 CPC. En el NSPP no hay días u horas inhábiles.
o Son días hábiles todos los no feriados.
o Son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas.
o Ello puede modificarse a través de la habilitación de días u horas, cuando haya causa urgente que lo exija.
 Debe dejarse constancia escrita en el expediente: Con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifica, formalidades y demás indicaciones. Art. 61 CPC.
 Deben practicarse por funcionario competente: Por RG el tribunal que conoce la causa. Excepciones:
o Ley encomienda expresamente a secretarios u otros ministros de fe.
o Ley permite a tribunal delegar sus funciones.
o Actuación haya de practicarse fuera del lugar en que se sigue el juicio (exhorto).
 Deben ser autorizadas por un ministro de fe: Art. 61 CPC. “La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación”.
 Requisitos especiales de algunas actuaciones judiciales:
o Juramento: Testigos, absolventes (decir la verdad) y peritos (desempeñar el cargo con fidelidad).
o Intervención de intérprete.

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8
Q

formas de ordenar una actuación judicial

A

 Con audiencia: El tribunal, previo a decretar o rechazar la actuación, debe conferir traslado de 3 días a la contraparte, para que exponga respecto de ella lo que estima conveniente. Se genera de inmediato un incidente y el tribunal provee “traslado autos”, y no podrá llevarse a cabo hasta que el tribunal haya fallado el incidente y notificado a las partes. No se encuentra expresamente consagrada. Se aplica para solicitar el aumento del término probatorio para rendir prueba fuera del territorio de la República.
 Con citación: Art. 69 CPC. La diligencia no puede llevarse a cabo sino pasados 3 días desde la notificación a la parte contraria, que tendrá derecho a oponerse o deducir observaciones. El tribunal provee “como se pide, con citación”, y si la parte se opone o deduce observaciones se da origen a un incidente, no pudiendo llevarse a cabo la diligencia hasta que se resuelva el incidente. Se aplica para solicitar el aumento del término probatorio para rendir prueba dentro del territorio de la República.
 Con conocimiento: Art. 69 CPC. La diligencia podrá llevarse a cabo desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto. Se provee “como se pide, con conocimiento”.
 De plano: Tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones. Se puede llevar a cabo desde que es ordenada por el tribunal, sin requerirse la notificación a las partes. No se encuentra expresamente consagrada y no podría admitirse salvo disposición legal expresa, por la RG del Art. 38 CPC. “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.

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9
Q

resoluciones judiciales

A

Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él, o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

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10
Q

clasificación de las resoluciones judiciales según nacionalidad del tribunal, naturaleza del asunto, del negocio, instancia.

A

 Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan: Nacionales y extranjeras.
 Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales.
 Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas.
 Según la instancia en que son pronunciadas: Única, primera o segunda instancia.

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11
Q

clasificación de las resoluciones judiciales según el estado que se encuentren respecto a su cumplimiento

A

o Firmes o ejecutoriadas: Art. 174 CPC. Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada.
 Si no proceden recursos: Desde que se notifica a las partes.
 Si proceden recursos:
 Si se han deducido oportunamente: Desde que se notifique el cúmplase.
 Si no se han deducido: Desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición, certificado por el secretario del tribunal.
o Que causan ejecutoria: Art. 231 CPC. Aquellas que pueden cumplirse, a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra. Son los casos en que se ha concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, o que se ha concedido la casación.
o Sentencia de término: Art. 98 CPC. Aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio.

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12
Q

clasificación de las resoluciones judiciales según la forma en que resuelven el asunto

A

o Definitivas totales.

o Definitivas: Se resuelve sólo una de las cuestiones, dejándose para más adelante la resolución de las demás.

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13
Q

clasificación de las resoluciones judiciales según su contenido

A

o De condena: Declara el derecho e impone una prestación.
o Constitutivas: Se produce la creación, modificación o extinción de una situación jurídica.
o Declarativas: Deciden sobre la existencia o inexistencia de una situación jurídica.
o Cautelares: Aquellas que no suponen pronunciamiento sobre el fondo, sino que declaran una medida de seguridad.

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14
Q

clasificación de las resoluciones judiciales según su naturaleza jdca, y relevancia de esta clasificación

A

La clasificación es relevante pues varía la forma de notificación, las formalidades, el efecto de cosa juzgada, entre otros.
o Definitivas: Aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Producen efecto de cosa juzgada. Pueden ser de única, primera o segunda instancia. No son definitivas las que se pronuncian sobre la casación.
o Interlocutorias: Producen efecto de cosa juzgada.
 De primer grado: Aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. i.e. abandono del procedimiento.
 De segundo grado: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el procedimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. i.e. causa a prueba.
También pueden clasificarse entre:
 Aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. i.e. abandono del procedimiento. Procede la casación.
 Aquellas que no producen este efecto.
o Autos: Resuelven un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. i.e. designación de un curador, medidas precautorias.
o Decretos: Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión. i.e. traslado de la demanda.

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15
Q

requisitos comunes a la resolución judicial

A

o Requisitos comunes a toda actuación judicial: Orden del tribunal, días y horas hábiles, constancia en el expediente, funcionario competente, autorización del ministro de fe.
o Expresar el lugar y fecha en que se expide.
o Llevar al pie la firma del juez y la del secretario.

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16
Q

Requisitos de la primera resolución judicial:

A

Asignar número de orden.

17
Q

requisitos especiales de autos y decretos

A

o Decretos: No tiene mayor formalidad.
o Autos y sentencias interlocutorias: Deben pronunciarse sobre sentencia en costas, resolver el asunto sometido y pueden eventualmente tener fundamentos de hecho y derecho.

18
Q

requisitos especiales de sentencias definitivas de primera o única instancia

A

Constan de tres partes, según el Auto Acordado sobre formas de las sentencias:
 Parte expositiva: Identificación de las partes, enumeración de acciones y excepciones, indicar si se recibió causa a prueba, indicar si se citó a oír sentencia.
 Parte considerativa: Consideraciones de hecho y derecho.
 Parte resolutiva: Decisión del asunto controvertido, pronunciándose sobre todas las acciones y excepciones (salvo aquellas incompatibles). No puede recaer sobre puntos no sometidos al tribunal (vicio de ultrapetita).
 A veces tendrán un injerto de sentencia interlocutoria de primer grado, cuando contengan otras decisiones, como las tachas o las costas.

19
Q

requisitos especiales sentencia confirmatorias de segunda instancia

A

 Si la de primera instancia cumple con todos los requisitos: Basta cumplir los comunes a toda resolución, más la indicación “se confirma”.
 Si la de primera instancia no cumple: Deberá subsanar el defecto cometido en la sentencia recurrida. Si el vicio es la falta de pronunciamiento sobre una excepción, podrá casar la sentencia de oficio, u ordenar al tribunal de primera instancia que la complete.

20
Q

requisitos especiales sentencia modificatoria de segunda instancia

A

 Si la de primera instancia cumple con todos los requisitos: Basta hacer referencia a la parte expositiva y modificar la parte considerativa y resolutiva.
 Si no los cumple: Deberá constar también de parte expositiva.

21
Q

requisitos especiales sentencia en SPP

A

Hay dos etapas. Primero se comunica la decisión, pero la sentencia se redacta y lee con posterioridad.

22
Q

impugnación de las resoluciones judiciales

A

Se hace a través de los recursos, que son actos jurídicos procesales de parte, realizados con la intención de impugnar una determinada resolución judicial.

23
Q

recursos de enmienda

A

Modificación total o parcial de la resolución.
o Recurso de reposición: Contra autos y decretos, excepcionalmente contra sentencias interlocutorias. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución.
o Recurso de apelación: Contra sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, y excepcionalmente contra autos y decretos que ordenen trámites no establecidos en la ley o que alteren la sustanciación del juicio, en subsidio del recurso de reposición. Se interpone ante el tribunal que la dictó, para ante su superior jerárquico.

24
Q

recursos de nulidad

A

o Recurso de casación en la forma
o Recurso de casación en el fondo.
o Recurso de nulidad.
o Recurso de revisión.

25
Q

recursos con otros objetivos

A

o Recurso de amparo: Garantía constitucional a la libertad personal y seguridad individual.
o Recurso de protección: Resguardo de determinados derechos y garantías fundamentales, afectados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
o Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: Vela por el principio de la supremacía constitucional. Se interpone ante el TC en pleno.
o Recurso de queja: Reparar faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución judicial. Se interpone ante superior jerárquico.