Presupuestos procesales Flashcards
qué son los presupuestos procesales
Aquellos antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.
presupuestos de existencia
Existencia de un juez que ejerza jurisdicción.
Existencia de las partes.
Existencia de un conflicto o litigio.
Emplazamiento del sujeto pasivo (aunque algunos dicen que es un requisito de oponibilidad).
Acción, en los casos en que el procedimiento no puede iniciarse de oficio.
qué ocurre si faltan los presupuestos de existencia?
Si faltan, el proceso es inexistente, no estando obligado el tribunal a proveer la demanda, no se genera el estado de litis pendencia, no puede convalidarse, no procede la interposición de recursos. No hay plazo para alegar la inexistencia, y la jurisprudencia ha dicho que se alega mediante la interposición de una excepción perentoria.
presupuestos de validez
Existencia de un tribunal competente.
Capacidad de las partes.
Cumplimiento de las formalidades legales. La ley contempla causales específicas y una causal genérica (todos aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad). Esto es a diferencia de materia civil, donde no se exige el perjuicio.
sanciones a la falta de presupuestos de validez
Tribunal está facultado para adoptar medidas de oficio.
o Puede no dar curso a la demanda en caso de no cumplirse con los requisitos de designar el tribunal, individualizar a las partes y al representante y la naturaleza de la representación. Art. 256 CPC.
o No proveer la primera presentación en que no se contenga patrocinio, y no proveer bajo apercibimiento de tenerse por no presentado si no se ha constituido poder.
o Declarar de oficio su incompetencia absoluta.
o Declarar de oficio la nulidad procesal. Art. 83 CPC.
o Corregir de oficio los errores que observe en la tramitación. Art. 84 CPC.
o Casar de oficio la sentencia. Art. 775 CPC.
Partes pueden alegar la nulidad procesal: Por vía de excepción, de incidente de nulidad, de recurso de casación en la forma o de acción de revisión.
El proceso nulo produce todos sus efectos mientras no se declare la nulidad. Genera el estado de litis pendencia.
Nulidad procesal debe ser declarada sólo cuando irroga perjuicio a las partes, que sea reparable sólo con la invalidación del fallo. Art. 83 CPC.
Nulidad no es clasificable en absoluta o relativa, pero la doctrina distingue entre:
o Nulidad: Declara de oficio o a petición de parte, normas de orden público.
o Anulabilidad: Declarada sólo a petición de parte, normas de orden privado.
Puede ser convalidado (se ejecutan actuaciones en que se manifiesta inequívocamente que el perjudicado prescinde de invocar la nulidad) y saneado (preclusión de la facultad para hacerla valer, resolución que la deniega).
Por RG, se limita a determinados actos, salvo el caso de la nulidad por falta de emplazamiento, en que se produce un efecto extensivo, retrotrayéndose el proceso al estado de la notificación de pleno derecho.
Sentencia pronunciada, una vez firme, produce cosa juzgada.
Puede hacerse valer por distintos medios:
o Medios directos: Nulidad de oficio, casación en la forma, incidente de nulidad, excepciones dilatorias, recurso de revisión.
o Medios indirectos: Recurso de reposición, de apelación y de queja.
qué es la oponibilidad procesal
Sanción de ineficacia, limitada a los terceros, que tiene su fundamento en los efectos relativos del proceso y de la sentencia. Se produce principalmente cuando el sujeto pasivo no ha sido emplazado de manera alguna en el proceso.
dónde se reconoce la oponibilidad procesal
Reconocida en algunos aspectos:
Efecto de las sentencias (Art. 3 CC).
Cumplimiento del fallo: Tercero puede oponer excepción de no empecerle la sentencia (Art. 234).
Agencia oficiosa procesal (Art. 6 CPC).