Actos Jurídicos Procesales Flashcards
qué son los hechos jdcos procesales?
acontecimientos de hecho relevantes, a los cuales el derecho procesal otorga efectos jdcos procesales, esto es el nacimiento, la modificación o la extinción de las relaciones jdcas procesales.
. Es posible distinguir:
Hechos jurídicos procesales propiamente tales: Suceso de la naturaleza que produce consecuencias jurídicas en el proceso. i.e. transcurso del tiempo.
Hechos jurídicos procesales voluntarios: Acto jurídico procesal.
qué es un acto jdco procesal
Manifestación de la voluntad, emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción o los terceros ligados al proceso, a los cuales el derecho procesal otorga efectos jurídicos procesales, esto es, el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas procesales
caracaterísticas de los actos jdcos procesales
Actos esencialmente solemnes.
Mayoritariamente unilaterales.
Suponen un proceso, y a la vez lo crean.
Actos autónomos.
Se restringe el principio de la autonomía de la voluntad.
clasificación de los AJP
Desde el punto de vista de la voluntad necesaria para la existencia del acto: Unilaterales y bilaterales.
Desde el punto de vista del sujeto que origina el acto: Del tribunal, de las partes, de terceros.
Desde el punto de vista de las partes: Actos de impulso procesal, de postulación (formulan aspectos de fondo), probatorios y de impugnación.
Desde el punto de vista de los terceros: Actos probatorios, actos de certificación (receptor o secretario), actos de opinión.
requisitos de existencia y validez de los AJP
Son los mismos requisitos del acto jurídico, aunque con algunas peculiaridades.
Voluntad: Puede manifestarse expresa o tácitamente (sólo tiene efectos previa declaración de rebeldía). El silencio tiene consecuencias en la confesión judicial, la prórroga tácita de la competencia y la notificación tácita.
o Vicios de la voluntad: Error es reconocido en muchos aspectos (revocación de una confesión, error de derecho como causal de casación en el fondo, indemnización por error judicial, recursos buscan reparar errores de los jueces). Fuerza sólo aparece como una causal de revisión de la sentencia (Art. 810 N°3 CPC). Dolo no fue considerado como vicio, aunque si como fuente de la responsabilidad (i.e. medidas precautorias).
Capacidad procesal: Se analiza tanto la del tribunal como la de las partes (ius postulandi).
Objeto: Se reconocen casos de ilicitud del objeto, como la prórroga de competencia en materia penal y en asuntos civiles no contenciosos, en las materias de arbitraje prohibido, entre otros.
Causa: Actos jurídicos procesales siempre tienen causa.
Solemnidades: En general el proceso es formal.
qué es una actuación judicial
Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe.
requisitos de validez de las actuaciones judiciales
Debe realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
Deben realizarse en días y horas hábiles: Art. 59 CPC. En el NSPP no hay días u horas inhábiles.
o Son días hábiles todos los no feriados.
o Son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas.
o Ello puede modificarse a través de la habilitación de días u horas, cuando haya causa urgente que lo exija.
Debe dejarse constancia escrita en el expediente: Con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifica, formalidades y demás indicaciones. Art. 61 CPC.
Deben practicarse por funcionario competente: Por RG el tribunal que conoce la causa. Excepciones:
o Ley encomienda expresamente a secretarios u otros ministros de fe.
o Ley permite a tribunal delegar sus funciones.
o Actuación haya de practicarse fuera del lugar en que se sigue el juicio (exhorto).
Deben ser autorizadas por un ministro de fe: Art. 61 CPC. “La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación”.
Requisitos especiales de algunas actuaciones judiciales:
o Juramento: Testigos, absolventes (decir la verdad) y peritos (desempeñar el cargo con fidelidad).
o Intervención de intérprete.
formas de ordenar una actuación judicial
Con audiencia: El tribunal, previo a decretar o rechazar la actuación, debe conferir traslado de 3 días a la contraparte, para que exponga respecto de ella lo que estima conveniente. Se genera de inmediato un incidente y el tribunal provee “traslado autos”, y no podrá llevarse a cabo hasta que el tribunal haya fallado el incidente y notificado a las partes. No se encuentra expresamente consagrada. Se aplica para solicitar el aumento del término probatorio para rendir prueba fuera del territorio de la República.
Con citación: Art. 69 CPC. La diligencia no puede llevarse a cabo sino pasados 3 días desde la notificación a la parte contraria, que tendrá derecho a oponerse o deducir observaciones. El tribunal provee “como se pide, con citación”, y si la parte se opone o deduce observaciones se da origen a un incidente, no pudiendo llevarse a cabo la diligencia hasta que se resuelva el incidente. Se aplica para solicitar el aumento del término probatorio para rendir prueba dentro del territorio de la República.
Con conocimiento: Art. 69 CPC. La diligencia podrá llevarse a cabo desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto. Se provee “como se pide, con conocimiento”.
De plano: Tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones. Se puede llevar a cabo desde que es ordenada por el tribunal, sin requerirse la notificación a las partes. No se encuentra expresamente consagrada y no podría admitirse salvo disposición legal expresa, por la RG del Art. 38 CPC. “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.
resoluciones judiciales
Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él, o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.
clasificación de las resoluciones judiciales según nacionalidad del tribunal, naturaleza del asunto, del negocio, instancia.
Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan: Nacionales y extranjeras.
Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales.
Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas.
Según la instancia en que son pronunciadas: Única, primera o segunda instancia.
clasificación de las resoluciones judiciales según el estado que se encuentren respecto a su cumplimiento
o Firmes o ejecutoriadas: Art. 174 CPC. Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada.
Si no proceden recursos: Desde que se notifica a las partes.
Si proceden recursos:
Si se han deducido oportunamente: Desde que se notifique el cúmplase.
Si no se han deducido: Desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición, certificado por el secretario del tribunal.
o Que causan ejecutoria: Art. 231 CPC. Aquellas que pueden cumplirse, a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra. Son los casos en que se ha concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, o que se ha concedido la casación.
o Sentencia de término: Art. 98 CPC. Aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio.
clasificación de las resoluciones judiciales según la forma en que resuelven el asunto
o Definitivas totales.
o Definitivas: Se resuelve sólo una de las cuestiones, dejándose para más adelante la resolución de las demás.
clasificación de las resoluciones judiciales según su contenido
o De condena: Declara el derecho e impone una prestación.
o Constitutivas: Se produce la creación, modificación o extinción de una situación jurídica.
o Declarativas: Deciden sobre la existencia o inexistencia de una situación jurídica.
o Cautelares: Aquellas que no suponen pronunciamiento sobre el fondo, sino que declaran una medida de seguridad.
clasificación de las resoluciones judiciales según su naturaleza jdca, y relevancia de esta clasificación
La clasificación es relevante pues varía la forma de notificación, las formalidades, el efecto de cosa juzgada, entre otros.
o Definitivas: Aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Producen efecto de cosa juzgada. Pueden ser de única, primera o segunda instancia. No son definitivas las que se pronuncian sobre la casación.
o Interlocutorias: Producen efecto de cosa juzgada.
De primer grado: Aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. i.e. abandono del procedimiento.
De segundo grado: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el procedimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. i.e. causa a prueba.
También pueden clasificarse entre:
Aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. i.e. abandono del procedimiento. Procede la casación.
Aquellas que no producen este efecto.
o Autos: Resuelven un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. i.e. designación de un curador, medidas precautorias.
o Decretos: Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión. i.e. traslado de la demanda.
requisitos comunes a la resolución judicial
o Requisitos comunes a toda actuación judicial: Orden del tribunal, días y horas hábiles, constancia en el expediente, funcionario competente, autorización del ministro de fe.
o Expresar el lugar y fecha en que se expide.
o Llevar al pie la firma del juez y la del secretario.