Presupuestos procesales Flashcards

1
Q

qué son los presupuestos procesales

A

Aquellos antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

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2
Q

presupuestos de existencia

A

 Existencia de un juez que ejerza jurisdicción.
 Existencia de las partes.
 Existencia de un conflicto o litigio.
 Emplazamiento del sujeto pasivo (aunque algunos dicen que es un requisito de oponibilidad).
 Acción, en los casos en que el procedimiento no puede iniciarse de oficio.

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3
Q

qué ocurre si faltan los presupuestos de existencia?

A

Si faltan, el proceso es inexistente, no estando obligado el tribunal a proveer la demanda, no se genera el estado de litis pendencia, no puede convalidarse, no procede la interposición de recursos. No hay plazo para alegar la inexistencia, y la jurisprudencia ha dicho que se alega mediante la interposición de una excepción perentoria.

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4
Q

presupuestos de validez

A

 Existencia de un tribunal competente.
 Capacidad de las partes.
 Cumplimiento de las formalidades legales. La ley contempla causales específicas y una causal genérica (todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad). Esto es a diferencia de materia civil, donde no se exige el perjuicio.

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5
Q

sanciones a la falta de presupuestos de validez

A

 Tribunal está facultado para adoptar medidas de oficio.
o Puede no dar curso a la demanda en caso de no cumplirse con los requisitos de designar el tribunal, individualizar a las partes y al representante y la naturaleza de la representación. Art. 256 CPC.
o No proveer la primera presentación en que no se contenga patrocinio, y no proveer bajo apercibimiento de tenerse por no presentado si no se ha constituido poder.
o Declarar de oficio su incompetencia absoluta.
o Declarar de oficio la nulidad procesal. Art. 83 CPC.
o Corregir de oficio los errores que observe en la tramitación. Art. 84 CPC.
o Casar de oficio la sentencia. Art. 775 CPC.
 Partes pueden alegar la nulidad procesal: Por vía de excepción, de incidente de nulidad, de recurso de casación en la forma o de acción de revisión.
 El proceso nulo produce todos sus efectos mientras no se declare la nulidad. Genera el estado de litis pendencia.
 Nulidad procesal debe ser declarada sólo cuando irroga perjuicio a las partes, que sea reparable sólo con la invalidación del fallo. Art. 83 CPC.
 Nulidad no es clasificable en absoluta o relativa, pero la doctrina distingue entre:
o Nulidad: Declara de oficio o a petición de parte, normas de orden público.
o Anulabilidad: Declarada sólo a petición de parte, normas de orden privado.
 Puede ser convalidado (se ejecutan actuaciones en que se manifiesta inequívocamente que el perjudicado prescinde de invocar la nulidad) y saneado (preclusión de la facultad para hacerla valer, resolución que la deniega).
 Por RG, se limita a determinados actos, salvo el caso de la nulidad por falta de emplazamiento, en que se produce un efecto extensivo, retrotrayéndose el proceso al estado de la notificación de pleno derecho.
 Sentencia pronunciada, una vez firme, produce cosa juzgada.
 Puede hacerse valer por distintos medios:
o Medios directos: Nulidad de oficio, casación en la forma, incidente de nulidad, excepciones dilatorias, recurso de revisión.
o Medios indirectos: Recurso de reposición, de apelación y de queja.

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6
Q

qué es la oponibilidad procesal

A

Sanción de ineficacia, limitada a los terceros, que tiene su fundamento en los efectos relativos del proceso y de la sentencia. Se produce principalmente cuando el sujeto pasivo no ha sido emplazado de manera alguna en el proceso.

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7
Q

dónde se reconoce la oponibilidad procesal

A

Reconocida en algunos aspectos:
 Efecto de las sentencias (Art. 3 CC).
 Cumplimiento del fallo: Tercero puede oponer excepción de no empecerle la sentencia (Art. 234).
 Agencia oficiosa procesal (Art. 6 CPC).

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